Salarios y salarios

Derechos laborales

Salarios, horas y pago

Para los trabajadores de la ciudad de Nueva York, Long Island y Westchester, el salario mínimo es de 15.00 dólares por hora. Para los trabajadores de otras partes del estado de Nueva York, el salario mínimo es de 13.20 dólares y está configurado para aumentar cada año el 31 de diciembre hasta llegar a los 15.00 dólares por hora. Para los trabajadores de la industria de comida rápida u hostelería, el salario mínimo es de $15.00 por hora independientemente de dónde trabajen en el estado.

La información general sobre el salario mínimo en general y por ciertas industrias, al 31 de diciembre de 2021, se encuentra a continuación: 
 

Lugar Salario mínimo básico por hora1 Industria de servicios de construcción2 Trabajadores agrícolas3 Comida rápida4 y hostelería5
Ciudad de Nueva York $15.00 $15.006 $15.00 $15.00
Long Island y Westchester $15.00 $15.00 $15.00 $15.00
Resto de Nueva York $13.20 $13.20 $13.20 $15.00

 

El pago de horas extras es una tasa de pago más alta por las horas trabajadas después de los 40 en una semana laboral. La Ley Laboral de Nueva York requiere que los empleadores paguen una vez y media su tarifa regular de pago (en lugar de su tarifa regular) por las horas trabajadas después de los 40 en una semana laboral. Casi todos los trabajadores tienen derecho al pago de horas extras, pero hay algunas excepciones.

Ejemplo: Un trabajador que recibe $15.00 por hora tiene derecho al pago de horas extras de $22.50 por hora (una vez y media la tarifa regular) por cualquier hora que trabaje después de 40 horas en una semana laboral.

No hay límite legal general sobre cuánto tiempo el empleador puede requerir que los adultos trabajen, pero usted tiene derecho al pago de horas extras por todas las horas trabajadas después de los 40 en una semana laboral. Fábricas, tiendas, hoteles, restaurantes y algunos otros empleadores están obligados a dar a todos los empleados al menos un día completo de descanso (24 horas consecutivas) cada semana calendario. Hay límites en cuanto al tiempo que pueden trabajar las personas menores de 18 años, y para algunos trabajadores, como los conductores, las leyes de seguridad limitan cuántas horas de trabajo están permitidas. Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York al 1-800-662-1220 o visite https://www.labor.ny.gov, o comuníquese con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos al 1-866-4-USWATE o visite http://www.dol.gov.

Es posible que su empleador pueda pagarle menos del salario mínimo normal si se cumplen todos los siguientes factores:

  • Regularmente recibes propinas como parte de tu trabajo.
  • Tus propinas por hora y salario suman al menos el salario mínimo normal.
  • Tu patrón te informó que te está pagando menos del salario mínimo porque regularmente recibes propinas.
  • Tu empleador mantiene un registro semanal de la cantidad de propinas que ganaste cada semana.

Las propinas pueden venir en efectivo, cheque, tarjeta de crédito o cualquier otra forma de pago.

No se permite ningún crédito de propina para los empleados de comida rápida.7

El salario mínimo y el crédito de propina máxima permitida para los trabajadores del servicio de alimentos y los trabajadores de servicios, al 31 de diciembre de 2021, se encuentran a continuación:

 

Trabajadores de servicios de alimentos con propina Salario mínimo por hora (por hora)8 Crédito máximo por propinas recibidas (por hora)
Ciudad de Nueva York  $10.00 $5.00
Long Island y Westchester $10.00 $5.00
Resto de Nueva York  8,80 $4.40

 

Trabajadores de servicios con propina9 Salario mínimo por hora (por hora) Crédito máximo por propinas recibidas (por hora)
Ciudad de Nueva York $12.50 $2.50
Long Island y Westchester $12.50 $2.50
Resto de Nueva York $12.50 $2.50

 

 

 

Algunas ocupaciones no están sujetas a los requisitos de horas extras tanto bajo la ley de Nueva York como la ley federal. Estos incluyen empleados ejecutivos, empleados administrativos y empleados profesionales. Pero cuando aumenta el salario mínimo de Nueva York, el salario mínimo del estado requerido para los empleados ejecutivos y administrativos también aumenta proporcionalmente.

Exención salariada ejecutiva y administrativaSalario mínimo requerido (por semana) al 31/12/202110
Ciudad de Nueva York$1,125.00
Long Island y Westchester$1,125.00
Resto de Nueva York$990.00

 

Se requiere que su empleador pague al menos el salario mínimo básico de Nueva York según la ubicación. Para los trabajadores agrícolas de la ciudad de Nueva York, Long Island y Westchester, el salario mínimo es de 15.00 dólares por hora. Para los trabajadores agrícolas de otras partes del estado, el salario mínimo es de 13.20 dólares y está fijado para aumentar cada año el 31 de diciembre hasta llegar a los 15.00 dólares por hora.

Los trabajadores agrícolas también reciben el pago de horas extras, comenzando después de 60 horas de trabajo semanales a una vez y media el salario. También se requiere que los empleadores proporcionen al menos 24 horas de descanso consecutivo en una semana. A menos que seas un trabajador estacional, tu empleador puede deducir de tus salarios asignaciones específicas como las comidas y el alojamiento.

La siguiente tabla muestra los montos que su empleador puede deducir de sus salarios para ciertas asignaciones:

Prestaciones Monto
Prestaciones de comidas (por comida) 1,70
Hospedaje y servicios públicos: ocupación individual (por semana) $18.95
Hospedaje y servicios públicos: ocupación múltiple (por semana) $12.65
Hospedaje y utilidades: casa o departamento amueblado por el patrón, ocupación individual (por día) $5.00
Hospedaje y servicios públicos: casa o departamento amueblado por el patrón, familia (por día) $8.00


Para obtener más información sobre el pago de los trabajadores agrícolas, visite: 

Orden de salario mínimo

Campesinos

Para los trabajadores minoristas y de comida rápida12 en la ciudad de Nueva York, los empleadores deben notificar con anticipación el cambio de horario de un empleado. Si el aviso de ciertos cambios de programación no es oportuno, es posible que se le exija al empleador que pague una prima al empleado.

Para los trabajadores minoristas no amparados por un convenio colectivo:

  • Los empleadores deben dar aviso con 72 horas de anticipación del horario de trabajo de un empleado.
  • Los empleadores no deben solicitar turnos “de guardia” o turnos de “llamada” a los empleados dentro de las 72 horas siguientes al inicio del turno.
  • Los empleadores no deben agregar turnos a un empleado con menos de 72 horas de anticipación sin el consentimiento del empleado.
  • Los empleadores no deben cancelar un turno con menos de 72 horas de anticipación.

Para los trabajadores de comida rápida:

  • Los empleadores deberán avisar con 14 días de anticipación al empleado de su horario de trabajo.
  • Los empleadores deben hacer una estimación de buena fe del horario del empleado y proporcionar al empleado sus horarios regulares y de primer trabajo en o antes de su primer día de trabajo.
  • Los empleadores deben pagar una prima de $100 para los empleados que cierren una ubicación comercial y luego abran esa ubicación al día siguiente.
  • Los empleadores deben dar pago de primas por todos los cambios de horario de acuerdo con la tabla a continuación.

 

Pago de primas por cambios de horario para trabajadores de comida rápida

 Aviso con menos de 14 díasAviso con menos de 7 díasAvisos con menos de 24 horas 
Horas o turnos adicionales (por cambio)$10.00$15.00$15.00
Cambios en las horas de turno que causan pérdida de horas (por cambio)$10.00$15.00$15.00
Resta de horas (por cambio)$20.00$45.00$75.00
Cancelación de turno (por cambio)$20.00$45.00$75.00

Para obtener más información sobre protecciones para trabajadores minoristas y de comida rápida en la ciudad de Nueva York, visite:

Lo que necesitan saber los empleadores/trabajadores de comida rápida
 

Puede presentar una queja ante la Ciudad de Nueva York de cualquiera de las siguientes maneras:

Para los trabajadores de comida rápida en la ciudad de Nueva York, los empleadores no pueden despedir a un empleado o reducir su promedio de horas en más de 15% sin causa justa. Si un empleador tiene una razón económica para despedir a un empleado, el empleador debe despedir a los empleados en orden inverso de antigüedad e intentar reintegrar a los empleados despedidos antes de contratar a un nuevo empleado. Si el patrón no tiene causa justa, el empleado deberá tener la oportunidad de ser reintegrado a su puesto anterior o de que se restablezcan sus horas. (Código de administración de NYC § 20-1271)

Para obtener más información sobre protecciones para trabajadores minoristas y de comida rápida en la ciudad de Nueva York, visite: 

Lo que necesitan saber los empleadores/trabajadores de comida rápida

Para presentar una queja ante la Ciudad de Nueva York, realice cualquiera de las siguientes opciones:

Si sus horas de trabajo están divididas (no consecutivas), o si su turno dura más de 10 horas, puede tener derecho a una hora adicional de pago por día, al salario mínimo por hora para Nueva York.

Si se le requiere o se le permite reportarse al trabajo, incluso si no se le asigna un trabajo real, es posible que tenga derecho a “pago por llamada”. Por lo general, los trabajadores de restaurantes u hoteles tienen derecho a tres horas de pago a la tarifa mínima aplicable, y los empleados de otros lugares de trabajo privados tienen derecho a cuatro horas de pago a la tarifa mínima aplicable.

Sí. Si no estás en un sindicato y no tienes un contrato de trabajo, un empleador puede cambiar las condiciones de empleo, incluido el salario, siempre que paguen al menos el salario mínimo y las horas extras requeridas, y continuar siguiendo cualquier otra ley aplicable. Un patrón no podrá, sin embargo, cambiar tu salario después del hecho por tiempo que ya has trabajado, o cambiar tu salario u horas en represalia por tu ejercicio de derechos protegidos por la ley laboral.

Si trabajas bajo un contrato —ya sea un acuerdo de negociación colectiva o un contrato individual— entonces el empleador debe pagarte el salario que el contrato requiere. Incluso sin un contrato, algunos trabajadores pueden tener legalmente derecho a un salario superior al salario mínimo, dependiendo del tipo de trabajo y ubicación.

Por ejemplo, los empleados que realizan trabajos en un “proyecto de obras públicas” —generalmente proyectos de construcción realizados para un gobierno o agencia pública— pueden tener derecho a un “salario prevaleciente” determinado por la Oficina de Trabajo Público del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York o (para empleos en la ciudad de Nueva York) la Oficina de Derecho Laboral de la Contraloría de la Ciudad de Nueva York. Algunos trabajadores de servicios de construcción, como los conserjes, también tienen derecho al salario prevaleciente cuando trabajan bajo un contrato para un gobierno o agencia pública. Para obtener más información sobre los requisitos salariales prevalecientes, comuníquese con el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, Bureau of Public Work, al 1-800-662-1220 o a la Oficina de Derecho Laboral de la Contraloría de la Ciudad de Nueva York al 1-212-669-3500.

Además, algunas leyes locales dentro del estado exigen que ciertos empleados que trabajan bajo un contrato con el gobierno local reciban un “salario digno” establecido por la ley. Consulte con su gobierno local para ver si dichas leyes se aplican a su empleo.
 

Depende de tu trabajo. La sección 191 de Derecho Laboral de Nueva York generalmente establece:

Categoría de empleado Frecuencia de pago requerida
Trabajador manual (mecánico u obrero) Al menos una vez a la semana, no más de una semana después de que se ganaran los salarios
Vendedor basado en la comisionista Según lo acordado, pero al menos una vez al mes, a solicitud por escrito, también tiene derecho a una declaración de ganancias adeudadas
Otros tipos de trabajadores Al menos dos veces al mes, en un día de pago regular designado por adelantado

A veces los empleadores “clasifican erróneamente” a los trabajadores como contratistas independientes en lugar de empleados. Los contratistas independientes no tienen tantos derechos como los empleados, y no tienen derecho al salario mínimo y a la protección de horas extras. Si eres empleado o contratista independiente depende de una variedad de factores que se relacionan con el nivel de control que tu empleador tenga sobre tu trabajo. Si sospecha que ha sido clasificado erróneamente como contratista independiente, envíe una queja laboral a la Oficina del Trabajo. 

Para obtener más información, visite https://labor.ny.gov/ui/dande/ic.shtm
 

Los empleados tienen derecho a demandar para cobrar salarios, pero a menudo es más práctico quejarse ante la División de Normas Laborales del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, que tiene muchas oficinas locales en todo el estado. Para encontrar la oficina más cercana, puede consultar la página web del Departamento de Trabajo. También puede comunicarse con la Oficina del Trabajo mediante la presentación de una queja relacionada con el trabajo

No. Tiene derecho a denunciar las violaciones. Es contra la ley que tu patrón tomara represalias en tu contra, o te castigue de alguna manera, por denunciar violaciones. Los empleadores que tomen represalias contra los trabajadores por denunciar violaciones están sujetos a una multa de 10,000 dólares por violación, además de ser responsables de la pérdida de indemnización y hasta $10,000 por violación en daños liquidados.

1Códigos, Reglas y Reglamentos de Nueva York (NYCRR) título 12, sección 142.

2La industria de servicios de construcción incluye a cualquier persona, corporación o establecimiento que se dedique a rentar, dar servicio, limpiar, mantener, vender o administrar edificios o espacios de edificios, y todas las ocupaciones, operaciones y servicios relacionados. NYCRR título 12, sección 141.

312 NYCRR § 190. Ver también Resumen de Orden de Salarios de Trabajadores Campesinos.

4Un establecimiento de comida rápida es un negocio que sirve principalmente comida o bebida, ofrece servicio limitado, donde los clientes ordenan y pagan antes de comer, y forma parte de una cadena de 30 o más establecimientos a nivel nacional. NYCRR título 12, sección 146-3.13 (b).

5La industria hotelera incluye hoteles y restaurantes. NYCRR título 12, sección 146-3.1.

6NYCRR título 12, sección 141-1.3. Si el empleado trabaja en una capacidad ejecutiva o administrativa, ver NYCRR título 12, sección 141-3.2 (c). Si el empleado trabaja como conserje residente, ver NYCRR título 12, secciones141-3.4, 3.5, 3.10. Si el patrón no blanquea un uniforme requerido, véase NYCRR título 12, sección141-3.11.

7NYCRR título 12, sección 146-1.3 c).

8Cuando un patrón proporcione hospedaje o comidas, refiérase a los créditos máximos permitidos previstos en el título 12 de NYCRR, sección 146. Si el empleado trabaja en una capacidad ejecutiva o administrativa, ver NYCRR título 12, sección 146-3.2 (c).

9Un empleado de servicios es un empleado, que no sea un trabajador del servicio de alimentos o un empleado de comida rápida, que habitualmente recibe propinas por encima o por encima de la tasa umbral de propina en el título 12 de NYCRR, sección 146-1.3 (a). 1NYCRR título 12, sección 146-3.3 (a).

10NYCRR título 12, sección 141-3.2 (c) (1) (i) (e) (3); Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, Resumen de orden salarial de la industria miscelánea, Resumen de orden salarial (última visita julio 29, 2021).

11Orden de la Comisionada Roberta Reardon respecto a las disposiciones de derecho laboral las secciones 674, inciso a) y 656

12Un empleado de comida rápida es cualquier persona empleada o permitida para trabajar en o para un establecimiento de comida rápida por cualquier empleador donde las tareas laborales de dicha persona incluyen al menos uno de los siguientes: servicio al cliente, cocina, preparación de alimentos o bebidas, entrega, seguridad, almacenamiento de suministros o equipo, limpieza o mantenimiento de rutina. “Empleado de comida rápida” no incluye a ningún empleado que sea asalariado. Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York sección 20-1201.