Sueldos y salarios
Derechos laborales
Salarios, horas y pago: Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuál es el salario mínimo actual?
Si normalmente no recibes propinas como parte de tu salario, el salario mínimo depende del lugar donde trabajes:
| Lugar de trabajo | Salario mínimo básico por hora | Trabajadores de servicio con propinas* | Trabajadores de servicios de restauración con propina* |
|---|---|---|---|
| Ciudad de Nueva York, Long Island y Westchester | 17,00 $ | 14,15 dólares de salario en efectivo Crédito de propina de 2,85 $ | 11,35 dólares de salario en efectivo Crédito de propina de 5,65 $ |
| Resto del estado de Nueva York | 16,00 $ | 13,30 $ de salario en efectivo Crédito de propina de 2,70 $ | 10,70 $ de salario en efectivo Crédito de propina de 5,30 $ |
Si normalmente recibes propinas y trabajas en el sector de la hotelería, cobras un salario mínimo específico. Tu empleador puede pagarte menos que el salario mínimo normal si todo lo siguiente es cierto:
- Recibes regularmente propinas en tu trabajo.
- Las propinas por hora y el salario suman al menos el salario mínimo.
- Su empleador le ha informado que le está pagando menos del salario mínimo porque recibe propinas regularmente.
- Su empleador lleva un registro semanal de la cantidad de propinas que gana cada semana.
Su empleador puede agregar una cierta cantidad de sus propinas a su salario en efectivo para completar el salario mínimo. A esto se le llama crédito de propinas.
Las propinas pueden venir en forma de efectivo, cheque, tarjeta de crédito y cualquier otra forma de pago. El crédito de propinas no está permitido en ningún trabajo fuera de la industria hotelera. Solo los empleadores de la hostelería pueden tomar un crédito de propina del salario mínimo.
¿Qué es el pago de horas extras? ¿Puedo conseguirlo?
El pago de horas extras es una tasa de pago más alta por las horas que trabaja más de 40 en una semana. La ley laboral de Nueva York requiere que los empleadores paguen una vez y media su tarifa regular de pago por el trabajo de horas extras.
Para la mayoría de los trabajadores, las horas extras se pagan por el tiempo que trabajas después de terminar 40 horas en una semana laboral. El número de horas es diferente para los trabajadores agrícolas y los trabajadores domésticos internos.
Ejemplo: Un trabajador que recibe 16,00 $ por hora tiene derecho a un pago de horas extra de 24,00 $ por hora (una vez y media la tarifa habitual) por cualquier hora que trabaje luego de 40 horas en una semana laboral.
La mayoría de los trabajadores tienen derecho al pago de horas extras, pero Hay algunas excepciones, como los trabajadores que se dedican a determinadas profesiones y reciben un salario.
¿Hay algún límite en cuanto al tiempo que mi empleador puede hacerme trabajar?
No existe un límite legal general sobre cuánto tiempo un empleador puede exigir a los adultos que trabajen, pero usted tiene las siguientes protecciones:
- Tiene derecho al pago de horas extras por todas las horas trabajadas después de 40 en una semana laboral.
- Las fábricas, tiendas, hoteles, restaurantes y algunos otros empleadores están obligados a darle al menos un día completo de descanso (24 horas seguidas) cada semana calendario.
- Si es menor de 18 años, hay límites en cuanto al tiempo que puede trabajar.
- Si usted es un cierto tipo de trabajador, como un conductor, las leyes de seguridad limitan la cantidad de horas de trabajo que se le permite hacer.
Para obtener más información:
- Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York (NYSDOL): 1-888-4-NYSDOL o Visite su sitio web
- Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL): 1-866-4-USWAGE o Visite su sitio web
Si recibo un salario, ¿debo seguir recibiendo el salario mínimo y las horas extras?
Si trabajas en algunas profesiones, incluidas las ejecutivas y administrativas, debes recibir un salario semanal mínimo. Pero usted no tiene derecho a horas extras según la ley federal o del estado de Nueva York. Si tiene una ocupación profesional , según la ley de Nueva York, no existe un requisito de salario mínimo semanal y no tiene derecho a horas extras.
Cada vez que aumenta el salario mínimo del estado de Nueva York, también aumenta el salario mínimo del estado para estas ocupaciones.
| Lugar de trabajo | Salario mínimo semanal requerido a fecha de 1/1/2026 |
|---|---|
| Ciudad de Nueva York, Long Island o Westchester | 1.275,00 $ |
| Resto del estado de Nueva York | $1,199,10 |
Si soy un trabajador agrícola, ¿cuánto debe pagarme mi empleador?
Su empleador está obligado a pagar al menos el Salario mínimo básico del estado de Nueva York según la ubicación.
Si usted es un trabajador agrícola, también debe recibir pago de horas extras por las horas que trabaje más allá de su horario regular y estándar:
- Se le debe pagar una vez y media su salario por horas extras.
- Desde 2026, deberías recibir horas extra por las horas que trabajes más de 52 horas semanales.
- El número de horas semanales regulares y estándar que trabajas antes de hacer horas extras disminuirá cuatro horas cada dos años. Este número alcanzará las 40 horas en 2032.
Su empleador también está obligado a proporcionar al menos 24 horas consecutivas de descanso cada semana.
A menos que usted sea un trabajador de temporada, su empleador puede deducir asignaciones específicas de su salario:
| Tipo de deducción | Importe de la asignación |
|---|---|
| Subsidio de comida | $1.70 por comida |
| Alojamiento y servicios públicos: ocupación sencilla | $18.95 por semana |
| Alojamiento y servicios públicos: ocupación múltiple | $12.65 por semana |
| Alojamiento y servicios públicos: casa o apartamentos amueblados por el empleador para una persona | $5.00 por día |
| Alojamiento y servicios públicos: casa o apartamento amueblado por el empleador, para una familia | $8.00 por día |
Soy un trabajador de comida rápida en la ciudad de Nueva York. ¿Puede mi empleador cambiar mi horario de trabajo en el último minuto?
Si usted es un trabajador de una tienda minorista o de comida rápida en la ciudad de Nueva York, su empleador debe informarle con anticipación que van a cambiar su horario. Si su empleador no le notifica dentro de un tiempo determinado, es posible que deba pagarle una prima.
Si usted es un trabajador minorista que no está cubierto por un acuerdo de negociación colectiva, su empleador:
- debe avisarle con 72 horas de anticipación de su horario de trabajo
- No puedo solicitarle que haga un turno de guardia o de llamada entrante menos de 72 horas antes del inicio del turno
- No puede agregar un turno a su horario con menos de 72 horas de anticipación sin su consentimiento
- No se puede cancelar un turno con menos de 72 horas de antelación
Si usted es un trabajador de comida rápida, su empleador debe:
- Darle un aviso con 14 días de anticipación de su horario de trabajo
- Haga una estimación de buena fe de su horario
- proporcionarle sus horarios de trabajo regulares y primeros en o antes de su primer día de trabajo
- Le pagaremos una prima de $100 si cierramos un local comercial y abrimos el mismo local al día siguiente
- Darle pago premium por todos los cambios de horario enumerados en la siguiente tabla
| Monto de pago, por cambio, con: | |||
|---|---|---|---|
| Tipo de cambio de horario | Menos de 14 días de antelación | Menos de siete días de antelación | Menos de 24 horas de antelación |
| Horas o turnos adicionales | $10.00 | $15.00 | $15.00 |
| Cambios en las horas de los turnos, pero sin pérdida de horas | $10.00 | $15.00 | $15.00 |
| Sustracción de horas | $20.00 | $45.00 | $75.00 |
| Cancelación de turno | $20.00 | $45.00 | $75.00 |
¿Califico como empleado de comida rápida?
Un empleado de comida rápida no puede ser cualquiera que reciba un salario. Un empleado de comida rápida es una persona empleada por, o autorizada a trabajar en o para un establecimiento de comida rápida por cualquier empleador. Los deberes laborales del trabajador incluyen al menos uno de los siguientes:
- servicio al cliente
- cocción
- Preparación de alimentos o bebidas
- entrega
- seguridad
- Almacenamiento de suministros o equipos
- Limpieza o mantenimiento rutinario
¿Puede mi empleador de comida rápida despedirme sin razón o causa?
Si usted es un trabajador de comida rápida en la ciudad de Nueva York, su empleador no puede despedirlo o reducir su promedio de horas en más del 15% sin una razón válida (causa justa).
Si su empleador tiene una razón económica para despedir a los empleados, el empleador debe despedir a los empleados en orden inverso al de la antigüedad. Además, el empleador debe tratar de volver a contratar a los empleados despedidos antes de contratar a un nuevo empleado.
Si su empleador no tiene una causa justa, debe tener la oportunidad de ser recontratado en su puesto anterior o de que se le restablezcan sus horas.
¿Cómo puedo obtener más información o presentar una queja sobre los derechos de los trabajadores de comida rápida o minoristas?
Para obtener más información sobre las protecciones para los trabajadores de comida rápida y minoristas en la ciudad de Nueva York, visite la página de DWCP para trabajadores de comida rápida y minoristas.
Puede presentar una queja laboral ante la ciudad de Nueva York de cualquiera de las siguientes maneras:
- Presentar una queja en línea – Los formularios están disponibles en varios idiomas.
- Llama al 311.
¿Qué es el pago de "turno dividido" o "turno distribuido"? ¿Debería recibirlo?
Si sus horas de trabajo se dividen (no consecutivas), o si su turno dura más de 10 horas, es posible que tenga derecho a una hora adicional de pago por día. Esto se proporcionaría a la tarifa por hora del salario mínimo para su ubicación en Nueva York.
Me pidieron que me presentara a trabajar, pero me enviaron a casa cuando llegué. ¿Deberían pagarme?
Si se le requiere o se le permite presentarse a trabajar, incluso si no se le asigna trabajo real, Es posible que tenga derecho a un pago por llamada. En la mayoría de los casos, los trabajadores de restaurantes u hoteles deben recibir tres horas de pago con el salario mínimo adecuado. A los empleados de otros lugares de trabajo privados se les debe pagar por cuatro horas de trabajo a la tarifa mínima apropiada.
Mi empleador quiere pagarme menos, o cambiar mis horas o mi trabajo. Me despedirán si no acepto. No estoy en un sindicato. No tengo contrato de trabajo. ¿Pueden hacer esto?
Sí. Si usted no está afiliado a un sindicato y no tiene un contrato de trabajo, su empleador puede cambiar las condiciones de empleo, incluido el salario. Pueden hacer esto siempre y cuando paguen al menos el salario mínimo y las horas extras requeridas y continúen cumpliendo con cualquier otra ley aplicable.
Pero su empleador no puede cambiar su salario por el tiempo que ya ha trabajado. Su empleador no puede cambiar su salario u horas de trabajo para castigarlo por ejercer derechos protegidos por la ley laboral.
¿Tengo derecho legal a un salario más alto que el salario mínimo, como el "salario prevaleciente" o un "salario digno"?
Si usted trabaja bajo un contrato, su empleador debe pagarle el salario que exige el contrato. El contrato puede ser un convenio colectivo de trabajo o un contrato individual. Incluso sin un contrato, es posible que tenga derecho legal a un salario superior al salario mínimo, según el tipo de trabajo y la ubicación.
Un ejemplo son los empleados que trabajan en un proyecto de obras públicas, como un proyecto de construcción realizado para un gobierno o una agencia pública. Estos empleados pueden tener derecho a un salario prevaleciente. Esta cantidad se establece de acuerdo con uno de los siguientes criterios:
- Oficina de Obras Públicas del NYSDOL
- para trabajos en la Ciudad de Nueva York, Oficina de Derecho Laboral de la Contraloría de la Ciudad de Nueva York
Algunos trabajadores de servicios de edificios, como los conserjes, deben recibir el salario prevaleciente cuando trabajan bajo un contrato para un gobierno o agencia pública.
Para obtener más información sobre los requisitos de salario prevaleciente, comuníquese con:
- Oficina de Obras Públicas del NYSDOL, 1-800-662-1220
- para trabajos en la Ciudad de Nueva York, Oficina de Derecho Laboral de la Contraloría de la Ciudad de Nueva York, 1-212-669-3500
Además, es posible que se requiera que ciertos empleados que trabajan bajo contrato con el gobierno local reciban un salario digno establecido por las leyes locales. Consulte con su gobierno local para ver si dichas leyes se aplican a su empleo.
¿Con qué frecuencia mi empleador tiene que pagarme?
La frecuencia depende de su trabajo. La sección 191 de la Ley Laboral de Nueva York proporciona pautas generales:
| Tipo de trabajo | La frecuencia con la que se le debe pagar |
|---|---|
| Trabajador manual, como mecánico o obrero | Al menos una vez a la semana. A más tardar una semana después de que se devengaron los salarios |
| Vendedor basado en comisiones | Según lo acordado, pero al menos una vez al mes. Previa solicitud por escrito, también tiene derecho a una declaración de los ingresos adeudados |
| Otros tipos de trabajadores | Al menos dos veces al mes, en un día de pago regular establecido con anticipación |
¿Qué protecciones tengo como trabajador independiente o contratista independiente?
Si alguien lo contrata como trabajador independiente o contratista independiente por servicios por un total de $ 800 o más, debe entregarle un contrato detallado por escrito y un pago oportuno y completo.
A los contratistas independientes se les debe pagar en o antes de la fecha de pago especificada en el contrato. Si no se especifica una fecha, entonces el contratista independiente debe recibir el pago a más tardar 30 días después de completar el trabajo.
¿Qué puedo hacer si mi empleador no me paga el salario que me debe?
Usted tiene derecho a demandar para cobrar salarios. También puede presentar una queja a: División de Normas Laborales de NYSDOL, que tiene muchas oficinas locales en todo el estado. Encuentre la oficina más cercana en el Sitio web de NYSDOL.
También puedes hacer lo siguiente: presentar una queja relacionada con el trabajo ante la Procuraduría General.
¿Puede mi empleador despedirme por reportar violaciones a la Procuraduría General o al Departamento de Trabajo?
No. Usted tiene el derecho de reportar violaciones. Es contra la ley que su empleador tome represalias contra usted, o lo castigue de alguna manera, por denunciar violaciones. Los empleadores que toman represalias contra los trabajadores por denunciar violaciones están sujetos a todo lo siguiente, por infracción:
- Multa de $20,000
- Indemnización por pérdida
- hasta $20,000 en daños