Protecciones de Empleo

Salud y seguridad en el lugar de trabajo

Sí. El 10 de febrero de 2022 el gobernador Hochul levantó el requisito de máscara o vacuna para negocios interiores a nivel estatal pero permitió que las empresas y los gobiernos locales implementaran sus propias políticas de mascarilla y vacunación. El mandato de la máscara permanece vigente para todos los entornos de atención médica regulados por el Departamento de Salud y otras agencias estatales relacionadas, hogares de ancianos, centros de atención de adultos, centros correccionales, centros de detención, refugios para personas sin hogar, refugios para violencia doméstica, centros de transporte y transporte público, trenes, aviones y aeropuertos

Para mayor información, lea el anuncio del gobernador Hochul en este enlace.

Sí. La orientación de la EEOC establece que un empleador puede optar por administrar las pruebas de COVID-19 a los empleados antes de permitir inicialmente que ingresen al lugar de trabajo y/o periódicamente para determinar si su presencia en el lugar de trabajo representa una amenaza directa para otros.

Es posible que se requiera que ciertas industrias, como los hogares de ancianos, administren las pruebas de COVID-19 a los empleados.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional ordena a las empresas proporcionar cubiertas faciales o mascarillas quirúrgicas a trabajadores no vacunados y en riesgo sin costo alguno.

La Guía de los CDC recomienda que los empleadores informen a los empleados sobre su posible contacto cercano (a menos de 6 pies de una persona infectada por un total acumulado de 15 minutos o más durante un período de 24 horas) con las personas infectadas, pero mantengan la confidencialidad según lo requiere la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

La misma Orientación de los CDC también requiere que el empleador “Realizar limpieza y desinfección ambiental de rutina,.. [y] mejora de la limpieza y desinfección después de que personas de las que se sospecha o se ha confirmado que tienen COVID-19 hayan estado en las instalaciones”. En particular, las Recomendaciones de Desinfección de los CDC explican que el empleador debe “Cerrar las áreas utilizadas por la persona que está enferma y no usar esas áreas hasta después de limpiarlas y desinfectarlas. Espere el mayor tiempo posible (al menos varias horas) antes de limpiar y desinfectar. Abra las puertas y ventanas exteriores y use ventiladores de ventilación o ajustes de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado) para aumentar la circulación de aire en el área. Use productos de la Lista N de la EPA de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto. Use mascarilla y guantes mientras limpia y desinfecte. Centrarse en las áreas inmediatas ocupadas por la persona que se encuentra enferma o diagnosticada con Covid-19 a menos que ya hayan sido limpiadas y desinfectadas. Si han pasado menos de 24 horas desde que la persona que está enferma o diagnosticada con COVID-19 ha estado en el espacio, limpie y desinfecte el espacio. Si han pasado más de 24 horas desde que la persona que está enferma o diagnosticada con COVID-19 ha estado en el espacio, la limpieza es suficiente. También puede optar por desinfectar dependiendo de ciertas condiciones o prácticas diarias requeridas por su instalación.

Sí. La ley federal permite a los empleadores preguntar a los empleados si están experimentando síntomas de COVID-19, como fiebre, escalofríos, tos, dificultad para respirar o dolor de garganta. Se requiere que su empleador mantenga esta información confidencial.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

Sí. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ha determinado que los controles de temperatura y las pruebas virales obligatorias para COVID-19 están relacionados con el trabajo y son consistentes con la necesidad comercial. Sin embargo, un empleador no puede exigir que un empleado se haga la prueba de anticuerpos contra el COVID-19.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

Sí. Los empleadores pueden preguntar a los empleados que ingresan físicamente al lugar de trabajo si tienen COVID-19 o síntomas asociados con el virus. Los empleadores pueden requerir que te quedes en casa si has dado positivo o tienes síntomas de COVID-19 para proteger la salud de otras personas. Sin embargo, generalmente no se permite a los empleadores hacer estas preguntas a empleados que están teletrabajando o no interactuando con otros.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

Licencia Familiar y por Enfermería Pagada

Depende del tamaño de tu empleador. A continuación se muestra un desglose resumido, y es posible que vea la política completa del Estado de Nueva York en este enlace.

  • Los empleados de empleadores pequeños pueden usar una combinación de licencia familiar pagada del estado de la nación y beneficios por discapacidad.
  • Los empleados de empleadores medianos tienen derecho a al menos 5 días de licencia por enfermedad remunerados y, a partir de entonces, podrán utilizar una combinación de licencia familiar pagada del Estado de la nación y beneficios por discapacidad.
  • Los empleados de grandes empleadores tienen derecho a al menos 14 días de licencia por enfermedad remunerada.

Los pequeños empleadores tienen 10 empleados o menos y un ingreso anual neto de negocios inferior a $1 millón. Los empleadores medianos tienen entre 11 y 99 empleados o tienen entre 1 y 10 empleados y un ingreso anual neto empresarial superior a $1 millón. Los empleadores grandes tienen 100 o más empleados.

Los individuos deben primero obtener una orden de cuarentena o aislamiento siguiendo el en este enlace. Los individuos que reciben órdenes estatales de cuarentena o aislamiento, o son enviados a casa por orden patronal de cuarentena o aislamiento, tienen derecho a la protección laboral y a la licencia por enfermedad antes mencionada, dependiendo del tamaño del empleador. Las protecciones de la ley estatal no se aplican a quienes se encuentran en cuarentena o autoaislamiento en casa pero no son sintomáticos y pueden trabajar de forma remota.

Sí. Las personas cuyo menor de edad, hijo dependiente se encuentre bajo una orden obligatoria o cautelar de cuarentena o aislamiento podrán tomar el Permiso Familiar Pagado durante la cuarentena/aislamiento y recibir 67% de su salario semanal promedio hasta un beneficio semanal máximo de $840.70.

Instrucción sobre cómo obtener una orden de cuarentena o aislamiento. Para obtener más información sobre la licencia familiar pagada estatal, llame a la línea de ayuda de PFL al (844) 337-6303 o visite el sitio web de Licencia Familiar Pagada para Cuidado Familiar en este enlace.

También puede reclamar beneficios de licencia por enfermedad remunerada general estatal o local.

Ley de licencia por enfermedad remunerada del estado de Nueva York: A partir del 1 de enero de 2021, la ley de licencia por enfermedad remunerada de Nueva York requiere que los empleadores con cinco o más empleados o ingresos netos de más de 1 millón de dólares proporcionen licencia por enfermedad remunerada a los empleados y a los empleadores con menos de cinco empleados y un ingreso neto de $1 millón o menos para proporcionar licencia por enfermedad no remunerada a los empleados. Esta nueva ley se suma a las disposiciones del Estado de Nueva York que ya están vigentes, que proporcionan tiempos de enfermedad pagados de emergencia debido al COVID-19. El 30 de septiembre de 2020, los empleados cubiertos en el estado de Nueva York comenzaron a acumular licencia a razón de una hora por cada 30 horas trabajadas. Consulte este sitio para obtener más información. El monto de la licencia por enfermedad remunerada depende del tamaño del empleador. Esto quiere decir que:

  • Los empleadores con 100 o más empleados deben proporcionar hasta 56 horas de licencia por enfermedad remunerada por año calendario.
  • Los empleadores con 5-99 empleados, y los empleadores con 0-4 empleados con ingresos netos superiores a $1 millón deben proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad remunerada por año calendario.
  • Los empleadores con 0 a 4 empleados cuyo ingreso neto sea de $1 millón o menos deben proporcionar hasta 40 horas de licencia por enfermedad no remunerada por año calendario.

Leyes locales de licencia por enfermedad remunerada de la ciudad de Nueva York y Westchester: La mayoría de los empleados en la ciudad de Nueva York y Westchester tienen hasta cinco días de licencia por enfermedad remunerada al año si trabajan para un empleador que tiene más de cinco empleados o si el empleado es un trabajador doméstico. Los empleados devengan una hora de tiempo de enfermedad remunerado por cada 30 horas trabajadas y la mayoría de los empleados pueden tomar tiempo por enfermedad después de haber trabajado para el empleador durante 120 días (los empleados en Westchester pueden comenzar a tomar tiempo por enfermedad después de 90 días de empleo). Los empleados deben poder traspasar al menos 40 horas de tiempo de enfermedad acumulado año a año.

Los empleados deben solicitar licencia a sus empleadores. Se puede exigir a un empleado que proporcione un aviso razonable (pero no más de siete días) solo si el uso del tiempo de enfermedad es previsible. De lo contrario, por problemas médicos inesperados, no se requiere previo aviso, pero un empleador puede exigir que se dé ese aviso tan pronto como sea posible. Un empleador no puede exigir a los empleados que proporcionen documentación de profesionales médicos sobre la necesidad de licencia por enfermedad a menos que el empleado esté fuera por más de tres días consecutivos.

  • Para obtener más información, los residentes de la ciudad de Nueva York pueden seguir este enlace o comunicarse con el Departamento de Asuntos del Consumidor llamando al 311.
  • Los residentes de la ciudad de Nueva York dan clic aquí para presentar una queja.
  • Los residentes de Westchester pueden comunicarse con el Departamento de Protección al Consumidor al 914-995-2155.

No. Las disposiciones obligatorias Federal Families First Coronavirus Response Act (FFCRA) vencieron el 31 de diciembre de 2020. No obstante, si considera que su patrón incumplió con la FFCRA mientras estuvo vigente desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, podrá presentar una queja retroactiva.

La FFCRA garantizó dos semanas de licencia por enfermedad remunerada para los empleados en cuarentena por diagnóstico o síntomas de COVID-19, dos semanas de licencia por enfermedad remunerada para empleados que cuidan a personas con COVID-19 o hijos menores que experimentan cierre escolar, y hasta 10 semanas de licencia familiar y médica para empleados que cuidan a niños menores que experimentan cierre escolar. Puede encontrar más información sobre la FFCRA en el sitio web del Departamento Federal del Trabajo en este enlace.

Según las leyes federales, estatales y locales, los empleadores deben proporcionar ajustes razonables a los empleados si, como resultado de una discapacidad a largo o corto plazo, necesitan una adaptación para desempeñar sus trabajos. Los ajustes razonables pueden incluir teletrabajo, escalonar su horario o tomarse una licencia. Las discapacidades de corto plazo protegidas por las leyes antidiscriminatorias incluyen enfermedades graves pero temporales. Los empleados deben solicitar una acomodación a sus empleadores. Si su solicitud de alojamiento es denegada, puede presentar una queja ante la oficina federal, estatal o de la ciudad. Consulte la sección de Protecciones contra la Discriminación y el Acoso a continuación para obtener más información sobre la presentación de una queja.

No. No se requiere que un empleador acomode a un empleado sin discapacidad en función de las necesidades relacionadas con la discapacidad de un miembro de la familia u otra persona con la que esté asociado.

Tanto la ley federal como la estatal prohíben las represalias, incluyendo la disciplina, el despido, o de otra manera discriminar a un individuo, por tomar licencia por enfermedad o familiar.

Si se le ha tomado represalias por tomar o solicitar licencia de emergencia, deberá comunicarse con la Fiscalía General del Estado utilizando el formulario de queja de la Oficina del Trabajo. También puede enviar un correo electrónico a labor.bureau@ag.ny.gov o llamar al 212-416-8700.

Los empleados que se enfermen o lesionan fuera del trabajo pueden ser elegibles para beneficios por discapacidad temporal. Los beneficios por discapacidad se pagan al 50% del salario promedio semanal de un empleado con un máximo de $170 por semana.

Para obtener más información sobre los beneficios por discapacidad temporal, comuníquese con la Junta de Compensación para Trabajadores del Estado de Nueva York por teléfono al 1-877-632-4996 o por correo electrónico a Claims@wcb.ny.gov o visite este sitio.

Los empleados que se enfermen o lesionan debido a actividades relacionadas con el trabajo pueden ser elegibles para compensación laboral. La compensación laboral cubrirá toda la atención médica y los viajes relacionados con la enfermedad o lesión y los beneficios semanales de dos tercios de la tasa promedio de pago semanal multiplicado por el porcentaje de discapacidad con un pago máximo de $1063.05 por semana.

Para obtener información sobre el seguro de compensación laboral y cómo presentar una reclamación, visite este sitio. Los empleados deben solicitar beneficios ante la Junta de Compensación al Trabajador. Las reclamaciones de Compensación al Trabajador pueden ser presentadas en este enlace. Puede llamar al 1-877-632-4996 para preguntas o asistencia.

La mayoría de los empleados en Nueva York pueden tomar 12 semanas de licencia parcialmente remunerada para cuidar a un familiar con un problema de salud grave. Los empleados serán compensados al 67% de sus ingresos semanales promedio con una asignación semanal máxima de $1,068.36 por semana.

Los empleados de tiempo completo pueden comenzar a tomar licencia después de 26 semanas de comenzar a trabajar y los empleados de medio tiempo pueden comenzar a tomar licencia después de 175 días de trabajo.

Tenga en cuenta que los empleados generalmente no pueden usar el permiso familiar remunerado para sus propias afecciones médicas.

Si se le ha negado ilegalmente la licencia familiar, o para obtener más información, llame a la línea de ayuda de licencia familiar pagada al 1-844-337-6303 o visite el sitio web de Licencia Familiar Pagada.

En virtud de la Ley federal de Licencia Familiar y Médica (“FMLA”), se garantiza a los empleados 12 semanas de licencia con protección laboral dentro de un periodo de 12 meses si están enfermos o necesitan cuidar a un familiar enfermo. Para ser elegibles, los empleados deben trabajar para un empleador del sector privado con 50 o más empleados, o una escuela o agencia pública durante al menos un año. Los miembros de la familia incluyen cónyuges, hijos y padres. Los empleados pueden tomar esta licencia a tiempo parcial o de manera intermitente. Los empleadores deben continuar brindando seguro médico durante el permiso de ausencia, aunque se puede pedir a los empleados que hagan contribuciones a los empleados.

Si se le ha negado ilegalmente la licencia FMLA, o para obtener más información, llame a la División de Trabajo, Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de Estados Unidos al 1-866-487-9243, o visite este sitio para obtener más información sobre la FMLA federal.

El permiso familiar pagado del estado de Nueva York transmite un conjunto similar de beneficios con menos restricciones de elegibilidad. Los empleados con un horario de trabajo regular de 20 o más horas semanales son elegibles después de 26 semanas consecutivas de empleo. Los empleados con un horario de trabajo regular de menos de 20 horas semanales son elegibles después de 175 días de trabajo. La Ley de Licencia Familiar Pagada del Estado de Nueva York garantiza a los empleados hasta 12 semanas de licencia familiar remunerada al 67% de su salario semanal promedio. Para obtener más información o para presentar una queja, visite el sitio web de New York Paid Family Leave o llame a la línea de ayuda de PFL al 1-844-337-6303.

Protecciones contra la Discriminación y el Acoso

Las leyes federales, estatales y locales prohíben a los empleadores discriminar a los empleados por una discapacidad o una discapacidad percibida, incluido un diagnóstico positivo de COVID-19.

Los empleados pueden presentar una queja ante la Fiscalía General de Nueva York.

Los empleados cuyos lugares de trabajo empleen a más de 15 personas también podrán presentar una denuncia ante la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Las quejas ante la EEOC deberán presentarse dentro de los 300 días siguientes al incidente discriminatorio. También puede llamar al 1-800-669-4000.

Los empleados podrán presentar una denuncia ante la División Estatal de Derechos Humanos. Las quejas ante el SDHR deben presentarse en el plazo de 1 año. También puede llamar al 1-888-392-3644.

Los empleados que trabajen en la Ciudad de Nueva York y cuyo empleador haya empleado a cuatro o más personas en el último año podrán presentar una queja ante la Comisión Municipal de Derechos Humanos a través de este enlace. Las denuncias deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir del último hecho presunto ilícito. También puede llamar al 212-416-0197.

Sí. Todas las leyes federales, estatales y locales contra el acoso aún se aplican independientemente de que el trabajo se lleve a cabo dentro de las cuatro esquinas del lugar de trabajo o dentro de su propio hogar. Se puede denunciar el acoso laboral ante agencias federales, estatales y de la ciudad.

  • Para denunciar el acoso laboral ante la EEOC federal, visite este sitio.
  • Para denunciar el acoso laboral ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, visite este sitio.
  • Para denunciar el acoso laboral ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, visite este sitio.

Orientación de Cuarentena

Las nuevas pautas de los CDC sobre los períodos de cuarentena y aislamiento dependen del estado de vacunación de un individuo, si ha dado positivo en la prueba o ha estado expuesto a COVID-19, y si todavía presenta síntomas o no. Las pautas específicas para cada situación se pueden encontrar en el sitio web de los CDC en este enlace.

  • Si da positivo en la prueba de COVID-19, quédese en casa por 5 días.
    • Después de 5 días, si estás asintomático o tus síntomas se están resolviendo (sin fiebre durante 24 horas) puedes regresar al trabajo, pero debes usar mascarilla alrededor de otros durante los siguientes 5 días.
    • Si aún tienes fiebre después de 5 días, continúa aislándote en casa hasta que tu fiebre se resuelva.
       
  • Si ha estado expuesto al COVID-19, obtenga una prueba de COVID-19.
    • Si tiene síntomas de COVID-19, obtenga una prueba de inmediato y quédese en casa.
    • Si está asintomático y está completamente vacunado (ha recibido la vacuna de refuerzo, completado la serie primaria de la vacuna Pfizer o Moderna en los últimos 6 meses, O completó la serie primaria de la vacuna& J J en los últimos 2 meses), entonces debe usar una máscara alrededor de otras durante 10 días, y realizar la prueba 5 días después de la fecha de exposición.
    • Si estás asintomático y no estás completamente vacunado (no estás vacunado, completó la serie primaria de la vacuna Pfizer o Moderna hace más de 6 meses sin recibir el refuerzo, o completó la serie primaria de& J J hace más de 2 meses y sin recibir el refuerzo), entonces debes:
      • quedarse en casa por 5 días
      • prueba 5 días después de la exposición, y
      • use una máscara alrededor de otras por 5 días adicionales.

Las nuevas pautas de emergencia de los CDC dependen del estado de vacunación de un trabajador de salud, si todavía presenta síntomas y si desde entonces han dado negativo en la prueba. Las pautas se pueden encontrar en el sitio web de los CDC en este enlace.

  • Los trabajadores de la salud con COVID-19 asintomáticos pueden regresar al trabajo después de 7 días con una prueba negativa, y ese tiempo de aislamiento se puede reducir aún más si hay escasez de personal.
  • Los trabajadores de la salud que han recibido todas las dosis recomendadas de la vacuna COVID-19, incluido un refuerzo, no necesitan ponerse en cuarentena en casa después de exposiciones de alto riesgo.

***Tenga en cuenta que un trabajador de la salud debe estar asintomático y dar negativo en la prueba para terminar con su aislamiento, aunque las nuevas pautas dan cierta discreción a los empleadores de atención médica en que “el tiempo de aislamiento se puede reducir aún más si hay escasez de personal”.

Depende del tamaño de tu empleador. A continuación se muestra un desglose resumido, y es posible que vea la política completa del Estado de Nueva York en este enlace.

  • Los empleados de empleadores pequeños pueden usar una combinación de licencia familiar pagada del estado de la nación y beneficios por discapacidad.
  • Los empleados de empleadores medianos tienen derecho a al menos 5 días de licencia por enfermedad remunerados y, a partir de entonces, podrán utilizar una combinación de licencia familiar pagada del Estado de la nación y beneficios por discapacidad.
  • Los empleados de grandes empleadores tienen derecho a al menos 14 días de licencia por enfermedad remunerada.

Los pequeños empleadores tienen 10 empleados o menos y un ingreso anual neto de negocios inferior a $1 millón. Los empleadores medianos tienen entre 11 y 99 empleados o tienen entre 1 y 10 empleados y un ingreso anual neto empresarial superior a $1 millón. Los empleadores grandes tienen 100 o más empleados.

Las personas deben primero obtener una orden de cuarentena o aislamiento siguiendo las instrucciones en este enlace. Las personas que reciban órdenes estatales de cuarentena o aislamiento o sean enviadas a su casa por orden patronal de cuarentena o aislamiento, tienen derecho a la protección laboral y a la licencia por enfermedad antes mencionada. Las protecciones de la ley estatal no se aplican a quienes se encuentran en cuarentena o autoaislamiento en casa pero no son sintomáticos y pueden trabajar de forma remota.

Represalias

Los empleadores no pueden tomar represalias contra usted por ejercer su derecho a licencia por enfermedad o familiar remunerada o no remunerada, seguro de desempleo, compensación laboral, quejarse de las condiciones de salud y seguridad, o solicitar un acomodo por una discapacidad. Eso significa que no puede ser despedido, degradado o acosado de otra manera por ejercer sus derechos.

La ley de protección de denunciantes de Nueva York también prohíbe a los empleadores tomar represalias contra los empleados que revelen o amenacen con revelar cualquier acción patronal que viole la ley o ponga en peligro la salud o la seguridad pública. Si considera que se le ha tomado represalias por ejercer alguno de sus derechos anteriores, deberá presentar una denuncia ante la Oficina del Trabajo de la Procuraduría General de la República, al correo electrónico labor.bureau@ag.ny.gov, o bien llamar al 212-416-8700.

Sí. Los profesionales de servicios de salud que divulgan o amenazan con revelar información a sus supervisores o al público sobre la calidad de la atención que reciben los pacientes están protegidos de represalias.

Los profesionales de la salud con inquietudes sobre la atención al paciente durante el brote de COVID-19 deben comunicarse con el Departamento de Salud de Nueva York en este enlace.

Los empleados de atención médica con preocupaciones sobre las represalias por reportar problemas de atención al paciente deben comunicarse con la Oficina del Fiscal General de Nueva York.

Seguro de desempleo

Los empleados pueden tener derecho a los pagos del seguro de desempleo durante 26 semanas si son despedidos de manera temporal o permanente sin culpa propia. El monto de beneficios que reciben los empleados depende de su tarifa semanal promedio, con un mínimo de $116 por semana y un máximo de $504 por semana. Para poder optar a beneficios semanales, los empleados deben seguir buscando trabajo.

Los empleados deben solicitar el seguro de desempleo con el Departamento de Trabajo de Nueva York inmediatamente después de ser despedidos. Para presentar reclamos de seguro de desempleo por favor visite el Departamento de Trabajo de NYS. Puede presentar un reclamo en línea, o puede llamar al Centro de Reclamaciones Telefónicas al 1-888-209-8124. Una vez que presente un reclamo de beneficios, también debe reclamar beneficios semanales (también conocidos como “certificación de beneficios”) por cada semana que esté desempleado y cumpla con los requisitos de elegibilidad. Puede reclamar sus beneficios semanales cada semana en línea, o llamando al 1-888-581-5812.

Para obtener más información sobre el proceso de reclamo de seguro de desempleo y elegibilidad, visite el manual de reclamantes del Departamento de Trabajo de NYS.

Sí. el Departamento de Trabajo de Nueva York permite a las personas trabajar hasta 7 días a la semana sin perder los beneficios completos de desempleo para esa semana. Las personas que trabajan 30 horas o menos y ganan $504 o menos en salario bruto excluyendo las ganancias del trabajo por cuenta propia siguen siendo elegibles para beneficios de desempleo parcial.

Consulte el siguiente enlace para obtener más información sobre cómo esto impacta las certificaciones semanales y orientación para reclamar beneficios parciales: Elegibilidad por desempleo parcial

Los contratistas independientes no son elegibles para el seguro de desempleo, sin embargo, muchos empleados se clasifican erróneamente como contratistas independientes porque el empleador tiene suficiente control sobre su horario, salario y condiciones de trabajo cotidianas. Por lo tanto, las personas que están clasificadas como contratistas independientes aún pueden presentar reclamaciones exitosas de seguro de desempleo.

El Departamento de Trabajo de Nueva York alienta a cualquier persona que no esté segura a presentar una reclamación. Cualquier trabajador que experimente pérdida en el trabajo puede solicitar un seguro de desempleo ante el Departamento de Trabajo de Nueva York en este enlace.

Las personas cuyas horas de empleo se reduzcan o que sean rescindidas por cualquier razón que no sea mala conducta grave pueden ser elegibles para la cobertura continuada de beneficios de atención médica que de otro modo serían rescindidos. Las personas que son elegibles para otros planes de atención médica o Medicare no son elegibles para este subsidio. Para obtener más información sobre la elegibilidad, los programas alternativos y el proceso de solicitud, revise estas preguntas frecuentes.

Guía de Vacunas

Todos los trabajadores de la salud en el estado de Nueva York deben estar vacunados. El mandato incluye al personal en instalaciones reguladas por el Departamento de Salud, incluyendo todos los hospitales y hogares de ancianos así como los empleados que trabajan en ciertas instalaciones que ofrecen atención de salud a personas atendidas por la Oficina de Salud Mental y la Oficina para Personas con Discapacidad del Desarrollo.

Para más información, revisa este comunicado.

Sí. Nuevos requisitos de vacunas para trabajadores y negocios de NYC entraron en vigor el 27/12/21 y se pueden encontrar en el sitio web de la ciudad de Nueva York en este enlace. El requisito de vacuna se aplica a cualquier entidad no gubernamental que emplee a más de un trabajador en la ciudad de Nueva York y/o cualquier entidad no gubernamental que mantenga u opere un lugar de trabajo en la ciudad de Nueva York.

Las empresas deben completar y exhibir públicamente un certificado que afirme que cumplen con el mandato de la vacuna. El certificado se puede encontrar en este enlace.

Este enlace contiene preguntas frecuentes sobre el mandato de la vacuna NYC y tiene información útil adicional.

Los propietarios de pequeñas empresas pueden llamar a la línea directa de Servicios para Pequeñas Empresas al 888-727-4692 para obtener asistencia en la implementación del mandato.

Un empleado que no se vacune debido a una discapacidad (cubierta por la ADA) o una creencia, práctica o observancia religiosa sinceramente sostenida (cubierta por el Título VII) puede tener derecho a una acomodación razonable que no suponga una penuria indebida en el funcionamiento del negocio del empleador. Los ejemplos de acomodos incluyen: usar una mascarilla, trabajar a distancia social de compañeros de trabajo o no empleados, trabajar en un turno modificado, hacerse pruebas periódicas para COVID-19, teletrabajar o aceptar una reasignación.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

Los empleados que no estén vacunados a causa del embarazo pueden tener derecho a ajustes para seguir trabajando, si el patrón hace modificaciones o excepciones para otros empleados. Estas modificaciones pueden incluir teletrabajo, cambios en los horarios o asignaciones de trabajo, y licencia en la medida en que se proporcionen para otros empleados que sean similares en su capacidad o incapacidad para trabajar.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

Cualquier decisión sobre el derecho a los beneficios del Seguro de Desempleo (UI) es tomada caso por caso por el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York (DOL). Cualquier trabajador que esté separado de su empleo podrá solicitar beneficios de UI y DOL determinará su derecho a recibir beneficios.

Haga clic aquí para obtener instrucciones para solicitar beneficios de UI.

Sí. Los empleadores deben dar a los empleados hasta 4 horas de licencia pagada por inyección de la vacuna COVID-19. La licencia debe pagarse a la tasa de pago regular del empleado y no se puede cobrar contra otras acumulaciones de licencia. La ley de vacunas COVID-19 permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Departamento del Trabajo (“DOL”) ha emitido orientaciones sobre esta ley. Los puntos clave son:

  • Uso de licencia y cobertura de empleados: La licencia pagada solo está disponible para el recibo por parte de un empleado de una vacuna COVID-19. La ley no prevé licencia para permitir que un empleado ayude a un familiar u otra persona a recibir una vacuna.
  • Monto de licencia: Los empleados tienen derecho a hasta cuatro casas de licencia por inyección.
  • Aplicación Retroactiva: La ley no crea ningún derecho de beneficio retroactivo. Por lo tanto, solo los empleados que fueron vacunados el 12 de marzo de 2021 o después del 12 de marzo de 2021 son elegibles para licencia remunerada. No obstante, nada en la ley impide que los empleadores proporcionen voluntariamente a los empleados tales beneficios de manera retroactiva.
  • Aviso y Documentación Requisitos: La ley no impide que un patrón requiera previo aviso o comprobante de vacunación para poder utilizar esta licencia.

Sí. Un empleador puede preguntar sobre el estado de vacunación y solicitar documentación o confirmación de que un empleado recibió la vacuna de un tercero.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.

Sí. La ley federal permite a los empleadores preguntar a los empleados si están experimentando síntomas de COVID-19, como fiebre, escalofríos, tos, dificultad para respirar o dolor de garganta. Se requiere que su empleador mantenga esta información confidencial.

Consulta las preguntas frecuentes de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en este enlace para obtener más información.