Sellar sus antecedentes penales
Para obtener más información sobre la eliminación de antecedentes penales relacionadas con la marihuana.
Tener antecedentes penales puede dificultar seguir adelante con la vida. Los antecedentes penales pueden hacer que sea más difícil encontrar un trabajo, obtener ciertas licencias, localizar vivienda o buscar oportunidades educativas.
Pero, según la ley de Nueva York, se pueden sellar algunas condenas penales.
¿Qué hace sellar una condena?
Una vez sellado, el registro de una condena penal seguirá existiendo, pero se ocultará al público. No aparecerá en su búsqueda de antecedentes penales (registro de arrestos y enjuiciamientos, o hoja RAP).
Las únicas personas que pueden ver una condena sellada son:
- usted o alguien a quien usted le da permiso
- empleadores solo cuando solicita un trabajo en las fuerzas del orden
- Agencias gubernamentales que llevan a cabo tareas judiciales y de aplicación de la ley (como inmigración o libertad condicional)
- Agencias gubernamentales cuando solicita licencias de armas de fuego
- el FBI al realizar verificaciones de antecedentes relacionadas con la posesión o compra de armas de fuego
¿Soy elegible para sellar mi condena?
Existen diferentes reglas y procedimientos para sellar las condenas. Algunas condenas se sellan automáticamente, pero la mayoría requiere que usted las solicite. A continuación, describimos cuándo puede sellar una condena.
Determinar la elegibilidad puede ser complicado. Consulte con un abogado para ver si su registro cumple con los criterios.
Sellado automático
Los arrestos que resulten en una desestimación, absolución o resultado no penal (como una declaración de culpabilidad por una infracción o violación) deben sellarse automáticamente.
Con la aprobación de la Ley de Regulación e Impuestos de la Marihuana, ciertas condenas relacionadas con la marihuana o el cannabis también se sellarán automáticamente. Otras condenas por marihuana pueden ser elegibles para una nueva sentencia. Obtenga más información sobre las condenas por marihuana y el sellado.
Ley primaria de sellado de registros: Ley de Procedimiento Penal (CPL) sección 160.59
CPL 160.59 permite que las personas con dos o menos condenas soliciten sellar su registro. Para sellar su registro bajo la sección 160.59 de la CPL, todo lo siguiente debe ser cierto:
- No tiene más de dos condenas penales en su vida. Si tiene más de dos condenas, aún puede ser elegible si sus condenas están relacionadas con el mismo o dos incidentes.
- No tiene más de una condena por delito grave .
- Han pasado al menos 10 años desde que fue sentenciado por su última condena o desde que fue encarcelado (lo que ocurra más tarde). Cualquier tiempo que haya pasado en libertad condicional o libertad condicional cuenta para estos 10 años, pero el tiempo que pasó en la cárcel o prisión no.
No será elegible para presentar una solicitud si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Usted está obligado a registrarse como delincuente sexual.
- Tiene un caso penal abierto.
- Está solicitando sellar un delito no elegible, incluido un delito violento, un delito grave de Clase A, un delito grave de homicidio, un delito sexual, un delito de desempeño sexual de un niño o un intento o conspiración para cometer cualquiera de estos delitos no elegibles.
- La condena es por un delito federal o de otro estado.
El sitio web de los Tribunales de Nueva York tiene más información sobre el proceso de solicitud y los documentos que debe recopilar.
Tenga en cuenta que:
- Si usted no es ciudadano de los EE.UU., sellar una condena bajo la sección 160.59 de la CPL no sella la condena para fines de inmigración.
- Las condenas eliminadas, los delitos de delincuentes juveniles (YO), los delitos de delincuencia juvenil y las violaciones no penales no cuentan para el número total de condenas.
- Se le tomarán las huellas dactilares como parte de su solicitud.
Ley de sellado condicional: CPL sección 160.58
La sección 160.58 de la CPL se aplica a los registros de condenas relacionadas con drogas. Los jueces de Nueva York pueden sellar condicionalmente los registros relacionados con ciertos delitos relacionados con las drogas. Deben cumplirse todas las condiciones siguientes:
- Ha completado con éxito un programa de tratamiento de abuso de sustancias reconocido por el tribunal, como el Programa de Desviación Judicial o el programa de Tratamiento de Drogas Alternativo a la Prisión (DTAP).
- Ha cumplido cualquier otra condena impuesta por el tribunal.
- No hay otros cargos pendientes en su contra.
Para sellar bajo la sección 160.58 de la CPL, los siguientes delitos de la Ley Penal (PL) de Nueva York son elegibles:
Delitos de drogas:
- Cualquier delito grave de clase B, C, D o E con sustancias controladas (drogas) o marihuana
- Delitos menores de sustancias controladas (drogas) o marihuana
Otros delitos están relacionados con las drogas, lo que significa que se cometieron debido al abuso de sustancias de una persona:
- PL 140.20 ― Robo en tercer grado
- PL 145.05 ― Travesura criminal en tercer grado
- PL 145.10 - Travesura criminal en segundo grado
- PL 155.30 ― Hurto mayor en cuarto grado
- PL 155.35 ― Hurto mayor en tercer grado, a menos que la propiedad incluya armas de fuego, rifles o escopetas
- PL 165.06 ― Uso no autorizado de un vehículo en segundo grado
- PL 165.45 ― Posesión criminal de propiedad robada en cuarto grado
- PL 165.50 ― Posesión criminal de propiedad robada en tercer grado, a menos que la propiedad incluya armas de fuego, rifles o escopetas
- PL 170.10 ― Falsificación en segundo grado
- PL 170.25 ― Posesión criminal de un instrumento falsificado en segundo grado
- PL170.60 ― Uso ilegal de proyectiles en primer grado
- Un intento de cometer cualquiera de los delitos enumerados anteriormente
A diferencia de otras leyes de sellado, la sección 160.58 de CPL solo permite el sellado condicional . Esto significa que, si lo arrestan nuevamente por un delito menor o un delito grave, los casos se abrirán. Sin embargo, si no es condenado por los nuevos cargos, las condenas anteriores se volverán a sellar. Las huellas dactilares y las tarjetas de huellas dactilares, las fotos de reserva y las muestras de ADN no se destruyen para condenas selladas condicionalmente.
No hay un formulario de solicitud para sellar una solicitud de la sección 160.58 de la CPL. Tiene que presentar una moción ante el tribunal que lo sentenció.
Víctimas de la trata de personas
Si fue condenado por un delito como resultado de ser víctima de la trata de personas, es posible que pueda solicitar la eliminación (anulación) de su condena de su registro bajo la sección 440.10(1)(i) del CPL.
Delincuentes juveniles
Un juez puede determinar que una persona que cometió un delito cuando tenía al menos 14 años y menos de 19 años debe recibir un estado de Delincuente Juvenil (YO) durante su sentencia. Un estado YO proporciona el sellado automático de los registros relacionados con esa condena. Si anteriormente se le negó el estado de YO, puede solicitarlo retroactivamente bajo la sección 720.20(5) de CPL si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Usted era elegible para recibir el estado YO en el momento de la condena, lo que significa:
- Tenía al menos 14 años y menos de 19 en el momento en que se cometió el delito;
- No tenía condenas previas por delitos graves; y
- Nunca antes te habían tratado como a un delincuente juvenil.
- Han pasado cinco años desde que fue sentenciado o liberado de la cárcel, lo que ocurra más tarde.
- No ha sido condenado por un nuevo delito.
No soy elegible para el sellado. ¿Qué puedo hacer?
Puede solicitar un Certificado de Alivio de Discapacidades o un Certificado de Buena Conducta de los tribunales. Estas certificaciones pueden levantar ciertas restricciones de empleo y licencia, aunque su condena seguirá siendo parte del registro público.
Recursos adicionales
Si cree que alguien lo ha discriminado o le ha negado un trabajo o una vivienda debido a una condena penal, comuníquese con:
Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York
Oficina de Derechos Civiles
28 Calle de la Libertad
Nueva York NY 10005
(212) 416-8250
civil.rights@ag.ny.gov
https://ag.ny.gov/bureau/civil-rights
Para obtener información general sobre la nueva ley, póngase en contacto con:
Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York
25 Beaver Street, Nueva York, NY 10004
(800) 268-7869
question@nycourts.gov
https://nycourts.gov/courthelp/criminal/sealedRecords.shtml
Para averiguar si su condena es elegible para sellado, comuníquese con:
El Proyecto Caso Cerrado en The Legal Aid Society
(212) 298-3120
CaseClosed@legal-aid.org
https://legalaidnyc.org/programs-projects-units/case-closed-project/
Para saber cómo la eliminación de su registro puede afectar su caso de inmigración, comuníquese con:
Línea directa del Proyecto de Defensa del Inmigrante
(212) 725-6422
Para solicitar una copia de su hoja RAP, visite o comuníquese con:
División de Servicios de Justicia Penal
(518) 457-9847 o (518) 485-7675
RecordReview@dcjs.ny.gov
https://www.criminaljustice.ny.gov/ojis/recordreview.htm