Terminación de trabajo
Derechos laborales
En muchos casos, sí. En Nueva York, no se requiere que un empleador del sector privado tenga una buena causa para dar de baja a un empleado. El patrón puede hacerlo por razones que muchas personas podrían considerar injustas, como:
- para reemplazarte por un miembro de la familia del jefe
- por pelear con un compañero de trabajo, aunque el otro trabajador no fuera despedido también
- porque a tu jefe no le gustabas
- porque tu vuelo fue cancelado y tenías que extender tus vacaciones
Los empleados del sector público (los que trabajan para el gobierno) y los trabajadores amparados por un acuerdo de negociación colectiva pueden tener más protección legal.
En algunas circunstancias, podría tener un recurso legal si se despide injustamente:
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Protecciones contractuales: Si trabajas bajo un contrato que dice que solo puedes ser despedido por causa, puedes tener recurso. La mayoría de los contratos sindicales incluyen una disposición de “buena causa”, la cual debe ser ejecutada a través del procedimiento de agravio definido en dicho contrato. Puede haber un plazo muy corto para presentar agravios, así que consulte a su representante sindical lo antes posible. Si su sindicato no responde, comuníquese con su sindicato por escrito por correo electrónico o correo certificado. Para obtener más información, comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales al 1-866-667-6572 o visite el sitio web de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Aparte de los contratos sindicales, algunos trabajadores tienen contratos individuales escritos que limitan el derecho del empleador a despedirlos. Si tienes un contrato, revisa sus términos y consulta a un abogado privado lo antes posible si crees que tu baja viola tu contrato.
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Motivos ilícitos de terminación: Diversas leyes prohíben despedir o discriminar a los trabajadores por ciertas razones específicas. Es decir, si bien un patrón puede despedir a alguien sin motivo alguno, no está permitido hacerlo por una razón prohibida. Por supuesto, es posible que tu patrón no te dé una razón (o darte lo que crees que es la verdadera razón) cuando te despiden. Tenga en cuenta que las agencias que investigan el alta ilegal tienen experiencia con este tema e investigarán a fondo para identificar si la razón “real” era ilegal. Las razones prohibidas más comunes son:
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discriminación por motivos de raza, religión, sexo, origen nacional, edad, orientación sexual, estado civil, estado militar o discapacidad
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quejándose de una violación a la ley laboral al empleador, a un compañero de trabajo, al Fiscal General o al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York (DOL). Si cree que fue despedido o discriminado por este motivo, comuníquese con el DOL al 1-800-662-1220 o visite el sitio web del DOL.
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la denuncia de irregularidades, en determinadas circunstancias. Según la sección 740 de la Ley Laboral de Nueva York, un denunciante es un empleado actual o anterior o un contratista independiente que divulga o amenaza con revelar a un supervisor u organismo público una actividad, política o práctica del empleador que el denunciante cree razonablemente que viola la ley, regla o reglamento o que el denunciante cree razonablemente que representa un peligro sustancial y específico para la salud o la seguridad públicas. Con algunas excepciones limitadas, también debe haberle dado al empleador una oportunidad razonable para corregir su práctica llamándola la atención de un supervisor antes de ir a una agencia pública. Si cree que fue despedido por denunciar irregularidades dentro del significado de la ley, consulte a un abogado para determinar si es apropiado emprender acciones legales.
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participando, en su tiempo libre, en actividades lícitas políticas o recreativas. Si cree que ha sido dado de alta por su participación en tales actividades legítimas, consulte a un abogado privado, al DOL del Estado de Nueva York al 1-800) -662-1220 o al sitio web del DOL del Estado de Nueva York, o al Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL) al 1-866-4-USWAGE o el sitio web del DOL de Estados Unidos.
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presentar un reclamo por compensación laboral o beneficios por discapacidad, o testificar ante la Junta de Compensación para Trabajadores. Si cree que esto le ha sucedido, realice una queja de descarga por represalia a la Junta de Compensación al Trabajador al 1-800-877-1373 o al sitio web de la Junta de Compensación para Trabajadores.
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afiliarse, formar o apoyar a un sindicato, o actuar junto con compañeros de trabajo para tratar de mejorar su salario o sus condiciones de trabajo (con o sin sindicato). Si crees que el patrón te ha despedido por alguna de estas razones, comunícate con la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) al 1-866-667-6572 o visita el sitio web de la NLRB.
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presentar una reclamación o ejercer de otra manera sus derechos bajo un plan de beneficios para empleados. Para obtener más información, comuníquese con la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados de Estados Unidos al 1-866-444-EBSA o visite el sitio web de Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados.
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Tomar licencia conforme a la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA). Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Trabajo de Estados Unidos al 1-866-487-9242 o visite el sitio web de FMLA.
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servicio de jurado. Si ha sido despedido por faltar a un trabajo para cumplir con una obligación del jurado, complete un formulario de queja para la Oficina del Trabajo de la Procuraduría General deJusticia.
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tomar licencia por enfermedad o solicitar que se le pague por licencia por enfermedad remunerada (solo en la ciudad de Nueva York). Si trabaja en la ciudad de Nueva York y ha sido despedido por tomar licencia por enfermedad, presente una queja siguiendo estas instrucciones del Departamento de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York.
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Un empleado terminado tiene derecho a recibir cualquier salario pendiente a más tardar el siguiente día de pago regular. El empleado también tiene derecho a solicitar que los salarios se envíen por correo.
Sí. No existe ninguna ley en Nueva York que permita a un empleado examinar su expediente de personal.
Probablemente no, siempre y cuando lo que dice el patrón sea cierto o sea solo la opinión del patrón. Si crees que puedes probar que el patrón está difundiendo información fáctica falsa sobre ti, tal vez quieras consultar a un abogado privado sobre tus posibles derechos.
La Ley de Notificación de Ajuste y Reentrenamiento de Trabajadores del Estado de Nueva York (WARN) requiere que las empresas cubiertas den al menos 90 días de aviso a los empleados antes del cierre de una planta, un despido masivo u otra reducción cubierta en las horas de trabajo. Si una empresa no da aviso, es posible que se le exija pagar salarios y beneficios atrasados a los trabajadores.
Para obtener más información sobre la Ley WARN, visite la página del estado sobre gobernanza de la fuerza laboral. Si crees que tu patrón te ha dado de baja en violación a la Ley WARN, comunícate con la Oficina del Trabajode la Procuraduría General de Justicia.