Licencia familiar, médica y otros tipos de licencia
Derechos laborales
Como trabajador en el estado de Nueva York, tiene derecho a ciertos tipos de licencia. La cantidad de tiempo libre que recibe depende de muchas cosas, incluido el tamaño y los ingresos de su empleador. Desarrollamos esta guía para ayudarlo a comprender los diferentes tipos de licencia, a qué tiene derecho y cómo puede usar la licencia disponible para usted.
Los empleadores de Nueva York deben proporcionar ciertos tipos de licencia
La ley no requiere que la mayoría de los empleadores proporcionen vacaciones pagadas . Pero se le puede exigir a su empleador que cumpla cualquier promesa que le haya hecho de proporcionar vacaciones, días festivos o días de enfermedad. Y la mayoría de los empleados tienen derecho a una licencia familiar pagada y una licencia por enfermedad pagada, que describimos con más detalle en esta página.
Tiene derecho a una baja por enfermedad
Si usted es un empleado que trabaja en el estado de Nueva York, puede calificar para licencia por enfermedad pagada o no remunerada según la ley de licencia por enfermedad del estado de Nueva York. Aquí hay algunos detalles sobre la ley.
La cantidad de licencia por enfermedad que su empleador debe proporcionar depende del tamaño y los ingresos netos del empleador. Este es el número mínimo de horas que un empleador debe proporcionar por año calendario:
- 100 o más empleados: hasta 56 horas de licencia por enfermedad con goce de sueldo
- De 5 a 99 empleados, o de 0 a 4 empleados e ingresos netos superiores a $1 millón: hasta 40 horas de licencia por enfermedad con goce de sueldo
- De 0 a 4 empleados e ingresos netos de $1 millón o menos: hasta 40 horas de licencia por enfermedad sin goce de sueldo
El número de horas de licencia por enfermedad que tiene depende de la cantidad de horas que haya trabajado para su empleador. Si su empleador está cubierto por la ley de licencia por enfermedad del estado de Nueva York, debe ganar una hora de licencia por cada 30 horas trabajadas. Puede tomar esta licencia tan pronto como la gane.
Si usted es un trabajador elegible en el estado de Nueva York, es posible que pueda tomar tiempo libre con goce de sueldo para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
- recuperarse de una enfermedad o lesión física o mental
- buscar diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva
- Cuidar a un miembro de la familia que está enfermo o necesita diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva
Puede usar el tiempo de enfermedad para su propio cuidado o para cuidar a cualquiera de sus siguientes familiares:
- hijo o nieto
- Padres o abuelos
- Cónyuge o pareja de hecho
- padre o madre del cónyuge o pareja de hecho
- hermano
También puede usar el tiempo de enfermedad como tiempo seguro para abordar ciertas necesidades porque usted o un miembro de su familia es víctima de violencia doméstica, acoso o un delito sexual.
Usted puede calificar para otros tipos de licencia:
- Si cuida a un miembro de su familia con una afección de salud grave, también puede ser elegible para una licencia pagada bajo la Ley de Licencia Familiar Pagada (PFL) del estado de Nueva York. Obtenga más información en la sección del PFL de este sitio web o en el sitio web del PFL del estado de Nueva York.
- También es posible que pueda obtener más licencia sin goce de sueldo en virtud de la Ley Federal de Licencia y Médica Familiar (FMLA). Obtenga más información en la sección FMLA de este sitio web.
Si trabaja en la ciudad de Nueva York, es posible que su empleador le deba licencia por enfermedad
Es posible que califique para una licencia bajo la ley de la ciudad de Nueva York para la licencia por enfermedad pagada.
La cantidad de licencia que los empleadores de la ciudad de Nueva York deben proporcionar cada año calendario depende de su tamaño, ingresos y tipo de empleados:
- 100 o más empleados: hasta 56 horas de permiso retribuido
- De cinco a 99 empleados: hasta 40 horas de permiso retribuido
- De uno a cinco empleados e ingresos netos de al menos $1 millón: hasta 40 horas de licencia pagada
- De uno a cinco empleados e ingresos netos inferiores a 1 millón de dólares: hasta 40 horas de licencia sin goce de sueldo
- Al menos un trabajador doméstico: hasta 40 horas de permiso retribuido
- 100 o más trabajadores domésticos: hasta 56 horas de permiso remunerado
Como empleado de la ciudad de Nueva York:
- Usted gana una hora de tiempo pagado por enfermedad y seguridad por cada 30 horas que ha trabajado.
- Puede comenzar a usar el tiempo de enfermedad y seguridad tan pronto como lo gane.
- Puede transferir más de 40 o 56 horas (dependiendo del tamaño de su empleador) de tiempo por enfermedad acumulado de un año a otro.
- Su empleador solo está obligado a permitirle usar 40 o 56 horas de tiempo ganado por año (incluso si ha ganado más).
Si necesita usar su tiempo de enfermedad, haga una solicitud a su empleador:
- Su empleador puede exigirle que proporcione un aviso razonable solo si sabe de antemano que necesitará usar el tiempo de enfermedad.
- En el caso de problemas médicos inesperados, no tiene que avisar con anticipación, pero su empleador puede exigirle que lo haga lo antes posible.
- Su empleador no puede exigirle que proporcione documentación de profesionales médicos sobre la necesidad de licencia por enfermedad a menos que esté fuera por más de tres días seguidos.
Si usted es un empleado de la ciudad de Nueva York que también califica para licencia por enfermedad pagada bajo la ley del estado deNueva York, no puede tomar sus licencias en ocasiones separadas. La licencia por enfermedad pagada se ejecutará al mismo tiempo, por ejemplo, si recibe cinco días del estado y cinco días de la ciudad de Nueva York, puede tomar solo cinco días. Si obtiene más licencia bajo la ley de licencia por enfermedad de la ciudad de Nueva York que bajo la ley de licencia por enfermedad del estado de Nueva York, puede tomar la mayor cantidad de licencia.
Si trabaja en la ciudad de Nueva York y se le ha negado ilegalmente la licencia por enfermedad, o si desea obtener más información, presente una queja en el sitio web del Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador de la Ciudad de Nueva York.
Es posible que tenga derecho a una licencia por enfermedad sin goce de sueldo
Según las leyes federales, estatales o locales, es posible que tenga derecho a una licencia por enfermedad sin goce de sueldo.
- Según la ley del estado de Nueva York y la ley de la ciudad de Nueva York, si trabaja para un empleador con menos de cinco empleados y un ingreso neto de $1 millón al año, tiene derecho a 40 horas de licencia por enfermedad sin goce de sueldo por año.
- Obtenga más información en este sitio web sobre la licencia por enfermedad pagada y sin goce de sueldo que los empleadores del estado de Nueva York deben proporcionar.
- También es posible que pueda tomar más licencia por enfermedad sin goce de sueldo bajo la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés; obtenga más información sobre la FMLA en este sitio web).
La Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés) puede proporcionar más tiempo libre
La Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés) garantiza a los empleados 12 semanas de licencia dentro de un período de 12 meses. Esta ley, que requiere que su empleador conserve su trabajo para usted, se aplica si usted no puede trabajar debido a una afección médica grave, tiene un nuevo bebé o hijo, o debe cuidar a un miembro de la familia (cónyuge, hijo o padre) con una afección de salud grave.
Su empleador debe estar cubierto por la ley y usted debe ser elegible según la ley.
Su empleador está cubierto por la FMLA si se encuentra en cualquiera de los siguientes:
- una agencia pública
- Un empleador del sector privado con al menos 50 o más empleados que trabajen al menos 20 semanas laborales en un año calendario
Si trabaja para un empleador cubierto, es elegible bajo la FMLA si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Haber trabajado 1.250 horas durante los 12 meses anteriores al inicio de la baja.
- Ha trabajado para este empleador durante 12 meses.
- Su empleador tiene 50 o más empleados dentro de las 75 millas de su lugar de trabajo.
Si la FMLA se aplica a usted, no tiene que tomar esta licencia de una sola vez:
- Puede tomar la licencia FMLA a tiempo parcial.
- Puedes alternar el trabajo algunos días y tomar otros días libres.
- Su empleador debe continuar con su seguro de salud durante su licencia, pero es posible que tenga que hacer contribuciones de empleado (es decir, la parte de las primas de la que es responsable).
Solicite la licencia a su empleador tan pronto como sepa que la necesitará. Si sabe de antemano que necesita una licencia, notifique a su empleador con 30 días de anticipación.
Si se le ha negado ilegalmente la licencia FMLA, o para obtener más información, llame a la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL) al 1-866-487-9243 u obtenga más información en el sitio web del DOL en FMLA.
Es posible que califique para una licencia con goce de sueldo por embarazo
Durante su embarazo, tiene derecho a 20 horas de tiempo de enfermedad pagado para usar en visitas de atención prenatal a partir del 1 de enero de 2025. Estas horas se suman a otras horas de enfermedad y licencia. También tiene derecho a descansos pagados de 30 minutos para extraerse leche materna en el trabajo con la frecuencia que razonablemente necesite.
Averigüe si su empleador ofrece seguro médico
Actualmente, la ley no exige que la mayoría de los empleadores otorguen seguro médico. Sin embargo, si su empleador promete tales beneficios, debe cumplir con su promesa.
La Ley Federal del Cuidado de Salud a Bajo Precio no requiere que los empleadores proporcionen seguro médico. Más bien, los empleadores con más de 50 empleados deben pagar una multa fiscal si no proporcionan seguro médico. Por lo tanto, es el Servicio de Impuestos Internos (IRS) el que hace cumplir la ley, no las agencias laborales o de atención médica.
Si su empleador no proporciona seguro médico, obtenga más información sobre cómo inscribirse en un seguro médico en el sitio web del Estado de Salud de Nueva York.
Su empleador no tiene que proporcionar una pensión o beneficios de jubilación
Actualmente, la ley no exige que la mayoría de los empleadores otorguen pensiones o beneficios de jubilación. Si tiene preguntas sobre su plan de pensión o beneficios, llame al 1-866-444-EBSA u obtenga más información en el sitio web de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados de EE. UU.
Es posible que califique para tiempo libre por incapacidad temporal
Si se enferma o se lesiona al dejar el trabajo, puede calificar para beneficios por discapacidad a corto plazo:
- Los beneficios por discapacidad se pagan al 50 por ciento de su salario semanal promedio.
- El pago máximo es de $170 por semana.
Para obtener más información sobre los beneficios por incapacidad temporal:
- Llame a la Junta de Compensación para Trabajadores del Estado de Nueva York al (877) 632-4996, envíe un correo electrónico a Claims@wcb.ny.gov o obtenga más información en el sitio web de la Junta de Compensación para Trabajadores.
- Aprenda cómo presentar un reclamo por incapacidad temporal en el sitio web de la Junta de Compensación para Trabajadores.
Usted puede ser elegible para el programa de Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) de Nueva York
Si trabaja en el estado de Nueva York para un empleador privado, puede calificar para el programa de Permiso Familiar Pagado (PFL) de Nueva York.
Bajo el programa PFL:
- Recibes el 67 por ciento de tu salario semanal promedio hasta un máximo.
- El máximo que puede recibir es el 67 por ciento del salario semanal promedio actual del estado de Nueva York.
- A fecha de 2026, el beneficio máximo semanal es de $1.228,53.
- Si usted es un empleado a tiempo completo, puede comenzar a tomar una licencia después de 26 semanas de comenzar a trabajar.
- Si eres un empleado a tiempo parcial, puedes empezar a tomar vacaciones después de 175 días de trabajo.
Para obtener el PFL, solicite una licencia a su empleador lo más pronto posible. Si usted sabe de antemano que desea tomar el PFL, notifique con 30 días de anticipación.
Obtenga más información sobre el programa en el sitio web del PFL del estado de Nueva York.
El PFL puede proporcionar tiempo libre si usted tiene un bebé o un niño a través del parto, la adopción o el cuidado de crianza
Usted puede tomar el PFL como cualquier tipo de padre (madre o padre; obtenga más información en la sección PFL de este sitio web). Puede tomar este tipo de licencia por hasta 12 semanas para vincularse con un niño recién nacido, adoptado o acogido, entre otras razones. Obtenga más información sobre lo que cubre este programa en el sitio del PFL del estado de Nueva York.
La discapacidad a corto plazo puede ser otra forma de obtener beneficios parentales si va a dar a luz:
- Estos beneficios se otorgarían durante el período en que su médico certifique que no puede trabajar después del nacimiento de un hijo.
- El plazo máximo es de 26 semanas.
- No puede cobrar el PFL y la discapacidad a corto plazo al mismo tiempo.
- Puede cobrar ambos tipos de beneficios dentro del mismo año, siempre y cuando no tome más de 26 semanas de beneficios combinados del PFL y por discapacidad a corto plazo dentro de un período de 52 semanas.
Para obtener más información sobre los beneficios por discapacidad, llame al 1-877-632-4996 u obtenga más información en el sitio web de la Junta de Compensación para Trabajadores del Estado de Nueva York.
Además, es posible que califique para una licencia sin goce de sueldo bajo el programa federal FMLA (obtenga más información sobre la FMLA en la sección FMLA de este sitio web):
- Algunos trabajadores pueden solicitar hasta 12 semanas de licencia sin goce de sueldo por año para cuidar a un niño recién nacido.
- Tanto los hombres como las mujeres pueden solicitar la FMLA.
- Si su licencia califica tanto para licencia estatal como federal, debe tomarlas al mismo tiempo. Es decir, no puede tomar una licencia estatal y federal en momentos separados en un año.
Usted puede usar el PFL para cuidar a un miembro de su familia
El PFL proporciona tiempo libre remunerado y protegido por el empleo (obtenga más información sobre el PFL en este sitio web). Además de usar el PFL para establecer un vínculo afectivo con un bebé o niño recién nacido, también puede usarlo para:
- Cuidar a un miembro de la familia con una afección de salud grave
- Ayudar a los seres queridos cuando un miembro de la familia está desplegado en el extranjero en servicio militar activo.
Los miembros de la familia incluyen al cónyuge; pareja de hecho; hijo o hijastro, o cualquier persona de la que tenga la custodia legal, padre o padrastro o madrastra; hermano; suegro; abuelo; y nieto.
Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, usted no puede usar el PFL para sus propias afecciones médicas. Para cuidar de sus propias afecciones, puede calificar para la ley de licencia por enfermedad del estado de Nueva York (obtenga más información sobre la ley de licencia por enfermedad del estado de Nueva York en este sitio web).
Si se le ha negado ilegalmente el permiso familiar pagado, o para obtener más información, llame a la línea de ayuda del PFL al (844) 337-6303 u obtenga más información en el sitio web del PFL del estado de Nueva York.
Conozca sus derechos como trabajadora del hogar
Los trabajadores domésticos trabajan en la casa de otra persona, incluidos trabajos como el cuidado de niños o una persona enferma o anciana, la realización de tareas domésticas y otras tareas domésticas.
Si usted es un trabajador doméstico, es posible que tenga derecho a ausentarse según las leyes estatales y locales.
En el estado de Nueva York
Según la Declaración de Derechos de los Trabajadores Domésticos del Estado de Nueva York, usted tiene derecho a al menos tres días libres pagados, que se pueden usar para cualquier propósito, después de un año de trabajo para el mismo empleador.
Tiene derecho al pago de horas extras a tiempo y medio después de 40 horas de trabajo en una semana (o 44 horas si vive en la casa de su empleador). También tiene derecho a 24 horas de descanso después de siete días de trabajo, o pago de horas extras si acepta trabajar en su día de descanso.
Si necesita tiempo libre para recuperarse de una enfermedad o lesión física o mental; buscar diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva; o cuida a un miembro de la familia que está enfermo o necesita diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva, puede ser elegible para una licencia pagada o no remunerada según la ley de licencia por enfermedad pagada del estado de Nueva York. Obtenga más información sobre esta ley en este sitio web.
Según la Ley de Permiso Familiar Pagado (PFL, por sus siglas en inglés) del estado de Nueva York, si usted es un trabajador doméstico contratado directamente por un propietario privado y si trabaja 20 o más horas a la semana para el propietario privado, debe estar cubierto por el PFL. Usted es elegible una vez que ha estado empleado durante 26 semanas consecutivas.
- Obtenga más información sobre el PFL en este sitio web.
- Obtenga más información sobre cómo usar el PFL para obtener tiempo libre remunerado y protegido para establecer un vínculo afectivo con un niño recién nacido, adoptado o de crianza temporal.
- También puede usar el PFL para cuidar a un miembro de su familia con una afección de salud grave o para ayudar a sus seres queridos cuyo familiar está desplegado en el extranjero en servicio militar activo.
- Para obtener más información sobre sus derechos a licencia como trabajador doméstico en el estado de Nueva York, visite la Declaración de Derechos del Trabajador Doméstico en el sitio web del DOL.
- Para obtener más información sobre la ley de licencia por enfermedad con goce de sueldo del estado de Nueva York, visite la página del estado de Nueva York sobre licencia por enfermedad con goce de sueldo.
- Para obtener más información sobre la ley de licencia familiar pagada del estado de Nueva York, visite el sitio del PFL del estado de Nueva York.
En la ciudad de Nueva York
Como trabajadora doméstica en la ciudad de Nueva York, puede ser elegible para tomar una licencia según la ley de licencia por enfermedad pagada de la ciudad de Nueva York. Lea más sobre la ley de licencia por enfermedad pagada de la ciudad de Nueva York en esta página.
Los empleadores de la Ciudad de Nueva York con uno o más trabajadores domésticos deben proporcionar hasta 40 horas de licencia pagada por año calendario. Los empleadores con 100 o más trabajadores domésticos deben proporcionar hasta 56 horas de licencia pagada cada año calendario.
Si trabaja en la ciudad de Nueva York y se le ha negado ilegalmente la licencia por enfermedad, o si desea obtener más información:
- Comuníquese con el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador (DCWP, por sus siglas en inglés) llamando al 311 o visite el sitio web del DCWP.
- Presente una queja en el sitio web del DCWP de la ciudad de Nueva York.
Usted tiene derecho a afiliarse a un sindicato
La ley federal protege el derecho de la mayoría de los trabajadores a afiliarse a un sindicato. Los empleadores no pueden tomar represalias contra usted por afiliarse a un sindicato. Si usted se afilia a un sindicato, su empleador está obligado a negociar las condiciones.
Para obtener más información, comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales al 1-866-667-6572 o visite la página de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
No puede ser despedido por faltar al trabajo para asistir al servicio de jurado
El servicio de jurado es una obligación importante de todos los ciudadanos. Si notifica a su empleador con anticipación que debe asistir al servicio de jurado, su empleador no puede despedirlo debido a esa ausencia. Si lo despiden porque faltó al trabajo para servir como jurado, comuníquese con el comisionado del jurado del condado donde prestó servicio.
Es posible que su empleador tenga que pagarle una cierta cantidad mientras usted está sirviendo como jurado
Si tu empleador solo tiene 10 o menos empleados, no tiene que pagarte el salario completo si faltas al trabajo por servicio de jurado. Si tu empleador tiene 10 o más empleados, debe pagarte los primeros 72,00 dólares de tu salario diario durante los tres primeros días de servicio como jurado.
El estado de Nueva York pagará una tasa de jurado de 72,00 dólares al día por tu servicio de jurado por cualquier día que tu empleador no te pague.