Derechos de los arrendadores del coronavirus

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Nueva York no puede representar a individuos ni brindar asesoría legal específica para su caso. En cambio, estas preguntas frecuentes darán información general sobre tus derechos. Para asesoría legal específica para su caso, debe comunicarse con un abogado. Para encontrar un abogado gratuito, visite LawHIPNY. También puede comunicarse con su colegio de abogados local para obtener asistencia. En NYC, puede comunicarse con el 311 que puede dirigirlo a un abogado o a una agencia de la ciudad.

Obtenga ayuda para pagar su renta

Los residentes del estado de Nueva York (tanto inquilinos como propietarios) aún pueden solicitar que el estado pague sus atrasos de renta bajo el Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler (“ERAP”). Los residentes de la ciudad de Rochester y el condado de Monroe, la ciudad de Yonkers, el condado de Onondaga y las ciudades de Hempstead, Islip y Oyster Bay deben solicitar con sus programas locales asistencia de emergencia para el alquiler. 

Visite el sitio web de ERAP para obtener más información.

Los fondos son limitados, así que por favor visite el sitio web de ERAP para ver dónde están todavía disponibles los fondos. Además, los hogares de cualquier parte del estado con ingresos superiores al 80 por ciento y hasta el 120 por ciento del ingreso medio de la zona aún pueden solicitar asistencia de alquiler de emergencia financiada por el estado. 

Incluso si no hay fondos disponibles, los casos de desalojo se mantienen desde el momento en que presenta una solicitud ERAP hasta que se toma una decisión sobre la solicitud. Si ha presentado una solicitud ERAP, asegúrese de informar a la corte.

DONDE PUEDE RECIBIR ASISTENCIA INMEDIATA

Los hogares que necesitan asistencia inmediata con ayuda para pagar los atrasos de alquiler, la renta continua, la comida o la prestación de asistencia de calefacción pueden solicitar asistencia a través de:

  • Su departamento local de oficina de servicios sociales.
  • Para áreas fuera de la ciudad de Nueva York: MyBenefits
  • La línea de ayuda de United Way, que tiene acceso a diversos servicios locales en todo el estado. Se puede llegar a ellos por teléfono marcando el 211.
  • Los residentes de la ciudad de Nueva York pueden obtener información sobre diversos servicios locales llamando al 311.

 

Elegibilidad

Los residentes de Nueva York son elegibles para ERAP si cumplen con todos los siguientes criterios:

  • El ingreso bruto familiar está en o por debajo del 80 por ciento del ingreso medio por área (AMI) .Estos límites de ingresos difieren según el condado y el tamaño del hogar. Un hogar puede calificar con base en ingresos actuales o ingresos del año calendario 2020 que estén en o por debajo de 80 por ciento AMI.
  • A partir del 13 de marzo de 2020, un miembro del hogar recibió prestaciones por desempleo o experimentó una reducción en los ingresos, incurrió en costos significativos o experimentó dificultades financieras, directa o indirectamente, debido a la pandemia de COVID-19.
  • El solicitante está obligado a pagar la renta en su residencia principal y tiene atrasos de alquiler (renta vencida) en su residencia actual por renta adeudada a partir del 13 de marzo de 2020.
  • El hogar debe estar en riesgo de experimentar la falta de vivienda o inestabilidad de la vivienda, lo que puede demostrarse al tener atrasos en el alquiler adeudados a partir del 13 de marzo de 2020 o después.

No hay requisitos de estatus migratorio para calificar para el programa.

Los hogares elegibles para los atrasos de alquiler también pueden ser elegibles para recibir ayuda para pagar los atrasos de servicios públicos en la misma unidad de alquiler.

 

Beneficios

Los hogares aprobados para ERAP podrán recibir:

  • Hasta 12 meses de pagos atrasados de alquiler por rentas devengadas a partir del 13 de marzo de 2020.
  • Hasta 3 meses de asistencia adicional para el alquiler si se espera que el hogar gaste el 30 por ciento o más de sus ingresos brutos mensuales para pagar la renta.
  • Hasta 12 meses de pagos atrasados de servicios eléctricos o de gas por atrasos que hayan acumulado a partir del 13 de marzo de 2020.

Los pagos se realizarán directamente al propietado/dueño de la propiedad y a la compañía de servicios públicos en nombre del inquilino. Los aspirantes a inquilinos serán notificados de los montos pagados en su nombre. Si un propietario es difícil de localizar o no proporciona de otra manera la información necesaria para completar la solicitud, los fondos se retendrán por hasta 180 días para permitir el tiempo suficiente para localizar al propietario y recopilar la información requerida, así como para proporcionar protecciones al inquilino y maximizar la participación del propietario.

 

Documentos del solicitante del inquilino

Los inquilinos deberán proporcionar:

  • Identificación personal para aspirante primario (solicitud de firma individual). Las formas aceptables de identificación incluyen elementos tales como: Una identificación con foto, licencia de conducir o identificación emitida por el gobierno no conductor, pasaporte, tarjeta de emisión de EBT/beneficios, certificado de nacimiento o registro escolar.
  • Número de Seguro Social de cualquier miembro del hogar a quien se le haya expedido uno. Las personas no necesitan tener un estatus migratorio legal para calificar para el programa.
  • Comprobante de monto de alquiler, arrendamiento firmado, aunque vencido. Si no hay contrato de arrendamiento disponible, se puede mostrar el comprobante a través de un recibo de renta, cheque cancelado o giro postal. Si no hay documentación disponible, se aceptará la certificación del propietario.
  • Comprobante de residencia y ocupación — Arrendamiento firmado, recibo de renta, factura de servicios públicos, registros escolares, extracto bancario, correo postal con nombre del solicitante, factura del seguro o licencia de conducir. La prueba debe estar vigente.
  • Comprobante de ingresos:
    • Documentos que demuestren ingresos mensuales del mes anterior, como talones de pago, verificación de depósito en cuenta bancaria, carta de beneficios de desempleo u otro comprobante; O
    • Documentos que demuestren ingresos anuales para 2020, como un formulario de impuestos W-2 de un empleador, una declaración anual de ganancias o una copia de una declaración de impuestos sobre la renta cumplimentada, como un formulario tributario 1040, 1040EZ, 1099, u otra evidencia de ingresos anuales de 2020.
  • Se permite la autocertificación a través de un estado de ingresos escrito y firmado en ciertas circunstancias en las que no se dispone de documentación como ciertos empleos por cuenta propia.
  • Copia de la factura de gas o electricidad, si solicita ayuda para pagar los atrasos de servicios públicos en la misma unidad de alquiler.

Se pedirá a los solicitantes que den fe de que a partir del 13 de marzo de 2020, un miembro del hogar recibió prestaciones por desempleo o experimentó una reducción en los ingresos del hogar, incurrió en costos significativos o experimentó otras dificultades financieras, directa o indirectamente, debido a la pandemia de COVID-19. El aspirante deberá firmar el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas acordando que la información proporcionada en la solicitud es exacta.

 

Documentos del solicitante del propietario

Los propietarios y propietarios deberán proporcionar:

  • Formulario de impuestos W-9 mediante la clave de esta información en la Cuenta de Propietario en el portal ERAP.
  • Arrendamiento ejecutado con inquilino solicitante, o si no hay arrendamiento por escrito, un cheque cancelado, evidencia de transferencia de fondos u otra documentación del último pago mensual completo de la renta. Cargue páginas de arrendamiento para al menos incluir la dirección de la unidad, los inquilinos en arrendamiento, la obligación de alquiler mensual y la página de firma.
  • Documentación de la renta adeudada por parte del inquilino mediante la carga de un formulario de confirmación de renta mensual o libro mayor identificando el monto del alquiler adeudado por mes. No incluya pagos que no sean de renta, como cargos por mora o tarifas de estacionamiento.
  • Información bancaria al ingresar la información de depósito directo en la Cuenta de Propietario en el portal ERAP.
  • En su caso, la declaración jurada del propietario o convenio firmado designando a la empresa/agente de administración de la propiedad como receptora autorizada de los fondos ERAP.

El dueño de la propiedad o una compañía de administración de propiedad autorizada deberá firmar el formulario de solicitud y las certificaciones asociadas acordando que la información proporcionada, incluyendo el monto de los atrasos de alquiler adeudados, es exacta y no duplica un pago recibido de otro programa.

El dueño de la propiedad o compañía autorizada de administración de propiedades también debe aceptar los siguientes términos como condición para aceptar pagos atrasados de alquiler:

  • El pago ERAP satisface las obligaciones de alquiler completas del inquilino por el periodo de tiempo cubierto por el pago.
  • No abonar los cargos por mora por cualquier atraso de alquiler cubierto por el pago ERAP.
  • No incrementar el monto del alquiler mensual por encima del monto mensual adeudado en el momento de la solicitud de asistencia ERAP para los meses por los que se recibe asistencia de alquiler y por un año a partir de la recepción del pago ERAP.
  • No desalojar al hogar en nombre de quien se realice el pago ERAP por razón de arrendamiento vencido o arrendamiento por traspaso por un año a partir de la recepción del pago ERAP. Se hará una excepción a este requisito si la unidad habitacional contiene cuatro o menos unidades y el propietario o familiares inmediatos del propietario pretenden ocupar inmediatamente la unidad para su uso como residencia primaria.

 

¿Qué pasa si mi arrendador no acepta ERAP?

No se requiere que su arrendador asista con la solicitud ERAP ni acepte pagos ERAP.

No obstante, querrás explicarle a tu arrendador que es de su interés trabajar contigo para obtener ERAP. Desalojar a un inquilino no garantiza que el arrendador pueda cobrar alguna renta. Más importante aún, es posible que tenga defensas al procedimiento de desalojo, incluyendo mostrar dificultades financieras, para que no sea desalojado.

Por favor vea ¿QUÉ DEFENSAS TENGO POR NO PAGAR RENTA?

 

Terminación de la Moratoria de Desalojo del Estado de Nueva York

La Moratoria de Desalojo del Estado de Nueva York que permitió a los inquilinos presentar una declaración de dificultades para detener su desalojo expiró el 15 de enero de 2022. Ahora se permite a los propietarios presentar documentos judiciales y los tribunales reanudarán los procedimientos de desalojo incluso si usted presentó una declaración de dificultades. Debe verificar con el tribunal si tenía un caso judicial en curso que se detuvo porque presentó una declaración de dificultades.

Para más información, consulte PROCEDIMIENTO DE DESALOJO EN TRIBUNAL.

 

¿Qué defensas tengo para no pagar la renta?

La suspensión de desalojos a través de una Declaración no suspende su obligación de pagar la renta.

Además, puedes ponerte en contacto con tu Departamento de Servicios Sociales local si necesitas ayuda para pagar la renta.

Estás protegido del desalojo por no pagar la renta que vencía a partir del 7 de marzo de 2020 hasta el 15 de enero de 2022 si sufriste dificultades económicas.

Para recibir las protecciones, debes plantear ante los tribunales que estás sufriendo dificultades financieras. Esta es una ley diferente a la ley que le permite presentar una declaración sobre dificultades financieras aunque puede usar su declaración para probar dificultades.  

Si el tribunal encuentra que usted tuvo dificultades financieras debido al COVID-19, el propietario no podrá desalojarlo por la renta que se le debía debido a sus dificultades. No obstante, el tribunal puede emitir una sentencia monetaria en su contra por esa renta.

El tribunal analizará los siguientes factores para determinar si tuvo dificultades financieras debido al COVID-19:

  • sus ingresos antes del periodo cubierto por COVID-19;
  • sus ingresos durante el periodo cubierto por COVID-19;
  • sus activos líquidos; y
  • su elegibilidad y recibo de asistencia en efectivo, programa de asistencia nutricional suplementaria, ingresos de seguridad suplementarios, el programa de discapacidad del estado de Nueva York, el programa de asistencia energética en el hogar o seguro de desempleo o beneficios bajo la ley estatal o federal.

Acuda a los tribunales con documentos (talones de pago, estados de beneficios por desempleo, estados de cuenta bancaria, etc) que demuestren que tuvo dificultades financieras debido al COVID-19.

Si llenó una declaración por dificultades económicas basada en dificultades financieras que el tribunal no ha determinado que sea inválida, existe una presunción rebatible de que cumple con los criterios anteriores para experimentar una penuria financiera. 

Depende.

Su arrendador no puede cobrarle un cargo por retraso u otro cargo si se atrasó en el pago de la renta del 20 de marzo de 2020 al 24 de junio de 2021. 

Para todos los demás tiempos, su arrendador solo puede cobrar una tarifa atrasada u otra tarifa si está permitida por su contrato de arrendamiento. Incluso si su contrato de arrendamiento permite cargos por mora, su arrendador solo puede cobrar $50 o 5% de su renta, lo que sea menor.

No puede ser desalojado por no pagar una tasa atrasada u otra tasa.

Las leyes del estado de Nueva York hacen ilegal que los propietarios participen en cualquier acción que tenga por objeto obligar a los inquilinos a abandonar sus hogares o renunciar a sus derechos bajo la ley. Esto significa que su arrendador tiene prohibido interferir con su privacidad, comodidad y disfrute tranquilo de su hogar.

Por ejemplo, es posible que tu arrendador no te llame persistentemente a todas horas del día o de la noche pidiéndote la renta o sugiriendo que debes mudarte porque estás atrasado en la renta. Su arrendador tampoco puede participar en proyectos disruptivos de construcción o renovación en su edificio que interfieran con su salud y seguridad y el uso de su apartamento. Estas acciones podrían considerarse acoso.

Puedes llamar al 911 si tu arrendador te amenaza, te saca por la fuerza de tu apartamento o te encierra. También puede obtener una Orden de Protección contra su arrendador. Puede encontrar información sobre cómo obtener una Orden de Protección del Sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York. Llame al tribunal al (833) 503-0447 para obtener más información y confirmar si el tribunal le permitirá presentar una solicitud de orden de protección.

En la ciudad de Nueva York, la Ley de Protección de Inquilinos de la Ciudad de Nueva York también proporciona fuertes protecciones adicionales contra el acoso. Si cree que su arrendador se ha involucrado en acoso, puede comunicarse con el 311 o la línea directa de Derecho a Asesoría al (718) 557-1379.

Procedimientos de Desalojo en Juzgados

El tribunal está permitiendo que los casos procedan. Usted puede recibir aviso del arrendador o del tribunal. El aviso será para una fecha de corte o puede requerir que" responda a" los documentos judiciales. No debe ignorar los documentos judiciales incluso si es elegible para las protecciones de COVID-19 o si escucha que los tribunales no son inquilinos morosos que no responden.

Por ley puede tener derecho a tomar días o semanas adicionales antes de presentar una respuesta. Además, algunos tribunales pueden permitirle contestar la petición por teléfono en lugar de tener que acudir a la corte.

Debe comunicarse con el sistema judicial al (833) 503-0447 para obtener más información sobre cómo contestar los documentos judiciales. Antes de ir a la corte, debes llamar con anticipación para ver si puedes evitar tener que ir en persona. El tribunal puede permitirle llevar a cabo su negocio por teléfono o correo electrónico.

En NYC, puede comunicarse con Respuestas del Tribunal de Vivienda al (212) 962-4795 para ayudar con la presentación de una respuesta. También puede comunicarse con el Centro de Ayuda del Tribunal de Vivienda, quien puede responder sus preguntas sobre cómo presentar una respuesta por teléfono. Deje un mensaje con un número de teléfono donde pueda ser contactada y un abogado de la corte le devolverá la llamada.

Bronx y Manhattan: (646) 386-5554 o 5555

Brooklyn, Queens y Staten Island: (718) 262-7185 o 7186

Fuera de NYC, puede ir al sitio web de la corte para encontrar información sobre cómo responder a una petición. También puedes ponerte en contacto con tu tribunal local de ciudad, pueblo o distrito para encontrar información sobre cómo responder a la petición.

Tenga en cuenta que los avisos previos a la corte -- demanda de renta, terminación de arrendamiento, aviso para dejar de fumar -- no requieren que acuda a los tribunales. No acudas a los tribunales para tratar de responderles.

Nota -- Antes de acudir a la corte, debes llamar con anticipación para ver si puedes evitar tener que ir en persona. El tribunal puede permitirle llevar a cabo su negocio por teléfono o correo electrónico. Puede comunicarse con el sistema de Tribunales al (833) 503-0447 para obtener más información

Los casos presentados antes del 17 de marzo de 2020 solo podrán avanzar después de que se lleve a cabo una conferencia de estado o arreglo con el tribunal. Esto se aplica a todas las etapas de un caso, incluso si se ha dictado sentencia y/o orden de desalojo. En la ciudad de Nueva York, un arrendador debe presentar una moción que le sea entregada si desea obtener una orden judicial o intentar desalojarlo con una orden que ya ha sido emitida.

En la conferencia, el tribunal preguntará, entre otras cosas, sobre cómo la pandemia de COVID-19 ha afectado a las partes; revisará cualquier alivio especial bajo la ley estatal o federal a la que las partes puedan tener derecho a la luz de la pandemia, incluida la Ley de Puerto Seguro para Inquilinos de Nueva York (L. 2020, c. 127); y remitir a las partes no representadas a los prestadores de servicios jurídicos civiles locales y a las agencias de asesoría de vivienda, Si el tribunal no pregunta sobre ninguna de estas cosas, es posible que desee plantearla ante el tribunal.

Después de la conferencia judicial, el juez puede decidir si su caso puede avanzar o no.

Si se emitió una orden de desalojo en su caso, debe comunicarse con el tribunal de inmediato y averiguar si debe presentar documentos para detener el desalojo (llamada Orden para Mostrar Causa — OSC).

En la ciudad de Nueva York, puede comunicarse con el 311 o puede comunicarse con la línea directa de NYC Right to Counsel al (718) 557-1379 o a Respuestas del Tribunal de Vivienda al (212) 962-4795 para obtener información y referencias a abogados que puedan brindar representación.

Fuera de la ciudad de Nueva York, puede encontrar una referencia legal de LawHIPNY.

Desalojos Ilegales (Cerramientos) y Arrendamientos

Es un delito menor de Clase A que su arrendador lo amenace, cambie sus cerraduras o intente obligarlo a dejar su apartamento sin una orden judicial.

Si un propietario lo encierra o intenta desalojarlo ilegalmente, debe llamar al 911 y mostrar la identificación del agente de la ley, el contrato de arrendamiento, la factura de servicios públicos u otro documento con su nombre y dirección.

Si no puede regresar a su departamento, debe comunicarse con el sistema judicial al (833) 503-0447 para encontrar su corte de emergencia más cercano. En Nueva York, se le permitirá ir al Tribunal de Vivienda de su distrito para presentar una petición de emergencia para ser restaurado en su departamento

No. Su arrendador debe llevarlo a la corte para desalojarlo y es posible que tenga protecciones contra el desalojo. Su arrendador no puede cambiar sus cerraduras ni desalojarlo de otra manera sin ir a la corte, incluso si su contrato vence. Los tribunales empiezan a aceptar casos aunque los tribunales se mueven lentamente para permitir que se programen los casos.

Incluso si su arrendador le entrega un aviso para desalojar y luego presenta un caso judicial, tomará tiempo para que usted sea desalojado. El tribunal deberá determinar si el arrendador tiene derecho a desalojarlo. Si el tribunal decide que su arrendador puede desalojarlo, puede pedirle al tribunal hasta por un año que se mude si puede demostrar que no puede encontrar un departamento similar en el mismo vecindario. El juez tomará en cuenta tus condiciones de salud, si tienes hijos matriculados en la escuela, las dificultades para el arrendador si te quedas, y cualquier otra circunstancia de vida que pueda afectar tu capacidad de mudanza.

Después de que el juez emita una decisión, el propietario aún no puede cambiar sus cerraduras ni desalojarlo él mismo. En cambio, el juez emitirá una sentencia definitiva de posesión y una orden judicial. La orden judicial va a un alguacil, un mariscal de la ciudad o un policía de la ciudad que emite un aviso y luego llevará a cabo el desalojo.

Se le permite romper su contrato de arrendamiento, sin embargo, puede ser responsable de la renta durante toda la duración del contrato si el propietario no puede encontrar un nuevo inquilino en o por encima de la renta que estaba pagando.

Primero querrás hablar con tu arrendador para ver si te liberarán del contrato de arrendamiento. Si el arrendador está de acuerdo, querrá obtener este acuerdo por escrito.

Si su arrendador se niega a dejarle salir del contrato de arrendamiento, aún puede irse. Su arrendador tendrá que hacer un esfuerzo de buena fe para llenar la vacante. Si el arrendador encuentra un nuevo inquilino y la renta del nuevo inquilino es igual o superior a su renta, su contrato de arrendamiento se considera terminado. Ya no es responsable de la renta por el resto de su contrato de arrendamiento.

Si su arrendador no puede encontrar un nuevo inquilino o el nuevo inquilino está pagando la renta a una tasa inferior a su renta, usted sería responsable de la renta (o diferencia en la renta) durante todo el plazo del arrendamiento. La renta vence cada mes por el plazo del arrendamiento. Si no paga, el arrendador tendría que llevarlo a los tribunales para cobrar la renta. El arrendador debe entregar documentos judiciales. Si el arrendador logra obtener una sentencia en su contra en un tribunal, entonces debe hacer cumplir la sentencia en su contra. Para obtener más información sobre cómo un arrendador recolecta en una sentencia, visite el Sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York.

Aumentos de alquiler

Disrupción de los Servicios Esenciales

Los inquilinos tienen derecho a una vivienda habitable, segura y sanitaria, ya sea que estén pagando renta o no. El hecho de que un arrendador no brinde servicios esenciales como agua caliente o electricidad es una violación de la garantía de habitabilidad.

Si su arrendador no le ha brindado los servicios esenciales y usted vive en la ciudad de Nueva York, puede llamar al 311 y solicitar una inspección de emergencia. La interrupción deliberada o interrupción de los servicios esenciales también puede constituir acoso como se ha descrito anteriormente o ser considerado un desalojo ilegal.

Si vives fuera de la ciudad de Nueva York, puedes llamar a tu oficina local de aplicación de códigos para quejarte de una pérdida de servicios esenciales como calefacción y agua caliente u otras malas condiciones.

Si la reparación es un servicio esencial (calefacción, agua caliente, etc), puede comunicarse con la corte al (833) 503-0447 para determinar si y cómo presentar un caso contra su arrendador para arreglar estas condiciones.

Si vives en la ciudad de Nueva York, puedes visitar JustFix NYC para llenar un formulario de acción de parte de vivienda de emergencia. Si no se siente cómodo haciendo esto solo, puede llamar a la línea directa de Respuestas del Tribunal de Vivienda al (212) 962-4795, y obtener ayuda para llenar los formularios de JustFix.

Discriminación

Un propietario no puede discriminarte ni desalojarte porque tú o alguien con quien vives ha contraído COVID-19, ha tenido COVID-19, o el propietario simplemente piensa que tienes o has tenido COVID-19.

Si es anciano o tiene una discapacidad física, mental o médica, lo que puede incluir una enfermedad relacionada con COVID-19, está protegido de la discriminación de vivienda bajo las leyes federales, estatales y de la ciudad, incluida la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York. Además, es ilegal que los propietarios y sus agentes discriminen a los inquilinos por asociarse con individuos de una clase protegida. Por ejemplo, es posible que su arrendador no lo discrimine por asociarse con alguien mayor o que tenga una discapacidad física, mental o médica.

Del mismo modo, su arrendador no puede tratarlo injustamente o de manera diferente porque es de o parece que es de un país donde hay un brote grave de COVID-19. Su arrendador tampoco puede negarse a protegerlo si está siendo acosado por otros inquilinos porque es de o parece que es de un país donde hay un brote grave de COVID-19.

Para denunciar cualquier acto de discriminación, puede llamar a la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York al (888) 392-3644, en la ciudad de Nueva York, puede llamar al 311 o a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York al (718) 722-3131, o en el condado de Westchester, puede llamar a la Comisión de Derechos Humanos de Westchester al (914) 995-7710. También podrá presentar una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles de la Procuraduría General de la República.

Se requiere que los propietarios hagan ajustes razonables en las reglas y procedimientos para las personas con discapacidad. Si tu arrendador tiene una regla que crees que te pone en riesgo, puedes pedir una acomodación en esa regla. Su arrendador puede pedirle que proporcione información que verifique su necesidad de alojamiento, incluida la documentación de un profesional médico.

Incluso si no es adulto mayor o está en alto riesgo de COVID-19, debe comunicarse con su arrendador para ver si cambiará una regla que pueda ponerte en riesgo o te obligue a violar la ley. Por ejemplo, el Gobernador ha emitido una orden para que se detengan todos los viajes no esenciales y por lo tanto los propietarios deben cambiar sus políticas sobre exigir que viajes a sus oficinas para pagar la renta. Puede comunicarse con sus funcionarios electos locales o sus representantes locales que pueden ayudarlo a negociar con su arrendador.

La publicación de un aviso de que alguien tiene una enfermedad se consideraría discriminación a menos que sea necesario para proteger la salud de los demás. Generalmente, no es necesario identificar a una persona que haya contraído COVID-19. En cambio, un arrendador puede publicar un aviso indicando que alguien dentro del edificio ha contraído COVID-19 sin identificar a la persona que se enfermó.

Para denunciar cualquier acto de discriminación, puede llamar a la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York al (888) 392-3644, en la ciudad de Nueva York, puede llamar al 311 o a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York al (718) 722-3131, o en el condado de Westchester, puede llamar a la Comisión de Derechos Humanos de Westchester al (914) 995-7710. También podrá presentar una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles de la Procuraduría General de la República.

Solicitud de acceso a su apartamento por el propietario

A su arrendador se le permite un acceso razonable a su apartamento. La razonabilidad dependerá tanto de por qué su arrendador quiere tener acceso como del riesgo para usted y su familia al permitirles el acceso. Por ejemplo, si su arrendador quiere mostrar su apartamento a un posible inquilino y usted tiene un familiar enfermo, es probable que el tribunal no lo encuentre razonable.

Si su arrendador necesita ingresar a su apartamento, debe proporcionarle al menos 24 horas de aviso por escrito de la necesidad de acceso, a menos que sea una emergencia (por ejemplo, una fuga de agua desbordante). Si no desea permitir que personas ingresen a su hogar a la luz de las preocupaciones sobre la transmisibilidad del COVID-19, o si padece una discapacidad que lo ponga en mayor riesgo y su arrendador exija acceso para reparaciones que no sean de emergencia, debe poner por escrito su razón para negarle el acceso al arrendador. Haga una copia de la carta y envíe el original por correo a su arrendador o conserve cualquier mensaje de texto o correo electrónico que envíe y cualquier respuesta. En última instancia, si su arrendador lo lleva a la corte por denegar el acceso, un juez determinará si su denegación fue razonable y por lo tanto es importante avisar al propietario.

Represalias

Un arrendador no puede negarse a renovar su contrato de arrendamiento o arrendamiento o aumentar injustificadamente su renta porque presentó una queja. Existe la presunción de que su arrendador está tomando represalias si presentó una queja al propietario o a una agencia gubernamental sobre sus derechos dentro de un año desde que el arrendador se niega a renovar su contrato de arrendamiento o aumentar injustificadamente su renta. Si su arrendador lo lleva a la corte, puede plantear esto como defensa y si tiene éxito, el arrendador debe proporcionarle un nuevo contrato de arrendamiento.