Preguntas frecuentes sobre asesores de inversión

Las revisiones a 13 NYCRR Parte 11 señaladas en el Registro Estatal del 2 de diciembre de 2020 entraron en vigencia el 1 de febrero de 2021.

I. Generalidades

La orientación se puede encontrar en IPB Rule Proposal

Todas las firmas que busquen registrarse o presentar un aviso para realizar negocios de asesoría de inversiones o abogados en Nueva York deben presentar el formulario ADV a través del sistema IARD. Las empresas que soliciten el registro estatal deberán presentar las Partes 1A, 1B, 2A y 2B. Además, en el momento de presentar el Formulario ADV, esas firmas deberán proporcionar los estados financieros de sus negocios directamente a OAG. Nueva York actualmente no requiere ADV Parte 3. La presentación de avisos de FCIA en Nueva York debe presentar las Partes 1A y 2A.

 

A partir del 1 de febrero de 2021, y sujeto al periodo de implementación descrito en 13 NYCRR 11.4 (i) que se extiende hasta el 2 de diciembre de 2021, los representantes de asesores de inversiones deberán presentar el Formulario U4 en CRD. Se puede acceder al CRD en www.Finra.org. Los directores y supervisores de los asesores de inversión registrados estatales también deberán registrarse a través del Formulario U4.
 

Probablemente no. Los participantes de la industria que legalmente prestaron servicios de asesoría de inversión antes del 1 de febrero de 2021 serán cubiertos por el periodo de implementación establecido en 13 NYCRR 11.4 (i), y así se les permitirá continuar brindando asesoría de inversión hasta el 2 de diciembre de 2021 sin un registro aprobado sujeto a las limitaciones en la regla. 11.4 (i) establece: Periodo de

Implementación. Salvo lo dispuesto a continuación, cualquier persona que, antes del 1 de febrero de 2021, estuviera sirviendo de manera continua y permisible en cualquier capacidad cubierta por esta Parte, y que, a través del servicio continuo, esté sujeta a los requisitos de registro de esta Parte a partir del 1 de febrero de 2021, podrá continuar dicho servicio sin un registro aprobado hasta el 2 de diciembre de 2021 sin violar las disposiciones de registro de GBL § 359-eee o esta Parte, siempre y cuando un Formulario U4 solicite inversión registro de representante asesor en Nueva York para esa persona se presenta en o antes 31 de agosto de 2021. En caso de que se notifique a un aspirante una deficiencia no relacionada con el examen en la solicitud, el aspirante tendrá catorce (14) días para corregir dicha deficiencia y comunicar la corrección al Departamento de Derecho. Cualquier solicitante cuya solicitud sea denegada, o que no corrija la deficiencia y comunique la corrección dentro de los catorce (14) días, y que continúe realizando actividad que requiera registro después de la notificación de dicha denegación o vencimiento de esos catorce días, estará en violación de esta Parte y GBL § 359-eee. Los aspirantes con deficiencias relacionadas con el examen deberán corregirlas de acuerdo con los requisitos de la sección 11.6 o 11.7 de esta Parte. Nada de lo dispuesto en este apartado excusará, exonerará o limitará la responsabilidad de cualquier persona que haya violado los requisitos de examen o registro existentes con anterioridad al 1 de febrero de 2021, ni otorgará prórroga, plazo de gracia o renuncia alguna a dicha persona.

Sí.

La cuota inicial y anual de presentación es de $200 y se paga a través del sistema IARD.

II. Firmas: Asesores de inversión, abogados y asesores de inversión cubiertos por el Gobierno federal

Se requiere registro o presentación de avisos cuando el asesor o abogado de inversiones tiene seis (6) o más clientes de Nueva York.

Presentar las Partes 1 y 2 del Formulario ADV en IARD y asegurar que sus principales, supervisores y todos los representantes de asesores de inversiones, según se define en 13 NYCRR 11.12 (g) estén debidamente registrados en el CRD. Nota: Un período de implementación generalmente permite que practicar IAR no registrados continúe practicando sin un registro aprobado hasta el 2 de diciembre de 2021 siempre y cuando presenten un Formulario U4 en CRD antes del 31 de agosto de 2021. Ver 13 NYCRR 11.4 (i). Los directores y supervisores también podrán aprovechar el periodo de implementación.

Se requiere registro o presentación de avisos cuando la FCIA tiene seis (6) o más clientes de Nueva York.

Si tiene seis (6) o más clientes de Nueva York, debe presentar una presentación de notificación agregando NY como estado de presentación de avisos en el IARD. La FCIA también debe garantizar que todos los representantes asesores de inversiones con sede en el Estado y que cumplan con los requisitos de la Regla 203A-3 (17 CFR § 275.203A-3), tal como se define en 13 NYCRR 11.12 (g), se registren en el CRD. Nota: Un periodo de implementación, condicionado a la presentación del Formulario U4 en CRD antes del 31 de agosto de 2021, generalmente permite practicar IAR no registrados para continuar practicando sin registro hasta el 2 de diciembre de 2021. Ver 13 NYCRR 11.4 (i).

Las empresas con un lugar principal de negocios en Nueva York deben registrarse ante la SEC si tienen 25 millones de dólares o más en activos bajo administración. Las firmas con un lugar principal de negocios en otro estado con menos de 100 millones de dólares en activos, que cumplan con la definición de asesor de inversiones en el Estado de Nueva York deben registrarse en el Estado de Nueva York. Las firmas con principales lugares de negocios ubicados en otros estados ya registrados en la SEC deben permanecer registrados en la SEC con más de 90 millones de dólares de activos bajo administración. También debes consultar las reglas de la SEC y tu jurisdicción local.

Si tiene seis (6) o más clientes en Nueva York, agregue Nueva York (marque la casilla NY en el ADV) como estado de registro (la cuota anual de $200 debe pagarse a FINRA a través del sistema IARD). Ver secciones11.6 11.7, 11.9, y 11.14 del reglamento del asesor de inversiones para información sobre los estados financieros y el requisito de examen.

Sí.
 

Sí.

Las entidades se contabilizan como clientes excepto cuando esas entidades cumplan con la definición de “comprador institucional” o “institución financiera”, véase 13 NYCRR 11.12, incisos c) y e). Las entidades que cumplan alguna de estas definiciones no cuentan como clientes para efectos de determinar los requisitos de registro bajo la normatividad vigente. Ver 13 NYCRR 11.13, 11.12 (a) para conocer las reglas que rigen las exenciones y el conteo de clientes en general.

Una firma que califica como asesor de informes exento bajo las reglas de la SEC aún puede tener requisitos de registro en NY. Un asesor de inversiones con seis (6) o más clientes de Nueva York que no califiquen como compradores institucionales o instituciones financieras menores de 13 NYCRR 11.12 deben registrarse en NY, a menos que se excluya de otra manera bajo GBL 359-eee (1) (a) (1) - (6) o 13 NYCRR 11.13.

Está disponible en www.sec.gov/iard. Se recomienda leer toda la aplicación antes de iniciar el proceso. El sitio web de la SEC puede tener otra información útil para asesores registrados tanto estatales como federales.

Debe presentar electrónicamente vía IARD. Por favor visite www.iard.com.

La Parte 2 es enteramente narrativa. La Parte 2A tiene 19 artículos y la Parte 2B tiene siete artículos, todos con múltiples partes. Cada Parte debe leerse completamente. El encabezamiento de cada ítem deberá estar incluido en el folleto y deberá estar en el orden del Formulario ADV instrucciones y aplicación. Si alguna parte de un artículo no es aplicable, debes hacer referencia al fondo de cada artículo y explicar por qué no aplica. La narrativa debe ser en inglés sencillo, usando oraciones cortas. Revisa las instrucciones cuidadosamente y aborda cada una por completo.

Sí, también deben presentarse los estados financieros al cierre del último año fiscal o natural de la IA elaborados por el contador del asesor o por la dirección. Estos estados financieros deben incluir un estado de resultados y balance ya sea auditados o certificados por la gerencia. Las FCIA no están obligadas a presentar estados financieros ante el Estado de Nueva York. Actualmente no hay ningún requisito de capital neto o de fianzas en Nueva York.

Sí.

Sí, ver 13 NYCRR 11.14 del reglamento del asesor de inversiones.

No requerimos que un contador prepare los estados financieros, sin embargo deben prepararse de acuerdo a los GAAP. El estado financiero deberá elaborarse de acuerdo con el tipo específico de entidad. Por ejemplo, el balance general de una corporación debe tener una sección de acciones de accionistas y una LLC debe tener la sección de capital miembro; ninguna presentación financiera puede tener una sección de patrimonio neto. El estado de resultados debe tener tres secciones: ingresos, gastos e utilidad neta (ganancia/pérdida). El balance y el estado de resultados deben ser congruentes entre sí y no deben contener los gastos personales, activos o pasivos de sus principales. En el escrito se deberá señalar en el fondo: “Por la presente certifico que el estado financiero anterior ha sido elaborado conforme a principios contables generalmente aceptados y es veraz y correcto”. La presentación deberá estar firmada por un contador o dirección.

No hay una plantilla estricta. Ver arriba para más información.

Solo para nuevas aplicaciones, debe enviar los estados financieros por correo electrónico a IPBIA@AG.NY.GOV. No envíe estados financieros anuales a esta dirección de correo electrónico.

Para los asesores de inversiones ya registrados, anualmente, cada asesor de inversiones deberá presentar un balance general y una cuenta de resultados al cierre de su último año fiscal o natural dentro de los 90 días siguientes a la finalización de su fin de año fiscal o calendario directamente al Departamento de Derecho en IPBREG@AG.NY.GOV.

Los nuevos solicitantes y asesores de inversiones ya registrados que no puedan proporcionar información por correo electrónico pueden enviar los estados financieros por correo a:

Departamento de Derecho del Estado
de Nueva York Oficina de Protección de
Inversiones Unidad Asesora de Inversiones
28 Liberty Street, piso 15
Nueva York, NY 10005
 

No. Pero las FCIAS deben garantizar que sus representantes asesores de inversiones estén debidamente registrados.

Para los asesores de inversión registrados por el estado, necesitarás estar registrado en tu estado de origen antes de poder registrarte. Su estado de origen es el estado de su principal lugar de negocios.

Sí, presente un Formulario ADV-W usando el sistema IARD.

Sí, además de la cuota anual de $200, (1) se debe hacer una modificación de actualización anual en el sistema IARD y (2) los estados financieros de fin de año fiscal deben presentarse todos dentro de los 90 días posteriores al cierre de su año fiscal.

Es su responsabilidad presentar las declaraciones anuales oportunamente así como cumplir con todas las secciones de la normatividad del asesor de inversiones, incluida la provisión de estados financieros, ya sea que reciba o no un aviso de esta oficina, de la FINRA o de la SEC.

No. Para efectos de los requisitos de registro de asesores de inversiones, la SEC gobierna entidades fuera de Estados Unidos.

Sí. Las empresas registradas en Nueva York pueden emplear y registrar representantes de asesores de inversiones que se encuentran principalmente fuera de los Estados Unidos, pero que asesoran a clientes de Nueva York. (rev. Mayo 2022)

Potencialmente. Cualquier fondo de cobertura que califique como comprador institucional o institución financiera bajo 11.12 (e) no se cuenta como cliente en Nueva York para las IAS o FCIAs de acuerdo con la exclusión en GBL § 359-eee (1) (a) (5), GBL § 359-eee (1) (c) y 11.13. Si todos tus fondos cumplen con estos criterios, no tienes clientes en Nueva York y no estás obligado a registrarte. Ver GBL 359-eee (1) (a) (5) y 13 NYCRR 11.13 (a) (5). Cualquier fondo que no satisfaga los criterios del comprador institucional o de la institución financiera contará como cliente de acuerdo con 11.12 (a). Si tiene seis (6) o más de dichos fondos/clientes, debe registrarse a menos que aplique alguna otra exención.

 

Antes de 2011, una exención de registro en Nueva York estaba disponible para los asesores de inversión de “fondos de cobertura” bajo 359-eee (1) (a) (7), que incorporaba explícitamente la exención de registro federal bajo el § 203 (b) (3) de la Ley de Asesores de Inversión, y la Regla 203 (b) (3) -1 de la misma. Con la derogación del § 203, inciso b), número 3, en julio de 2011, ya no se dispone de la exención estatal de manera similar. No obstante, como se indicó anteriormente, un fondo —o cualquier entidad— que cumpla con la definición de comprador institucional de institución financiera no cuenta como cliente a efectos de contar clientes.
 

Sí. Los requisitos de contabilidad para los asesores de inversión registrados por el estado se encuentran en 13 NYCRR 11.9. El reglamento incluye una nueva disposición que requiere que los asesores de inversión documenten los pasos que tomaron para verificar que cualquier cliente es un inversionista acreditado (IA) o un comprador calificado (QP), si dichas designaciones son hechas o reconocidas por el asesor de inversiones. No existe una línea de acción única y definitiva que los asesores de inversión deban tomar para verificar suficientemente dichas designaciones. Sin embargo, IPB requiere más que una simple certificación por parte de un cliente de que es una IA o un QP si el asesor de inversiones tiene razones para creer que dicho cliente no cumple con esos estándares. Por ejemplo, cuando un asesor de inversiones administra activos significativamente por debajo del umbral para un cliente de IA o QP, o es consciente de que la ocupación de un cliente normalmente no justifica ingresos por encima del umbral de IA, IPB considerará que el asesor de inversiones tiene razones para creer que el cliente no es una IA o QP. Los asesores de inversión en este tipo de escenarios deben buscar más información sobre la elegibilidad del cliente como IA o QP antes de hacer o reconocer tales designaciones, y deben mantener la documentación relacionada de acuerdo con 11.9.

Los procuradores se clasifican formalmente en la última regla bajo 11.12 (k), aunque los requisitos de NY siempre se han aplicado a los procuradores. Las referencias a “inversionista” o “inversionistas” en 11.12 (k) pretenden ser sinónimos de “cliente”, ya que ese término se usa en 11.12 (a). Los procuradores deben señalar que el término compensación tiene la más amplia de definiciones y abarca todos los tipos de compensación relacionados con una interacción con un inversionista, independientemente de que dicha compensación provenga o no directamente del inversionista y sin exclusión por el monto de compensación de minimis.

Sí, si residen en el Estado de Nueva York y no son una “institución financiera” o “comprador institucional”. 13 NYCRR 11.13 (a) (5) es una referencia a la disposición estatutaria de GBL 359-eee (1) (a) (5), por lo que la lengua “personas en este Estado” debe leerse para tener el mismo significado que 359-eee (1) (a) (5) cuando hace referencia “las personas que residen en el estado”.

III. Asesor de Inversiones Representantes, Principios, Supervisores y Solicitantes Registro ("RA")

Para las empresas asesora de inversiones cubiertas por el gobierno federal:

Personas físicas que actúen como asesores de inversiones representantes o procuradores de un lugar de negocios en el Estado y que satisfagan los requisitos de la Regla 203A-3 (17 CFR § 275.203A-3) adoptada en virtud de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940.

Para las empresas estatales de asesores de inversiones registradas:

Personas físicas que actúen como asesores de inversiones representantes, procuradores, directores o supervisores

Para las Firmas de Abogados no registradas como FCIA o RIA:

Toda persona física que actúe como procurador que no esté registrada de otra manera como representante asesor de inversiones.

La clase única de registro disponible para cada clasificación diferente anterior en el CRD es un registro “RA”.

Consulte las siguientes definiciones de 13 NYCRR 11.12:

 - Por representante asesor de inversiones se entenderá una persona física que represente: (1) un asesor o abogado de inversiones en la realización de cualquiera de los actos que definen a un asesor de inversiones bajo GBL § 359-eee (1) (a) o, (2) una FCIA de un lugar de negocios en el Estado y que satisfaga los requisitos de la Regla 203A-3 (17 CFR § 275.203A-3) adoptada en virtud de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940.
 - Supervisor: una persona física que supervise directamente a una o más personas físicas asociadas a un asesor de inversiones en su calidad de representantes de asesores de inversiones.
 - Principal significará e incluirá a toda persona o entidad que controle directa o indirectamente a un asesor o abogado de inversiones. Los directores están sujetos a los mismos requisitos de registro y examen de los representantes de asesores de inversiones en virtud de esta parte.
 - Se entenderá por abogado una persona que, como parte de un negocio regular, se dedique al negocio de proporcionar asesoramiento de inversión en la medida limitada en que dicha persona reciba una compensación por presentar a un posible inversionista o inversionistas a un asesor de inversiones o una FCIA, a menos que dicha persona sea excluida de la definición de asesor de inversiones bajo una excepción enumerada en GBL § 359-eee (1) (a) o § 11.13 de esta parte. Los procuradores están sujetos a los mismos requisitos de registro y examen que los asesores de inversiones, y los directores y representantes de los procuradores están sujetos a los mismos requisitos de registro y examen que los representantes de asesores de inversiones, en virtud de esta parte.

No. Sin embargo, el registro CRD del IAR debe demostrar el lugar de negocios fuera del estado y el Formulario ADV Parte 2B debe indicar que el IAR no asesora a los clientes en Nueva York. Además, para los asesores de inversiones registrados en el estado de Nueva York, todos los directores deben registrarse independientemente de su ubicación y todos los supervisores deben registrarse independientemente de su ubicación si supervisan a cualquier representante o abogado asesor de inversiones que se requiera para registrarse en Nueva York.

Sí. El CRD es la única manera de efectuar el registro de cualquier asesor de inversiones representante, principal, supervisor o representante de un procurador. La clase única de registro disponible para cada clasificación diferente anterior en el CRD es un registro “RA”.

Muchos participantes de la industria estarán cubiertos por el periodo de implementación establecido en 13 NYCRR 11.4 (i), y así se les permitirá continuar brindando asesoría de inversión hasta el 2 de diciembre de 2021 sin un registro aprobado. La disponibilidad del periodo de implementación está condicionada a la solicitud de registro antes del 31 de agosto de 2021 y otras limitaciones como se describe a continuación:

 - Periodo de Implementación. Salvo lo dispuesto a continuación, cualquier persona que, antes del 1 de febrero de 2021, estuviera sirviendo de manera continua y permisible en cualquier capacidad cubierta por esta Parte, y que, a través del servicio continuo, esté sujeta a los requisitos de registro de esta Parte a partir del 1 de febrero de 2021, podrá continuar dicho servicio sin un registro aprobado hasta el 2 de diciembre de 2021 sin violar las disposiciones de registro de GBL § 359-eee o esta Parte, siempre y cuando un Formulario U4 solicite inversión registro de representante asesor en Nueva York para esa persona se presenta en o antes 31 de agosto de 2021. En caso de que se notifique a un aspirante una deficiencia no relacionada con el examen en la solicitud, el aspirante tendrá catorce (14) días para corregir dicha deficiencia y comunicar la corrección al Departamento de Derecho. Cualquier solicitante cuya solicitud sea denegada, o que no corrija la deficiencia y comunique la corrección dentro de los catorce (14) días, y que continúe realizando actividad que requiera registro después de la notificación de dicha denegación o vencimiento de esos catorce días, estará en violación de esta Parte y GBL § 359-eee. Los aspirantes con deficiencias relacionadas con el examen deberán corregirlas de acuerdo con los requisitos de la sección 11.6 o 11.7 de esta Parte. Nada de lo dispuesto en este apartado excusará, exonerará o limitará la responsabilidad de cualquier persona que haya violado los requisitos de examen o registro existentes con anterioridad al 1 de febrero de 2021, ni otorgará prórroga, plazo de gracia o renuncia alguna a dicha persona.

En particular, quienes nunca antes han brindado asesoría de inversión no califican para el periodo de implementación y deben estar registrados antes de dedicarse a dicha actividad.
 

Los aspirantes que fueran elegibles para aprovechar el periodo de implementación el 1 de febrero de 2021 seguirían siendo elegibles incluso si cambiaran de empresa siempre y cuando presenten su solicitud de RA antes del 31 de agosto de 2021, sujeto a cualquier otra condición de 11.4 (i) e.g. informado de que son deficientes o negados.

Directores y Supervisores del Estado Los asesores de inversión registrados deberán registrarse. Los directores y supervisores de las FCIA solo necesitan registrarse si cumplen con la definición de asesor de inversiones representante en 13 NYCRR 11.12 (g).

No hay cláusula abuelo para el registro. Existe una exención especial creada bajo 11.7 (b) que permite a quienes hayan ejercido como asesor de inversiones, representante, Principal o Supervisor durante 2 años anteriores al 1 de febrero de 2021 y que de otra manera califiquen bajo 11.7 (b), saltarse el requisito de examen de registro. Debe revisar 13 NYCRR 11.7 (b) y el Formulario NY-IASW, así como la Orientación sobre Registro Obligatorio para Representantes de Asesores de Inversiones 13 NYCRR 11.4, 11.6 Y 11.7 vigente a partir del 1 de febrero de 2021. 

Asesores de inversiones representantes, directores, supervisores y procuradores definidos en 11.12, deberán registrarse y cumplir con los requisitos de examen del 11.6 o ser aprobados para una exención bajo 11.7. Si ha aprobado (1) la Serie 65 dentro de los dos años anteriores a su solicitud, o (2) ha pasado la Serie 66 dentro de los dos años anteriores a su solicitud y mantiene un SIE y Serie 7 Topoff marcados como “válidos” en el CRD, o (3) cumple los criterios de exención bajo 11.7 (c), no necesita tomar otro examen.

Si cumple con los requisitos de exención bajo 11.7 (a), solo necesita enviar el Formulario U4 y solicitar el registro de RA en NY y no es necesario abrir una ventana de examen.

Si califica para una exención especial bajo 11.7 (b), los requisitos del examen también se omitirán al presentar un formulario NY-IASW completo. Además de enviar un formulario NY-IASW completo, el registro CRD de un solicitante debe reflejar su afiliación compensada con un asesor de inversiones registrado en el estado, un asesor de inversiones cubierto por el gobierno federal o una firma dualmente registrada durante el período de tiempo requerido por la regla.

Si previamente calificó para una exención a través del proceso NY-IAQ, también se pueden renunciar a los requisitos del examen.

Su historial de divulgación puede afectar su capacidad para recibir una exención de examen. Debe seguir las instrucciones de la Guía de Registro Obligatorio para Representantes de Asesores de Inversiones 13 NYCRR 11.4, 11.6 Y 11.7 vigente a partir del 1 de febrero de 2021, a continuación. Su solicitud se marcará deficiente para el examen S65 si no se cumple con los criterios de 11.6 (a) o 11.7. Parte 11 Guía de registro de IAR

Durante el periodo de implementación y hasta el 2 de diciembre de 2021, se espera que el procesamiento de las presentaciones de U4 se retrasará sustancialmente.
 

No. De acuerdo con la transición de Nueva York al sistema CRD para el registro de representantes de asesores de inversión, se aprobará un solicitante del Formulario U4 NY RA que haya aprobado la Serie 66 dentro de los dos años siguientes a la solicitud, y sin otros problemas, siempre y cuando el solicitante también mantenga una Serie 7 válida (incluyendo SIE/S7TO) independientemente de cuándo se obtuvo la Serie 7.

No exactamente. Si el examen tiene más de dos años de antigüedad, el aspirante deberá recibir una exención. El Estado de Nueva York no concederá dicha renuncia si el solicitante tiene ciertas revelaciones (ver 11.7 (a)). Generalmente, las quejas de los clientes que no han sido presentadas como arbitrajes no resultarán en una denegación de una exención de examen. De conformidad con el 11.7 (a) el solicitante deberá haber sido registrado continuamente para brindar asesoría de inversión en cualquier jurisdicción por un periodo de al menos dos años anteriores a la fecha de solicitud de registro y no haber tenido ningún lapso de registro superior a dos años.

Previo a brindar asesoría al público, a menos que califique para el periodo de cumplimiento extendido bajo 11.6 (b).

Del 1 de febrero al 26 de febrero, la respuesta es sí. Del 27 de febrero de 2021 y después del 31 de agosto de 2021, se abrirá una ventana de examen solo si le ordena a FINRA que la abra cuando se le solicite. Si no califica para alguna exención bajo 13 NYCRR 11.7, DEBE ABRIR UNA VENTANA DE EXAMEN Y APROBAR EL EXAMEN (S) REQUERIDO (S). Si te rehusas incorrectamente a abrir una ventana de examen, y necesitas una, retrasará significativamente tu solicitud de registro.

No. Para obtener información sobre el examen Serie 65, visite www.finra.org.

Después de haber revisado todo el material relevante en IPB Rule Proposal, el Buró de Protección al Inversionista puede ser contactado al 212-416-8222.

Tenga en cuenta que probablemente necesitará dejar un mensaje de correo de voz debido al volumen de llamadas.