Beneficios y licencia

Derechos laborales

Beneficios y licencia

La ley no requiere que la mayoría de los empleadores proporcionen vacaciones pagadas. Sin embargo, se le puede exigir a su empleador que cumpla cualquier promesa que hizo de proporcionar vacaciones, vacaciones o días de enfermedad. Además, la mayoría de los empleados tienen derecho a licencia familiar remunerada y licencia por enfermedad remunerada como se describe más detalladamente a continuación.

Los empleados que trabajan en el estado de Nueva York pueden tener derecho a licencia por enfermedad remunerada bajo la ley de licencia por enfermedad de Nueva York. Los empleados también pueden tener derecho a licencia por enfermedad adicional si tienen una orden de cuarentena o aislamiento obligatoria o cautelar del departamento de salud local.

Licencia pagada por enfermedad en Nueva York

A partir del 1 de enero de 2021, los neoyorquinos que son elegibles pueden tomarse un tiempo libre remunerado para recuperarse de una enfermedad o lesión física o mental; buscar diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva; o cuidar a un familiar que esté enfermo o necesite diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva.

Según la ley estatal, el tiempo de enfermedad puede usarse para cuidar al empleado o al hijo del empleado, padre, padre de un cónyuge o pareja de hecho, cónyuge o pareja de hecho, abuelo, nieto o hermano del empleado. Según la ley estatal, el tiempo de enfermedad también puede usarse con fines de “tiempo seguro” para atender ciertas necesidades porque el empleado o familiar del empleado es víctima de violencia doméstica, delito sexual o acecho.

Los empleadores con 100 o más empleados deben proporcionar hasta 56 horas de licencia por enfermedad remunerada por año calendario.

Los empleadores con cinco a 99 empleados, y los empleadores con cero a cuatro empleados con ingresos netos superiores a $1 millón, deben proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad remunerada por año calendario.

Los empleadores con cero a cuatro empleados cuyo ingreso neto sea de $1 millón o menos deben proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad no remunerada por año calendario.

El 30 de septiembre de 2020, los empleados cubiertos en Nueva York comenzaron a acumular licencia a razón de una hora por cada 30 horas trabajadas.

Los empleados también pueden ser elegibles para recibir licencia remunerada para cuidar a un miembro de la familia con una condición de salud grave bajo la Ley de licencia familiar pagada de Nueva York. 

Para obtener más información sobre la ley de licencia por enfermedad remunerada del estado de Nueva York, visite la página del gobierno del estado sobre la licencia pagada de Nueva York.

Licencia por enfermedad pagada por COVID-19 para empleados con una orden de cuarentena o aislamiento

Si un empleado se encuentra bajo una orden de cuarentena o aislamiento de un departamento de salud local, y es sintomático y no puede trabajar a distancia, entonces la ley estatal exige que los empleadores paguen la misma cantidad de salarios que el trabajador habría recibido de haber seguido trabajando durante el periodo que abarca la orden. El monto al que tienen derecho los empleados de licencia por enfermedad remunerados depende del tamaño y los ingresos del patrón: Los empleadores con 100 o más empleados deben proporcionar hasta 14 días naturales de licencia por enfermedad remunerada con los mismos salarios que el empleado habría recibido de otra manera.

Si un empleado no es elegible para una licencia por enfermedad por COVID-19 totalmente pagada, también puede solicitar licencia familiar pagada estatal y beneficios por incapacidad temporal para cubrir el resto de un período de cuarentena, o mientras él o un miembro de la familia continúen enfermos.

Si no está bajo una orden de cuarentena o aislamiento, y tiene preguntas sobre la licencia por enfermedad debido al COVID-19, visite Emergencia de Protección al Empleo.
 

Ciudad de Nueva York

Si trabaja en la ciudad de Nueva York, puede ser elegible para tomar licencia bajo la ley de licencia por enfermedad pagada de la ciudad de Nueva York.

En la ciudad de Nueva York, los empleadores con 100 o más empleados deben proporcionar hasta 56 horas de licencia remunerada cada año calendario. Los empleadores con cinco a 99 empleados deben proporcionar hasta 40 horas de licencia remunerada cada año calendario. Los empleadores que tengan de uno a cinco empleados y un ingreso neto de al menos $1 millón deben proporcionar hasta 40 horas de licencia remunerada cada año calendario. Los empleadores con uno a cinco empleados y que tengan un ingreso neto inferior a 1 millón de dólares deben proporcionar hasta 40 horas de licencia no remunerada cada año calendario.

Los empleadores de la ciudad de Nueva York con al menos una trabajadora doméstica deben proporcionar hasta 40 horas de licencia remunerada por año calendario. Los empleadores con 100 o más trabajadores domésticos deben proporcionar hasta 56 horas de licencia remunerada cada año calendario.

Los empleados de la ciudad de Nueva York acuden una hora de tiempo seguro y seguro pagado por cada 30 horas trabajadas y pueden comenzar a usar el tiempo seguro y seguro tan pronto como lo acumulen. Los empleados deben poder llevar más de 40 o 56 horas de tiempo de enfermedad acumulado año a año. Los empleadores solo están obligados a permitir que los empleados utilicen 40 o 56 horas de tiempo acumulado al año (incluso si el empleado ha acumulado más).

Esto significa que la mayoría de los empleados de tiempo completo tendrán al menos 5 días de enfermedad pagados si han trabajado para un empleador por más de ocho meses.

Los empleados deben solicitar licencia a sus empleadores. Se puede exigir a un empleado que proporcione un aviso razonable solo si el uso del tiempo de enfermedad es previsible. De lo contrario, por problemas médicos inesperados, no se requiere previo aviso, pero un empleador puede exigir que se dé ese aviso tan pronto como sea posible.

Un empleador no puede exigir a los empleados que proporcionen documentación de profesionales médicos sobre la necesidad de licencia por enfermedad a menos que el empleado esté fuera por más de tres días consecutivos.

Los empleados de la ciudad de Nueva York que también califican para licencia por enfermedad remunerada bajo la ley estatal de licencia por enfermedad remunerada no tienen derecho a tomar licencias separadas. La licencia por enfermedad remunerada se ejecutará simultáneamente. Si la ley de la ciudad de Nueva York proporciona al empleado un tiempo de licencia adicional que el estado no, entonces esa licencia será separada de cualquier licencia para la que el empleado califique según la ley estatal.

Si trabajas en la ciudad de Nueva York y te han negado ilegalmente la licencia por enfermedad o para más información:

Condado de Westchester

Si trabaja en el condado de Westchester, puede ser elegible para tomar licencia por enfermedad si es un trabajador doméstico, independientemente del número de empleados que tenga su empleador, y licencia segura bajo la ley de licencia por tiempo seguro del condado de Westchester.

Para obtener más información o para presentar una queja, puede comunicarse con el Departamento de Protección al Consumidor al 914-995-2155 o visitar la página de recursos del gobiernode Westchester.

Los empleados pueden tener derecho a licencia por enfermedad no remunerada según las leyes federales, estatales o locales.

Bajo la ley del estado de Nueva York y la ley de la ciudad de Nueva York, si un empleado trabaja para un empleador con menos de cinco empleados y que tiene un ingreso neto de $1 millón al año, el empleado tiene derecho a 40 horas de licencia por enfermedad no remunerada por año. Para obtener más información sobre la licencia por enfermedad bajo las leyes estatales y de la ciudad, consulte la pregunta anterior.

Los neoyorquinos pueden ser elegibles para licencia por enfermedad adicional no remunerada según la ley federal.

En virtud de la Ley federal de licencia familiar y médica (FMLA), se garantiza a los empleados 12 semanas de licencia con protección laboral dentro de un plazo de 12 meses si no pueden trabajar por una afección médica grave o deben cuidar a un familiar (cónyuge, hijo o padre) con un estado de salud grave, si su patrón está amparado por la ley y si son elegibles por la ley.

Los empleadores están cubiertos por la FMLA si son un organismo público o si son empleadores del sector privado con al menos 50 o más empleados que trabajan al menos 20 semanas laborales en un año calendario.

Los empleados están cubiertos por la FMLA si han trabajado 1,250 horas durante los 12 meses anteriores al inicio de la licencia, han trabajado para el patrón durante 12 meses, y trabajan en un lugar donde el patrón tiene 50 o más empleados dentro de 75 millas.

Los empleados pueden tomar esta licencia a tiempo parcial o de manera intermitente. Su patrón debe continuar con su seguro de salud durante el permiso de ausencia, aunque se puede pedir a los empleados que hagan contribuciones a los empleados.

Los empleados deben solicitar licencia a sus empleadores. Los empleados deben dar aviso a los empleadores con 30 días de anticipación si la licencia es previsible.

Si se le ha negado ilegalmente la licencia FMLA, o desea más información, llame a la División del Departamento de Trabajo, Salarios y Horas de Estados Unidos, al 1-866-487-9243, o visite: Ley de Licencia Familiar y Médica.

Actualmente la ley no exige que la mayoría de los empleadores otorguen un seguro de salud. No obstante, si el patrón promete tales beneficios, debe estar a la altura de su promesa. La Ley federal del Cuidado de Salud Asequible no impone que los empleadores proporcionen un seguro médico sino que, más bien, para los empleadores de más de 50 empleados, impone una multa fiscal si no proporcionan seguro médico. Así, el cumplimiento patronal del mandato patronal es obligado por el IRS, no por las agencias laborales o de salud.

Si tu empleador no brinda seguro de salud, puedes obtener más información sobre cómo inscribirte en el seguro médico visitando el sitio del Estado de Salud de Nueva York. 

Actualmente la ley no exige a la mayoría de los empleadores otorgar pensiones o prestaciones de jubilación. Si tiene preguntas sobre su plan de pensiones o beneficios, comuníquese con la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados de Estados Unidos al 1-866-444-EBSA o visite el sitio web de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleadosde Estados Unidos. 

Los empleados que se enfermen o lesionan fuera del trabajo pueden ser elegibles para beneficios por incapacidad temporal. Los beneficios por discapacidad se pagan al 50% del salario promedio semanal de un empleado con un máximo de $170 por semana.

Para obtener más información sobre los beneficios por incapacidad temporal, comuníquese con la Junta de Compensación para Trabajadores del Estado de Nueva York por teléfono al 1-877-632-4996 o por correo electrónico a claims@wcb.ny.gov, o visite: Beneficios por Incapacidad del Empleado

Para obtener información sobre cómo presentar una reclamación, visite Presentar un reclamo de compensación laboral en el estado de Nueva York.

La mayoría de los empleados que trabajan en Nueva York para empleadores privados son elegibles para tomar licencia familiar remunerada, que se puede tomar para vincularse con un hijo recién nacido, adoptado o acogido, entre otras razones. Para obtener más información sobre la licencia familiar remunerada, visite la información de licencia familiar remuneradadel estado.

Una persona que da a luz también puede tener derecho a prestaciones por discapacidad por el periodo de tiempo que su médico certifique que no puede trabajar después del nacimiento de un hijo, hasta por 26 semanas. No pueden cobrar al mismo tiempo licencia familiar remunerada y prestaciones por incapacidad de corto plazo, aunque pueden cobrar ambos tipos de prestaciones dentro del mismo año, siempre que no superen las 26 semanas de licencia familiar remunerada combinada y prestaciones por incapacidad de corto plazo dentro de un periodo de 52 semanas.

Para obtener más información sobre los beneficios por discapacidad, comuníquese con la Junta de Compensación de Trabajadores del Estado de Nueva York al 1-877-632-4996 o visite el sitio web de la Junta Estatal de Compensación a Trabajadores.

Además, en virtud de la Ley federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA), algunos empleados (tanto hombres como mujeres) pueden solicitar hasta 12 semanas de licencia no remunerada al año para atender a un recién nacido. Tenga en cuenta que si la licencia de un empleado califica tanto para licencia estatal como federal, las licencias deben correr simultáneamente (es decir, el empleado no puede tomar licencia estatal y federal en horarios separados en un año).

Los empleadores están cubiertos por la FMLA si son una agencia pública o si son empleadores del sector privado con al menos 50 o más empleados que trabajan al menos 20 semanas laborales en un año calendario.

Los empleados están cubiertos por la FMLA si han trabajado 1,250 horas durante los 12 meses anteriores al inicio de la licencia, han trabajado para el patrón durante 12 meses, y trabajan en un lugar donde el patrón tiene 50 o más empleados dentro de 75 millas.

Los empleados pueden tomar esta licencia a tiempo parcial o de manera intermitente. El patrón deberá continuar brindando un seguro médico durante el permiso de ausencia, aunque se puede pedir a los empleados que hagan contribuciones a los empleados.

Los empleados deben solicitar licencia a sus empleadores. Los empleados deben dar aviso a los empleadores con 30 días de anticipación si la licencia es previsible.

Para obtener más información sobre dicha licencia, comuníquese con el Departamento de Trabajo de Estados Unidos al 1-866-487-9242 o la página FMLA del Departamento de Trabajo.

La Ley de Licencia Familiar Pagada (PFL, por sus siglas en inglés) de Nueva York proporciona tiempo libre remunerado y protegido por el trabajo para vincularse con un hijo recién nacido, adoptado o acogido; para cuidar a un miembro de la familia con un problema de salud grave; o para ayudar a sus seres queridos cuando un miembro de la familia es desplegado en el extranjero en el servicio militar activo. La mayoría de los empleados en Nueva York pueden tomar hasta 12 semanas de licencia parcialmente remunerada. Los empleados son compensados al 67% de sus ingresos semanales promedio con una asignación semanal máxima de 971.61 dólares semanales.

Los miembros de la familia incluyen cónyuge, pareja de hecho, hijo o hijastro, cualquier persona para quien el empleado tenga la custodia legal, padre o padrastro, hermano, suegros, abuelos y nietos.

Los empleados de tiempo completo pueden comenzar a tomar licencia después de 26 semanas de comenzar a trabajar. Los empleados a tiempo parcial pueden comenzar a tomar licencia después de 175 días de trabajo.

Los empleados deben solicitar licencia a sus empleadores. Se puede exigir a un empleado que notifique al empleador con 30 días de anticipación si la licencia es previsible. Si la licencia es inesperada, entonces los empleados deben avisar a sus empleadores lo antes posible.

Tenga en cuenta que los empleados generalmente no pueden usar licencia para sus propias condiciones médicas. Consulta la pregunta anterior sobre la ley de licencia por enfermedades remuneradas de Nueva York.

Si se le ha negado ilegalmente la licencia familiar, o para obtener más información, llame a la línea de ayuda de PFL al 1-844-337-6303 o visite la página del gobierno del estado sobre licencia familiar remunerada.  

Las trabajadoras del hogar trabajan en el hogar de otra persona, y realizan tareas como brindar atención a niños o a una persona enferma o anciana, realizar tareas domésticas y realizar otras tareas domésticas. Las trabajadoras del hogar pueden tener derecho a salir bajo las leyes estatales y locales.

Protecciones de Nueva York

Bajo la Declaración de Derechos de las Trabajadoras del Hogar del Estado de Nueva York, las trabajadoras del hogar tienen derecho a al menos tres días libres remunerados, los cuales pueden ser utilizados para cualquier propósito, después de un año de trabajo para el mismo empleador.

Si una trabajadora doméstica necesita tiempo libre para recuperarse de una enfermedad o lesión física o mental; buscar diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva; o cuidar a un miembro de la familia que está enfermo o necesita diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva, el trabajador puede ser elegible para licencia remunerada o no remunerada bajo la ley de licencia por enfermedad remunerada de Nueva York. El trabajador puede tomar esta licencia en cuanto tey la devenga. La licencia por enfermedad se devengo a una hora por cada 30 horas trabajadas. El número de horas de licencia por enfermedad que el trabajador puede utilizar por año depende del número de empleados que tenga su empleador y del patrimonio neto del empleador.

Los empleadores con menos de cinco empleados y un ingreso neto de menos de $1 millón están obligados a proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad no remunerada por año. Los empleadores con menos de menos empleados y un ingreso neto de más de $1 millón están obligados a proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad remunerada en un año. Los empleadores con cinco a 99 empleados están obligados a proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad remunerada en un año. Los empleadores con 100 o más empleados están obligados a proporcionar hasta 56 horas de licencia por enfermedad remunerada cada año.

Bajo la Ley de Licencia Familiar Pagada (PFL) del estado de Nueva York, las trabajadoras domésticas que son contratadas directamente por un propietario privado y que trabajan 20 o más horas a la semana para el propietario privado deben estar cubiertas por licencia familiar remunerada y son elegibles una vez que han estado en el empleo durante 26 semanas consecutivas. PFL brinda tiempo libre remunerado y protegido por el trabajo para vincularse con un niño recién nacido, adoptado o acogido; para cuidar a un miembro de la familia con un problema de salud grave; o para ayudar a sus seres queridos cuando un miembro de la familia es desplegado en el extranjero en servicio militar activo.

Para obtener más información sobre sus derechos a salir como trabajadora doméstica en Nueva York, visite la página del Departamento de Trabajo en la Declaración de Derechos de las Trabajadoras Domésticas. Para obtener más información sobre la ley de licencia por enfermedad remunerada de Nueva York, visite la página del gobierno estatal sobre licencia por enfermedad remunerada. Para obtener más información sobre la ley de licencia familiar remunerada de Nueva York, visite la página del gobierno estatal sobre licencia familiar remunerada.  

 

Protecciones locales

Si trabaja en la ciudad de Nueva York, puede ser elegible para tomar licencia bajo la ley de licencia por enfermedades pagadas de la ciudad de Nueva York. Si trabaja en el condado de Westchester, puede ser elegible para tomar licencia por enfermedad si es un trabajador doméstico, independientemente del número de empleados que tenga el empleador, y es posible que pueda tomar una licencia segura bajo la ley de licencia por tiempo seguro del condado de Westchester.

Los empleadores de la Ciudad de Nueva York con al menos una trabajadora doméstica deben proporcionar hasta 40 horas de licencia remunerada por año calendario. Los empleadores con 100 o más trabajadores domésticos deben proporcionar hasta 56 horas de licencia remunerada cada año calendario.

Los trabajadores domésticos que trabajan en Westchester, independientemente del número de trabajadores domésticos empleados por su empleador, tienen derecho hasta 40 horas de tiempo de enfermedad remunerado al año.

Si trabajas en la ciudad de Nueva York o Westchester y te han negado ilegalmente la licencia por enfermedad, o si deseas más información:

La ley federal protege el derecho de la mayoría de los trabajadores a afiliarse a un sindicato al prohibir a los empleadores tomar represalias si los trabajadores se unen a un sindicato, y exigir a los empleadores que regateen si los trabajadores eligen la representación sindical

Para obtener más información, comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales al 1-866-667-6572 o visite la página de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.

Deber de jurado

No. El deber de jurado es una obligación importante de todos los ciudadanos. Ningún patrón que sea notificado con antelación de una citación para el servicio de jurado puede despedir a un empleado por esa ausencia. Los trabajadores que son despedidos por faltar al trabajo para cumplir con una obligación de servicio de jurado deben comunicarse con el comisionado del jurado del condado donde sirvieron. Si el comisionado del jurado no puede resolver la queja, el comisionado podrá decidir remitirnos posteriormente el asunto.  

Si tiene preguntas adicionales sobre el deber de jurado, comuníquese con la Oficina del Trabajo de la Procuraduría General de la República.

Un empleador de 10 o menos empleados podrá retener el salario completo de un empleado ausente del trabajo por haber prestado servicios como jurado. Un empleador de 10 o más empleados debe pagar a un empleado que preste servicio en servicio de jurado los primeros $40.00 del salario diario de ese empleado durante los tres primeros días de servicio de jurado. No obstante, el estado pagará una cuota de jurado de $40 diarios por el servicio de un jurado por cualquier día que el patrón no lo pague.