Requisitos de notificación de plaguicidas

Orientación a empresas

Aviso de aplicaciones de plaguicidas en guarderías 

En la legislación promulgada en el año 2000 se agregaron los siguientes requisitos de notificación, Ley de Servicios Sociales § 390-c, aplicables a las guarderías: 

  • Al menos 48 horas antes de la aplicación de un pesticida, se debe publicar un aviso en un área común que sea visibilizadamente visible para las personas que dejan o van a recoger a niños.
  • El aviso debe incluir:
    • Fecha y lugar de la aplicación y, en el caso de aplicaciones al aire libre, dos fechas de lluvia
    • Nombre y número de registro de la EPA del producto que se está aplicando
    • Declaración que alienta a los padres a hablar con un representante del centro sobre las precauciones que se toman para proteger a los niños de la exposición.
    • Números de teléfono de las líneas de información sobre plaguicidas para obtener más información sobre los plaguicidas que se están aplicando.
    • Nombre y número del representante de la instalación.
  • Los requisitos de previo aviso no se aplican a:
    • Aplicaciones de productos antimicrobianos (desinfectantes), bioplaguicidas o sustancias exentas de la regulación federal de pesticidas
    • Uso de plaguicidas en latas de aerosol para protección personal
    • Uso de cebos no volátiles para roedores e insectos en recipientes a prueba de manipulaciones o áreas inaccesibles para los niños
    • Uso de geles de sílice y otros insecticidas en espuma, gel o en pasta no volátiles listos para usar en áreas inaccesibles para los niños
    • Uso de ácido bórico y compuestos relacionados
    • Solicitudes de emergencia para proteger contra una amenaza inminente a la salud humana (que deben informarse inmediatamente al comisionado del Departamento de Salud del Estado de Nueva York)
    • Solicitudes después de las cuales la instalación estará desocupada durante al menos 72 horas

Notificación de aplicaciones de plaguicidas en escuelas

Una escuela debe proporcionar un aviso por escrito al personal y a los padres o tutores, al comienzo de cada año escolar (o dentro de una semana de la inscripción de un estudiante), informándoles que:

  • Los plaguicidas se pueden usar en las instalaciones escolares o en los terrenos escolares durante todo el año escolar.
  • Se requiere que la escuela mantenga una lista del personal y los padres que desean recibir una notificación por escrito con 48 horas de anticipación de las aplicaciones de pesticidas, con instrucciones sobre cómo registrarse para recibir dicha notificación.
  • Las consultas para obtener más información deben dirigirse a una persona de contacto de la escuela en particular a un número de teléfono específico.
  • Tres veces al año, después de los recesos de invierno y primavera y el final del año escolar, la escuela debe proporcionar un aviso por escrito a todo el personal y a los padres:
    • Proporcionar la fecha, el lugar y el producto utilizado para cada aplicación de pesticidas en la escuela desde el último aviso
    • Declarar que la escuela está obligada a mantener una lista del personal y los padres que deseen recibir un aviso por escrito con 48 horas de anticipación de las aplicaciones de pesticidas
    • Proporcionar información sobre cómo registrarse para dicho aviso y cómo obtener más información sobre los plaguicidas utilizados.
    • Proporcionar el nombre y el número de contacto de la escuela
  • Al menos 48 horas antes de la aplicación de un pesticida en una instalación escolar, la escuela deberá:
    • Notificar por escrito a quienes lo hayan solicitado, incluyendo la fecha específica de la solicitud y dos fechas de lluvia, si corresponde.
    • Proporcione el nombre del producto y el número de registro de la EPA del pesticida que se está aplicando.
    • Contener un lenguaje que aliente a los padres a discutir con el representante de la escuela las precauciones que se están tomando para proteger a los niños de la exposición, el nombre y el número del representante de la escuela, y el número de servicios de información sobre pesticidas que pueden proporcionar información y advertencias de las etiquetas de los pesticidas que se están aplicando.

Los requisitos de notificación previa no se aplican a:

  • Aplicaciones de productos antimicrobianos (desinfectantes), bioplaguicidas o sustancias exentas de la regulación federal de pesticidas
  • Uso de plaguicidas en latas de aerosol para protección personal
  • Uso de cebos no volátiles para roedores e insectos en recipientes a prueba de manipulaciones o áreas inaccesibles para los niños
  • Uso de geles de sílice y otros insecticidas en espuma, gel o en pasta no volátiles listos para usar en áreas inaccesibles para los niños
  • Uso de ácido bórico y compuestos relacionados
  • Solicitudes de emergencia para proteger contra una amenaza inminente a la salud humana (que deben informarse inmediatamente al comisionado del Departamento de Salud del Estado de Nueva York)
  • Solicitudes después de las cuales la instalación estará desocupada durante al menos 72 horas

El comisionado del Departamento de Educación de Nueva York está obligado a establecer un procedimiento para que los padres notifiquen al estado el incumplimiento de estos requisitos por parte de cualquier escuela, y la ayuda escolar puede ser retenida cuando se determina que una escuela no ha cumplido.  

Al final de esta guía hay una carta de muestra para enviar al director de la escuela de su hijo solicitando un aviso de 48 horas de anticipación de las aplicaciones de pesticidas en la escuela. Puedes fotocopiar esta carta de muestra, incluyendo la información correspondiente, y enviarla por correo a tu escuela, o redactar tu propia carta. 

Otros requisitos para aplicaciones comerciales de plaguicidas

La ley existente requiere que cualquier persona que se dedique a la aplicación comercial de pesticidas esté certificada por la Ley de Conservación Ambiental (ECL) del Departamento de Conservación Ambiental (ECL) sección 33-0905(1). La violación de cualquier estatuto o reglamento que rija las aplicaciones de plaguicidas puede someter a un aplicador certificado a la revocación de su certificación y sanciones, como en la sección 33-0909(1) de la ECL. Con respecto a las aplicaciones comerciales de césped, las secciones 33-1001 y 1003 de ECL requieren que los aplicadores:

  • Celebrar un contrato por escrito (no se aceptan acuerdos verbales) con el propietario de la propiedad en la que se van a aplicar los plaguicidas, especificando:
    • Fecha o fechas aproximadas de aplicación
    • número de aplicaciones, y el costo
    • Lista de los plaguicidas a aplicar
    • cualquier advertencia relativa a la salud humana o animal o al medio ambiente que aparezca en las etiquetas de los plaguicidas
  • Notifique al propietario si la fecha de la solicitud debe cambiar y obtenga la aceptación del propietario de la nueva fecha de solicitud.
  • Colocar marcadores claramente visibles a lo largo del perímetro de las áreas de aplicación el día de la aplicación, con avisos que indiquen a las personas que no ingresen al área ni retiren los marcadores durante 24 horas.

Con respecto a las aplicaciones en interiores o exteriores en instalaciones residenciales, la sección 33-0905(5) de la ECL impone los siguientes requisitos de notificación:

  • Cuando se apliquen plaguicidas en o sobre las instalaciones de una vivienda unifamiliar o bifamiliar, el aplicador deberá, previo a la aplicación, proporcionar a los ocupantes una copia escrita de la información y advertencias incluidas en la etiqueta del pesticida a aplicar.
  • Cuando los plaguicidas se aplican en un edificio de viviendas múltiples o no residencial, el aplicador debe, antes de la aplicación, proporcionar al propietario del edificio o al agente del propietario una copia escrita de la información y las advertencias incluidas en la etiqueta del pesticida que se aplicará. El propietario o agente debe proporcionar esta información a los ocupantes del edificio en momentos razonables que lo soliciten. Cuando un residente de un edificio de apartamentos retiene un aplicador para aplicar pesticidas en el apartamento del residente, el aplicador debe proporcionar la misma información a los ocupantes del apartamento antes de la aplicación.

La ley estatal no requiere que los propietarios den una notificación previa a los inquilinos antes de la aplicación de plaguicidas. No obstante, un inquilino es libre de solicitar notificación previa y podrá obtener dicho requisito como término de su contrato de arrendamiento. 

Oficina de Protección Ambiental

La Oficina de Protección Ambiental busca prevenir o remediar el daño al medio ambiente y las violaciones de las leyes ambientales del estado. Si tiene conocimiento de alguna actividad o condición que pueda violar las leyes ambientales o dañar significativamente el medio ambiente, nos gustaría saber de usted.