Oficina Conjunta del Gobernador y Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York Guía para Organizaciones y Entidades Privadas y sin Fines de Lucro

14 de febrero de 2025

Este documento de orientación tiene como objetivo proporcionar información a entidades privadas y sin fines de lucro, como agencias y proveedores de servicios sociales (incluidos refugios para personas sin hogar, refugios para víctimas de violencia doméstica y otras instalaciones residenciales, así como sitios no residenciales y sin cita previa para servicios sociales); lugares de culto como iglesias, sinagogas, mezquitas y templos; instalaciones médicas y sanitarias; y otras entidades que brindan servicios y espacios comunitarios, para evaluar cómo responder a las solicitudes de las autoridades federales de inmigración mientras protegen los derechos de sus residentes, clientes, pacientes, miembros y personal.

Esta guía no constituye asesoramiento legal, ni cubre todos los escenarios potenciales en detalle, ni aborda las variaciones en la ley y la política locales. Puede haber leyes, reglamentos, políticas, términos contractuales y otras consideraciones que rijan el comportamiento de una entidad. Si tiene preguntas adicionales o desea establecer políticas adaptadas a su situación, le instamos a que consulte al abogado de su organización. Tenga en cuenta que esta guía se aplica a instalaciones privadas o sin fines de lucro y no a edificios de propiedad o arrendados de la ciudad o del estado. Las propiedades del Estado están sujetas a la Orden Ejecutiva 170.1. También hay una guía separada para los distritos escolares, que está vinculada con otros recursos al final de este documento, además de la Orden Ejecutiva.

Esta breve guía ha sido preparada después de un fuerte aumento en el número de preguntas y solicitudes que nuestras oficinas han recibido después de la directiva del Departamento de Seguridad Nacional que rescinde la guía anterior que protege los "lugares sensibles" de la actividad federal de aplicación de la ley de inmigración civil. El propósito de esta guía es preparar y educar a las organizaciones e instituciones para que puedan concentrarse en las personas y comunidades a las que sirven, su misión y su trabajo esencial.

Preguntas frecuentes

Anteriormente, la política del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. generalmente prohibía a las autoridades de aplicación de la ley de inmigración, como los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), realizar arrestos por violaciones civiles de inmigración o participar en otras actividades civiles de aplicación de la ley de inmigración en "lugares sensibles", incluidas, entre otras, escuelas (desde guarderías hasta colegios y universidades); tratamiento médico y centros de atención médica; lugares de culto como iglesias, sinagogas, mezquitas y templos; lugares donde se reúnen los niños, como guarderías o centros de acogida; "establecimientos de servicios sociales como un centro de crisis, un refugio para víctimas de violencia doméstica, un centro de servicios para víctimas, un centro de defensa infantil, un centro de visitas supervisadas, un centro de justicia familiar, una organización comunitaria, una instalación que atiende a personas discapacitadas, un refugio para personas sin hogar, un centro de asesoramiento y tratamiento de drogas o alcohol, o un banco de alimentos o una despensa u otro establecimiento que distribuya alimentos u otros elementos esenciales de la vida a personas necesitadas;" y otros. Estas áreas se protegieron para permitir que todos los miembros de la comunidad, incluidas las personas sin autorización legal para estar en los Estados Unidos, accedieran de manera segura a los servicios y espacios de los que dependen, y estas políticas apoyaron la salud y el bienestar de una comunidad.

El Departamento de Seguridad Nacional rescindió recientemente estas políticas y ha declarado que ha confiado las decisiones sobre la aplicación de la ley a funcionarios individuales.

Esto significa que los funcionarios de inmigración pueden tratar de realizar arrestos en o cerca de lugares sensibles. Queda por ver con qué frecuencia y agresividad estos funcionarios usarán esta autoridad en nuestras comunidades. Tenga en cuenta que los funcionarios de inmigración también pueden buscar información en posesión de su institución a través de varios medios (por ejemplo, solicitudes por teléfono o correo electrónico, citaciones u órdenes judiciales) para ayudar con la aplicación de la ley.

La rescisión de la política de "ubicaciones sensibles" no afecta los límites existentes sobre la autoridad de aplicación de la ley de inmigración, y no significa que necesariamente deba permitir que los agentes de inmigración ingresen a sus instalaciones o cumplir con las solicitudes relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración. Las entidades privadas y sin fines de lucro conservan la capacidad de negarse a cooperar bajo ciertas circunstancias, como se explica más adelante en esta guía. En general, la propiedad privada sigue estando protegida por la Cuarta Enmienda, que limita la conducta de los agentes de inmigración y protege contra "registros e incautaciones irrazonables". Las personas también tienen derecho a permanecer en silencio en virtud de la Quinta Enmienda. Además, sus clientes, pacientes, residentes, etc. pueden tener derechos bajo las leyes locales, estatales y federales que se aplican específicamente a su situación. Por ejemplo, incluso cuando los funcionarios de inmigración generalmente pueden obtener información, la información específica que buscan de usted puede estar protegida por HIPAA, FERPA o privilegio abogado-cliente.

Es importante distinguir entre las áreas públicas y privadas de sus instalaciones. Si su ubicación tiene áreas abiertas al público en general (como un área de recepción o vestíbulo, o un estacionamiento), los agentes de inmigración pueden ingresar a esas áreas en la misma medida que el público en general. Las mismas reglas que se aplican al público en general en esas áreas se aplicarían a dichos funcionarios: si los agentes de inmigración están perturbando o intimidando a las personas que están presentes, el personal de la agencia puede documentar esa conducta, incluidos los nombres y números de placa de los oficiales, y los impactos en la capacidad de su agencia para hacer su trabajo. El personal de la agencia también puede informar a los agentes que están interrumpiendo el trabajo en el sitio y pedirles que se vayan.

Si su ubicación tiene áreas privadas que están cerradas al público en general (como oficinas, salas de examen de pacientes, dormitorios, habitaciones de residentes, oficinas de trabajadores sociales, salas de reuniones con clientes o cualquier área que se mantenga cerrada o marcada como "privada" y se mantenga como privada), los miembros del personal no tienen que permitir que los funcionarios de inmigración ingresen a esas áreas privadas a menos que el funcionario muestre una orden judicial válida. Una orden judicial está firmada por un juez federal y es distinta de una orden administrativa que lleva el sello del Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o el Departamento de Justicia y está firmada por un funcionario de inmigración. (Al final de esta guía se incluyen ejemplos de estos documentos).

Tenga en cuenta que la aplicación de la ley de inmigración puede ser llevada a cabo por oficiales de ICE u otros tipos de agentes, y es posible que no se identifiquen claramente. Pueden o no ser comunicativos o claros acerca de sus propósitos al buscar acceso a sus instalaciones o a la información que usted posee.

En cualquier situación, el personal no debe ocultar ni esconder a nadie, no debe hacer declaraciones falsas a los agentes de inmigración y no debe intentar interferir u obstruir físicamente a los agentes de inmigración. Si los funcionarios entran por la fuerza en áreas cerradas al público en general, el personal debe mantener la calma y documentar lo sucedido.

Considere la posibilidad de establecer una política sobre cómo gestionar este tipo de solicitudes, que se adapte a su institución. Como parte de esa política, es posible que desee designar a un administrador en particular para que sea un punto de contacto para el personal de primera línea (recepcionistas, personal de seguridad, conserjes y otros) en caso de que los agentes de inmigración lleguen a su sitio o se comuniquen con su agencia para obtener información. Esa persona de contacto puede evaluar las solicitudes de los agentes y la validez de cualquier documentación que presenten (órdenes de arresto o citaciones) y consultar de inmediato con un abogado para obtener más instrucciones. Se alienta a las organizaciones privadas y sin fines de lucro a capacitar regularmente a su personal sobre las políticas vigentes, la distinción entre espacios públicos y privados, y las órdenes judiciales frente a las administrativas.

Sí, pero las personas deben saber que tienen derecho a permanecer en silencio y a no responder preguntas. Si el interrogatorio se realiza en persona, el personal puede preguntar si pueden irse. Si la respuesta es sí, pueden irse y no necesitan responder preguntas. Si les dicen que no pueden irse, el personal debe saber que pueden pedir hablar con un abogado y, de lo contrario, permanecer en silencio. Sobre todo, si el personal de la agencia decide responder a las preguntas de los agentes de inmigración, deben tener cuidado para evitar cualquier tergiversación.

Las solicitudes de información pueden tomar diferentes formas, desde llamadas telefónicas o correos electrónicos hasta citaciones formales de diferentes tipos.

Se alienta a las organizaciones y entidades a capacitar a todo el personal que monitorea teléfonos y cuentas de correo electrónico para que remitan cualquier solicitud de información (incluso si una persona determinada es residente, paciente, cliente, etc.) a los administradores designados que luego pueden consultar con un abogado. Esto evitará cualquier divulgación no autorizada o ilegal de información privada sobre un individuo. Si una entidad recibe una solicitud voluntaria de información, se alienta al administrador designado a evaluar si es posible cumplir con la solicitud sin violar las leyes de privacidad estatales o federales y si proporcionar la información solicitada afectaría la misión principal de la agencia de proporcionar servicios o apoyo a las personas necesitadas. El personal debe hacer copias de los documentos presentados por los agentes de inmigración. Si la solicitud se hizo verbalmente, el personal de la agencia debe documentar la solicitud.

Si una entidad recibe una citación u otra solicitud de información, esta demanda debe ser remitida al asesor legal de su organización, quien puede evaluar cómo responder. En algunos casos, el abogado puede aconsejar responder a la citación, mientras que en otros, el abogado puede determinar que la citación es deficiente en algún aspecto. Por esta razón, es importante remitir la citación al abogado de su organización antes de intentar responder.