Terminación

Derechos laborales

Su empleador no tiene una buena razón para despedirlo

En muchos casos, puede ser despedido por una mala razón, o sin ninguna razón en absoluto. En Nueva York, si usted trabaja en el sector privado, su empleador no está obligado a tener una buena causa para despedirlo. Su empleador puede hacer esto por razones que muchas personas podrían considerar injustas, como porque:

  • Tu jefe quiere reemplazarte con un miembro de su propia familia
  • Peleó con un compañero de trabajo (incluso si el otro trabajador no está despedido también)
  • A tu jefe no le gustas
  • Tuviste que volver tarde de vacaciones porque tu vuelo fue cancelado

Si trabajas para el gobierno (el sector público) o si estás cubierto por un convenio colectivo, es posible que tengas más protección legal. 

Si trabaja en un restaurante de comida rápida en la ciudad de Nueva York, no puede ser despedido ni se le pueden reducir sus horas en más del 15 por ciento sin una causa justa o una razón comercial legítima. Si trabaja en un restaurante de comida rápida de la ciudad de Nueva York y cree que lo han despedido o le han reducido sus horas sin causa justificada, puede hacerlo presentar una queja ante el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador de la Ciudad de Nueva York

En algunas circunstancias, es posible que pueda emprender acciones legales (tener recursos legales) si lo despiden injustamente. Consulte las siguientes secciones para obtener más detalles. 

Si tiene un contrato, es posible que tenga un caso

Si trabaja bajo un contrato que dice que puede ser despedido solo por causa justificada, puede tener un recurso. La mayoría de los contratos sindicales incluyen una cláusula de causa justificada. Si este es el caso, debe seguir el procedimiento de quejas definido en ese contrato. Puede haber un plazo muy corto para presentar quejas, así que consulte a su representante sindical lo antes posible.

Si su sindicato parece no responder, comuníquese con su sindicato por escrito por correo electrónico o correo certificado. Para más información, visite el sitio web de la Junta Nacional de Relaciones Laborales o llame a la NLRB al 1-866-667-6572.

Aparte de los contratos sindicales, algunos trabajadores tienen contratos individuales por escrito que limitan el derecho de su empleador a despedirlos. Si tiene un contrato, verifique sus términos y consulte a un abogado privado lo antes posible si cree que su despido viola su contrato.

No puede ser despedido por una razón ilegal

Es ilegal despedir o discriminar a los trabajadores por ciertas razones específicas. En otras palabras, si bien su empleador puede despedirlo sin motivo, no puede hacerlo por una razón ilegal

Por supuesto, es posible que su empleador no le dé una razón. O puede que no te den la verdadera razón por la que te despiden. Tenga en cuenta que las agencias que investigan despidos ilegales tienen experiencia con este tema. Investigarán a fondo una situación para identificar si la "verdadera" razón fue ilegal. 

Las razones prohibidas más comunes son: 

  • Su empleador lo discriminó por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estado militar o discapacidad. Si cree que fue despedido o discriminado por esta razón, comuníquese con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York al 1-888-392-3644 o visite el sitio web del DHR.
  • Usted se quejó de una violación de la ley laboral a su empleador, a un compañero de trabajo, al Fiscal General o al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York (NYSDOL). Si cree que fue despedido o discriminado por esta razón, comuníquese con NYSDOL al 1-888-4-NYSDOL o visite el sitio web del DOL.
  • Eres un denunciante. Tenga en cuenta que el denunciante tiene una definición estricta y limitada según la sección 740 de la Ley Laboral de Nueva York:

    Un denunciante es un empleado o contratista independiente actual o anterior que divulga o amenaza con revelar a un supervisor u organismo público una actividad, política o práctica del empleador. El denunciante debe creer razonablemente que la actividad o práctica viola una ley, norma o reglamento o representa un peligro sustancial y específico para la salud o la seguridad públicas. 


    Si usted encaja en esta descripción de un denunciante, debe, con algunas excepciones, haberle dado a su empleador una oportunidad razonable para corregir su práctica: debe haber llevado su queja a la atención de un supervisor antes de acudir a una agencia pública. Si cree que fue despedido por denunciar irregularidades, consulte a un abogado para determinar si debe emprender acciones legales.

  • Participó, en su tiempo libre, en actividades políticas o recreativas legales. Si cree que fue despedido debido a su participación en este tipo de actividad legítima, consulte cualquiera de los siguientes:
  • Usted presentó un reclamo de compensación para trabajadores o beneficios por discapacidad, o testificó ante la Junta de Compensación para Trabajadores. Si cree que fue despedido por esta razón, presente una queja de despido por represalia ante la Junta de Compensación para Trabajadores al 1-800-877-1373 o el Sitio web de la Junta de Compensación para Trabajadores.
  • Se unió, formó o apoyó un sindicato, o actuó con compañeros de trabajo para tratar de mejorar su salario o condiciones de trabajo (con o sin un sindicato). Si cree que su empleador lo ha despedido porque participó en este tipo de actividad, comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB, por sus siglas en inglés) al 1-866-667-6572 o visite el sitio web de la NLRB.
  • Usted presentó una reclamación o ejerció sus derechos en virtud de un plan de beneficios para empleados. Para obtener más información, comuníquese con la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados de EE. UU. al 1-866-444-EBSA o visite el sitio web de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados.
  • Usted tomó una licencia bajo la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA, por sus siglas en inglés). Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Trabajo de EE. UU. al 1-866-487-9242 o visite el Sitio web de la FMLA.
  • Si cree que ha sido penalizado por su empleador por faltar al trabajo para cumplir con una obligación de servicio de jurado, comuníquese con el Comisionado de Jurados del condado donde prestó servicio de jurado.

Tomó licencia por enfermedad con goce de sueldo o solicitó que se le pagara por licencia por enfermedad con goce de sueldo. Si cree que ha sido despedido por tomar o solicitar licencia por enfermedad devengada, puede presentar una queja ante el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York en NYSDOL al 1-888-4-NYSDOL o al Sitio web de NYSDOL. Si trabaja en la ciudad de Nueva York y ha sido despedido por tomar una licencia por enfermedad, también puede presentar una queja ante el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador de la Ciudad de Nueva York; seguir estas instrucciones del Departamento de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York

Su empleador debe pagarle de inmediato si su trabajo termina

Usted tiene derecho a recibir cualquier salario pendiente a más tardar en su próximo día de pago regular. También tiene derecho a solicitar a su empleador que le envíe los salarios por correo.

Su empleador no tiene que permitirle ver su expediente personal

No hay ninguna ley en Nueva York que permita a un empleado examinar su expediente personal.

Si su antiguo empleador le da malas referencias, es posible que no pueda hacer mucho al respecto

Probablemente no, siempre y cuando lo que diga el empleador sea cierto o sea solo su opinión. Si cree que puede probar que el empleador está difundiendo información fáctica falsa sobre usted, es posible que desee consultar a un abogado privado.

Si su empleador cerró sus operaciones o realizó un despido masivo sin previo aviso, es posible que haya violado la ley estatal

Es posible que su empleador haya violado la Ley de Notificación de Ajuste y Reentrenamiento de Trabajadores del Estado de Nueva York (WARN). Esto depende de si su empleador y su acción están cubiertos por la ley. La ley requiere que las empresas cubiertas notifiquen a los empleados con al menos 90 días de anticipación antes del cierre de una planta, despido masivo u otra reducción cubierta en las horas de trabajo. Si una empresa no notifica, es posible que deba pagar los salarios y beneficios atrasados a los trabajadores.

Obtenga más información sobre la Ley WARN en el sitio web de NYSDOL