Directivas anticipadas
Dar a conocer y honrar sus deseos
La planificación anticipada de la atención le brinda la oportunidad de planificar la atención médica futura en caso de que no pueda tomar sus propias decisiones. Puede incluir la preparación de uno o más formularios legales sencillos, por ejemplo, un poder de atención médica, que pueden ayudar a garantizar que se sigan sus decisiones de atención médica y que las decisiones sean tomadas por personas en las que confía. La planificación anticipada de la atención comienza pensando en los posibles escenarios futuros de atención médica y teniendo conversaciones con familiares y amigos sobre sus deseos.
Pensar en una enfermedad grave o terminal y hablar sobre sus deseos puede ser difícil. Por eso es importante estar bien informado sobre los pasos que puede querer seguir. Aquí discutimos algunas de las opciones legales más comunes disponibles para los neoyorquinos para ayudarlo a comprender esas opciones y cómo hablar con su familia y amigos sobre ellas. Comencemos con algunas definiciones. Cada uno de los términos enumerados aquí se discutirá con más detalle más adelante.
Es particularmente importante considerar o reconsiderar sus opciones de atención médica si:
- Han sido diagnosticados con una enfermedad terminal
- Ha sido diagnosticado con una enfermedad o condición que podría conducir a la incapacidad
- está ingresando a un centro de vida asistida o a un hogar de ancianos
- han sido ingresados en el hospital y tienen más de 65 años
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Términos que debes conocer
- La directiva anticipada es un documento legal mediante el cual usted puede tomar disposiciones para futuras decisiones de atención médica en caso de que no pueda tomar dichas decisiones por sí mismo. En Nueva York hay tres tipos: formulario de poder de atención médica, testamento vital y orden de no resucitar (DNR).
- La reanimación cardiopulmonar (RCP) es un procedimiento de emergencia para reiniciar el trabajo del corazón y los pulmones comprimiendo el tórax que recubre el corazón y forzando el aire hacia los pulmones. Los procedimientos adicionales que salvan vidas incluyen ventilación mecánica o respirador y medicamentos intravenosos para regular la presión arterial y los ritmos cardíacos.
- La orden de no resucitar (DNR, por sus siglas en inglés) es una orden médica escrita por un médico. Indica a los proveedores de atención médica que no realicen reanimación cardiopulmonar (RCP) u otros procedimientos de emergencia para salvar vidas si los latidos del corazón o la respiración se detienen. Se acuerda una DNR con su médico o proveedor de atención médica antes de que ocurra una emergencia.
- El formulario de poder de atención médica le permite designar a un agente de atención médica, alguien en quien confía para que tome decisiones sobre la atención médica por usted si usted no puede tomar decisiones por sí mismo. Para que el poder de atención médica entre en vigencia, dos médicos deben decidir que usted no puede tomar sus propias decisiones.
- El testamento vital le permite dejar instrucciones escritas que expliquen sus deseos de atención médica, especialmente sobre la atención al final de la vida. Este documento entra en vigor cuando usted no puede tomar sus propias decisiones y su médico confirma que tiene una enfermedad incurable. No puede usar un testamento vital para nombrar a un agente de atención médica: Debe usar un formulario de poder de atención médica.
- El formulario de órdenes médicas para tratamiento de soporte vital (MOLST, por sus siglas en inglés) permite a los médicos registrar sus preferencias con respecto a la reanimación cardiopulmonar (RCP), la intervención mecánica y otros tratamientos de soporte vital en un solo formulario como una orden médica. Debe ser completado por un profesional de la salud y firmado por un médico con licencia de Nueva York para que sea válido.
- El poder notarial le permite a usted, el principal, designar a un agente para que actúe en su nombre inmediatamente después de su ejecución o de la ocurrencia de algún evento futuro identificado por usted. Este poder continúa mientras usted está mental o físicamente incapacitado. Dura hasta que mueras o canceles el poder.
- Los cuidados paliativos son un enfoque multidisciplinario de la atención médica especializada para personas con enfermedades que limitan la vida, que se centra en proporcionar a las personas alivio de los síntomas, el dolor, el estrés físico y el estrés mental del diagnóstico terminal.
- El cuidado de hospicio es un programa de atención enfocado en brindar atención integral a los enfermos terminales y sus familias durante las etapas finales de la enfermedad, la muerte y el duelo.
- La madre sustituta es una persona cercana a usted, según la definición de la ley de Nueva York, que puede tomar decisiones en su nombre si usted ha perdido la capacidad de tomar decisiones sobre su tratamiento médico y no ha designado a un agente de atención médica.
Haz tus deseos claros
Las declaraciones casuales que quizás le hayas hecho a tu familia, como “No me mantengas vivo en las máquinas”, “Sin heroicos” o “Asegúrate de que no estoy dolorido” pueden no ser lo suficientemente específicas para que se retiren los procedimientos.
Empezar
La ley de Nueva York le otorga el derecho de aceptar o rechazar el tratamiento médico, incluidos los procedimientos para prolongar la vida, como la respiración mecánica y la alimentación por sonda o intravenosa.1
Siempre y cuando puedas hacerlo, puedes hablar directamente con tu médico y con los miembros de tu familia y hacerles saber qué cuidados podrías o no querer. Pero y si estás incapacitado, en coma, por ejemplo, la única manera de estar seguro de que tus deseos serán conocidos y honrados es planificar la atención médica futura.
El primer paso para planificar su atención al final de la vida es pensar qué tipo de atención puede desear, consistente con sus valores y creencias. Discuta sus deseos con su médico, su familia y seres queridos. Este no es un tema fácil de tratar pero ayudará a tu familia y seres queridos a saber qué tipo de tratamiento quieres. Estas preguntas pueden ayudarte a identificar qué tipo de tratamiento podrías o no querer si ya no eres capaz de decidir por ti mismo.
- ¿Quieres que tu médico retenga o retire el tratamiento médico, si ese tratamiento médico sólo prolongará la muerte?
- ¿Quieres que la reanimación cardiopulmonar (RCP) restablezca la respiración interrumpirada y/o los latidos del corazón?
- ¿Le gustaría continuar con la respiración mecánica, es decir, usar máquinas para mantener la respiración?
- ¿Querrías alimentación por sonda o intravenosa y agua?
- ¿Querrías el máximo alivio del dolor aunque te apresura la muerte?
- ¿Quieres donar tus órganos y/o tejidos?
Pensar en la atención que desea recibir en situaciones particulares y platicar con su médico y seres queridos sobre sus deseos de atención médica es un paso importante. Poner esos deseos por escrito es más efectivo para garantizar que todos los involucrados tengan una visión clara y confiable de los detalles. Nombrar a alguien para que decida los asuntos de atención médica por usted puede ser una manera efectiva de abordar situaciones que quizás no pueda anticipar. Las directivas anticipadas discutidas anteriormente proporcionan el vehículo para la planeación anticipada de atención para que puedas dar a conocer tus deseos y ser el que decida qué funciona mejor para ti.
Cómo seleccionar el tipo correcto de directiva anticipada
¿Cómo elige qué directiva anticipada podría ser mejor para usted? Estas son algunas preguntas y respuestas que pueden ayudar:
Si estás en coma o estado vegetativo o incapacitado de otra manera, ¿querrías que alguien de tu confianza tome decisiones médicas por ti?
Si la respuesta es sí, considere la posibilidad de contratara un apoderado de atención médica designando a alguien de confianza como su agente de atención médica para que hable y decida por usted cuando no pueda hacerlo. (Véase más abajo).
Si la respuesta es no porque no tiene a nadie en quien confiar para que actúe como su agente de atención médica, considere untestamento legal para que sus instrucciones médicas sean claras y puedan ser leídas por sus cuidadores cuando no pueda comunicar sus deseos.
A pesar de que quieres que alguien en quien confías tome decisiones médicas, ¿todavía tienes puntos de vista fuertemente arraigados sobre situaciones específicas?
En caso afirmativo, puede considerar combinar un poder de atención médica con un testamento vital para que la persona que designe para que actúe en su nombre también pueda confiar en sus instrucciones escritas para tomar decisiones por usted.
Si no es así, entonces tal vez solo un poder de atención médica satisfaga sus necesidades.
Un apoderado de atención médica
Puede completar un formulario de poder de atención médica si tiene 18 años de edad o más. Un formulario de poder de atención médica, establecido bajo la ley de Nueva York, le permite designar a alguien en quien confíe, un agente de atención médica, para que tome decisiones de atención médica en su nombre si ya no puede hacerlo.número arábigo Puede comunicar sus deseos a su agente oralmente o por escrito. La ley de Nueva York requiere que los hospitales y hogares de ancianos le proporcionen el formulario de poder de atención médica e información sobre cómo crear un poder.3
A continuación se presentan algunas cosas que debe considerar al escribir y firmar su formulario de poder de atención médica.
Paso 1: Comprenda la autoridad de su agente de atención médica
Según la Ley de Representación de Atención Médica de Nueva York, la autoridad de su agente para tomar decisiones sobre la atención médica comienza cuando su médico determina que usted ha perdido la capacidad de tomar decisiones por sí mismo. Para tomar la decisión de retirar o suspender el tratamiento de soporte vital, un segundo médico debe confirmar la decisión de su médico.
Puedes darle a tu agente de atención médica tan poca o tanta autoridad como desees. En otras palabras, puede permitir que su agente tome todas las decisiones de atención médica en su nombre o solo ciertas.
Formulario de poder para el cuidado de la salud
En el sitio web del Departamento de Salud del Estado de Nueva York se proporciona un formulario estándar de poder de atención médica aprobado por la ley de Nueva York y se ofrece en inglés, chino, criollo haitiano, coreano, ruso y español con instrucciones detalladas. Descargue el formulario del sitio web del DOH.
Derechos y obligaciones de un agente de atención médica en virtud de la Ley de Representación de Atención Médica de Nueva York
Su agente de atención médica puede tomar decisiones relacionadas con la nutrición e hidratación artificiales (por ejemplo, el uso de una sonda para darle comida y agua). Puede decirle específicamente sus deseos a su agente o escribir sus deseos en su formulario de poder de atención médica.
Su agente tendrá la autoridad para decidir si los latidos de su corazón deben reiniciarse o no a través de la reanimación cardiopulmonar (RCP), a menos que usted escriba en su formulario de poder de atención médica que su agente no puede tomar esta decisión por usted.
Una vez que comience la autoridad de su agente, él o ella tiene derecho a obtener su información médica y registros para tomar decisiones informadas de atención médica por usted.
La decisión de su agente es definitiva a menos que un miembro de la familia o instalación objetante obtenga una orden judicial que anule la decisión o descalifiquen al agente.
Su agente no es financieramente responsable del costo de su atención.
En general, su agente está obligado a tomar decisiones de atención médica por usted de acuerdo a sus deseos, creencias religiosas y morales, y en su mejor interés.
¿Mi agente de atención médica debería vivir en la misma ciudad que yo?
Si bien la ley no requiere que nombre a un agente que viva en la misma ciudad o estado que usted, es una buena idea elegir a alguien que viva cerca. Si tienes una enfermedad terminal, por ejemplo, y no puedes tomar decisiones por ti mismo, es posible que tu agente tenga que pasar semanas o incluso meses cerca para asegurar que se sigan tus deseos de atención médica.
Paso 2: Elija un agente de atención médica
Elegir a su agente de atención médica es una decisión muy importante. Por lo general, usted tiene el derecho de designar a cualquier adulto competente (18 años de edad o más) como su agente de atención médica. Su agente puede ser su cónyuge o pareja, un hijo adulto, un pariente, un amigo cercano o un abogado. Elija a alguien en quien confíe y con quien se sienta seguro al hablar sobre sus deseos de atención médica. Su agente no tiene por qué estar de acuerdo con todos sus deseos, pero debe ser capaz de llevarlos a cabo, independientemente de sus propios sentimientos. Y, por supuesto, siempre es una buena práctica asegurarse de que la persona que designó como su agente se sienta cómoda sirviendo como su agente.
Según la Ley de Representación de Atención Médica de Nueva York, usted puede designar a cualquier adulto competente como su agente de atención médica, excepto:
- No puede designar a su médico como su agente de atención médica a menos que su médico sea su cónyuge o su familiar.
- No se puede designar a un operador, administrador o empleado del hospital o asilo de ancianos en el que esté ingresado a menos que sea un familiar o usted los haya designado antes de su ingreso.
Paso 3: Nombra a un agente de atención médica alternativo como tu agente de respaldo
El formulario de poder de atención médica le da la opción de designar a un agente alternativo. Su agente alternativo puede tomar el relevo de su primera opción solo si:
- Usted especifica las circunstancias en las que desea que su agente alternativo tome el relevo de su agente. Por ejemplo, si desea que su suplente haga la entrega legal si su primera opción se muda fuera del estado, dígalo en su poder de atención médica.
- Su médico afirma por escrito que su primera opción como agente de atención médica no está disponible, no está dispuesta o no puede actuar cuando sea necesario.
- Un tribunal descalifica a tu agente.
Paso 4: Firme su formulario de poder de atención médica
Dos testigos deben verlo firmar su formulario de poder de atención médica y decir que usted pareció firmar voluntariamente. Ni su agente ni su agente suplente pueden servir como testigos. No es necesario que el formulario sea notariado.
El formulario estándar de poder de atención médica aprobado por la ley de Nueva York tiene secciones que deben completarse para que su poder sea válido. El formulario también tiene secciones "opcionales" que puede o no elegir completar.
Asegúrese de que su formulario de poder de atención médica cumpla con los requisitos mínimos.
Requisitos estatales mínimos para un formulario de poder de atención médica válido
- Su nombre como la entidad principal que crea el apoderado.
- Nombre de su agente de atención médica.
- Su declaración de que pretende que el agente tenga la autoridad para tomar decisiones de atención médica en su nombre.
- Debe firmar y fechar su firma con los testigos presentes. Si no puedes firmar tu apoderado, otro adulto puede firmar por ti a tu solicitud.
- Un tribunal descalifica a tu agente.
- Dos testigos deben firmar y fechar sus firmas, y declarar que usted (principal) pareció ejecutar el poder voluntariamente. Ni su agente ni su agente suplente pueden servir como testigos.
Un testamento vital le permite dejar instrucciones escritas " que expliquen sus deseos de atención médica, especialmente sobre la atención al final de la vida.
Secciones opcionales para un formulario de poder de atención médica
- Declaración de sus deseos de tratamiento o limitaciones a la autoridad del agente. Por ejemplo, es posible que desee declarar que le ha dicho a su agente sus deseos sobre la nutrición e hidratación artificiales (alimentos y agua)
- Nombramiento de un agente alternativo
- Declaración de sus deseos con respecto a la donación de órganos o tejidos
- fecha de vencimiento, si la hubiera, de su poder de atención médica, o una descripción de las circunstancias que desencadenan el vencimiento
Testamento vital
Si bien Nueva York no tiene una ley que rija los testamentos vitales, el Tribunal de Apelaciones, el tribunal más alto de Nueva York, ha declarado que los testamentos vitales son válidos siempre que proporcionen pruebas "claras y convincentes" de sus deseos.4 Si tiene 18 años de edad o más, puede expresar sus deseos por escrito sobre su atención médica firmando un testamento vital.
A continuación se presentan algunas cosas que debe tener en cuenta al planificar y firmar su testamento vital.
Paso 1: Comprenda la autoridad de su testamento vital
Un testamento vital es una declaración escrita de sus deseos de atención médica. En su testamento vital, puede dejar instrucciones específicas sobre los tratamientos médicos que puede o no desear, cuando ya no pueda decidir por sí mismo. Un testamento vital sirve como evidencia de sus deseos.
No hay una forma de testamento vital estándar. Puede descargar un formulario de testamento vital sin cargo desde nuestro sitio web.
Paso 2: Redacta tu testamento vital
- Puede usar un testamento vital para escribir sus deseos sobre la atención al final de la vida. Puede describir las situaciones médicas en las que aceptaría o rechazaría el tratamiento médico. Puede especificar el tipo de tratamiento que puede o no desear.
Por ejemplo, puede indicar si desea que lo mantengan con vida con una sonda de alimentación o alimentación intravenosa si tiene una enfermedad terminal o está en coma y no hay esperanza de que se recupere. - Es posible que desee consultar a un abogado si desea abordar problemas que no se tratan en el formulario incluido en esta guía, por ejemplo, si desea tratamientos médicos como RCP, transfusiones de sangre y diálisis, o si desea que lo mantengan con vida en máquinas por un corto tiempo si es necesario ser donante de órganos. Un testamento vital personalizado puede ayudar a dejar en claro su objeción a los tratamientos médicos no deseados.
- Si tiene preguntas, hable con su médico, con un representante de pacientes en un hospital o con un abogado.
Paso 3: Firma tu testamento vital
Lo mejor es que dos testigos lo vean firmar su testamento vital y que firmen una declaración en el formulario que pareció firmar voluntariamente. Si es posible, debe hacer que el formulario sea notariado, para que pueda ser reconocido en los estados que requieren notarización.
Independientemente del formulario de testamento vital que elija usar, asegúrese de cumplir con los requisitos mínimos para un testamento vital:
- su nombre, como la persona que crea el testamento vital
- La fecha en que creas tu testamento vital
- Su declaración con respecto a sus deseos personales de atención médica
- Su firma
- las firmas y fechas de dos testigos, y sus declaraciones de que usted pareció firmar el documento voluntariamente
Diferencia entre un testamento vital y un poder de atención médica
Aunque tanto un poder de atención médica como un testamento vital son directivas anticipadas, no son lo mismo.
| Testamento vital Un testamento vital es un documento que contiene sus deseos de atención médica y está dirigido a familiares, amigos, hospitales y otros centros de atención médica no identificados. Puede usar un testamento vital para especificar sus deseos sobre los procedimientos para prolongar la vida y otros cuidados al final de la vida, de modo que sus cuidadores puedan leer sus instrucciones específicas cuando no pueda comunicar sus deseos. | Vs. | Poder de atención médica Un poder de atención médica es un documento que le permite designar a otra persona como su agente de atención médica para tomar decisiones de atención médica en su nombre si ya no puede hacerlo. Usted puede darle a su agente de atención médica autoridad para tomar decisiones por usted en todas las situaciones médicas si usted no puede hablar por sí mismo. Por lo tanto, incluso en situaciones médicas no previstas por usted, su agente puede tomar decisiones y asegurarse de que lo traten de acuerdo con sus deseos, valores y creencias. |
¿Puedo optar por firmar tanto un testamento vital como un poder de atención médica?
Sí. Tiene derecho a crear tanto un testamento vital como un poder de atención médica para dejar instrucciones médicas específicas por escrito y designar a un agente de atención médica para llevarlas a cabo. Su agente de atención médica puede confiar en sus instrucciones como guía para tomar decisiones que reflejen sus deseos.
Órdenes de no resucitar (DNR, por sus siglas en inglés)
Según la ley de Nueva York, una DNR es una orden escrita del médico que instruye a los profesionales médicos a no realizar reanimación cardiopulmonar (RCP) para reiniciar el corazón o los pulmones cuando se detienen los latidos del corazón o la respiración.5 Esto significa que los médicos, enfermeras o personal de emergencia (p. ej. Los paramédicos) no iniciarán procedimientos de emergencia como la reanimación boca a boca, la compresión torácica externa, la descarga eléctrica, la inserción de un tubo para abrir las vías respiratorias o la inyección de medicamentos en el corazón o el tórax abierto. Puede dar a conocer sus deseos de DNR del hospital en su poder de atención médica, testamento vital o un formulario MOLST aprobado por el estado.
En Nueva York, cualquier adulto mayor de 18 años puede obtener una orden de no revacunación hospitalaria o no hospitalaria. Se emite una orden de no reanimación hospitalaria si usted se encuentra en un centro de atención médica, como un hospital, un hogar de ancianos o un centro de higiene mental autorizado por el estado de Nueva York. El personal de emergencia (EMS, por sus siglas en inglés) debe cumplir con la orden de DNR de su hospital durante el traslado. Pero, si se encuentra fuera de cualquiera de estas instalaciones, en su casa, por ejemplo, es posible que desee obtener una orden de ONR no hospitalaria. Su orden de no reanimación hospitalaria debe registrarse en un formulario específico del estado [DOH-3474] y estar firmada por un médico.
Dar consentimiento a una orden de DNR
Si tiene la capacidad de tomar decisiones por sí mismo, puede dar su consentimiento a una orden de DNR verbalmente o por escrito. Si usted carece de capacidad para tomar decisiones por sí mismo, su agente de atención médica puede dar su consentimiento en su nombre.
Lista de verificación para una orden válida de DNR en el hospital
- Usted, su agente de atención médica o un sustituto pueden dar su consentimiento escrito o verbal a su orden de no reincorporación del hospital.
- El consentimiento verbal debe ser atestiguado por dos adultos, uno de los cuales debe ser médico en el centro donde se encuentre ingresado.
- El consentimiento escrito deberá ser firmado por dos testigos adultos.
- Su médico puede emitir su orden de ONR. Nueva York no requiere que su consentimiento escrito o verbal se registre en un formulario estatal. Las instalaciones pueden usar sus propios formularios o el formulario MOLST especificado por el estado
Lista de verificación para una orden válida de no revacunación hospitalaria
- Usted, su agente de atención médica o un sustituto pueden dar su consentimiento por escrito o verbalmente a su orden de no reincorporación no hospitalaria.6
- Si va a recibir su orden de no reanimación antes del alta, se puede dar el consentimiento verbal a su médico tratante o a dos testigos adultos, uno de los cuales debe ser un médico del centro donde está ingresado.
- Si estás fuera del hospital, en casa, por ejemplo, bastará con dar consentimiento verbal a tu médico tratante.
- Si está dando su consentimiento por escrito, deberá ser firmado por dos testigos adultos.
- El consentimiento escrito o verbal debe registrarse en el formulario DOH3474 del estado de Nueva York y estar firmado por su médico. El formulario está disponible en la lista de derechos de los pacientes del Departamento de Salud (DOH, por sus siglas en inglés).
Órdenes médicas para tratamiento de soporte vital (MOLST)
El Departamento de Salud del Estado de Nueva York ha aprobado el formulario de órdenes médicas para el tratamiento de soporte vital (MOLST). Este formulario permite a los médicos registrar sus preferencias con respecto a la reanimación cardiopulmonar (RCP), la intervención mecánica y otros tratamientos de soporte vital en un solo formulario como una orden médica. Para que sea válido, el MOLST debe ser completado por un profesional de la salud y firmado por un médico con licencia de Nueva York.
Un formulario MOLST válido sirve como un "formulario de orden médica" y se puede transferir con usted de un entorno de atención médica a otro. Un modelo de formulario MOLST está disponible en el sitio web del DOH.
Recuerde que, si bien el formulario MOLST puede ayudar a centralizar sus deseos para el final de la vida y resumir sus directivas anticipadas, no pretende reemplazar su formulario de poder de atención médica ni su testamento vital. MOLST traduce sus preferencias actuales de tratamiento médico en órdenes médicas, mientras que su poder de atención médica o testamento vital guía la atención médica futura.
Dar a conocer sus directivas anticipadas
Poder de atención médica y testamento vital
Después de firmar su poder de atención médica o testamento vital, siga estos consejos:
- Realizar varias fotocopias de los formularios cumplimentados.
- Guarde los originales en un lugar seguro pero accesible (no en una caja de seguridad). Entregue copias a su agente de atención médica, agente alterno, abogado u otro asesor, familiares cercanos, médicos y cualquier otra persona que elija involucrar en su atención médica.
- Según la ley de Nueva York, cualquier médico que reciba un formulario de poder de atención médica debe hacer arreglos para que se incluya una copia del formulario en su registro médico.
- Considere llevar una tarjeta de bolsillo que brinde información sobre la existencia y ubicación de su poder de atención médica o testamento vital
Órdenes de DNR
Una orden de no reanimación hospitalaria se registra en su historia clínica. Una orden de no reanimación hospitalaria debe registrarse en un formulario específico del estado. También puede considerar obtener un brazalete DNR.
Para obtener más información sobre las DNR, el formulario DOH-3474 o un brazalete de DNR, visite esta página del DOH con formularios de DNR o su oficina local de EMS o departamento de salud del DOH.
Puede acceder a una copia del formulario DOH-3474 en el sitio web del DOH.
Si no tiene una directiva anticipada
Si ha perdido la capacidad de tomar decisiones sobre su tratamiento médico y no ha designado a un agente de atención médica, una persona cercana a usted puede tomar decisiones en su nombre. En 2010, la Legislatura de Nueva York aprobó la Ley de Decisiones de Atención Médica Familiar (FHCDA, por sus siglas en inglés),7 que permite a los miembros de la familia y a otras personas cercanas a usted tomar decisiones con respecto al tratamiento médico de acuerdo con sus deseos o, si se desconoce, sus mejores intereses. El "sustituto" que toma las decisiones también podría ordenar el retiro del tratamiento de soporte vital (incluido el consentimiento a una orden de DNR).
La mejor manera de asegurarse de que se cumplan sus deseos específicos es seleccionar un apoderado de atención médica y completar un testamento vital como se describe en este folleto. De lo contrario, no podrá controlar cómo recibir la atención mientras no pueda tomar una decisión.
Designación de una madre sustituta
Si se le declara incapaz de tomar decisiones médicas y no tiene un poder de atención médica, la FHCDA establece la designación de un tomador de decisiones “sustituto” para tomar decisiones médicas por usted como se describe en la ley de Nueva York.
La ley establece una lista de prioridades por categoría de aquellos que pueden actuar como tomadores de decisiones sustitutos para la persona incapacitada. El sustituto puede ser, en orden de prioridad, el tutor designado por el tribunal, el cónyuge, el hijo (18 años o más), el padre, el hermano (18 años o más) o un amigo cercano.8 Esta persona también puede designar a una persona con menor prioridad para que sea la sustituta, asumiendo que nadie con mayor prioridad puede asumir el papel. Por ejemplo, si usted no tiene un tutor del Artículo 81 y su cónyuge no está dispuesto a servir, su hijo adulto dispuesto será su sustituto. Su hijo adulto también puede designar a su padre o madre que esté dispuesto a hacerlo como sustituto.
Brazalete DNR
Puede usar un brazalete de DNR solo si se le ha emitido una orden de DNR válida fuera del hospital utilizando el formulario DOH3474. La ley requiere que el personal médico de emergencia que vea un brazalete DNR estándar en usted cumpla con la orden.
Decisiones que puede tomar una madre sustituta
El sustituto tiene autoridad para tomar todas las decisiones de atención médica que usted habría podido tomar antes de quedar incapacitado.9 La madre sustituta está obligada a seguir sus creencias religiosas o morales, si las conoce. Si no se conocen esas creencias, la madre sustituta debe tomar decisiones que sean lo mejor para usted.10 Las madres sustitutas tienen derecho a tener acceso a sus registros médicos para tomar decisiones en su nombre. También pueden buscar información de su médico sobre su afección y las opciones de tratamiento para tomar las decisiones médicas más informadas. 11
Decisiones de suspender el tratamiento de soporte vital
Si tomó la decisión de retirar el tratamiento de soporte vital antes de quedar incapacitado, su médico no necesita solicitar el permiso o el conocimiento de la madre sustituta antes de seguir esas órdenes. Si su médico siguió esas órdenes antes de que se nombrara a su sustituto, él o ella simplemente necesita documentar la acción en su registro médico. Si su médico tiene la intención de seguir adelante con esa decisión después de la designación de una madre sustituta, su médico puede seguir esa orden sin el permiso de la madre sustituta, pero debe informar o intentar informar a la madre sustituta de la decisión.12
La ley garantiza que el tratamiento de soporte vital no será retenido o retirado de usted sin una seria consideración. Por ejemplo, debe haber un hallazgo de que el tratamiento sería una carga extraordinaria para usted y un médico tratante, junto con otro médico, debe estar de acuerdo con un grado razonable de certeza médica. Otros requisitos incluyen determinar que tiene una enfermedad o lesión que se puede esperar que cause la muerte dentro de los seis meses, ya sea que se proporcione tratamiento o no; o que está permanentemente inconsciente; o que el tratamiento implicaría tal dolor y sufrimiento que se consideraría razonablemente inhumano o extraordinariamente oneroso y que usted tiene una condición irreversible o incurable.13
Objeciones de los pacientes
Como paciente, usted puede oponerse a todo lo siguiente:
- Determinación de su incapacidad
- Elección de la madre sustituta
- Decisión de atención médica tomada por su madre sustituta
En caso de que no esté de acuerdo con alguna de estas determinaciones, su determinación será seguida por su médico. No obstante, si un tribunal determina que usted carece de capacidad y (en su caso) autoriza la decisión de tratamiento, no podrá anular estas determinaciones.
Además, si existe alguna otra base legal para anular sus decisiones, estará sujeto a las decisiones que tome su madre sustituta. 14
"Si se desconocen los deseos y creencias del paciente, la madre sustituta debe tomar decisiones que sean en el mejor interés del paciente".
Según la FHCDA, esos intereses toman en cuenta “la consideración de la dignidad y singularidad de cada persona; la posibilidad y extensión de preservar la vida del paciente; la preservación, mejora o restauración de la salud o funcionamiento del paciente; el alivio del sufrimiento del paciente; y cualquier condición médica y otras preocupaciones y valores que una persona razonable en las circunstancias del paciente quisiera considerar”.
La diferencia entre un apoderado de atención médica y un sustituto
Existen diferencias significativas entre un proxy de atención de salud y un sustituto. Debe considerar cuidadosamente las diferencias y pensar en nombrar un representante de atención médica en lugar de permitir que se designe a un sustituto.
| Poder de atención médica | Subrogada | |
| ¿Quién los nombra? | Usted, a través de un formulario de poder de atención médica debidamente ejecutado | La Ley de Decisiones Médicas Familiares establece quién puede actuar como sustituto |
| ¿Quién puede servir? | Cualquier persona mayor de 18 años | En orden de prioridad: Artículo 81 tutores, cónyuges, hijos (mayores de 18 años), padres, hermanos (mayores de 18 años) o amigos cercanos |
| ¿Cuándo toman decisiones? | Cuando pierdes capacidad | Cuando pierdes capacidad |
| ¿Cuándo dejan de tomar decisiones? | Cuando recupere la capacidad, cuando expire el nombramiento o bajo ciertas condiciones especificadas, como está escrito en el formulario de poder de atención médica | Cuando recuperas la capacidad |
| ¿Qué decisiones pueden tomar? | Cualquier decisión o las especificadas en el formulario de poder o testamento vital | Cualquier decisión |
| ¿Alguna limitación? | Puede especificar ciertas imitaciones en el formulario de proxy | Los sustitutos solo pueden tomar decisiones basadas en tus creencias religiosas o morales, o en ausencia de ellas, tus mejores intereses |
Cancelación de sus directivas anticipadas
Una directiva anticipada permanece vigente indefinidamente a menos que la cancele, incluya una fecha de vencimiento o describa las circunstancias que desencadenan el vencimiento. Puedes cambiar o cancelar tus directivas anticipadas en cualquier momento. Es importante revisar los formularios que ha firmado de vez en cuando para asegurarse de que expresen sus deseos actuales de atención médica.
- Puede cancelar su poder de atención médica notificando, oralmente o por escrito, a su agente de atención médica, médico u otras personas que tengan copias.
- Puede cancelar la designación del agente en su poder de atención médica en cualquier momento y designar a un agente diferente en un nuevo poder.
- Si su cónyuge es su agente de atención médica designado, su poder de atención médica se cancela automáticamente en caso de divorcio.
- Puede cancelar su testamento vital en cualquier momento destruyendo el documento. No está obligado a notificar a nadie antes de cancelarlo, pero sería prudente informar a aquellos que saben de su existencia que lo ha cancelado
Cancelación de su DNR
En general, usted o su agente de atención médica pueden cancelar una orden de DNR en cualquier momento y de cualquier manera que dé a conocer su deseo. Esto puede incluir lo siguiente:
- Su declaración oral o escrita a un médico o enfermera
- su acto que muestra la intención de cancelar su consentimiento, como:
- destruir un documento que hace referencia a la orden de DNR
- quitarse cualquier brazalete o medallón que indique su estado de DNR
- Decirle verbalmente a los servicios de emergencia que no presten atención a la orden
Sin embargo, un sustituto puede cancelar su orden de DNR solo por cualquiera de los siguientes medios:
- una declaración oral a su médico tratante en presencia de un testigo adulto
- una declaración escrita a un médico o enfermera
Cualquier médico informado sobre la cancelación de una orden de DNR debe registrar inmediatamente la cancelación en su expediente e informar al personal responsable de su atención. Cualquier enfermera u otro profesional que sea informado sobre la cancelación de la DNR debe informar inmediatamente al médico.
Números especiales
Cómo se determina la incapacidad
Generalmente, se presume que un paciente adulto tiene la capacidad de tomar decisiones médicas. Esto significa que usted tomará sus propias decisiones de atención médica hasta que su médico determine, con un grado razonable de certeza médica, que usted es incapaz de tomar decisiones médicas. La determinación inicial debe ser tomada por un médico tratante y debe incluir información sobre la "causa y el alcance de la incapacidad del paciente y la probabilidad de que el paciente recupere la capacidad de toma de decisiones". Bajo ciertas circunstancias, Nueva York requiere una determinación concurrente para declarar a un paciente incapaz de tomar decisiones de atención médica; Un proveedor de atención médica o trabajador social que esté convertido en miembro al hospital o centro de enfermería puede tomar la determinación concurrente en lugar de un médico. La cantidad de determinaciones dependerá de dónde se encuentre como paciente y qué atención se requiera.15
En casos de enfermedad mental o discapacidad
Si bien cualquier condición puede provocar una incapacidad, Nueva York establece requisitos específicos para determinar la incapacidad causada por una enfermedad mental o una discapacidad del desarrollo. Esas determinaciones iniciales deben ser realizadas por un médico cualificado para trabajar con esas poblaciones, y no pueden ser realizadas por un médico de cabecera ordinario. Esto garantiza que a las personas con discapacidades mentales no se les prive innecesariamente de su derecho a tomar decisiones médicas por sí mismas. Si usted padece una enfermedad mental o una discapacidad, no se le declarará automáticamente incapaz de tomar sus propias decisiones médicas.16
Manejo del dolor
El dolor no aliviado puede tener un profundo efecto en su bienestar físico y mental. En Nueva York, los médicos tienen la obligación ética, moral y legal de tratar el dolor de la manera más eficaz posible. Además, los hospitales, hogares de ancianos, planes de salud y agencias de atención domiciliaria acreditados por la Comisión Conjunta (anteriormente la Comisión Conjunta sobre la Acreditación de Organizaciones de Atención Médica o JCAHO) deben establecer procedimientos para respaldar la prescripción o el pedido adecuados de analgésicos efectivos. Debe asegurarse de que su médico esté bien informado sobre su nivel de dolor y comprenda su deseo de recibir un tratamiento adecuado del dolor. Exprese la naturaleza e intensidad de su dolor a su médico para que pueda evaluar y abordar sus necesidades en consecuencia. Asegúrese de que su testamento vital o poder de atención médica deje en claro sus deseos relacionados con el manejo del dolor. Por ejemplo, es posible que desee indicar si desea o no que los medicamentos alivien el dolor, incluso si acortan su vida.
Cuidados paliativos
El hospicio es un programa de atención centrado en brindar atención integral a los enfermos terminales y sus familias. El programa brinda cuidados paliativos y de apoyo para satisfacer las necesidades especiales que surgen del estrés físico, mental, espiritual, social y económico experimentado durante las etapas finales de la enfermedad, la muerte y el duelo. Los programas de cuidados paliativos están regulados por las leyes federales y estatales.17
En el estado de Nueva York, hay alrededor de 50 programas de cuidados paliativos certificados por el estado. Usted o su agente de atención médica pueden indicar una preferencia por un programa de hospicio con anticipación para satisfacer sus necesidades.
Información sobre el hospicio
Para obtener información sobre proveedores y beneficios de hospicio o para presentar una queja contra un proveedor de cuidados de hospicio, llame al Departamento de Salud del Estado de Nueva York:
1-800-628-5972 o consulte la lista de centros de cuidados paliativos en el sitio web del DOH.
Estos son algunos factores a considerar sobre el cuidado de hospicio:
- Los servicios de cuidado de hospicio proporcionados por programas certificados por el estado generalmente están cubiertos por seguros como Medicare, Medicaid y planes de seguro médico comercial. Generalmente, el cuidado de hospicio es un beneficio cubierto si tiene una enfermedad terminal con 6 meses o menos de vida y un médico ha certificado que el cuidado de hospicio es apropiado.
- En Nueva York, puede optar por recibir atención de hospicio en entornos de su elección, como su hogar, en un hospital o un hogar de ancianos.
- Según las leyes federales y estatales, el cuidado de hospicio debe ser administrado por un equipo coordinado, que puede incluir a su médico, el director médico del hospicio, enfermeras registradas, asistentes de salud en el hogar certificados, trabajadores sociales con licencia, consejeros pastorales, consejeros de duelo, terapeutas de rehabilitación y voluntarios que brindan apoyo con los desafíos de la vida cotidiana
Cuidados paliativos: su derecho a ser informado
Las instalaciones de Nueva York, como hospitales y hogares de ancianos, deben informarle antes de ser admitido sobre si podrán o no cumplir con las decisiones que tomó con respecto a sus directivas anticipadas. Si ya está admitido, deben transferirlo a una instalación que lo hará.18
Es importante tener y comprender la información sobre su salud y atención médica al planear su atención médica con anticipación. La Ley de Información sobre Cuidados Paliativos (PCIA, por sus siglas en inglés) de Nueva York,19 que se convirtió en ley en febrero de 2011, se aprobó para garantizar que los pacientes estén completamente informados sobre las opciones disponibles para ellos cuando tienen una enfermedad terminal o tienen "condiciones o enfermedades avanzadas que limitan la vida".
La ley requiere que el profesional de atención médica tratante del paciente se ofrezca a brindarle información y asesoramiento sobre cuidados paliativos y opciones para el final de la vida. Cuando el paciente carece de capacidad para tomar decisiones médicas, la información y el asesoramiento se brindan a la persona que tiene autoridad para tomar decisiones de atención médica.
La Ley de Acceso a Cuidados Paliativos (PCAA) de Nueva York, vigente desde septiembre de 2011, se basa en la PCIA para exigir que los centros de atención médica, las agencias de atención domiciliaria, las residencias de vida asistida y los profesionales individuales ofrezcan información y asesoramiento relacionados con la atención al final de la vida y ayuden a los pacientes con el acceso a consultas y servicios de cuidados paliativos apropiados.20
Donación de órganos
En Nueva York, cualquier persona de 18 años o más, capaz de tomar decisiones, puede donar cualquiera o todas las partes de su cuerpo después de la muerte a cualquier hospital, cirujano, médico, escuela de medicina acreditada, instalación de almacenamiento, persona específica u organización de adquisición de órganos. La ley de Nueva York prohíbe la donación de órganos por dinero o cualquier otra consideración.
Puede optar por completar un formulario de donante de órganos/tejidos o especificar sus deseos relacionados con la donación de órganos en su poder de atención médica o testamento vital. Sin embargo, el hecho de no especificar sus deseos no se interpretará como un deseo de no donar. Su agente está autorizado a dar su consentimiento para la donación de órganos/tejidos, a menos que tenga aviso de oposición o motivos para creer que la donación es contraria a sus creencias religiosas o morales.
Para inscribirse en el Registro de Donantes de Órganos y Tejidos del Estado de Nueva York, puede solicitar que se le envíe un formulario de inscripción por correo llamando al 1-800-443-8469 o inscribirse electrónicamente en el Registro de Donación de Vida.
También puede inscribirse en el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York o en la Junta Electoral. Se le inscribirá automáticamente si marca la casilla de donante de órganos en su licencia de conducir o tarjeta de identificación de no conductor, formulario de solicitud o renovación de su licencia.
En Nueva York, cualquier persona de 18 años o más puede donar "cualquiera o todas las partes de su cuerpo luego de la muerte a cualquier hospital, cirujano, médico, escuela de medicina acreditada, centro de almacenamiento, persona específica u organización de obtención de órganos.
Poder
Cómo se determina la incapacidad
Según la ley de Nueva York, usted puede designar a una persona para que tome decisiones sobre la propiedad, financieras y otras decisiones legales no relacionadas con la atención médica en su nombre a través de un "poder notarial".
Un poder notarial duradero le permite a usted, el principal, designar a un agente para que actúe en su nombre inmediatamente después de su ejecución o de la ocurrencia de algún evento futuro identificado por usted y dura hasta que usted lo cancele o después de su muerte; Este poder continúa cuando usted está mental o físicamente incapacitado.
El poder notarial se puede utilizar para otorgar todos y cada uno de los siguientes poderes legales a un Agente: comprar o vender sus bienes raíces; administrar su propiedad; realizar sus transacciones bancarias; invertir o no invertir tu dinero; hacer reclamaciones legales y presentar demandas en su nombre; y administre sus asuntos fiscales y de jubilación.
El poder notarial se utiliza a menudo para planificar la futura incapacidad o discapacidad de una persona y la pérdida de competencia resultante, por ejemplo, de la enfermedad de Alzheimer o de un accidente catastrófico.
Es importante saber que la Ley de Poder de Atención Médica de Nueva York requiere específicamente que complete un formulario de poder de atención médica para designar a su agente de atención médica. Por lo tanto, no puede combinar su poder de atención médica con su poder notarial. El agente designado por usted en su poder notarial puede, pero no es necesario que sea, la persona que es el agente de atención médica en su poder de atención médica.
Conclusión
Puntos para recordar
Su decisión de aceptar o rechazar el tratamiento médico, incluidos los procedimientos de sustento vital, depende en última instancia de sus deseos, valores y creencias personales.
Directivas anticipadas:
- puede ayudarlo a asegurarse de que se cumplan sus deseos de atención médica si no puede tomar decisiones por sí mismo
- son para todos, no solo para los ancianos y los enfermos crónicos
- Tener formularios gratuitos disponibles
- Se puede cancelar en cualquier momento
- Funciona mejor cuando va acompañado de conversaciones con su familia y seres queridos sobre sus valores y creencias personales. También es posible que desee hablar con un representante del paciente (si está en el hospital), su médico o abogado
1 En Rivers v. Katz, 62 NY. Y.2d 485, 504 N.Y.S.2d 74, 78 (1986), el tribunal reconoció que el derecho del derecho consuetudinario a rechazar el tratamiento es coextensivo con el interés de libertad del paciente protegido por la cláusula del debido proceso de la Constitución del Estado de Nueva York.
2 Ley de Salud Pública de Nueva York, Artículo 29-C. Ver, en general, Grupo de Trabajo del Estado de Nueva York sobre la Vida y la Ley, Tratamiento de soporte vital: Toma de decisiones y nombramiento de un agente de atención médica (1987) (que proporciona antecedentes sociales, éticos y legales de la Ley de Poder de Atención Médica de Nueva York); ver también Departamento de Salud del Estado de Nueva York, The Health Care Proxy Law: A Guidebook for Health Care Professionals (1991).
3 La sección 2991 de la Ley de Salud Pública de Nueva York requiere que los hospitales y otros centros de atención médica proporcionen a los pacientes un formulario de poder de atención médica e información sobre cómo crear un poder. Además, la Ley Federal de Autodeterminación del Paciente requiere que los centros de atención médica notifiquen a sus pacientes sobre sus derechos bajo la ley estatal para crear directivas anticipadas. Consulte el título 42 del Código de los Estados Unidos, 1395cc (f).
4 Asunto de O'Connor, 72 N.Y.2d 517, 531 N.E.2d 886 (1988).
5 Ley de Salud Pública de Nueva York, Artículo 29-B. 6 Las secciones 2960, 2965 y 29662966 de la Ley de Salud Pública de Nueva York y la Compilación de Códigos, Reglas y Regulaciones de Nueva York, título 10, sección 405.43 (F) (1) (i) facilitan la capacidad de los sustitutos para dar su consentimiento a las órdenes de DNR para pacientes en entornos de cuidados paliativos y de atención domiciliaria.
7 El Capítulo 8 de las Leyes de 2010 modifica la Ley de Salud Pública de Nueva York para crear el Artículo 29-CC (conocido como la Ley de Decisiones de Atención Médica Familiar).
8 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-d(1).
9 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-d(3)(a)(i).
10 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-d(4)(a).
11 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-d(3)(c).
12 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-d(3)(a)(ii).
13 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-d(5).
14 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-c(6).
15 Ley de Salud Pública de Nueva York, sección 2994-c.
16 Ley de Salud Pública de Nueva York, artículo 29-B.
17 Ver el Código de Regulaciones Federales, título 42, sección 418.3 y los Códigos, Reglas y Reglamentos de Nueva York, título 10, sección 700.2.
18 La sección 2991 de la Ley de Salud Pública de Nueva York requiere que los hospitales y otros centros de atención médica proporcionen a los pacientes un formulario de poder de atención médica e información sobre cómo crear un poder. Además, la Ley Federal de Autodeterminación del Paciente requiere que los centros de atención médica notifiquen a los pacientes sobre sus derechos bajo la ley estatal para crear directivas anticipadas. Consulte 42 Código de los Estados Unidos, sección 1395cc(f) (2010).
19 El Capítulo 331 de las Leyes de 2010 (conocido como la Ley de Información sobre Cuidados Paliativos), enmienda la Ley de Salud Pública de Nueva York al agregar la sección 2997-c.
20 El Capítulo 59 de las Leyes de 2011 (conocido como la Ley de Acceso a Cuidados Paliativos), enmienda la Ley de Salud Pública de Nueva York al agregar la sección 2997-d.