Hostigamiento a inquilinos

Protecciones para inquilinos que viven en la ciudad de Nueva York

Protecciones para los inquilinos que enfrentan represalias en Nueva York 

Es ilegal que los propietarios en Nueva York tomen represalias contra los inquilinos que presentan una queja de buena fe ante ellos o ante una agencia gubernamental. Estas quejas pueden incluir violaciones de las leyes de salud y seguridad, problemas con la habitabilidad o la falta de reparación de las instalaciones, o violaciones de los derechos en virtud de un contrato de arrendamiento. Todos los inquilinos* están protegidos por ley de este tipo de represalias. Se presume que un arrendador está tomando represalias si:

  • Dentro de un año de haber presentado una queja, el arrendador modifica sustancialmente los términos de su contrato de alquiler. Esto incluye: negarse a seguir alquilándole, no renovar un contrato de arrendamiento después de que su contrato de arrendamiento haya expirado u ofrecer un nuevo contrato de arrendamiento con un aumento de alquiler irrazonable.
  • Dentro de un año de haber presentado una queja de buena fe, el propietario presenta un caso de desalojo en su contra. Si le informa a la corte que presentó dicha queja dentro de un año del procedimiento de desalojo, la ley requiere que su arrendador demuestre que el desalojo no es una represalia. El procedimiento de desalojo se terminará si su arrendador no puede probar que el desalojo no fue en represalia.

* Incluye a todos los inquilinos excepto los que viven en viviendas ocupadas por sus dueños con menos de cuatro unidades.


Los propietarios que se encuentren que tomaron represalias ilegalmente contra los inquilinos están sujetos a multas y tarifas.


Protecciones para inquilinos de renta estabilizada y renta controlada

Los propietarios tienen prohibido acosar a los inquilinos que viven en apartamentos de alquiler controlado o de alquiler estabilizado. Según las leyes de regulación de alquileres de Nueva York, el acoso se define como una conducta por parte de un propietario que interfiere directa o indirectamente con su privacidad, comodidad y disfrute de su vivienda.

  • Si vive en un apartamento de renta estabilizada o de renta controlada, puede presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Renovación Comunitaria del Estado de Nueva York (HCR, por sus siglas en inglés) al 1-866-ASK-DHCR (1-866-275-3427) o visitando hcr.ny.gov.
  • Un apartamento tiene un alquiler controlado si ha sido ocupado continuamente por un inquilino desde el 1 de julio de 1971 y el edificio fue construido antes del 1 de febrero de 1947.
  • En la mayoría de los casos, un apartamento tiene un alquiler estabilizado si se encuentra en un edificio construido antes del 1 de enero de 1974 y el edificio tiene seis o más unidades.

Protecciones adicionales para inquilinos en la ciudad de Nueva York

El Código de Mantenimiento de Vivienda de la Ciudad de New York define el hostigamiento como un acto u omisión de un arrendador que cause, o tenga la intención de causar, que usted abandone su vivienda o renuncie a sus derechos como inquilino.

Bajo esta ley, el arrendador NO podrá:

  • usar la fuerza o amenazar con usar la fuerza contra un inquilino
  • Destruir la propiedad de un inquilino
  • proporcionar a sabiendas información falsa o engañosa sobre si una unidad tiene un alquiler estabilizado o controlado
  • suspender los servicios esenciales, como la calefacción o el agua caliente
  • fallar o demorarse en corregir condiciones peligrosas, como moho, pintura con plomo o polvo y escombros
  • certificar falsamente que se ha corregido una condición peligrosa
  • iniciar un proceso judicial infundado contra un inquilino
  • Cambiar la cerradura de la puerta de entrada de un inquilino sin darle al inquilino una llave nueva
  • negarse a ofrecer o renovar contratos de arrendamiento a los inquilinos para expulsarlos de su unidad

Buyouts en la ciudad de Nueva York

Su arrendador puede ofrecerle dinero o algo de valor a cambio de dejar su casa. Sin embargo, los propietarios de la ciudad de Nueva York deben seguir ciertas reglas al ofrecer una compra, de lo contrario, legalmente podría considerarse acoso.

En la ciudad de Nueva York, si su arrendador se pone en contacto con usted sobre una compra, debe poner la oferta por escrito y la oferta debe incluir:

  • La finalidad del contacto
  • que el contacto se realiza por o en nombre de su arrendador
  • que tiene derecho a consultar a un abogado para obtener asesoramiento legal sobre la compra
  • que puede rechazar la compra y seguir viviendo en su casa
  • que puede notificar a su arrendador por escrito que no desea que se comuniquen con usted acerca de la oferta de compra. Después de recibir este aviso, es posible que su arrendador no vuelva a comunicarse con usted sobre una compra durante 180 días, a menos que usted le dé permiso por escrito o que el tribunal le dé permiso para hacerlo
  • Información adicional sobre alquileres locales
  • Una declaración que afirme que tomar una compra podría significar que tiene que mudarse a un vecindario diferente, y que su situación personal (empleo, historial crediticio) podría afectar su capacidad para alquilar otro apartamento

Se considera acoso si su arrendador:

  • no le entrega la oferta de compra por escrito
  • Le da la oferta de compra por escrito, pero la oferta no incluye toda la información requerida
  • Nos ponemos en contacto con usted en relación con una compra en un plazo de 180 días a partir de la fecha en que les notifique que no desea que nos comuniquemos con usted

También es acoso si, mientras se pone en contacto con usted sobre una compra, su arrendador:

  • te amenace o intimide
  • utiliza lenguaje obsceno
  • se pone en contacto con usted de una manera destinada a acosarle
  • se pone en contacto con usted a horas inusuales
  • se pone en contacto con usted en el trabajo para hablar sobre la compra sin su permiso previo por escrito.
  • proporciona información falsa o tergiversa la información

Cómo hacer valer sus derechos en la ciudad de Nueva York

Los inquilinos que vivan en la Ciudad de New York y crean que están siendo hostigados por su arrendador (incluyendo ofertas ilegales de alicientes) pueden presentar una denuncia por hostigamiento en el Tribunal de Vivienda de la Ciudad de New York. Esto usualmente se conoce como un "procedimiento de HP".

Cómo iniciar un procedimiento de HP:

  1. Acuda a la Corte Civil de su distrito y acuda a la ventanilla del secretario de HP de la Parte de Vivienda. El secretario le proporcionará los formularios necesarios para iniciar un procedimiento de HP, incluyendo una "Orden de exponer causas que exijan la corrección de una infracción y para una determinación de hostigamiento y para una orden de restricción".
    • Al completar este formulario, asegúrese de enumerar todos los actos de acoso por parte del propietario. Pida páginas adicionales si es necesario. También puede incluir información sobre las reparaciones que se necesitan en su apartamento.
    • Visite: la página de las Cortes de Nueva York para encontrar la corte en su condado.
  2. Para presentar el procedimiento de HP, debe pagar una tarifa. Si no tiene suficiente dinero para cubrir este costo, puede pedirle al secretario que llene una solicitud para eximir de la cuota. Puede encontrar la solicitud en el sitio web de los Tribunales de Nueva York
  3. El secretario lo enviará con un juez que le dará instrucciones para entregar los documentos judiciales a su arrendador (asegúrese de llevar la dirección de su arrendador).
    • El juez también le dará una fecha de audiencia.
    • Es importante que no falte a esta cita en la corte y que traiga todas las pruebas del acoso, incluidos los testigos, cuando vaya a la corte.
  4. Si el juez determina que su arrendador ha cometido hostigamiento, puede ordenarle a su arrendador que deje de hostigarlo y puede imponerle una multa civil de $1,000 a $10,000. Si se ha determinado previamente que su arrendador lo ha hostigado en los últimos cinco años, a su arrendador se le pueden imponer multas civiles de por lo menos $2,000.

Información adicional, incluyendo un video sobre el proceso de petición de HP, se puede encontrar en nycourts.gov/courts/nyc/housing/startinghp.shtml

Recursos para todos los neoyorquinos

Para obtener ayuda para encontrar un abogado

Recursos adicionales

Recursos para la Ciudad de Nueva York

Hay recursos adicionales disponibles para los inquilinos que viven en la Ciudad de New York:

  • Unidad contra el Hostigamiento de Inquilinos (TAHU) de Preservación y Desarrollo de Vivienda de la Ciudad de New York
    TAHU acepta denuncias de acoso por parte de los inquilinos.
    Llame al 311
  • Departamento de Edificios de la Ciudad de Nueva York Oficina del Defensor de Inquilinos (OTA)
    La OTA investiga las quejas sobre la construcción de edificios y hace recomendaciones para emitir órdenes de detención de trabajos para proteger a los residentes.
    212-393- 2949

También puede contactar a un proveedor de asesoría legal. La ley de Acceso Universal a Servicios Legales de la Ciudad de New York ofrece ayuda legal gratuita en casos de vivienda a los inquilinos que cumplen ciertos requisitos. Para obtener más información sobre los criterios de elegibilidad, los inquilinos pueden llamar al 311 y preguntar por los servicios legales de HRA.

Información adicional, incluyendo una lista de proveedores de servicios legales en la ciudad de Nueva York, está disponible en https://www.nyc.gov/site/hra/help/legal-services-for-tenants.page.