Registro de Broker-dealer y emisores de valores

Inversiones, registros y reglamentación

Documentos reglamentarios

Ver formularios, documentos y publicaciones relacionados con el registro:

Información para el registro de burker-dealer y valores 

Autoridad estatutaria Ley General de Negocios (GBL), Artículo 23-A, sección 359-e y sección 359-f y Reglamento del Departamento Suplementario, Códigos, Reglas y Reglamentos de Nueva York (NYCRR), título 13, parte 10: Corredores, Distribuidores y Vendedores

Tasas de presentación

Declaración del emisor o del bróker-dealer:

  • $300 por ofertas totales $500,000 o menos
  • $1,200 por ofertas totales superiores a $500,000

Estado de cuenta del vendedor: $150

Hacer cheque pagadero al Departamento de Derecho del Estado de Nueva York y hacer referencia al nombre y número de expediente del declarante (si se le ha asignado uno). Si usted es miembro de FINRA o está pagando cuotas en relación con las declaraciones de EFD o Blue Express, pague a través de esos sistemas.

Investor Protection Bureau (IPB) aceptará ahora pagos electrónicos a través de su portal ePayment . Debe incluir el recibo que reciba del sistema de pago electrónico (en el membrete de Office of the New York State Attorney General (OAG)) con su envío, o bien podrá ser devuelto. Los pagos adeudados al Departamento de Estado no se pueden realizar a través de este portal.

Emisores de valores

Los emisores de valores no definidos como valores garantizados incluyen:

  • Regulación A, oferta de nivel 1
  • Regla 504
  • otras ofertas públicas no cubiertas

Dichos emisores de valores no definidos como valores garantizados se registrarán como intermediarios registrando todos los siguientes documentos:

  • Declaración del emisor M-11
  • ofreciendo literatura (si tales documentos fueron creados para la oferta)
  • Aviso estatal y Aviso estatal adicional (tarifa de $75 cada uno) con el Departamento de Estado (DOS)
  • Consentimiento de Servicio de Proceso Formulario U-2 para emisor no residente (cuota total $35). Archivo con DOS*

Los emisores de valores garantizados incluyen:

  • Distribuidores de valores de la Regulación D amparados federales: Los emisores de la oferta de la Regla 506, sección 18, inciso b), 4), inciso F) de la Ley de Valores de 1933, deberán presentar el Formulario D a través del sistema EFD de la NASAA en https://www.efdnasaa.org/.
  • Distribuidores de valores del Nivel 2 Federal: Los emisores que ofrezcan en virtud del artículo 18, inciso b), 3) o b), 4), inciso D), inciso ii), de la Ley de Valores de 1933, deberán presentar ambos de los siguientes documentos:
    • Notificación Uniforme Presentación de Regulación A Tier 2 ofreciendo ante el Departamento de Derecho
    • Consentimiento para la prestación del servicio de proceso Formulario U-2 para emisor no residente (tarifa total $35) con DOS*
  • Las sociedades de inversión de gama abierta notificarán el archivo como bróker-dealers presentando ambos de los siguientes:
    • Formulario NF directamente con el estado (cuota total $1,200) al Departamento de Derecho del Estado de Nueva York 
    • Consentimiento para la prestación del servicio de proceso Formulario U-2 para emisor no residente (tarifa total $35) con DOS*

Alternativamente, los emisores de UITS pueden presentar el Formulario NF a través del sistema EFD de NASAA en https://www.efdnasaa.org/, y pagar la tasa correspondiente. La presentación a través de EFD eliminará el requisito de presentación del Formulario U-2.

El Departamento de Derecho también acepta las alegaciones del Formulario NF a través de Blue Express. Dichas solicitudes son presentadas ante el Departamento en nombre de los emisores de fondos mutuos y de la UIT por los proveedores de servicios. Fondo mutuo Formulario NF EFD presentación puede ser implementado en el futuro.

  • Si la emisión está siendo vendida por un bróker-dealer registrado sobre la base de los mejores esfuerzos, el emisor debe presentar una declaración de bolsa como se indica en las secciones anteriores, que se refiere a los emisores de valores no definidos como valores garantizados y emisores de valores garantizados.
  • Si el problema está siendo vendido por un agente de bolsa registrado sobre una base de compromiso firme, solo el emisor o el suscritor deberán presentar un Aviso adicional estatal. Dicha presentación se hará directamente a la DOS.
  • La literatura de oferta debe incluirse con el Formulario M-11. No existe ningún requisito de Nueva York para que se prepare específicamente ningún prospecto u oferta de literatura. Si no hay ninguno, no es necesario presentar ninguno. No obstante, se le exige que se refiera a la ausencia de cualquier oferta de literatura en su carta de presentación. No hay requisitos de leyenda.
  • A excepción de las ventas de valores garantizados, no se podrán realizar ofertas ni ventas de valores hasta que se acepte la declaración de registro para su presentación.
    • De conformidad con el artículo 359-e (9) de GBL, la declaración del emisor se presenta cuando se recibe, si está completa.
    • El Departamento de Derecho le notificará o devolverá la presentación si está incompleta.
    • El recibo de honorarios, incluyendo su número de expediente estatal, o EFDIID, es la única prueba tangible de registro que recibirá. Conservarlo para fines de renovación. Remítase a él y su número de expediente sobre cualquier correspondencia con el Departamento de Derecho.
    • El estado del emisor deberá renovarse cada cuatro años, si se van a emitir valores.
    • La fecha de renovación y el número de archivo aparecen en el recibo de la tarifa recibida después de que la solicitud se haya tramitado por completo.
  • La declaración del emisor es buena por cuatro años. Durante ese tiempo, las emisiones de valores adicionales requieren únicamente la presentación de un Aviso Estatal Adicional. Los emisores debidamente notificados de valores cubiertos no están obligados a presentar un Aviso Estatal Adicional. En su lugar, dichos emisores deben modificar su Formulario D, Formulario NF o Presentación de Notificación Uniforme de la Regulación A, oferta de nivel 2.
  • Los oficiales, directores, directores o socios pueden ofrecer y vender valores dentro o desde el estado de Nueva York cuando figuran en el Formulario M-11 o el Formulario D. No tienen que registrarse por separado como vendedores. No hay requisitos de examen para oficiales, directores, directores o socios de broker-dealers en Nueva York si no solicitan el registro de vendedor individual.
  • Los agentes emisores no cubiertos en el ítem anterior —funcionarios, directores, directores o socios que figuran en el Formulario M-11 o el Formulario D— deben registrarse como vendedores. Consulte la sección a continuación sobre los bróker-dealers (excluidos los emisores). No hay exenciones para vendedores.

Exenciones de registro de presentación

Los emisores que ofrezcan o vendan únicamente los tipos de valores descritos a continuación pueden solicitar una exención de conformidad con la sección 359f (2) de GBL. Para las definiciones completas, consulte la sección 359-f (2) de GBL: 

  • valores condimentados sin impago (a)
  • los valores cotizados y los valores superiores a los mismos b
  • valores emitidos por el gobierno de los Estados Unidos o por un gobierno extranjero, compañías de servicios públicos, ciertas organizaciones sin fines de lucro o bancos estatales, o que constituyan valores de una corporación supervisada por una autoridad de Estados Unidos o Canadá; pagarés negociables a corto plazo; bonos e hipotecas enteros vendidos en venta judicial, ejecutora o concursal o liquidados como garantía bajo un préstamo moroso; documentos negociables de título; u órdenes en moneda extranjera (c)
  • ofertas limitadas a 40 o menos personas — esto se aplica únicamente a los valores ofrecidos a menos de 41 ofertados (no compradores) tanto dentro como fuera del estado de Nueva York d)
  • planes de compra de acciones para empleados (e)

Requisitos de presentación para solicitud de exención

  • petición verificada o declaración jurada según lo prescrito por la Hoja de Instrucciones de Exención del Emisor (tarifa de $300). La tasa se hace pagadera al Departamento de Derecho del Estado de Nueva York
  • Formularios RI-1 para solicitudes de exención realizadas de conformidad con GBL sección 359f (2) d (sin cargo)
  • Aviso estatal adicional a menos que esté exento bajo la sección 359f (1) de GBL (tarifa de 75 dólares) .* Si está presentando el Aviso Estatal Adicional, no hay ningún cargo por la parte de Aviso Estatal del formulario bajo el proceso de solicitud de exención de la sección 359 (f) (2) de GBL. Una declaración de que se está presentando solicitud de exención ante la Fiscalía General del Estado debe estar en la porción de Aviso Estatal
  • Consentimiento para el Servicio de Proceso o U-2 para emisores no residentes (cuota total $35) con DOS*
  • Un Aviso de comparecencia completado si es presentado por una persona que comparezca por una cuota como tercero (es decir, un abogado, un agente, cabildero, * o representante) en nombre de una persona u organización sujeta a la jurisdicción regulatoria del Departamento.

Las solicitudes de exención bajo la sección 359-f (2) de GBL no se aprueban al recibirlas. En cambio, los aspirantes deben esperar revisión y aprobación por parte del Departamento de Derecho.

  • No se podrán realizar ofertas o ventas dentro o desde el estado de Nueva York a menos que y hasta que se haya aprobado la solicitud de exención.
  • Al finalizar la revisión, recibirá una carta de notificación.
  • Las exenciones se limitan a los hechos de la solicitud. Cada oferta adicional de valores por parte del emisor requiere una nueva solicitud de exención o registro como se describió anteriormente. Los cambios en la emisión anularán la exención. Por ejemplo, un cambio de nombre del emisor requeriría una nueva solicitud de exención y una nueva tasa.

Exención limitada. La concesión de una exención en virtud de la sección 359-f (2) de la GBL solo exime al emisor de presentar el M-11 y el Aviso Estatal , pero no el Aviso Estatal Adicional. Incluso aquellos exentos de presentar una declaración de bróker-dealer deben presentar el Aviso Estatal Adicional ante DOS a menos que también estén exentos bajo la sección 359-f (1) de GBL.

Broker-dealers (excluyendo emisores)

Los bróker-dealers queno sean de la FINRA deberán presentar:

  • Formulario M-1 (cuota de $1,200 por cuatro años). La tasa se hace pagadera al Departamento de Derecho del Estado de Nueva York
  • Aviso estatal (tarifa de $75) . *
  • Consentimiento para el Servicio de Proceso o U-2 para emisores no residentes o firmas de corretaje (tarifa total $35) . *
  • Estado financiero más reciente.
  • Renovación: El registro de bróker-dealer que no sea Finra se renueva cuatro años después de la fecha de vigencia en la recepción de la tarifa
  • Si se encuentra en algún lugar que no sea Nueva York, su firma debe estar registrada en su estado de origen para que el proceso de revisión de la solicitud continúe.
  • No se podrán realizar ofertas ni ventas de valores hasta que se acepte la declaración de registro para su presentación. El Departamento de Derecho le notificará o devolverá la presentación si está incompleta. Una vez que la Fiscalía General del Estado de Nueva York (OAG) determine que su presentación está completa, recibirá un recibo de permiso como prueba de que su presentación ha sido aceptada para su presentación.

Los bróker-dealers deFINRA deben registrarse presentando el Formulario BD a través del portal en línea del Depósito Central de Registro (CRD). Toda la correspondencia a la FINRA deberá ser enviada a: Apartado postal 9401, Gaithersburg MD 20898-9401. Toda la información pertinente es recibida a través del CRD por el Departamento de Derecho del Estado de Nueva York.

No se pueden realizar ofertas ni ventas hasta que el Departamento de Derecho acepte la declaración del bróker-dealer para su presentación. La firma debe estar aprobada por FINRA y SEC. Si el lugar principal de negocios de la firma no es una dirección de Nueva York, la firma debe ser aprobada en su estado natal.

  • No se aceptarán solicitudes si contienen deficiencias. Ver 13 NYCRR 10.2 (h).
  • El estado de la solicitud se actualizará a través del sistema CRD.
  • Los bróker-dealers miembros de FINRA renuevan cada año a fin de año a través del CRD.

Requisitos de toma de huellas dactilares para broker-dealers y vendedores. (GBL sección 359-e (12) — (12-b)). Generalmente, se requiere la toma de huellas dactilares para todas las personas, incluidos los socios, funcionarios, directores y vendedores empleados por un corredor o distribuidor requerido para registrarse en el Departamento de Derecho, excepto el personal de los emisores de valores. Consulte la sección 359-e (12) — (12-b) de GBL para conocer los requisitos y exclusiones específicos.

  • Si las huellas dactilares ya están en los archivos de FINRA o la SEC, o cualquiera de los principales intercambios, no es necesario que se presenten ante Nueva York.
  • Si las huellas dactilares aún no están en archivo, visite www.identogo.com, seleccione “Huellas digitales” e ingrese el código de servicio “1545Y8”.

Los funcionarios, directores, directores o socios pueden ofrecer y vender valores dentro o desde el estado de Nueva York cuando figuran en el Formulario M-1 o BD después de que dicho formulario esté completo y presentado. No tienen que registrarse por separado como vendedores. No hay requisitos de prueba para oficiales, directores, directores o socios de broker-dealers en Nueva York si no se postulan como vendedores individuales.

Si se encuentra en algún lugar que no sea Nueva York, su firma debe estar registrada en su estado de origen para que el proceso de revisión de la solicitud continúe.

Vendedores

Los vendedores de las firmas que no son miembros de la FINRA deben:

  1. presentar los formularios M-2 (cuota de $150) por cuatro años, o M-4 para modificaciones, ante el Departamento de Derecho. La tasa debe hacerse pagadera al Departamento de Derecho del Estado de Nueva York.
  2. modificar su registro con el Formulario M-4 (cuota de $30) para los siguientes cambios: domicilio, nombre, empleo, medidas cautelares de procedimiento disciplinario.
  3. aprobar la Serie 63 Uniforme Agente de Valores Examen de Derecho Estatal o Serie 66 Examen Uniforme Combinado de Derecho Estatal
    • 1981-1983 Exención de implementación de CRD: Si el vendedor se registró continuamente como oficial, director, director o socio, o vendedor en Nueva York entre las fechas del 26 de septiembre de 1981 y el 26 de septiembre de 1983, esa persona puede estar exenta del examen.
    • No hay otras exención de examen para vendedores.
    • Una brecha en el registro de dos años o más requerirá volver a realizar pruebas.
    • Para obtener información sobre la suscripción a estos exámenes, visite: https://www.finra.org/registration-exams-ce/qualification-exams.
  • Para mayor información, consultar la parte 10 del título 13 NYCRR Brokers, Dealers and Vendedores.
  • Los funcionarios, directores, directores o socios pueden ofrecer y vender valores dentro o desde el estado de Nueva York cuando cotizan en el Formulario M-11 o en el Formulario D. No tienen que registrarse por separado como vendedores. No hay requisitos de examen para oficiales, directores, directores o socios de broker-dealers en Nueva York si no solicitan el registro de vendedor individual.
  • Los agentes emisores no cubiertos por el ítem 5 directamente arriba están obligados a registrarse como vendedores. No hay exenciones para vendedores.

Los vendedores de las firmas miembro de FINRA deberán:

  1. registrarse a través del Depositario Central de Registro (CRD), portal en línea. Toda la información pertinente es recibida a través del CRD por el Departamento de Derecho del Estado de Nueva York.
  2. aprobar la Serie 63 Uniforme Agente de Valores Examen de Derecho Estatal o Serie 66 Examen Uniforme Combinado de Derecho Estatal.
    • 1981-1983 Exención de implementación de CRD: si el vendedor se registró continuamente como oficial, director, director o socio, o vendedor en Nueva York entre las fechas del 26 de septiembre de 1981 y el 26 de septiembre de 1983, esa persona puede estar exenta del examen.
    • No hay otras exención de examen para vendedores.
    • Una brecha de dos años o más en el registro requerirá volver a probar.
    • Para obtener información sobre la suscripción a estos exámenes, visite: https://www.finra.org/registration-exams-ce/qualification-exams.
    • El estado se actualizará a través del sistema CRD.
    • Los vendedores individuales son renovados anualmente por su firma.
  • Para mayor información, consulte la parte 10 del título 13 Brokers, Dealers y Vendedores NYCRR.

Modificación de la declaración de registro

La Declaración Suplementaria de Broker-Dealer (M-3) debe ser presentada dentro de los 30 días, por los emisores y los bróker-dealers que no sean de Finra cuando ocurran los siguientes cambios (tarifa de presentación $30. La tasa se hace pagadera al Departamento de Derecho del Estado de Nueva York):

  • dirección de la empresa
  • nombre de la empresa
  • funcionarios, directores o directores agregados o terminados
  • suma o resta de vendedores para firmas que no son miembros de la FINRA
  • terminación del concesionario
  • informe de procedimiento disciplinario

Los cambios que ocurran dentro de los 30 días de diferencia se pueden presentar en un M-3 con una tarifa de $30.

Los bróker-dealers miembros de la FINRA modifican directa y únicamente a través del CRD en un formulario modificado BD (sin cargo).

Las limaduras teatrales

Emisores de títulos teatrales:

  • Presentar el Formulario 99 sin cuota directamente en la oficina. Las alegaciones se pueden enviar por correo electrónico a IPBTHEATRICALS@ag.ny.gov.
  • Los emisores que califiquen como negociadores de valores de la Regulación Federal Cubierta D podrán presentar el Formulario D a través de EFD. Sin embargo, dicho declarante deberá pagar la tasa completa de presentación de la notificación a través de EFD.

Obtención de formularios

  • Visita el Buró de Protección al Inversionista
  • Llame al 212-416-8222
  • Escribir a la Sección de Registro, Departamento de Derecho del Estado de Nueva York, Buró de Protección al Inversionista, 28 Liberty Street, piso 15, Nueva York NY 10005.

Archivos inmobiliarios e intraestate

Los cambios recientes a 13 NYCRR 10 generalmente no afectan a los archivos del Real Estate Finance Bureau (REF). Póngase en contacto con REF con respecto a los archivos de corredor-comerciante de bienes raíces y intraestate.

  • Los emisores de valores inmobiliarios o hipotecarios (incluyendo acciones corporativas, bonos y obligaciones si la corporación se encuentra en un negocio de bienes raíces) también deben cumplir con el artículo 352-e del Derecho General de los Negocios (GBL). Dichos emisores deberán presentar una presentación y obtener una carta de exención previa solicitud escrita de la REF.
  • Los emisores que realizan ofertas intraestadas (solo en Nueva York) de valores (donde el negocio no es principalmente inmobiliario) deben cumplir con la sección 359ff de GBL presentando un folleto y obteniendo una carta de presentación o obteniendo de REF una carta de exención en solicitud escrita de conformidad con el Reglamento de la Ley de Financiamiento Intrastate.
  • La instrucción y los formularios apropiados para una oferta de valores inmobiliarios o hipotecarios son: GBL sección 352-g Instrucciones de exención; Instrucción de exención de la Regulación D; Parte 16, Reglamento de sindicación; copias del Formulario RI 1; el Aviso estatal adicional; y el Formulario de designación. Las instrucciones y formularios apropiados para una oferta intraestatal de valores son: Reglamento de la Ley de Financiamiento Intrastate; Formulario Intrastate 1; Formulario M-11; y el Formulario de Notificación Estatal y Formulario de Notificación Estatal Adicional
  • La información, formularios e instrucciones para las ofertas anteriores se pueden obtener llamando al (212) 416-8121 o 8122; o en las páginas web del IPB.

*El Aviso Estatal y el Aviso Estatal Adicional y los honorarios que lo acompañan deben presentarse en: New York State Department of State, State Records, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Albany NY 12231-0001.

El Consentimiento para el Servicio de Proceso o U2 y el acompañamiento deben presentarse ante: Departamento de Estado del Estado de Nueva York, División de Corporaciones, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Suite 600, Albany NY 12231.

Para obtener información sobre las revisiones del 2 de diciembre de 2020 a 13 NYCRR Parte 10, por favor visite Cambio de regla de IPB