Shield Law protections
Protecciones de la Ley Shield de Nueva York
Buscar, proporcionar y ayudar a otras personas a obtener o proporcionar servicios de aborto o atención médica de afirmación de género es legal y está protegido en Nueva York. Pero cada vez más, otros estados han criminalizado estos tipos de atención médica. En respuesta, Nueva York ha promulgado varios estatutos conocidos colectivamente como la "Ley Escudo" destinados a proteger a los proveedores y pacientes que ofrecen o buscan dicha atención en Nueva York contra los esfuerzos para imponer responsabilidad penal y civil que se originan fuera de nuestro estado. La Ley Escudo prohíbe en términos generales que las fuerzas del orden y otros funcionarios estatales cooperen con investigaciones sobre la atención médica reproductiva o de afirmación de género ("atención médica protegida") siempre que la atención se haya brindado legalmente en Nueva York. Este memorándum resume las disposiciones de la Ley Escudo más relevantes para la aplicación de la ley estatal y local.
Con respecto a la atención de la salud reproductiva específicamente, estas protecciones se aplican incluso si la atención se brindó a través de telemedicina a un paciente ubicado fuera del estado, siempre que el proveedor estuviera físicamente presente en Nueva York.
Protecciones sustantivas para la atención de la salud reproductiva y de afirmación de género
- Extradición y arrestos:1 Por lo general, los agentes de las fuerzas del orden público estatales y locales tienen prohibido arrestar (con o sin orden judicial) o extraditar a cualquier persona en relación con la provisión, facilitación o recepción de atención médica protegida en Nueva York.
- Los agentes de la ley locales o estatales tienen prohibido ejecutar voluntariamente una orden penal estatal o federal, o realizar un arresto bajo cualquier orden judicial estatal o federal, en relación con la atención médica protegida que se lleva a cabo en Nueva York.
- Las solicitudes de extradición deben ser denegadas y las órdenes de arresto relacionadas no deben ser ejecutadas, a menos que el Estado requirente alegue por escrito que el sujeto estaba físicamente presente en ese Estado en el momento del delito imputado y huyó de ese Estado (esto se conoce como la excepción del "fugitivo de la justicia"). Esta protección se aplica a las solicitudes basadas en teorías de responsabilidad indirecta, conjunta, solidaria o de conspiración.
- Intercambio de información y cooperación:2 Los empleados y entidades de las fuerzas del orden público estatales y locales, incluidos los fiscales de distrito, los alguaciles y los tribunales de justicia, tienen prohibido cooperar, proporcionar información o utilizar recursos públicos en relación con investigaciones o procedimientos relacionados con la atención médica protegida que se brinda legalmente en Nueva York.
- La información protegida incluye todas las bases de datos estatales y locales, como las de los lectores de matrículas o los datos de salud, así como la información recopilada o conservada por las agencias o instalaciones estatales.
- La ley no prohíbe el cumplimiento de una citación u orden judicial válida de otro estado, siempre y cuando no esté relacionada con un esfuerzo para penalizar la atención médica protegida legal en Nueva York.
- La ley no prohíbe proporcionar información al sujeto de la investigación.
- Incluso cuando las exenciones limitadas de la ley permiten el intercambio de información, cualquier información compartida no debe revelar información de identificación personal relacionada con los procedimientos médicos de las personas sin el consentimiento del paciente.
- Dichas investigaciones o procedimientos pueden originarse en agencias estatales o federales o entidades encargadas de hacer cumplir la ley o con particulares en virtud de leyes de vigilancia, como la SB8 de Texas.
- Citaciones, testimonios y pruebas:3 La Ley Shield limita cuándo las pruebas relacionadas con la atención médica protegida proporcionada legalmente en Nueva York pueden ser obligadas o admitidas en los tribunales estatales.4
- Los tribunales y los secretarios tienen prohibido emitir o domesticar citaciones en relación con procedimientos fuera del estado relacionados con los esfuerzos para penalizar la atención médica protegida.
- Esto se aplica tanto a los procedimientos penales como a los civiles y cubre las citaciones para la deposición, el testimonio, la producción de pruebas y/o la inspección de las instalaciones.
- Existe una excepción cuando el propio paciente busca la información en un caso de agravio o contrato que sería procesable según la ley de Nueva York.5
- Las pruebas relacionadas con la atención de la salud reproductiva son inadmisibles tanto en los procedimientos civiles como en los penales cuando se utilizan para alegar que la persona que presta la atención de la salud ha cometido un delito porque la persona que recibe la atención no se encuentra en Nueva York.6
- Protecciones para la información de salud electrónica:7 A menos que tengan una orden judicial, las agencias de aplicación de la ley y los oficiales tienen prohibido comprar u obtener datos electrónicos que revelarían información sobre la salud física o mental o la discapacidad de una persona, incluido su intento de obtener información sobre el intento de una persona de obtener cualquier forma de atención médica, su condición de salud o tratamiento, la información de ubicación asociada con un centro de atención médica, o su pago por servicios. Estas protecciones se extienden más allá de la atención médica protegida a todas las formas de atención médica.
1. N.Y. Crim. Proc. Ley §§ 570.17, 570.19, 140.10(3-a), (3-b).
2. N.Y. Exec. Ley § 837-x. Obsérvese que en la actualidad hay dos artículos de la Ley del Poder Ejecutivo con el número 837-x, uno relativo a la atención de la salud reproductiva y otro relativo a la atención de afirmación de género.
3. N.Y. C.P.L.R. §§ 3102, 3119.
4. Algunas de estas reglas probatorias también pueden aplicarse en casos civiles en tribunales federales dependiendo de varios factores, incluido si la Ley Escudo se interpreta como la incorporación de una política estatal sustantiva, si se trata de reclamaciones federales o estatales, y si la ley federal proporciona una regla de decisión puntual en esas circunstancias.
5. N.Y. C.P.L.R. §§ 3119(g)-(h); 3102; 4550.
6. N.Y. C.P.L.R. § 4550. Obsérvese que esta disposición no se aplica expresamente a la atención de afirmación de género, pero ciertas formas de atención de afirmación de género entran dentro de la definición amplia de atención de la salud reproductiva.
7. N.Y. Autobús General. Ley § 394-h. Estas protecciones no cubren la información protegida por la HIPAA.
Requisitos de la Ley de Protección y mejores prácticas para los tribunales
- Los jueces, secretarios y otros funcionarios y personal de los tribunales deben examinar cuidadosamente las solicitudes de citación y las solicitudes de órdenes para determinar si están relacionadas con la atención médica protegida por la Ley Escudo.
- Revise cuidadosamente la solicitud de citación, las solicitudes de orden judicial y los documentos de respaldo. No confíe en el delito o la actividad alegada. Revise los hechos subyacentes y, si aún no está claro, solicite más información.
- Si la solicitud de citación o la solicitud de orden judicial se refiere a la atención médica protegida, no se debe emitir ni domesticar ninguna citación u orden judicial a menos que se aplique una de las limitadas excepciones descritas anteriormente.
- Los tribunales deben evaluar cualquier posible evidencia relacionada con la atención de la salud reproductiva para asegurarse de que dicha evidencia no se admita con un propósito inadmisible.
- En los casos penales cubiertos por la Ley Shield, no se debe emitir ni ejecutar ninguna orden judicial, no se debe realizar ningún arresto, no se debe compartir información con la entidad solicitante y no se deben utilizar recursos públicos para avanzar en la investigación o el procedimiento. Cualquier orden emitida relacionada con la atención médica protegida debe ser invalidada y los cargos asociados deben ser desestimados.
- Si ya se ha realizado un arresto, no se debe llevar a cabo una lectura de cargos ni un enjuiciamiento, y no se debe ordenar la detención de nadie; Toda persona ya detenida debe ser puesta en libertad tan pronto como sea posible.
Requisitos de la Ley Shield y mejores prácticas para la aplicación de la ley
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los fiscales, la policía estatal y local, los fiscales de distrito, los alguaciles y los funcionarios judiciales, deben determinar si una citación u orden judicial que se origine fuera de Nueva York está relacionada con la atención médica protegida por la Ley Shield antes de detener a alguien o proceder con la lectura de cargos.
- Revise cuidadosamente la orden y los documentos de respaldo. No confíe en el delito imputado. Revise los hechos subyacentes y, si aún no está claro, solicite más información.
- Si la orden o citación se refiere a la atención médica protegida, no puede proceder a la lectura de cargos sobre la orden a menos que se aplique una de las excepciones limitadas descritas anteriormente.
- En los casos cubiertos por la Ley Shield, no se debe realizar ningún arresto, no se debe compartir información con la entidad solicitante y no se deben utilizar recursos públicos para avanzar en la investigación o el procedimiento. Si ya se ha realizado un arresto, no se debe llevar a cabo una lectura de cargos ni un enjuiciamiento.