Información de atención médica para neoyorquinos transgénero, no binarios, no conformes con el género e intersexuales
Conozca sus derechos
Esta página se actualizó por última vez el 31 de enero de 2025.
Nueva York tiene fuertes protecciones para las personas transgénero, no binarias, no conformes con el género e intersexuales.
En Nueva York, usted tiene derecho a recibir servicios de atención médica libres de discriminación. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras cubiertas por la ley del estado de Nueva York no pueden discriminarlo por ser cualquiera de los siguientes:
- transgénero
- Una persona con disforia de género
- No binario o de género no conforme
- Intersexualidad (personas que nacen con diferencias o variaciones en sus características sexuales o anatomía reproductiva)
Nota: La información de esta página web es solo para fines informativos y no es asesoramiento legal. La Procuraduría General no representa a individuos en asuntos legales. Puede considerar consultar a un abogado para comprender mejor sus derechos.
Actualizaremos esta página periódicamente para reflejar cualquier novedad.
Obtenga más información sobre cómo el estado de Nueva York protege sus derechos, independientemente de su sexo, identidad de género, expresión de género, condición de transgénero, diagnóstico de disforia de género o estado intersexual.
Sus derechos bajo la ley de Nueva York
Recibir el tratamiento que desea, incluso si es menor de 18 años.
En Nueva York, usted tiene derecho a recibir tratamiento sin discriminación, independientemente de su sexo, identidad de género, expresión de género, condición de transgénero, diagnóstico de disforia de género o condición intersexual.
Para todas las circunstancias de atención médica, usted tiene derecho a recibir:
- Cualquier atención médica de emergencia que necesite
- el estándar de atención médicamente aceptable de su médico
Un médico no puede derivarle a otro médico por razones discriminatorias. Sin embargo, un médico puede derivarlo a otro médico si:
- No tienen suficiente experiencia en el tratamiento de la disforia de género.
- Quieren que usted tenga un médico que esté más calificado para tratarlo.
Los proveedores y aseguradoras cubiertos por la ley de Nueva York deben cubrir su atención de afirmación de género para la disforia de género. Si su plan se niega a cubrir ciertos servicios relacionados con la atención de afirmación de género, es posible que desee consultar a un abogado.
Puede recibir atención médica, dental, de salud y hospitalaria incluso si es menor de 18 años. Esto es cierto incluso si usted:
- Ha abandonado su residencia legal sin el consentimiento de sus padres, tutores legales o tutores legales
- No tienen un hogar donde la supervisión y el cuidado estén disponibles
Rechazar el tratamiento que no desea, para usted o para su hijo.
Por su nombre o el de su hijo, usted tiene derecho a decir que no a cualquier tratamiento médico que no sea médicamente necesario. Médicamente necesario significa que el tratamiento es necesario para diagnosticar una enfermedad, lesión o afección o para prevenir que una afección se desarrolle o empeore y cumple con los estándares médicos aceptados.
Usted tiene derecho a tomar sus propias decisiones sobre el cuidado de la salud con su consentimiento pleno e informado, incluso si:
- Usted o su hijo son intersexuales.
- Usted es el padre o tutor legal de un niño que está considerando recibir tratamiento.
Si usted es padre o tutor de un niño con una variación intersexual, a veces llamada diferencia en el desarrollo sexual, los médicos pueden sugerir una cirugía médicamente innecesaria en la infancia para hacer que el cuerpo de su hijo se vea más como un hombre o una mujer típicos. Usted tiene el derecho de rechazar cualquier procedimiento como este y de ser asesorado sobre todas las alternativas a esta intervención temprana. Es posible que muchos padres o tutores no sepan que pueden posponer las decisiones relacionadas con las variaciones intersexuales hasta que su hijo tenga la edad suficiente para entender cuáles son sus opciones. Como padre o tutor, tiene derecho al consentimiento informado.
Estar completamente informado sobre cualquier tratamiento de atención médica
Antes de tomar cualquier decisión sobre su atención médica o la de su hijo, tiene derecho a estar completamente informado sobre cualquier tratamiento de atención médica y recibir toda la información sobre:
- los beneficios, riesgos y posibles efectos secundarios de un tratamiento, procedimiento o servicio
- si el tratamiento es médicamente necesario
- Cualquier alternativa que puedas considerar
No ser discriminado por proveedores y aseguradoras
Los profesionales de la salud y las aseguradoras no pueden discriminarlo por su sexo o género. No es necesario que un tribunal ordene un cambio de nombre o de género ni que tenga documentos de identificación actualizados para recibir atención médica.
En Nueva York, la discriminación incluye los siguientes tipos de acciones (esta no es una lista completa):
- Acosarte
- Negarte a usar el nombre o los pronombres que elijas para ti mismo
- Compartir ilegalmente su información confidencial, incluida la condición de transgénero o intersexual
- llamarlo con nombres inapropiados o hacer bromas inapropiadas, insultarlo o hacer preguntas invasivas médicamente innecesarias
- no dejarle usar el baño que sea más coherente con su género
- asignarle a una habitación que no coincida con su sexo, o a una habitación peor o separada debido a su género
- examinar innecesariamente cualquier parte de su cuerpo, incluidos sus genitales
- no permitirle decidir si permite que los internos de medicina o los estudiantes observen su examen;
Tener privacidad del paciente
Según las leyes federales de HIPAA y Nueva York, usted tiene derecho a mantener la privacidad de sus registros médicos e historial. Los proveedores de atención médica y las compañías de seguros no pueden compartir su información personal de salud (PHI) con nadie, con ciertas excepciones. Para obtener más información sobre las protecciones de privacidad para el cuidado de la salud física y mental, visite la página de privacidad de HIPAA en la Oficina de Salud Mental del Estado de Nueva York, o consulte a un abogado.
Que Nueva York no coopere con las fiscalías de otros estados.
Si vienes al estado de Nueva York desde otro estado para recibir atención reproductiva o de afirmación de género, las leyes de Nueva York te protegen. Las fuerzas del orden, las aseguradoras y los proveedores de atención médica de Nueva York no están autorizados a cooperar con acciones legales de fuera del estado relacionadas con actividades de atención médica legalmente protegidas. Los agentes del orden público de Nueva York tienen prohibido arrestar o extraditar a cualquier persona en relación con la atención médica protegida en Nueva York, compartir información o participar de otro modo en el enjuiciamiento de dicha atención. Es posible que tenga derechos adicionales en virtud de las disposiciones del derecho de familia. Obtenga más información aquí sobre las leyes de protección y la atención de afirmación de género.
Denuncie la discriminación y obtenga ayuda con la atención médica
Si tiene problemas con la atención médica en Nueva York, las agencias gubernamentales y organizaciones que pueden tomar su informe dependen del tipo de queja que tenga.
Presentar quejas sobre servicios de atención médica inadecuados o fraudulentos
Presentar quejas sobre discriminación en un entorno de atención médica
- Oficina de Derechos Civiles (OAG)
- División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York
- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (solo para la ciudad de Nueva York)
Presentar quejas sobre violaciones por parte de las compañías de seguros:
Obtenga recursos e información de organizaciones no gubernamentales:
- Defensores de la salud de la comunidad es un grupo de defensa del consumidor que ofrece ayuda con el seguro de salud al 1-888-614-5400 o el Sitio web de Community Health Advocates
- Advocates for Transgender Equality ofrece información sobre sus derechos de atención médica
Obtenga servicios legales y ayuda de organizaciones no gubernamentales:
- Sociedad de Ayuda Legal de la Ciudad de Nueva York
- Sociedad de Ayuda Legal del Noreste de Nueva York
- Sociedad de Ayuda Legal de Rochester
- Sociedad de Ayuda Legal del Condado de Rockland
- Sociedad de Ayuda Legal del Condado de Nassau
- Sociedad de Ayuda Legal del Condado de Suffolk
- Sociedad de Ayuda Legal de Mid-New York
- Servicios Legales Nueva York Cdad
- Servicios Legales del Valle del Hudson
- Servicios Legales Condados de Nassau y Suffolk
- Asistencia Legal del Oeste de Nueva York
- Servicios Legales Vecinales en Buffalo
- Directorio de abogados de Law Help NY
¿Mi plan cubre la atención de afirmación de género?
Los planes de seguro de salud privados comprados en el estado de Nueva York y Medicaid de Nueva York deben cubrir la atención de afirmación de género médicamente necesaria. Están sujetos a la ley estatal. También tiene derecho a recibir procedimientos específicos por sexo, independientemente de su sexo asignado al nacer o de su identidad de género.
En general, hay cuatro tipos de planes de seguro en Nueva York:
- Planes privados totalmente financiados o totalmente asegurados comprados por su empleador o en el mercado
- Planes autofinanciados o autoasegurados creados por su empleador
- Medicaid, la mayoría administrado por un plan de atención administrada de Medicaid
- Medicaid sin un programa de atención administrada, también conocido como pago por servicio o Medicaid "directo"
Nota: Incluso dentro de Nueva York, hay ciertos planes que no están regulados por la ley del estado de Nueva York.
La ley del estado de Nueva York generalmente se aplica a los planes de seguro totalmente financiados o totalmente asegurados . Estos planes deben cubrir la atención de afirmación de género médicamente necesaria. En este tipo de plan, un empleador compra un seguro de una compañía de seguros y paga primas a esa compañía para que administre y administre el plan.
Nota: La información de la siguiente sección se aplica solo a los planes de seguro regulados por la ley del estado de Nueva York.
La siguiente información se aplica a los planes privados. Si tiene un plan de Medicaid, las reglas son ligeramente diferentes (consulte la siguiente sección).
Su aseguradora no puede negar, limitar o excluir la cobertura debido a cualquiera de los siguientes:
- orientación sexual
- Identidad de género
- Expresión de género
- Condición de transgénero
- Sexo asignado al nacer
- Condición de intersexualidad
Su aseguradora no puede negar su reclamo debido a cualquiera de las siguientes razones:
- Su género no es el mismo que el género que normalmente recibe el tratamiento, por ejemplo, un hombre transgénero que solicita una prueba de Papanicolaou o una mamografía.
- Su género no coincide con el sexo que se le asignó al nacer.
La aseguradora debe tomar medidas razonables y solicitar más información para determinar si usted es elegible para los servicios. Es posible que puedan usar un código de modificación para que sea más fácil obtener la cobertura del servicio específico para cada sexo.
Su aseguradora debe cubrir los tratamientos médicamente necesarios para la disforia de género. Si impugna su reclamo basándose en una necesidad médica, debe utilizar evidencia científica revisada por pares sobre el tratamiento apropiado para la edad para la disforia de género. Para los planes regulados por el estado de Nueva York, este proceso de revisión debe ser aprobado por el comisionado de la Oficina de Salud Mental.
Si la aseguradora niega la cobertura de cualquier tratamiento porque no se considera médicamente necesario, debe darle a usted la oportunidad de apelar la decisión. A esto se le llama apelación de revisión de utilización:
- Es posible que desee buscar ayuda de un defensor o un abogado poco después de su denegación para que pueda presentar su apelación dentro del plazo.
- No te saltes ningún plazo.
- Lea atentamente los documentos de su plan para averiguar cuánto tiempo tiene para presentar una apelación interna. En general, tiene 180 días para apelar una denegación basada en una necesidad médica.
Si su apelación interna es denegada, puede solicitar una revisión externa con el Departamento de Servicios Financieros. Debe hacerlo dentro de los cuatro meses posteriores a la denegación de su apelación interna. Obtenga más información sobre las apelaciones externas del DFS.
Asegúrese de que su compañía de seguros tenga su dirección postal actual. Si se muda, notifique a su plan de cualquier cambio de inmediato. Es posible que desee optar por recibir notificaciones electrónicas de su aseguradora.
Si no puede recibir cobertura para su atención médica bajo su plan de seguro médico, es posible que pueda solicitar atención de caridad del proveedor médico o del hospital.
Por lo general, la ley de Nueva York no se aplica a los planes autofinanciados o autoasegurados . En este tipo de plan, un empleador proporciona y paga los beneficios de salud de sus empleados. El empleador decide qué está cubierto y qué no está cubierto por el plan. Estos planes están regulados por el gobierno federal. Los empleadores y sus planes deben cumplir con los requisitos federales de no discriminación, como el Título VII y la sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio. Es posible que tenga algunas protecciones bajo otras leyes, como la Ley Federal de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA). Además, las leyes de Nueva York pueden aplicarse a estos planes en ciertas situaciones. Por ejemplo, si tiene un plan patrocinado por el empleador para empleados remotos o de fuera del estado contratados según la ley del estado de Nueva York. Visite el sitio web del Departamento de Servicios Financieros para saber si su plan está regulado por el estado de Nueva York o consulte a su propio abogado, ya que estos planes son complicados.
Para averiguar si su plan está totalmente asegurado o autofinanciado, pregúntele a su empleador o compañía de seguros. Lea los documentos de su plan para averiguar qué reglas se aplican.
Independientemente del tipo de plan que tenga, si su plan no cubre la atención de afirmación de género médicamente necesaria, es posible que desee comunicarse con defensores, servicios legales u OAG.
Tengo Medicaid o Essential Plan, ¿eso cubre mi atención de afirmación de género?
La mayoría de las personas tienen atención administrada de Medicaid, que es administrada por planes. Por lo general, bajo Medicaid, las cosas relacionadas con la transición deben estar cubiertas si es médicamente necesario y tienes un diagnóstico de disforia de género. Esto incluye bloqueadores de la pubertad, terapia de reemplazo hormonal, cirugías y otros procedimientos relacionados con su atención.
Si no tiene atención administrada de Medicaid, las protecciones de Nueva York son diferentes. A esto se le llama planes de pago por servicio o planes directos de Medicaid . Para obtener más información sobre esta configuración poco común, llame al DFS al 1-800-541-2831.
Con Medicaid, las cosas relacionadas con la transición deben estar cubiertas si es médicamente necesario y usted tiene un diagnóstico de disforia de género. Esto incluye terapia hormonal, cirugías y otros procedimientos relacionados con su atención.
Para los jóvenes que buscan supresores de la pubertad, deben alcanzar el nivel de pubertad de la etapa 2 de Tanner, que es determinado por su médico. Necesita que un profesional médico le proporcione documentación que sea elegible y esté lista para el tratamiento y otros requisitos, como pruebas de que comprende los resultados, los riesgos y los beneficios de comenzar la terapia hormonal y que cuenta con el apoyo psicológico y social necesario.
Para jóvenes y adultos que buscan hormonas sexuales cruzadas
- Si tiene más de 18 años, necesita que un profesional médico le proporcione documentación que demuestre que es médicamente necesario.
- Si tienes entre 16 y 17 años, necesitas que un profesional médico te proporcione documentación que demuestre que es médicamente necesario, que eres elegible y estás lista para el tratamiento y otros requisitos, como pruebas de que comprendes los resultados, los riesgos y los beneficios de comenzar la terapia hormonal y que tienes el apoyo social y psicológico necesario.
- Si usted es menor de 16 años, un profesional médico debe proporcionar documentación que demuestre que es médicamente necesario, que usted es elegible para el tratamiento y que ha cumplido con otros requisitos, como prueba de que comprende los resultados, beneficios y riesgos de comenzar la terapia hormonal y que tiene los apoyos psicológicos y sociales necesarios y la aprobación previa de su compañía de seguro médico.
Para recibir una cirugía de afirmación de género, debe tener dos cartas de necesidad médica para el procedimiento. Juntas, las letras deben mostrar:
- Tienes un caso persistente y bien documentado de disforia de género.
- El procedimiento es médicamente necesario para tratar la disforia de género.
- Has vivido durante al menos un año en el rol de género que coincide con tu identidad de género.
- Usted tiene la capacidad de comprender completamente su decisión y dar su consentimiento para el tratamiento.
- Ha recibido asesoramiento de salud mental según lo considerado médicamente necesario.
- Cualquier condición de salud física o mental que tenga está razonablemente controlada y no hace que la cirugía sea riesgosa.
- Uno de los siguientes:
- No recibió terapia hormonal porque no era necesaria o porque está buscando una cirugía de extirpación de senos.
- En el caso de la cirugía genital, has estado en terapia hormonal durante al menos un año.
- Para el aumento de senos, ha estado en terapia hormonal durante al menos dos años y ha tenido un crecimiento mínimo de los senos (esto depende de su tipo de cuerpo y de la situación determinada por un médico).
Estas cartas deben ser de profesionales con licencia del estado de Nueva York. Cada profesional debe ser un médico, psiquiatra, psicólogo, enfermero psiquiátrico o trabajador social clínico:
- Una carta debe ser de un profesional de la salud con el que tenga una relación continua.
- Una carta debe ser de un profesional de la salud que lo haya evaluado para el procedimiento.
Hay algunas cirugías, servicios y procedimientos relacionados con la transición que se consideraban "cosméticos" según las regulaciones anteriores. Aunque Medicaid no cubre los servicios "cosméticos", sí cubre los tratamientos médicamente necesarios. Medicaid no puede negar automáticamente un tratamiento porque anteriormente se consideraba cosmético. Dichos tratamientos incluyen cirugía genital, cirugía superior, depilación permanente, cirugía de modificación de la voz, procedimientos y servicios de escultura corporal y cirugía facial de afirmación de género.
Si usted es menor de 18 años, puede recibir cobertura para cirugía en casos específicos si es médicamente necesario y recibe la aprobación previa de su compañía de seguros de salud. Es posible que desee hablar con un abogado para comprender mejor sus derechos específicos de atención médica si es menor de 18 años.
¿Qué hacer si Medicaid rechaza su procedimiento?
La mayoría de las personas tienen planes de atención administrada de Medicaid.
Atención administrada
Los planes de Medicaid tienen un proceso de apelación diferente al de los planes de pago por servicio o de Medicaid directo. Para determinar qué tipo de plan tiene:
- Llame al Estado de Salud de Nueva York al 1-855-355-5777
- En la ciudad de Nueva York, llame a la línea de ayuda de Medicaid de la Administración de Recursos Humanos al 1-888-692-6116
- Visite la página de Legal Aid Society sobre el uso de Medicaid para obtener atención médica
Plan de atención administrada de Medicaid: Cómo apelar una decisión
Su aseguradora puede negarle un servicio porque considera que el servicio no es médicamente necesario. Le enviará un aviso llamado determinación adversa inicial. Puede apelar esta decisión. Si no recibe una denegación por escrito dentro de los 21 días, puede solicitar una "audiencia justa" como si su reclamo hubiera sido denegado. Esto también puede ser necesario si su aseguradora dice que su reclamo fue denegado por teléfono pero nunca lo recibe por escrito, o si nunca recibe noticias de su aseguradora.
El asegurador debe notificarle por escrito de su denegación en una determinación adversa inicial. Si no recibe una notificación por escrito, presente una queja ante el DFS. Si su reclamo es denegado, debe recibir una decisión por escrito dentro de los tres días para los planes de atención administrada.
Tiene 60 días para solicitar una apelación interna de su aseguradora. Las instrucciones sobre cómo presentar una apelación se encuentran en la determinación adversa inicial.
El asegurador debe enviarle su decisión dentro de los 30 días posteriores a la recepción de su apelación interna.
Si la aseguradora rechaza su apelación interna, le enviará una determinación adversa final. Tendrá la opción de apelar esta denegación a través de una audiencia justa. También puede o no solicitar una apelación externa.
- Debe solicitar una audiencia justa dentro de los 120 días posteriores a la fecha de la determinación adversa final.
- En la audiencia imparcial, puede presentar pruebas ante un juez de derecho administrativo.
- Recibirá una decisión por correo, generalmente a las pocas semanas de la audiencia.
Apelación externa: recibirá esta opción solo si la aseguradora determina que el tratamiento no es médicamente necesario, es un servicio fuera de la red, es una referencia fuera de la red o es un medicamento recetado fuera del formulario:
Debe presentar una apelación externa dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de la determinación adversa final.
El revisor debe dar su decisión dentro de los 30 días para una apelación estándar, o 72 horas para una apelación acelerada, donde la espera pondría en grave peligro su salud o vida.
Asegúrese de que su compañía de seguros tenga su dirección postal actual. Si se muda, notifique a su plan de cualquier cambio de inmediato. Es posible que desee optar por recibir notificaciones electrónicas de su aseguradora.
Medicaid de pago por servicio o Medicaid directo: Cómo apelar una decisión
Si su aseguradora de Medicaid niega su solicitud de servicio, la única opción que tiene es solicitar una audiencia imparcial. Deben informarle si el procedimiento está cubierto o no con una prontitud razonable.
- Tiene 60 días a partir de la fecha del aviso de denegación para solicitar una audiencia imparcial.
- Un juez de derecho administrativo revisará la decisión y las pruebas. El juez determinará si usted y el proveedor han demostrado que usted cumple con los estándares de autorización previa para el servicio.
- Una decisión del juez de derecho administrativo es definitiva. Anula cualquier decisión tomada por su plan.
Para obtener más información sobre las apelaciones, visite la página del DFS sobre la cobertura de salud para neoyorquinos transgénero.
¿Qué pasa si Medicare rechaza mi procedimiento?
Si tiene Medicare, se aplican reglas diferentes. Consulte con los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) al (800) MEDICARE, el Centro de Derechos de Medicare al (800) 333-4114.
Leyes relevantes de los estados de EE. UU. y Nueva York y otros recursos
Leyes federales
- Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible: 42 U.S.C. sección 18116
- Apelaciones y quejas de atención administrada de Medicaid, requisitos generales: 42 C.F.R. sección 438.402
- Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo Activo (EMTALA): 42 U.S.C. sección 1395dd
- Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (ERISA): 29 U.S.C. secciones 1001–1461
Leyes del estado de Nueva York
- Medicaid: N.Y. Códigos, Reglas y Reglamentos, Título 18, Sección 505.2
- Prohibición de discriminación: N.Y. Comp. Códigos y Reglamentos, Título 11, Secciones 52.75
- Ley de Derechos Humanos: N.Y. Comp. Códigos y Reglamentos, Título 9, Sección 466.13)
- Declaración de Derechos del Paciente en los Hospitales: N.Y. Comp. Códigos y Reglamentos, Título 10, Sección 405.7(c) (2023)
- Definiciones de Mala Conducta Profesional Médica: N.Y. Sección 6530 de la Ley de Educación
- Consentimiento para servicios médicos: N.Y. Sección 2504 de la ley de salud pública
- Jóvenes fugitivos: N.Y. Artículo 532-a de la Ley Ejecutiva
Circulares de seguros del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York
- Carta Circular de Seguros No. 9 (2018) "Discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y/o la disforia de género"
- Carta Circular de Seguros No. 12 (2017) "Cobertura de los servicios de salud prestados a las personas transgénero"
- Carta Circular de Seguros No. 7 (2014) "Cobertura de seguro de salud para el tratamiento de la disforia de género"