Registro de organizaciones benéficas
Organizaciones benéficas,& recaudaciones de fondos sin fines de lucro
La mayoría de las organizaciones que tienen activos benéficos o participan en actividades caritativas en Nueva York o solicitan contribuciones caritativas (incluidas subvenciones de fundaciones y subvenciones gubernamentales) en Nueva York deben registrarse en la Oficina de Organizaciones Benéficas, a través del portal en línea a continuación. Si una organización cree que está exenta de los requisitos de registro, existe la oportunidad de reclamar una exención a través del portal de registro.
Anuncio del Anexo B
Debido a un error administrativo, un pequeño número de organizaciones benéficas del Anexo B del Formulario 990 del IRS o el Formulario 990PF del IRS se publicaron inadvertidamente en el registro de organizaciones benéficas de la Oficina del Procurador General durante un período de tiempo limitado. Las organizaciones afectadas están siendo contactadas directamente por la Oficina de Organizaciones Benéficas. Si no se pone en contacto con usted, no se ha identificado que su organización se vea afectada por este error. La Oficina de Organizaciones Benéficas se toma muy en serio sus obligaciones de proteger la información confidencial de las organizaciones benéficas que regula y ha adoptado medidas prudentes adicionales para salvaguardar esta información. Si tiene alguna inquietud o pregunta, comuníquese con la Oficina de Organizaciones Benéficas por correo electrónico a charities.bureau@ag.ny.gov.
¡Importante!
¡Importante!
| Elemento de la lista de verificación | Información adicional |
|---|---|
| Dirección de correo electrónico y número de teléfono para crear una cuenta en la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York |
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| Número de identificación del empleador (EIN) emitido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) |
Si la organización tiene exención de impuestos federales, el estado fiscal de la organización, p. ej. 501 (c) (3), 501 (c) (4), etc. |
| Número de registro anterior del estado de Nueva York para enmiendas o reinscripciones |
Si no estás seguro de si tu organización ya está registrada, puedes buscarla en el registro público de organizaciones benéficas. |
| Información sobre los funcionarios, directores, fideicomisarios y empleados o personas clave de la organización |
Nota: Para las organizaciones constituidas en Nueva York, debe proporcionar al menos tres de los anteriores (no se aplica a los fideicomisos). |
| Información sobre los recaudadores de fondos profesionales contratados por la organización (si los hubiera) en relación con la solicitud en Nueva York |
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| Descripción de los fines benéficos de la organización |
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| Dos firmas de funcionarios autorizados: los formularios completados se enviarán a los firmantes por correo electrónico |
Nota: Se requiere al menos una firma para los fideicomisos. |
| Todas las páginas de dos documentos obligatorios |
Los documentos deben estar en formato PDF únicamente. Si tienes estos documentos en otros formatos, conviértelos a PDF antes de subirlos. Consulte nuestras instrucciones sobre cómo convertir un documento a PDF. Nota: Cada carga debe tener un tamaño inferior a 4 MB. Si tiene archivos de mayor tamaño, comprima el documento antes de cargarlo. Consulte las instrucciones sobre cómo comprimir un documento a PDF. |
| Pago de la cuota de inscripción |
Nuestro sistema en línea acepta:
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La mayoría de las organizaciones que poseen propiedades de cualquier tipo con fines benéficos o participan en actividades caritativas en Nueva York o solicitan contribuciones caritativas (incluidas subvenciones de fundaciones y subvenciones gubernamentales) en Nueva York deben registrarse en la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York.
Según la ley de Nueva York, la caridad se define de manera muy amplia para incluir propósitos tales como:
- educación
- Alivio de la pobreza
- Programas culturales
- Promoción de la salud e investigación para curar enfermedades
- muchos otros propósitos que benefician a la comunidad
Aunque la mayoría de las organizaciones benéficas están obligadas a registrarse, la ley exime a algunas, incluidas las organizaciones religiosas, de registrarse. Si cree que su organización puede estar exenta de los requisitos de registro, tendrá la oportunidad de reclamar una exención cuando complete la solicitud de registro en línea.
- Número de identificación del empleador (EIN)
- Certificado de incorporación u otro documento organizador
- Estatutos u otro documento de reglas
Para obtener una lista completa, consulte la lista de verificación en línea que detalla lo que se requiere para registrarse antes de comenzar la solicitud.
Tenga en cuenta que el formulario requiere dos signatarios:
- el presidente de la organización u otro funcionario autorizado
- Director financiero, tesorero u otra persona con responsabilidad fiscal.
- Nuestro registrante requerirá correos electrónicos para ambos puntos anteriores para que la solicitud pueda ser enviada para su revisión y firma electrónica.
Entre las organizaciones exentas de registro se encuentran las organizaciones religiosas (lugares de culto) y otras organizaciones benéficas dirigidas por organizaciones religiosas, las organizaciones de membresía que no solicitan al público, las asociaciones de padres y maestros, las instituciones educativas que presentan informes anuales ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York y las agencias gubernamentales.
A menudo los miembros de una comunidad recaudan dinero para un amigo o vecino que está enfermo o que ha sufrido una tragedia. Dichos fondos no son organizaciones benéficas y están exentos de registro siempre y cuando todas las contribuciones recaudadas se paguen a (o en beneficio de) la persona para la que se recaudó el dinero.
Puede designar hasta tres beneficiarios alternativos, en caso de que la persona para la que está cobrando no pueda usar todos los fondos recaudados. Si designó a un beneficiario alternativo, complete el formulario CHAR017 (Solicitud caritativa para el alivio de una persona, que se publica en nuestra página de Formularios. Después de completar el formulario, envíelo a la Oficina de Organizaciones Benéficas.
La designación de beneficiarios alternativos simplificará la distribución del exceso de fondos y evitará un posible procedimiento judicial para determinar a quién se deben distribuir dichos fondos. Si presenta el formulario CHAR017, debe informar a los posibles contribuyentes que el formulario se ha presentado ante el Procurador General.