Atención de la salud reproductiva en establecimientos penitenciarios
Ley de atención de la salud reproductiva del estado de Nueva York en entornos correccionales
Directrices y mejores prácticas para la prestación de servicios de salud reproductiva en establecimientos penitenciarios
Los establecimientos deben proporcionar acceso a los servicios de atención de la salud reproductiva de conformidad con las directrices nacionales. Las políticas deben revisarse periódicamente y revisarse según sea necesario para garantizar el cumplimiento continuo de las normas en evolución.
Esos servicios de salud reproductiva incluyen:
- Exámenes ginecológicos de rutina;
- Pruebas y tratamiento para infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH;
- Pruebas de detección de cáncer de mama y de ovario;
- Acceso a formas reversibles de anticoncepción aprobadas por la FDA;
- Acceso al aborto;
- Atención prenatal y posnatal, incluido el apoyo a la lactancia.
Los servicios de salud reproductiva deben ser opcionales, y cualquier exclusión voluntaria debe hacerse por escrito y documentarse en la historia clínica.
Cualquier pregunta que el personal haga a los pacientes relacionada con la atención de la salud reproductiva debe ser adecuada para el servicio que se busca, y no invasiva, inapropiada o no relacionada con la necesidad médica.
- En el caso de las personas con capacidad de embarazo, incluidas las mujeres y los hombres transgénero menores de 55 años, la evaluación debe ser realizada por personal médico capacitado y debe incluir la detección verbal de:
- Antecedentes de embarazo y ginecología, incluidos partos en los últimos 12 meses, lactancia y depresión posparto;
- Embarazo actual: A las personas con capacidad de embarazo se les debe ofrecer una prueba de orina durante el embarazo en el lugar de la admisión de salud y se les debe proporcionar posteriormente si lo solicitan;
- Relaciones sexuales heterosexuales recientes sin protección o experiencia de agresión sexual, con anticoncepción de emergencia proporcionada en el lugar para aquellos que dan positivo en la prueba de detección;
- Infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, con pruebas ofrecidas previa obtención del consentimiento informado por escrito;
- Violencia de pareja; y
- Trastorno por consumo de sustancias, con tratamiento proporcionado por médicos capacitados.
- Los centros deben proporcionar asesoramiento y tratamiento informados sobre el trauma y culturalmente apropiados, incluido el asesoramiento sobre anticoncepción, aborto y planificación del embarazo, sin juzgar, alentar o desalentar acciones específicas.
- Las personas encarceladas deben recibir asesoramiento no directivo sobre las opciones de planificación familiar, incluidos los riesgos y beneficios de continuar con la anticoncepción hormonal. Se debe permitir que las personas que actualmente usan un método anticonceptivo continúen usando el mismo método anticonceptivo o un equivalente terapéutico (como la versión genérica del mismo método) sin interrupción. La planificación del alta debe tener en cuenta la continuidad de la atención anticonceptiva.
- Los establecimientos no pueden tomar represalias contra las personas encarceladas en función de sus decisiones reproductivas.
- La lactancia es una afección médica que puede requerir atención y tratamiento médico. Cualquier persona encarcelada que esté amamantando y separada de sus bebés y desee proporcionar leche materna a sus bebés debe tener permiso para extraerse leche materna, se le debe proporcionar un extractor de leche materna y se le debe brindar la oportunidad de extraer leche materna con la frecuencia que sea necesaria (generalmente cada 2-3 horas si tienen un recién nacido). Incluso si el cuidador del bebé no puede obtener la leche del padre encarcelado, la extracción garantiza que el suministro de leche se mantenga cuando alguien deja la custodia.
- Todas las personas que dan a luz deben recibir información sobre la lactancia materna y el apoyo a la lactancia. Aquellas que no desean o no pueden continuar con la lactancia materna deben recibir un tratamiento médico adecuado para el cese de la lactancia.
- Además de proporcionar un lugar limpio y privado, el tiempo y el equipo necesario para permitir que las personas encarceladas que están amamantando se extraigan leche, los establecimientos deben permitir que las personas en el posparto amamanten o amamanten a sus bebés directamente siempre que sea posible.
- Se alienta a los establecimientos a desarrollar sistemas para el manejo, el almacenamiento y la transferencia adecuados de la leche materna al personal del establecimiento o a los miembros de la familia que cuidan a los recién nacidos.
Aviso
Los establecimientos deben proporcionar esta guía a cualquier proveedor de atención médica que esté actualmente bajo contrato en la jurisdicción o que esté tratando de proporcionar dichos servicios al establecimiento. Descargue una versión imprimible de esta guía.
Como parte del proceso de solicitud de propuesta o licitación, los establecimientos deben indagar sobre las políticas, prácticas y capacitación de los proveedores externos con respecto a la prestación de atención de salud reproductiva a las personas encarceladas y revisarlas para asegurarse de que cumplan con la ley y las pautas clínicas aceptadas.
Los establecimientos deben proporcionar a las personas encarceladas información sobre estos derechos en un formato accesible, incluso en su idioma materno, y publicar información en lugares destacados de los centros.
Los establecimientos deben proporcionar acceso a los formularios de queja a las personas encarceladas si creen que se han violado sus derechos.
Preguntas frecuentes para las fuerzas del orden, los profesionales correccionales y los proveedores de atención médica designados por el condado
- Nueva York garantiza a las personas, incluidas las que están bajo custodia estatal y local, el derecho a elegir o rechazar la anticoncepción, el aborto o la esterilización; llevar un embarazo a término; y dar a luz. N.Y. Bar. Ley de Salud § 2599-bb.
- Nueva York garantiza el derecho incondicional al aborto hasta las 24 semanas después del comienzo del embarazo. N.Y. Bar. Ley de Salud § 2599-bb.
- Después de las 24 semanas desde el comienzo del embarazo, se permite el aborto si el feto no es viable
o si la vida o la salud de la persona embarazada (incluida la salud mental) están en riesgo. N.Y. Bar. Ley de Salud § 2599-bb. - Las evaluaciones sobre la edad gestacional del embarazo, la viabilidad y el riesgo para la vida y la salud dependen de proveedores médicos calificados, según su juicio profesional de buena fe. N.Y. Bar. Ley de Salud § 2599-bb.
- El aborto no debe ser designado o tratado como un procedimiento "electivo" y debe proporcionarse sin demora si la persona encarcelada lo solicita.
- En Nueva York, las menores embarazadas (menores de 18 años) tienen derecho a acceder a los servicios de salud reproductiva, incluida la atención relacionada con el embarazo y el aborto, sin notificación ni consentimiento de los padres. N.Y. Bar. Ley de Salud § 2504(3).
- Los centros correccionales están obligados a proporcionar la atención médica necesaria a las personas encarceladas. El requisito de proporcionar la atención médica necesaria incluye el requisito de proporcionar atención de salud reproductiva (incluido el aborto, los exámenes prenatales regulares y la atención obstétrica, la atención posnatal y la atención de la lactancia) de conformidad con las normas profesionales aceptadas y el buen juicio y la práctica profesional. Un clínico de la cárcel tiene el deber independiente de ejercer un cuidado razonable al proporcionar tratamiento médico a una persona encarcelada en el mismo grado que el que se le debe al paciente de un médico privado. Consulte "Pautas y mejores prácticas" y "Recursos" a continuación.
- Las cárceles y penitenciarías del condado están obligadas a realizar una pronta "selección inicial y evaluación de riesgos" de todas las personas encarceladas. N.Y. Comp. Códigos R. y Regs. teta. 9, §§ 7013.3(a)(2),
7013.7(b)-(c); Véase id. §§ 7002.6, 7010.1(b). Este examen inicial de ingesta de salud debe ser realizado por personal médico calificado de acuerdo con las pautas médicas. Consulte "Mejores prácticas" y "Recursos" a continuación. - Los establecimientos deben proporcionar suministros menstruales, sin costo alguno, a las personas confinadas en correccionales
y las instalaciones de aplicación de la ley. N.Y. Correcto. Ley § 625. Las personas que menstrúan o que están en puerperio deben tener acceso a suministros suficientes y adecuados, independientemente de su identidad de género. - Los establecimientos deben poner a disposición de todas las mujeres encarceladas y hombres transgénero que lo soliciten atención de la salud, independientemente de su ubicación en la vivienda o su identidad de género. Bajo ninguna circunstancia las personas encarceladas deben ser sometidas a un registro o examen físico para determinar su estado genital ni ser obligadas a someterse a un examen ginecológico sin su consentimiento.
- Los centros correccionales no deben retener o retrasar injustificadamente los diagnósticos, la medicación o el tratamiento relacionados con la atención de la salud reproductiva necesaria o la identidad de género. Véase Constitución de los Estados Unidos, enmiendas. V, VIII, XIV; N.Y. Const., art. I, § 1; identificación. arte. VI, § ; N.Y. Bar. Ley de Salud § 2599-aa(3) ); 28 C. R.F. 35.130. Debido a que dicha atención (incluida la atención del aborto, el trabajo de parto y el parto, y otros cuidados prenatales y posnatales) a menudo es urgente, el transporte y la logística deben organizarse de manera que no se retrase la puntualidad o la frecuencia de la atención solicitada.
- Los establecimientos correccionales deben mantener un servicio de atención médica y registros médicos adecuados, incluida la documentación de las razones de cualquier demora, denegación o cancelación de la atención. N.Y. Comp. Códigos R. y Regs. teta. 9, § 7010.2(j).
- Las leyes estatales y federales prohíben que los centros correccionales, así como las instituciones de atención médica, acosen o discriminen a las personas bajo custodia en función de características protegidas, incluido el sexo (embarazo, identidad o expresión de género, discapacidad u orientación sexual), o por tomar represalias contra las personas por denunciar discriminación, acoso o abuso. N.Y. Civ. Ley de Derechos § 40-c; N.Y. Comp. Códigos R. y Regs. teta. 9, § 7030.1 ; 28 C.F.R. 35.130.
- La atención de la salud reproductiva deberá estar a disposición de las personas encarceladas de forma gratuita y no se podrá denegar la atención médica por falta de pago.
- El costo de la atención de la salud reproductiva, incluidos los procedimientos de aborto, la atención prenatal y posnatal, el trabajo de parto y el parto, y cualquier atención preoperatoria y postoperatoria necesaria (incluido el transporte), debe ser pagado por el condado en el momento del servicio. El condado puede solicitar el reembolso por parte de cualquier aseguradora externa aplicable. N.Y. Correcto. Ley §§ 500-h, 611(1)(c).
- No. En ausencia de circunstancias extraordinarias, no se pueden usar restricciones de custodia de ningún tipo cuando la persona está embarazada, en trabajo de parto, admitida en un centro médico para el parto o recuperándose después del parto. N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(a).
- La determinación de circunstancias extraordinarias solo puede ser hecha por (i) el superintendente o alguacil o su designado en consulta con el profesional médico responsable de la institución o (ii) el personal correccional directamente responsable del transporte de dicha persona, cuando determinen que ha surgido una emergencia en la que son necesarias restricciones porque dicha persona representa un riesgo inmediato de lesiones graves para sí misma o para el personal médico o correccional, o otros y no pueden ser razonablemente restringidos por otros medios. N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(a).
- Si se ha determinado la existencia de circunstancias extraordinarias, dichas restricciones deben limitarse a las muñequeras delante del cuerpo. N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(b).
- Cualquier hallazgo de circunstancias extraordinarias y la aplicación de restricciones deben documentarse con prontitud. N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(b).
- Una persona encarcelada que está embarazada, en las primeras ocho semanas del período de recuperación posparto después de dar a luz o cuidar a un niño en una institución correccional, no puede ser puesta en confinamiento segregado (cualquier confinamiento de celda de más de 17 horas por día). N.Y. Correcto. Ley § 2(33), 137(6)(h).
- Cuando se sabe que una persona está embarazada en el momento de la admisión, o cuando el centro se entera de que una persona está embarazada, el director médico de ese centro debe informar inmediatamente a la persona de la opción de participar en los servicios de asesoramiento sobre el embarazo y el derecho a los servicios de aborto. N.Y. Correcto. Ley § 611(4).
- Si una persona queda embarazada durante su encarcelamiento, debe recibir información oportuna y completa sobre todos los servicios médicos relacionados con el embarazo, y el acceso oportuno a ellos, sin costo alguno. Deben recibir esta información independientemente de si participan en alguna investigación de cualquier abuso que conduzca al embarazo. C.F.R. 28 § 115.83.
- No se permite la presencia de personal penitenciario en la sala de partos durante el nacimiento de un bebé, a menos que el personal médico que supervisa el parto o la persona que da a luz solicite su presencia. N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(c).
- Se debe permitir que una persona embarazada tenga al menos una persona de apoyo de su elección y una doula o partera (si está disponible) para acompañarla en la sala de partos, durante el trabajo de parto y durante la recuperación después del parto, N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(c):
- No se requiere que una persona de apoyo haya visitado previamente a la persona embarazada en el centro correccional. No se le puede negar a la persona de apoyo la elegibilidad para ser una persona de apoyo únicamente debido a una condena penal pasada o libertad condicional actual, libertad condicional, libertad condicional o supervisión posterior a la liberación.
- Si un centro rechaza una solicitud para una persona de apoyo específica, el establecimiento debe especificar las razones de esta denegación por escrito dentro de los cinco días posteriores a la solicitud y proporcionar esta información de inmediato a la persona que hace la solicitud.
- El personal del centro debe notificar a una persona de apoyo inmediatamente después de que una persona encarcelada entre en trabajo de parto, o inmediatamente después de que se programe una cesárea o la terminación.
- El centro correccional debe notificar estos derechos por escrito a la persona encarcelada, en un lenguaje sencillo y comprensible, tanto cuando la persona es admitida en el centro como cuando se sabe que está embarazada.
- El establecimiento debe publicar un aviso de estos requisitos en lugares destacados donde se brinde atención médica. Todos los establecimientos correccionales deben proporcionar capacitación anual sobre las disposiciones de la sección 611 de la Ley Correccional de Nueva York a todo el personal correccional involucrado en el transporte, la supervisión o la atención médica de las personas encarceladas en los centros para mujeres. N.Y. Correcto. Ley § 611(1)(d).
- Bajo ciertas circunstancias, la ley de Nueva York permite que un niño recién nacido acompañe, o sea devuelto a, su padre biológico encarcelado en una institución correccional hasta que el niño tenga un año de edad, o hasta que el niño tenga dieciocho meses de edad. N.Y. Correcto. Ley § 611(2)-(3).
- Una persona encarcelada que está embarazada o que tiene un hijo menor de dieciocho meses debe ser informada de que puede solicitar cualquier programa de guardería administrado por el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del estado o por la localidad. N.Y. Correcto. Ley § 611(2).
- Los centros correccionales deben notificar a la persona por escrito, en un idioma y de una manera que comprendan, sobre este requisito cuando sean admitidos en el centro y nuevamente cuando se sepa que están embarazadas. El superintendente o alguacil debe publicar un aviso de estos requisitos en lugares destacados donde se brinde atención médica. N.Y. Correcto. Ley § 611(2).
- La Ley para la Eliminación de las Violaciones en las Cárceles (PREA, por sus siglas en inglés) establece normas para la respuesta de los centros penitenciarios al abuso sexual. Estos requisitos se detallan en las regulaciones federales. 34 U.S.C. §§ 30301-30309; 28 C.F.R. pt. 115. Si bien un análisis completo de estos requisitos está más allá del alcance de esta guía, a continuación se presentan algunos aspectos destacados clave relacionados con la prestación de atención médica:
- PREA requiere que todas las instalaciones correccionales tengan un plan de respuesta coordinado que incluya brindar atención médica y de salud mental a los sobrevivientes de abuso de forma gratuita, capacitación para todos los empleados y capacitación especializada para el personal médico y de salud mental.
- Se requiere que los centros proporcionen exámenes médicos y de salud mental iniciales para detectar antecedentes de abuso sexual y que brinden atención de seguimiento médica y de salud mental si se solicita cuando se denuncia un abuso pasado.
- Las personas que han sufrido abuso sexual mientras estaban encarceladas tienen derecho a recibir tratamiento médico de emergencia y servicios de intervención en crisis sin demora.
- Todas las personas encarceladas que sufran abuso sexual deben recibir información oportuna sobre la anticoncepción de emergencia, las pruebas de embarazo y el tratamiento profiláctico para las infecciones de transmisión sexual y tener acceso a ellos, y se les deben proporcionar servicios médicos y de salud mental continuos hasta su liberación.
- La naturaleza y el alcance de los servicios que se brindarán a los sobrevivientes de abuso sexual deben ser determinados por un proveedor médico o de salud mental calificado. Si no hay un médico o un profesional de la salud mental calificado disponible de inmediato en el momento en que se denuncia el abuso, el personal de seguridad o los socorristas deben tomar medidas preliminares inmediatas para proteger a la víctima y notificar de inmediato a los profesionales médicos y de salud mental adecuados.
- Los establecimientos deben ofrecer exámenes médicos forenses a todos los sobrevivientes de abuso sexual, sin costo alguno, cuando sea apropiado desde el punto de vista probatorio o médico, de conformidad con el Protocolo Nacional para Exámenes Médicos Forenses de Agresión Sexual. Siempre que sea posible, se deben utilizar Enfermeras Examinadoras de Agresión Sexual o Examinadores Forenses de Agresión Sexual, y debe haber un defensor de víctimas disponible.
- Los centros correccionales y de atención médica no deben tomar represalias contra nadie que denuncie abuso sexual, incluidas las personas encarceladas, el personal o los coordinadores o gerentes de PREA.
Recursos para la ley de atención de la salud reproductiva en entornos correccionales
Los siguientes recursos están destinados a ser de utilidad para los administradores y el personal de los centros correccionales del condado, los médicos de la cárcel y el personal de atención médica en relación con la prestación de atención médica reproductiva a las personas encarceladas.
- Comisión Nacional de Atención Médica Correccional, Declaración de posición (mayo de 2020)
- Colegio de Obstetras y Ginecólogos (ACOG), Opinión del Comité: Pautas para la atención de la salud reproductiva para personas embarazadas, posparto y no embarazadas encarceladas (julio de 2021)
- Proyecto de Acceso a la Salud Reproductiva, Opciones de Consejería (agosto de 2023)
- AbortionFinder.org
- Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York, Servicios de Adopción: Agencias de Adopción Voluntaria Autorizadas
- Safebirth, Alianza para la Innovación en Salud Materna, Señales de Advertencia Materna Urgente
- Am. Acad. de Pediatría/Am. Colegio de Obstetras y Ginecólogos (ACOG), Pautas para la atención perinatal, octava edición (sept. 2017)
- Atención de la salud reproductiva para embarazadas y no embarazadas encarceladas (jul. 2021)
- Inmunización Materna (Oct. 2022)
- Optimización de la atención posparto (mayo de 2018)
- Esterilización de la Mujer: Cuestiones Éticas y Consideraciones ( Abr. 2017)
- ACOG, Guía de Práctica Clínica: Tratamiento y Manejo de las Condiciones de Salud Mental durante el Embarazo y el Posparto (Jun. 2023)
- ACOG, Tratamiento y manejo de las condiciones de salud mental durante el embarazo y el posparto (jun. 2023)
- Carolyn Sufrin, MD, PhD, Atención durante el embarazo y el posparto en entornos correccionales (marzo de 2018)
- ACOG, Opinión del Comité: Uso de opioides y trastorno por consumo de opioides en el embarazo (ago. 2017)
- Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias. (SAMHSA), Guía clínica para el tratamiento de mujeres embarazadas y madres con trastorno por consumo de opioides y sus bebés (ene. 2018)
- Asociación Americana de Dietética, Posición: Nutrición y Estilo de Vida para un Resultado de Embarazo Saludable (2002), (pp. 1482-1484)
- ACOG, Nutrición durante el embarazo (2023)
- Rebecca J. Shlafer et al., Mejores prácticas para la atención nutricional de las mujeres embarazadas en prisión (Jul. 2019)
Comisión Nacional de Atención Médica Correccional (NCCHC), Declaración de posición: No uso de restricciones para personas embarazadas y encarceladas en posparto (2020)
- NCCHC, Lactancia materna en entornos correccionales (2023)
- La Coalición de Lactancia Materna de California y la ACLU del Sur de California, apoyando la lactancia en las cárceles
Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, Pautas para el tratamiento de ITS 2021: Personas en centros correccionales (julio de 2021)
Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de EE. UU., Cáncer de cuello uterino: exámenes de detección (ago. 2018)
- Departamento Correccional y Supervisión Comunitaria, Sitio web de la Ley para la Eliminación de las Violaciones en las Cárceles
- Sitio web del Centro Nacional de Recursos de PREA
- Coalición del Estado de Nueva York contra la Agresión Sexual, Agresión Sexual en Prisión
- Línea directa de violencia sexual y doméstica del estado de Nueva York:
- Teléfono: 800.942.6906
- Texto: 844.997.2121