Aviso de adopción
Acción: Agregue un nuevo Capítulo X, Parte 500 al Título 13 NYCRR
Autoridad estatutaria: N.Y. Elec. Ley §§ 17-210, 17-219.
Asunto: Autorización previa de conformidad con la Ley de Derechos Electorales John R. Lewis de Nueva York (la "NYVRA")
Propósito:
Aclarar la información que debe incluirse en las presentaciones de autorización previa de NYVRA y la manera en que se pueden hacer y revisar dichas presentaciones;
Establecer la regresión como el estándar de revisión para las presentaciones administrativas de autorización previa de conformidad con la NYVRA;
Aclarar ciertos elementos de la fórmula de cobertura establecida en la sección 17-210(3) de la NYVRA, que se utiliza para designar las subdivisiones políticas en todo el estado que están sujetas al requisito de autorización previa; y
Aclarar ciertos elementos de la lista de pólizas cubiertas establecida en la sección 17-210(2) de la NYVRA.
Publicación previa: El 12 de junio de 2024 se publicó en el Registro Estatal un aviso de reglamentación propuesta (el "NPRM").
Fecha de entrada en vigor de la norma: septiembre 22, 2024
Para obtener una copia del texto completo de la norma, comuníquese con Lyric Landon en 28 Liberty Street, Nueva York, NY 10005 o (212) 416-9818, correo electrónico votingrights@ag.ny.govo visite la página de texto de la regla final del sitio web de la Procuraduría General.
Resumen de la norma:
La NYVRA se promulgó el 20 de junio de 2022, con el propósito expreso de fomentar la participación en el derecho al voto electivo de todos los votantes elegibles en la mayor medida posible y garantizar que los votantes elegibles que son miembros de grupos minoritarios raciales, de color y lingüísticos tengan las mismas oportunidades de participar en los procesos políticos del Estado de Nueva York. especialmente para ejercer el sufragio electivo. Ver N.Y. Elec. Ley § 17-200. Para garantizar que el derecho al voto no sea denegado o restringido por la pertenencia a un grupo minoritario de raza, color o idioma, la NYVRA requiere que ciertos tipos de cambios relacionados con la votación o las elecciones ("políticas cubiertas"), cuando sean realizados por ciertas jurisdicciones ("entidades cubiertas"), sean aprobados previamente por la Oficina de Derechos Civiles de la Oficina del Procurador General ("OAG") (la "CRB") o por un tribunal designado antes de que los cambios puedan ser promulgados o implementados. Ver N.Y. Elec. Ley § 17-210. Además, la NYVRA autoriza a la CRB a promulgar normas para efectuar el requisito de autorización previa, que pueden incluir, entre otras, normas para un proceso acelerado de autorización previa de emergencia en caso de desastre o circunstancias apremiantes, y normas que designan tipos adicionales de cambios relacionados con la votación o las elecciones para la cobertura de autorización previa más allá de los enumerados en la ley. Ver N.Y. Elec. Ley §§ 17-210(2)(l), 17-210(4)(f)(iv), 17-210(7).
De conformidad con la autoridad otorgada por la NYVRA, la CRB presentó una propuesta de regla ante el Registro Estatal el 28 de mayo de 2024, para su publicación el 12 de junio de 2024. Se llevó a cabo un período de comentarios públicos hasta el 12 de agosto de 2024. No se realizaron revisiones sustanciales a la regla como resultado de los comentarios recibidos. A continuación se presenta un resumen de la norma final, que entrará en vigor el 22 de septiembre de 2024. El El texto completo de la regla se puede encontrar en el sitio web de la Procuraduría General.
Parte 500: Disposiciones generales
Si un tribunal considera inválida alguna disposición de esta regla, esa sentencia no afectará a ninguna otra disposición de la regla ni a su aplicación, y se limitará tanto a la disposición como a la persona o circunstancia en cuestión. Esta parte también incluye términos definidos.
Parte 501: Autorización previa
Sección 501.1: Procedimientos de presentación y revisión
La NYVRA requiere que las entidades cubiertas presenten las pólizas cubiertas a la CRB para su autorización previa antes de que los cambios puedan entrar en vigencia. El estatuto establece algunos parámetros administrativos, como los períodos de tiempo para la revisión y los comentarios públicos, pero no incluye más detalles sobre el proceso de presentación y revisión. Esta regla aclara ciertos detalles de ese proceso, incluidos los tipos de información que deben incluirse en las presentaciones, los procedimientos para la presentación y notificación de determinaciones administrativas y el cálculo del tiempo. La norma también prevé la autorización previa acelerada de emergencia, que está explícitamente autorizada por la sección 17-210(4)(g) de la NYVRA. Esta norma tiene por objeto proporcionar orientación a las entidades cubiertas y garantizar que el proceso de presentación y revisión de la autorización previa sea transparente y eficiente, minimizando en la medida de lo posible la carga administrativa impuesta a las partes reguladas.
Sección 501.2: Norma jurídica
La NYVRA establece que cuando una entidad cubierta busca promulgar o implementar una póliza cubierta que "disminuye la capacidad de los miembros de la clase protegida para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo", esa póliza cubierta no se aprobará previamente. Los intereses de los votantes, los residentes y las entidades cubiertas se atienden mejor si se detalla más la rúbrica mediante la cual la CRB adjudicará las presentaciones administrativas previas a la autorización. Específicamente, la disminución se mide de acuerdo con un estándar de regresión, que evalúa si los miembros de una clase protegida estarían en una posición peor después de la promulgación e implementación de la póliza cubierta que la que estaban bajo la política de "referencia" previamente vigente. La norma establece que el cambio se considerará regresivo y, por lo tanto, no se autorizará previamente, si: (1) las personas que se verán afectadas por el cambio tienen una probabilidad desproporcionada de ser miembros de una o más clases protegidas; y (2) el cambio impone una carga lo suficientemente importante como para que probablemente haga que algunos miembros razonables de esas clases protegidas no voten o no participen de otra manera en el proceso político. La regresión se evaluará con respecto a todas las clases protegidas afectadas dentro de la entidad cubierta.
La regla también proporciona pautas para las entidades cubiertas que buscan promulgar o implementar políticas cubiertas. Al adherirse a los principios establecidos en esta regla, una entidad cubierta puede evaluar mejor si una póliza cubierta no es regresiva y será compensada previamente. El proceso de autorización previa garantizará que los votantes puedan participar libre y justamente en el proceso electoral. La autorización previa también ayuda a limitar el potencial de litigios, preservando la capacidad judicial que tanto se necesita y ahorrando a las entidades cubiertas los costos sustanciales asociados con los litigios electorales.
La norma establece que la carga de la prueba de demostrar que se debe otorgar la autorización previa recae en todo momento en la entidad cubierta que presenta el cambio propuesto. Para satisfacer la carga de la prueba, la entidad cubierta debe proporcionar información suficiente para demostrar la no regresión.
Sección 501.3: Entidades cubiertas
La fórmula de cobertura de autorización previa de la NYVRA determina qué jurisdicciones están sujetas al requisito de autorización previa. Ver N.Y. Elec. Ley § 17-210(3). Estas secciones codifican la interpretación de CRB de ciertas disposiciones de la fórmula de cobertura con el fin de garantizar la claridad para las partes reguladas y el público.
Por ejemplo, en virtud de las secciones 17-210(3)(a) y (b) de la NYVRA, una jurisdicción está sujeta a autorización previa si ha quedado sujeta a una orden judicial o a una acción de aplicación gubernamental basada en un "hallazgo de cualquier violación" de ciertos estatutos relacionados con el voto o los derechos civiles y las disposiciones constitucionales dentro de los 25 años anteriores. La sección 501.3(b) de la norma proporciona más detalles sobre lo que constituye un "hallazgo de cualquier violación" a los efectos de estas disposiciones. Además, la sección 501.3(c) detalla la metodología utilizada por la CRB para aplicar las secciones de la fórmula de cobertura que requieren análisis de datos, y la sección 501.3(d) aclara que si una subdivisión política se considera una entidad cubierta únicamente porque contiene una entidad cubierta dentro de sus fronteras, esa subdivisión política solo necesita obtener autorización previa para los cambios que afectan las elecciones celebradas en esa entidad cubierta. La sección 501.3(e) aclara que el Estado de Nueva York no es una entidad cubierta.
Sección 501.4: Pólizas cubiertas
Estas secciones aclaran ciertos aspectos de la administración de la autorización previa, incluido el alcance de la cobertura y el tratamiento de la legislación habilitante, los cambios ordenados por los tribunales y las prácticas recurrentes. Esta información tiene como objetivo proporcionar claridad a las entidades cubiertas con respecto a los tipos de cambios que requerirán autorización previa.
Resumen de la evaluación de los comentarios públicos:
La Procuraduría General recibió tres comentarios sobre la norma propuesta. De conformidad con la sección 202(5)(b) de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Nueva York, la Procuraduría General ha emitido una Evaluación de los Comentarios Públicos (la "Evaluación"), que incluye un resumen y análisis de las cuestiones planteadas y las alternativas significativas sugeridas por todos los comentarios públicos recibidos, una declaración de las razones por las que no se incorporaron alternativas significativas a la norma, y una descripción de cualquier cambio realizado en la regla como resultado de dichos comentarios. Debido a que la evaluación supera las 2.000 palabras, a continuación se presenta un resumen. El texto completo de la evaluación y las copias de los comentarios presentados se pueden encontrar en el sitio web de la Procuraduría General. Página de la Ley de Derechos Electorales de Nueva York.
Comentario 1
El primer comentario, del Condado de Orange, se relaciona con la sección 501.3 (b) (3) de la regla propuesta, que establece: "Se considerará que un decreto de consentimiento u otro acuerdo escrito ejecutado se basa en un hallazgo de una violación y, por lo tanto, puede someter a la subdivisión política a la cobertura de autorización previa, si el acuerdo refleja un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210 (3) (a) y (b) de la Elección y no contiene ninguna disposición que niegue la responsabilidad con respecto a dichas leyes o disposiciones constitucionales".
El Condado de Orange declara que esta disposición es una ultra vires Aplicación de la ley. El condado afirma que los poderes de regulación de la Procuraduría General en virtud de la NYVRA se extienden solo a las pólizas cubiertas, no a las entidades cubiertas, y que la norma va más allá de la definición legal de "entidad cubierta" al ampliar el concepto de "hallazgo" para incluir acuerdos aparte de los decretos de consentimiento que "reflejan un hallazgo de incumplimiento". Citando "impactos del debido proceso", el condado afirma que, si bien las órdenes judiciales o las acciones de cumplimiento implican la oportunidad de ser escuchada por la entidad cubierta, no ocurre lo mismo con un "acuerdo" que "refleja" un hallazgo.[1] El condado sugirió que se retirara la disposición.
Como se detalla en la Evaluación, la CRB no está de acuerdo con la comprensión del condado sobre el alcance de su autoridad reguladora, ya que la regla es un ejercicio apropiado de la autoridad para promulgar regulaciones relacionadas con la autorización previa y toda la NYVRA. La disposición, leída en contexto con el resto de la regla, es una aclaración de los tipos de acciones de cumplimiento del gobierno que pueden conducir a la cobertura de autorización previa bajo la fórmula de cobertura de la NYVRA.
En consecuencia, la CRB se negó a retirar el artículo 501.3(b)(3). Sin embargo, la CRB ha eliminado la palabra "refleja" para aclarar que esta regla no está sujeta a la autorización previa de las jurisdicciones que son parte de acuerdos que no "contienen" una constatación de una violación. Por lo tanto, la CRB modificó las secciones 501.3(b)(3) y 501.3(b)(4) de la siguiente manera:
(3) Se considerará que un decreto de consentimiento u otro acuerdo escrito ejecutado se basa en un hallazgo de una violación y, por lo tanto, puede someter a la subdivisión política a la cobertura de autorización previa, si el acuerdo [refleja] Contiene un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210 (3) (a) y (b) de la Ley Electoral, y no contiene ninguna disposición que niegue la responsabilidad con respecto a dichas leyes o disposiciones constitucionales.
(4) "Acción formal similar" según lo dispuesto en la sección 17-204(9) de la Ley Electoral incluye, pero no se limita a:
(i) Un acuerdo de transacción en el que una entidad federal o estatal sea parte, si dicho acuerdo [refleja] Contiene un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210 (3) (a) y (b) de la Ley Electoral, y no contiene ninguna disposición que niegue responsabilidad con respecto a dichas leyes o disposiciones constitucionales; y
(ii) Un informe público u otro documento escrito emitido por una entidad federal o estatal, si dicho informe o documento [refleja] Contiene un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210(3)(a) y (b) de la Ley Electoral.
Comentario 2
El segundo comentario, de la Asociación de Juntas Escolares del Estado de Nueva York (la "NYSSBA"), se refiere a la sección 501.1(a)(3)(iii)(un)(6) de la regla propuesta, que establece que, cuando sea relevante para una solicitud de autorización previa, la CRB puede requerir información sobre los resultados electorales, incluido el número de votantes registrados por raza, color y grupo lingüístico minoritario para cada distrito electoral para el cual se proporcionan dichos resultados. La NYSSBA señaló que, debido a las diferencias operativas entre las elecciones de la junta escolar y otros tipos de elecciones locales, es posible que los distritos escolares no puedan proporcionar la información establecida en esta subcláusula. La NYSSBA señala además que el propósito de los distritos electorales bajo la Ley de Educación es permitir que el distrito escolar tenga múltiples lugares de votación, y la gran mayoría de los escaños de la junta escolar no están vinculados al área geográfica de un distrito electoral; Por lo tanto, un desglose de los resultados electorales por distrito electoral puede ser de utilidad limitada.
La NYSSBA sugirió que se agregue un cambio aclaratorio a la regla que reconozca que los distritos escolares pueden no poder proporcionar este tipo de información como material complementario a una presentación de autorización previa.
Como se detalla en la Evaluación, la sección 501.1(a)(3) de la regla, titulada "Contenidos complementarios", enumera la información que "puede" ser requerida "cuando sea relevante" además de la información básica enumerada en la sección 501.1(a)(2), lo que significa que para muchas presentaciones, este tipo de información no se solicitará ni se requerirá para que la presentación se analice adecuadamente. Sin embargo, cuando se solicita dicha información, el artículo 501.1(a)(1)(v) de la norma dispone que, cuando la información sea pertinente pero no se conozca o no esté disponible, o no sea aplicable, en la presentación de autorización previa se debe indicarlo, y (excepto en lo que respecta a la información que no sea aplicable) se debe demostrar que la autoridad que la presenta ha actuado con la debida diligencia y no ha podido obtener la información. En consecuencia, la norma ya reconoce que ciertos tipos de información enumerados en la sección "Contenido de las presentaciones" pueden no estar disponibles para una entidad cubierta o ser inaplicables a una solicitud de autorización previa en particular, y prevé un recurso para la autoridad que presenta la solicitud en caso de que surja esa situación. Si bien pueden existir fuentes de datos que permitan medir o aproximar esta información, y parte de la información puede obtenerse de la Oficina del Censo u otras entidades gubernamentales, la CRB anticipa que algunas jurisdicciones a veces pueden no poder obtener cierta información, que es una de las razones para la inclusión de la sección 501.1 (a) (1) (v) en la regla propuesta. Finalmente, como se detalla en la evaluación, los resultados electorales por distrito electoral pueden ser útiles para evaluar una presentación de autorización previa, independientemente de si la jurisdicción elige representantes en un sistema basado en distritos o distritos.
No se realizaron cambios en la regla como resultado de este comentario.
Comentario 3
El tercer comentario, de la Junta Electoral de la Ciudad de Nueva York (NYCBOE), se relacionó con varias disposiciones de la regla, cada una de las cuales se aborda a continuación.
La sección 501.1(a)(2) de la norma propuesta establece: "Cada presentación debe hacerse en la forma y manera que la CRB pueda requerir[.]" La NYCBOE señaló que la forma y la manera no se especifican y sugirió una aclaración.
Como se detalla en la Evaluación, el CRB proporcionará orientación a las entidades cubiertas con respecto a sus presentaciones anticipadas de autorización previa y el proceso de revisión posterior. Debido a que las directrices publicadas pueden actualizarse de manera más fácil y eficiente que un reglamento, el CRB considera que el primero es el lugar más apropiado para detallar la forma y el modo requeridos de las presentaciones.
No se realizaron cambios en la regla como resultado de este comentario.
La sección 501.1(a)(2)(xii) de la norma propuesta establece que las presentaciones deben contener una "declaración que identifique cualquier litigio pasado o pendiente en el que la entidad cubierta sea o haya sido parte en relación con el cambio o las prácticas de votación relacionadas". El NYCBOE señaló que, sin una limitación de tiempo, este requisito podría ser oneroso para los administradores electorales que son partes de un volumen sustancial de litigios, y también puede ser irrelevante dados los cambios a la Ley Electoral del Estado de Nueva York, y sugirió que el requisito se redujera para reflejar un marco de tiempo.
Sobre la base de este comentario, la CRB enmendó la sección 501.1(a)(2)(xii) para establecer que los litigios pasados deben informarse solo si se iniciaron o resolvieron durante el período del estado de cobertura actual de la entidad de conformidad con la sección 17-210(3) de la NYVRA. Para las jurisdicciones cubiertas por el párrafo (a) de la fórmula de cobertura, este período comienza en la fecha de la violación más reciente que desencadenó la cobertura; En el caso de las jurisdicciones contempladas en el párrafo b), comienza en la fecha de la primera de las tres infracciones más recientes que activan la cobertura; y en el caso de las jurisdicciones comprendidas en los párrafos (c) o (d), comienza en el primer año del período de diez años utilizado para calcular la tasa de arrestos o el índice de disimilitud, respectivamente.
La sección 501.1(a)(2)(xiv) de la norma propuesta establece que las presentaciones deben contener una "declaración que identifique cualquier otro cambio propuesto a una práctica o póliza, independientemente de si esa práctica o póliza constituye una póliza cubierta por derecho propio, que pueda interactuar con la póliza cubierta presentada". El NYCBOE señaló que se trata de un requisito amplio que puede ser difícil de determinar y sugirió una aclaración.
A la luz de la naturaleza específica de los hechos y contextual de la revisión previa a la autorización y la relación entre las pólizas cubiertas y otros cambios que interactúan con ellas, el CRB ofrecerá una guía por escrito, que considera un lugar más apropiado para brindar claridad con respecto a esta disposición. El CRB también dará la bienvenida al diálogo regulatorio y la consulta de las entidades cubiertas que contemplan futuras presentaciones de autorización previa, para determinar otros cambios potenciales y la medida en que pueden interactuar con la póliza cubierta.
No se realizaron cambios en la regla como resultado de este comentario.
Las secciones 501.1(b)(1)(i) y (iii) de la norma propuesta describen cómo se calcularán los plazos para la presentación y revisión de la autorización previa y establecen que la fecha de una presentación es la fecha en que la CRB la recibe. El NYCBOE señaló que las disposiciones no establecen si el CRB confirmará la recepción de una presentación de autorización previa con el remitente, para permitir que el remitente calcule la fecha límite para la revisión del CRB.
Sobre la base de este comentario, la CRB modificó la sección 501.1(b)(1)(iii) para establecer que confirmará la fecha de recepción de una presentación a la entidad cubierta.
Sección 501.1(a)(3)(iii)(un)(6) de la regla propuesta establece que, cuando sea relevante para una solicitud de autorización previa, la CRB puede requerir información sobre los resultados electorales, incluido el número de votantes registrados por raza, color y grupo lingüístico minoritario para cada distrito electoral para el cual se proporcionan dichos resultados. La NYCBOE planteó la misma cuestión planteada en el Comentario 2, señalando que una junta electoral del condado no estaría en posesión del grupo minoritario de raza, color o idioma de los votantes registrados por distrito electoral y tendría que solicitar la información de su Departamento de Planificación Urbana, lo que sería oneroso. El NYCBOE también planteó una preocupación similar con respecto a las secciones 501.1 (a) (3) (i) (información demográfica para el área afectada por raza, color y grupo lingüístico minoritario), 501.1 (a) (3) (iii) (un)(2) (raza, color o grupo minoritario de idioma de cada candidato en los resultados electorales, "si se conoce"), y 501.1(a)(3)(iv) (análisis que indica el grado en que el voto en la subdivisión política está racialmente polarizado, "o una declaración de por qué dicho análisis es imposible o impracticable").
Como se ha señalado con respecto a la Observación 2, la norma ofrece una alternativa si un remitente no puede obtener la información solicitada, y el reglamento en cuestión se refiere a la información complementaria, que no será necesaria para muchas presentaciones. Además, la sección 501.1(a)(3)(iii)(un)(2) establece que la información se incluya "si se conoce" y la sección 501.1(a)(3)(iv) permite que el remitente declare que sería imposible o impracticable proporcionar un análisis de votación racialmente polarizado.
No se realizaron cambios en la regla como resultado de este comentario.
Resumen de los cambios:
Desde que se publicó el NPRM, se han realizado varias ediciones técnicas a la regla a iniciativa de la Procuraduría General con fines de claridad, coherencia y brevedad. Debido a que estos cambios no alteran materialmente el propósito, el significado o el efecto de la regla y, en cambio, simplemente definen o aclaran su texto, no constituyen revisiones sustanciales. Ver N.Y. Ley A.P.A. §§ 102(9), 202(4-a). Los cambios se enumeran a continuación. Los cambios adicionales no sustanciales, realizados en respuesta a los comentarios públicos recibidos, se detallan en el Evaluación de los comentarios públicos.
La sección 500.3 ha sido enmendada para establecer que el término "clase protegida" se define tal como está en la NYVRA. La sección 500.3 anterior, En relación con la divisibilidad, se ha renumerado en consecuencia a 500.4. Además, en las secciones 501.1(a)(2)(xi), 501.1(a)(3)(ii)(c), 501.1(a)(3)(iv) y 501.1(a)(3)(v)(b), las frases "raza, color o grupo lingüístico minoritario" y "raza, color y grupo lingüístico minoritario" se han sustituido por "clase protegida" o "clases protegidas", ya que la definición de esta última abarca la primera.
En las secciones 500.2, 501.1(b)(1)(ii), 501.1(c)(2) y 501.1(c)(3)(iv)(b), las referencias a la "Oficina del Procurador General" o "OAG" han sido corregidas a "Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York". En las secciones 501.1(b)(3)(i)(un) y 501.1(c)(11)(i), la abreviatura "OAG" ha sido reemplazada por "CRB" (Civil Rights Bureau).
Se ha suprimido el artículo 501.1(a)(1)(iv), porque era redundante con el artículo 501.1(a)(2)(xv). En consecuencia, los artículos 501.1(a)(1)(v) y (vi) han sido renumerados a 501.1(a)(1)(iv) y (v), respectivamente.
En la sección 501.1(a)(2)(iv)(un), la palabra "o" ha sido reemplazada por la palabra "y", para aclarar que las presentaciones deben incluir el nombre de la persona u organismo responsable de promulgar una póliza cubierta y el responsable de implementar la póliza cubierta, si los dos son diferentes.
En la sección 501.1(a)(2)(xv), la palabra "debería" ha sido reemplazada por la palabra "debe".
En la sección 501.1(a)(3)(v)(b), la frase "partes interesadas" ha sido sustituida por "miembros del público" para evitar confusiones con la expresión "partes interesadas" tal como se utiliza en la sección 501.1(c)(11)(i), en relación con la notificación de actualizaciones relacionadas con la autorización previa.
En la sección 501.1(a)(3)(v)(d), se ha suprimido la palabra "el" de la frase "para [la] consideración del CRB".
En la sección 501.1(a)(3)(v)(e), se ha añadido la palabra "un" a la frase "se les dio la oportunidad de participar".
En la sección 501.1(b)(3)(i)(b), una referencia a la sección 17-210(4)(f) de la Ley Electoral se ha actualizado a la sección 17-210(4) de la Ley Electoral, para aclarar que la disposición se refiere al proceso administrativo de autorización previa en su conjunto.
En la sección 501.1(c)(3)(i), la frase "persona autorizada" ha sido reemplazada por la frase "persona autorizada para actuar", y se ha agregado una coma.
En el artículo 501.1(c)(3)(iii), se ha añadido una remisión al artículo 501.4(a)(5).
En la sección 501.1(c)(3)(v), la frase "dicha póliza cubierta" ha sido reemplazada por la frase "una póliza cubierta que está sujeta a autorización previa", para aclarar que el CRB solo tomará medidas si una póliza cubierta que se le haya informado de hecho se requirió que fuera preautorizada.
Sección 501.1(c)(4)(i)(un)(3) se ha modificado para eliminar la referencia a los cambios que han sido reemplazados, porque los cambios que han sido reemplazados están cubiertos por la sección 501.1(c)(4)(i)(un)(9).
La sección 501.1(c)(5)(i) se ha actualizado para aclarar que los informes y determinaciones previos a la autorización se emitirán por escrito.
El artículo 501.1(c)(5)(ii) se ha actualizado para referirse a un "procedimiento especial" en lugar de una "acción", a fin de referirse correctamente a los procedimientos iniciados de conformidad con el artículo 78 de la CPLR.
En la sección 501.1(c)(6)(ii), una referencia cruzada a la sección 501.1(c)(11)(i) se ha cambiado al formato correcto (anteriormente 501.( 1) (c) (11) (i)).
La sección 501.1(c)(11)(ii) ha sido enmendada para reflejar que las notificaciones de reenvíos, presentaciones relacionadas, solicitudes de información adicional y retiros se enviarán a las personas y grupos que se registren en el registro de notificaciones previas a la autorización, como se indica en las secciones 501.1(b)(3)(iii), 501.1(c)(4)(i)(c), 501.1(c)(4)(ii)(b)(4), 501.1(c)(5)(v) y 501.1(c)(6)(ii).
La sección 501.3(d) se ha actualizado para hacer referencia cruzada a la sección 17-210(3)(e) de la Ley Electoral en lugar de 17-210(3)(d), ya que la sección fue renumerada de conformidad con una enmienda a la NYVRA, promulgada el 6 de agosto de 2024.
Las secciones 501.2(c) y 501.2(c)(1) han sido enmendadas de la siguiente manera, para ajustarse al texto legal:
501.2(c) Una póliza cubierta [no] será precompensada solamente Si es que lo hará, no disminuir la capacidad de los miembros de cualquier clase protegida para participar en el proceso político [o] y para elegir a sus candidatos preferidos para el cargo.
501.2(c)(1) Una póliza cubierta [disminuye] no disminuirá la capacidad de los miembros de una clase protegida para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo, si así lo desea; no conducen a un retroceso en la posición de los miembros de una clase protegida (es decir, eso será no hacer que los miembros de ese grupo estén en una situación peor de la que estaban antes del cambio) con respecto a su capacidad para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo.
En la sección 501.2(e)(2)(ii), la palabra "sería" ha sido reemplazada por "hará", para que coincida con el texto legal.
En la sección 501.3(d), una referencia cruzada a la sección 17-210(3)(d) de la Ley Electoral se ha actualizado a 17-210(3)(e), para reflejar una enmienda a la NYVRA, promulgada el 6 de agosto de 2024.
La sección 501.4(a)(5)(i) ha sido enmendada para aclarar que un cambio ordenado o aprobado por un tribunal no está exento de la revisión previa a la autorización si el cambio fue propuesto por la entidad cubierta relevante.
La sección 501.4(b)(2) ha sido enmendada para referirse a un "informe y determinación" en lugar de una "respuesta final", para que coincida con la terminología utilizada en la ley y en otras partes de las regulaciones.
1El comentario también indica que la regla señala al Condado de Orange para la aplicación selectiva y que, como resultado, la declaración de impacto regulatorio establece incorrectamente que cualquier costo para las partes reguladas es impuesto solo por el estatuto, ya que el Condado de Orange no estaría cubierto si no fuera por la regla. Sin embargo, la regla se aplica indistintamente a todas las partes reguladas y su propósito es proporcionar claridad y orientación sobre cómo se aplica la fórmula de cobertura del estatuto. Además, la declaración de impacto regulatorio señala además que, a pesar de la falta de costos adicionales impuestos por la norma, el análisis de flexibilidad regulatoria y el análisis de flexibilidad del área rural incluyen rangos estimados de costos potenciales. En consecuencia, incluso aceptando, a efectos de argumentación, que una jurisdicción regulada puede incurrir en costos adicionales como resultado de la norma, dichos costos están comprendidos en los rangos de costos potenciales establecidos en el análisis de flexibilidad regulatoria y el análisis de flexibilidad del área rural. Por lo tanto, estos costos se han estimado adecuadamente de acuerdo con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado