Fideicomisos y haciendas
Organizaciones benéficas,& recaudaciones de fondos sin fines de lucro
Los fideicomisos y patrimoniales que incluyen bienes que se requieren para ser utilizados con fines benéficos deben registrarse y presentar informes financieros anuales ante la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York.
A continuación se detallan los formularios e instrucciones necesarias para registrarse adecuadamente en la Oficina de Caridades de la Fiscalía General del Estado de Nueva York.
Fideicomisos de plomo caritativos
Formulario de inscripción
- CHAR001-LT | Instrucciones de registro LT
Declaración de registro para fideicomisos de plomo caritativos
Formulario de presentación anual para fideicomisos de plomo caritativos
- CHAR004 (2023)
- CHAR004 (2022)
- CHAR004 (2021)
- CHAR004 (2020)
- CHAR004 (2019)
- CHAR004 (2018)
- CHAR004 (2017)
- CHAR004 (2016)
- CHAR004 (2015)
- CHAR004 (2014)
- CHAR004 (2013)
- CHAR004 (2012)
- CHAR004 (2011)
- CHAR004 (2010)
Instrucciones de presentación anual
- Char004i
Instrucciones para el formulario Char 004
Fideicomisos de remanente caritativo
Formulario de inscripción
- CHAR001-RT | Instrucciones de registro RT
Declaración de registro para fideicomisos de remanentes caritativos
Formulario de presentación anual
- No hay formulario de presentación anual para fideicomisos de remanentes caritativos.
Estates
Inscripción
- No hay formulario de registro para fincas con interés caritativo. Presentar copias del aviso de testamento y testamento.
Instrucciones para el registro de fincas con interés caritativo
No se requiere presentación anual por las haciendas.
Si el testamento hace un legado a la caridad, el patrimonio debe registrarse ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nueva York. Esto incluye legados de un porcentaje del patrimonio (legados residuales) a organizaciones benéficas con nombre o sin nombre, y legados a organizaciones benéficas sin nombre.
No es necesario registrarse si todos los legados a organizaciones benéficas son montos específicos en dólares que quedan a organizaciones benéficas nombradas. No obstante, si los legados no pueden ser pagados en su totalidad por alguna razón (por ejemplo, el patrimonio tiene bienes insuficientes o si ya no existe una organización benéfica nombrada), entonces el patrimonio debe registrarse lo antes posible pero a más tardar seis meses después de que se conozcan estos hechos.
Un archivo de registro se abre automáticamente y se asigna un número de registro cuando la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG) recibe una copia del aviso de sucesión (un documento judicial que es preparado por el albacea o el abogado del patrimonio). El albacea o abogado recibirá una carta de la OAG confirmando que el patrimonio está registrado, y solicitando copia del testamento si no se le ha proporcionado ya.
El único reporte financiero requerido es la contabilidad final del albacea, la cual se presenta cuando el patrimonio está listo para ser cerrado. La contabilidad puede ser formal (presentada ante el tribunal) o informal.
Sí. La cuota es pagadera en el momento de la contabilidad final. El monto de la cuota se basa en el monto que se paga a la caridad.
Vea las instrucciones de registro de patrimonio caritativo.
Fideicomisos
Cualquier fideicomiso que tenga un interés caritativo vigente debe registrarse ante la Procuraduría General de la República. Esto incluye fideicomisos caritativos principales, fideicomisos de remanentes caritativos (cuando el interés del resto caritativo se vuelve vigente) y fideicomisos con fines totalmente caritativos, incluidas fundaciones privadas y organizaciones benéficas públicas organizadas en forma de fideicomiso.
En general, se requiere que un fideicomiso se registre a más tardar seis meses después de que el interés caritativo se haga vigente.
Se trata de un fideicomiso en el que se produce primero el interés caritativo, seguido después de otros intereses, generalmente no caritativos.