Preguntas frecuentes

Para organizaciones benéficas,& recaudaciones de fondos sin fines de lucro

Gobernanza - Deberes de los miembros de la Junta

 Un miembro de la junta tiene derecho a inspeccionar los libros y registros de la corporación y puede solicitar ver sus informes financieros.

El consejo de administración deberá aprobar la compensación de los funcionarios por el voto afirmativo de la mayoría de la junta en su totalidad, a menos que los estatutos de la corporación dispongan que ésta pueda ser aprobada por una comisión de la junta directiva. Se autoriza a una organización benéfica a pagar una indemnización razonable acorde con los servicios prestados. Si bien no existe un proceso establecido que las juntas directivas deban seguir para aprobar la compensación, la mejor práctica es que la determine un organismo autorizado, como un comité de compensación, integrado íntegramente por personas que sean imparciales y no tengan participación financiera en el resultado. El organismo autorizado deberá obtener y apoyarse en información sobre la comparabilidad del salario del funcionario con los salarios pagados a funcionarios en puestos similares en organizaciones benéficas comparables, y el organismo autorizado deberá documentar el proceso y las bases para su determinación. La compensación incluye todas las formas de beneficio que proporciona la corporación, no solo el salario, y la junta debe asegurarse de ver todo el paquete de compensación del oficial. El Servicio de Impuestos Internos alienta a las organizaciones benéficas a seguir los procedimientos establecidos en la fracción 4958 del Código de Rentas Internas y Reglamento de Tesorería sección 53.4958-6. Se describen generalmente en el sitio web del IRS en www.irs.gov/pub/irs-tege/governance_practices.pdf

Una corporación formada en Nueva York debe tener al menos tres miembros de la junta directiva.

La ley de Nueva York establece que la falta dolosa de la corporación para presentar un informe requerido por la ley constituirá un incumplimiento del deber del director para con la corporación. La junta directiva debe asegurarse de que la corporación está presentando todos sus informes requeridos, incluyendo sus declaraciones ante la Oficina de Caridades de la Procuraduría General de la Nación, el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo tanto sus Formularios 990 como los informes relacionados con los empleados.

Una corporación está obligada a mantener, en la oficina de la corporación, actas correctas y completas de todas las reuniones, incluidas las realizadas cara a cara y por teléfono, de sus integrantes, junta directiva y comité ejecutivo, en su caso.

A las organizaciones benéficas, distintas de las establecidas como corporaciones educativas, no se les permite prestar dinero a sus funcionarios y directores, aunque tengan buenas razones de negocio para querer hacer el préstamo.

Ahora que ya se ha enterado de la malversación, está obligado como fiduciarios a hacer esfuerzos razonables para recuperar dinero del malversador y remitir el asunto a las autoridades penales para una posible persecución penal. Si la corporación cuenta con seguro, debes reportar la pérdida a tu compañía de seguros. Como fiduciarios responsables de la administración fiscal de su organización benéfica, la junta debe revisar sus controles internos e investigar cómo se le salió con la suya el malversador con la malversación. Es posible que deba instituir cambios para asegurar que la organización benéfica no será víctima de malversación en el futuro. También se le anima a denunciar la malversación de fondos a la Oficina de Caridades de la Fiscalía General de la República.

El tablero deberá aplicar todos los bienes recibidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el instrumento de regalo. El consejo debe garantizar que se lleven cuentas exactas de dichos activos, separadas y separadas de las cuentas de otros activos de la corporación. Salvo que el instrumento de donación disponga otra cosa, el tesorero de la corporación deberá hacer un informe anual a la junta directiva, o a los miembros de la corporación, si hay miembros, relativo al restringido, el uso que se haga de dichos bienes y de los ingresos de los mismos. El consejo también debe garantizar que los activos se inviertan de manera adecuada a los fines de la donación tomando en consideración las políticas generales de inversión y la situación financiera de esa corporación.

Fusiones

En una fusión, dos o más corporaciones se combinan en una sola corporación y la entidad resultante es una de las corporaciones constitutivas (la corporación A se fusiona con la corporación B, con la corporación B como la corporación sobreviviente).  En una consolidación, dos o más corporaciones se combinan en una sola corporación y la entidad resultante es una nueva corporación (la corporación A y la corporación B se combinan en una nueva corporación C).

La solicitud de fusión se presenta en el condado donde se encuentra la corporación sobreviviente o consolidada, o en el condado donde se encuentra la oficina principal de una de las corporaciones constitutivas de Nueva York.

La demanda judicial es hecha conjuntamente por todas las sociedades constitutivas en forma de petición y/o declaración jurada conjunta.

Generalmente, los fines y actividades de las corporaciones fusionadas deben ser similares y compatibles.

Si todas las sociedades constitutivas están constituidas bajo la Ley de Sociedades Religiosas, la fusión se rige únicamente por la Ley de Sociedades Religiosas.  Se requiere la aprobación judicial pero la Fiscalía General no es parte de la fusión.  No obstante, si alguna de las iglesias constituidas bajo la N-PCL o la Ley de Sociedades de Membresía, entonces le será aplicable a la fusión el Artículo 9 de la N-PCL.

Sólo bajo circunstancias limitadas.  Una corporación sin fines de lucro puede fusionarse o consolidarse en una corporación comercial, pero solo si la corporación sin fines de lucro es una corporación tipo A o tipo C.

No, pero las fusiones de las asociaciones de tipo A requieren la aprobación de la Oficina Antimonopolio de la Procuraduría General de la República.

Actividades políticas 

No. Las organizaciones que están exentas de tributación en virtud del artículo 501, inciso c), inciso 3), del Código de Ingresos Internos, tienen absolutamente prohibido contribuir a un candidato a un cargo, a un partido político o a un comité de acción política. Una organización que viole esta prohibición corre el riesgo de perder su exención fiscal y también puede estar violando la ley estatal. La información detallada sobre la prohibición es publicada por el Servicio de Rentas Internas en Exoneración de Impuestos-Organizaciones-Prohibición-Desde-Contribuciones.

Las contribuciones políticas prohibidas incluyen:
- Hacer una contribución monetaria a un candidato político, partido o comité de acción.
- Comprar boletos para un evento de recaudación de fondos patrocinado por un candidato político, partido o comité de acción. 
- Pagar por anuncios que apoyen o honren a un candidato político.
- Donar partidas no monetarias a un candidato político, partido o comité de acción.
- Donar el uso de los servicios, locales, automóviles o equipo de una organización a un candidato político, partido o comité de acción. 
- Permitir a los empleados ser voluntarios para un candidato político, partido o comité de acción durante sus horas de trabajo. Sin embargo, pueden ser voluntarios en su propio tiempo. 
- Reembolsar a un funcionario, director, empleado, agente, voluntario u otra persona o entidad por cualquier contribución política.
 

Una organización debe adoptar una política y procedimientos para asegurarse de que no realiza ninguna contribución política y asegurarse de que su personal entienda la prohibición y siga los procedimientos.

También se prohíbe absolutamente a las organizaciones que están exentas de tributación en virtud del artículo 501, inciso c), inciso 3), del Código de Ingresos Internos, participar en actividades políticas que apoyen directa o indirectamente a un partido político, comité de acción política o a un candidato a un cargo. Esa prohibición incluye apoyar a un candidato o partido en particular en una elección, instar a otros a apoyar a dicho candidato o partido y organizar un evento en el que solo a algunos candidatos a un cargo en particular se les ofrezca la oportunidad de hablar.

501 (c) (3) las organizaciones podrán participar en programas no partidistas de educación electoral siempre y cuando esos programas sean consistentes con los propósitos caritativos de la organización. Por ejemplo, una organización 501 (c) (3) puede albergar un programa Conoce a los Candidatos siempre que todos los candidatos a un cargo en particular tengan la oportunidad de participar.

Registro y Presentación Anual de Organizaciones de beneficencia

La mayoría de las organizaciones que poseen bienes de cualquier tipo con fines benéficos o que participan en actividades caritativas en el estado de Nueva York y/o solicitan contribuciones benéficas (incluidas subvenciones de fundaciones y subvenciones gubernamentales) en Nueva York deben registrarse en la Oficina de Caridades del Fiscal General. Bajo la ley de Nueva York, la caridad se define de manera muy amplia para incluir propósitos como la educación, el alivio de la pobreza, programas culturales, promoción de la salud y la investigación para curar enfermedades, y muchos otros propósitos que son beneficiosos para la comunidad. Si bien la mayoría de las organizaciones benéficas están obligadas a registrarse, la ley exime de registrarse a algunas, incluidas las organizaciones religiosas. Si cree que su organización puede estar exenta de los requisitos de registro, tendrá la oportunidad de reclamar una exención cuando llene la solicitud de registro en línea.

- Un EIN
- Un Certificado de Incorporación u otro documento organizador
- Estatutos u otro documento de reglas

Para una lista completa, los registrantes deben consultar la lista de verificación en línea detallando lo que se requiere para registrarse antes de iniciar la solicitud. 

Tenga en cuenta que el formulario requiere dos signatarios:
- El presidente de la organización u otro funcionario autorizado
- El director financiero, tesorero u otra persona con responsabilidad fiscal.
- El registrante necesitará sus correos electrónicos para que la solicitud pueda ser enviada para su revisión y firma electrónica.
 

Entre las organizaciones exentas de registro se encuentran las organizaciones religiosas (casas de culto) y otras organizaciones benéficas gestionadas por organizaciones religiosas; organizaciones afiliadas que no soliciten al público; Asociaciones de Padres y Maestros, instituciones educativas que presentan informes anuales ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York; y agencias gubernamentales.

Consulte la Lista de verificación anual de presentación de organizaciones benéficas aquí.

A menudo los miembros de una comunidad recaudan dinero para un amigo o vecino que está enfermo o que ha sufrido una tragedia. Dichos fondos no son organizaciones benéficas y están exentos de registro siempre y cuando todas las contribuciones recaudadas se paguen a (o en beneficio de) la persona para la que se recaudó el dinero.

Podrá designar hasta tres beneficiarios suplentes, en caso de que la persona para la que esté recaudando no pueda utilizar todos los fondos recaudados. Si designó a un beneficiario suplente, debe completar un formulario CHAR017 (Solicitud de Beneficencia para el Alivio de un Individuo), que está publicado en nuestra página de Formularios y enviarlo a la Oficina de Caridades. Designar beneficiarios alternos simplificará la distribución de los fondos excedentes y evitará un posible procedimiento judicial para determinar a quién deben distribuirse dichos fondos. Si presenta el formulario CHAR1017, deberá informar a los posibles contribuyentes que el formulario ha sido presentado ante la Procuraduría General de Justicia.

Ventas de Activos

No hay prueba aritmética para determinar cuánto es sustancialmente todo. Utilizamos un enfoque de sentido común. Si el bien en cuestión constituye la mayor parte de los bienes de la corporación, se debe obtener la aprobación judicial. Aun cuando el activo sea un pequeño porcentaje de los activos totales de la corporación, si la transacción afectará la capacidad de la corporación para llevar a cabo sus fines corporativos se considera sustancial y se debe obtener la aprobación judicial. Si el bien es el local principal de la corporación o una casa de culto, se debe obtener la aprobación de la corte. En caso de duda, es prudente obtener la aprobación judicial.

No. Sin embargo, ciertas operaciones de financiamiento (como las operaciones de financiamiento de bonos de la Autoridad de Desarrollo Industrial) requieren el arrendamiento o la cesión de bienes que sirvan como garantía para el préstamo. Si dichos bienes constituyen la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la corporación, se requiere la aprobación del tribunal para la transferencia o arrendamiento en relación con la hipoteca. Las corporaciones religiosas requieren aprobación judicial bajo RCL § 12 para hipotecas de cualquiera de sus bienes inmuebles, a menos que la hipoteca sea una hipoteca de dinero de compra.

Si el contrato de compraventa se va a asignar en o antes del cierre, la cesión deberá revelarse en la petición y orden y el acuerdo de cesión deberá incluirse como exhibición. Si el cesionario es una LLC u otra entidad creada por el comprador para efectos de tomar el título al cierre, estos hechos deberán ser explicados en la petición. Si el cesionario es un tercero no relacionado, se requerirán nuevas resoluciones de junta directiva y membresía que aprueban la asignación.

Sí. RCL § 12 es aplicable a cualquier corporación que actúe como casa de culto y se reúna para servicios de culto religioso, aunque se incorpore bajo un estatuto diferente.

Condado de Kings. El lugar está determinado por el condado en el que se encuentra la oficina principal de la corporación y donde lleva a cabo sus fines corporativos.

En muchos casos, no. Si una iglesia latente ya no cuenta con una congregación que pueda aprobar la venta propuesta, no podrá cumplir con el requisito legal de obtener una resolución de membresía que apruebe la venta. En tales casos, la iglesia debe disolverse de conformidad con el artículo 18 de la RCL y solicitar la aprobación judicial para la venta de sus bienes inmuebles como parte del procedimiento de disolución. No obstante, las denominaciones que no tengan membresías con derecho a voto bajo la RCL aún pueden proceder bajo RCL § 12.

No. La corporación deberá obtener su propia tasación independiente valorando la propiedad a partir de la fecha del contrato. Además, la tasación no puede ser preparada por el corredor de bienes raíces que manejó la venta.

No. RCL § 12 (8) establece que una corporación religiosa puede vender bienes inmuebles a otra corporación religiosa, de membresía, educativa, municipal o sin fines de lucro a título nominal. No obstante, la corporación religiosa peticionaria debe ser solvente y debe haber una muestra de que los créditos de los acreedores no se verán menoscabados. La petición debe incluir una explicación completa.

Disoluciones simplificadas

Una sociedad disuelta puede utilizar el procedimiento de disolución simplificado si no tiene más de $25,000 en un fondo de reserva para pagar los costos de liquidación de sus asuntos (por ejemplo, honorarios legales y contables), incluyendo pasivos que no excedan de $10,000.

No. En tales casos, la sociedad disuelta deberá seguir los procedimientos para la disolución de una corporación con bienes y obtener la aprobación judicial para la distribución de sus bienes restantes a una organización benéfica con actividades y fines sustancialmente similares, aunque el monto a distribuir sea inferior a 25 mil dólares. 

No. Si una sociedad disuelta tiene activos remanentes superiores a cualquier fondo de reserva, deberá: (1) seguir los procedimientos establecidos en el artículo 10 de la N-PCL para la disolución de una corporación con activos, o bien (2) solicitar la aprobación judicial vía N-PCL “510 y 511 para vender o enajenar de otra manera sus activos restantes antes de presentar una petición de disolución simplificada. Las fundaciones privadas otorgadoras de subvenciones pueden gastar sus bienes haciendo donaciones caritativas a otras organizaciones exentas de impuestos en el curso ordinario de sus operaciones. No obstante, para que una fundación privada otorgadora de becas transfiera sus activos a otra fundación privada, la fundación disuelta necesitaría la aprobación judicial ya sea a través de una disolución de activos o una petición “510/511.

No. Una corporación debe tener fondos suficientes para pagar todos los pasivos, que no pueden superar los 10 mil dólares, a fin de hacer una disolución simplificada. Si la sociedad disuelta ha dispuesto la reducción y/o condonación de cualesquiera deudas y pasivos con sus acreedores y con ello pueda calificar para una disolución simplificada, deberá adjuntar copia de cualquier acuerdo pertinente como muestra de su petición. Las sociedades insolventes deberán seguir los procedimientos de disolución judicial señalados en el artículo 11 de la N-PCL.

Una corporación que realice una disolución simplificada debe presentar su Plan de Disolución ante nuestra oficina después de que ya haya realizado dicho plan, haya satisfecho cualquiera de sus deudas restantes y haya elaborado un informe financiero final que indique un saldo cero. A diferencia de los procedimientos para la disolución de una corporación con bienes, la Fiscalía General del Estado no necesita revisar o aprobar el Plan de Disolución antes de su ejecución para la disolución de una corporación sin activos. No es necesario hacer referencia a llevar a cabo el Plan de Disolución en el Certificado de Disolución si la sociedad disuelta no tenía activos o pasivos cuando adoptó dicho plan.

El tiempo de revisión de la Fiscalía General varía según el número y la naturaleza de los temas señalados por nuestra oficina. Nos pondremos en contacto contigo por escrito o por teléfono con cualquier duda de seguimiento que tengamos. 

No. Generalmente, las corporaciones Tipo A no requieren la aprobación de un tribunal o fiscal general para disolverse y el procedimiento de disolución simplificado no es aplicable.Sin embargo, las asociaciones comerciales de tipo A que se disuelven deben obtener la aprobación de la Oficina Antimonopolio de la Procuraduría General de la República. Además, si una corporación Tipo A posee activos para fines benéficos Tipo B, o posee fondos restringidos por donantes, debe seguir los procedimientos para la disolución de un activo (ver N-PCL '201 (b) para descripciones de los diferentes tipos de sociedades).

No. Las disoluciones de las corporaciones religiosas se rigen únicamente por el '18 de la Ley de Sociedades Religiosas. Se requiere la aprobación de la corte pero la Procuraduría General de la República no es parte.

No. Sin embargo, la corporación disuelta deberá presentar una tasa de presentación pagadera al Departamento de Estado de Nueva York cuando presente su Certificado de Disolución endosado original ante el Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York.