Registro de Broker-dealer y emisores de valores
Inversiones, registros y reglamentación
Documentos reglamentarios
Vea formularios, documentos y publicaciones relacionados con el registro:
Información para el corredor de bolsa y el registro de valores
Autoridad estatutaria Ley General de Negocios (GBL), Artículo 23-A, sección 359-e y sección 359-f y Regulaciones del Departamento Complementario, Códigos, Reglas y Regulaciones de Nueva York (NYCRR), título 13, parte 10: Corredores, comerciantes y vendedores
Tarifas de presentación
Declaración del emisor o corredor de bolsa:
- $300 para ofertas totales de $500,000 o menos
- $1,200 para ofertas totales de más de $500,000
Estado de cuenta del vendedor: $150
Haga el cheque pagadero al Departamento de Justicia del Estado de Nueva York y haga referencia al nombre y número de archivo del declarante (si se le ha asignado uno). Si usted es miembro de FINRA o está pagando tarifas en relación con las presentaciones de EFD o Blue Express, pague a través de esos sistemas.
La Oficina de Protección al Inversor (IPB, por sus siglas en inglés) ahora aceptará pagos electrónicos a través de su portal de pago electrónico . Debe incluir el recibo que reciba del sistema de pago electrónico (en papel membretado de la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG)) con su presentación, o puede ser devuelto. Los pagos adeudados al Departamento de Estado no se pueden realizar a través de este portal.
Emisores de valores
Los emisores de valores no definidos como valores cubiertos incluyen:
- Regulación A, oferta de nivel 1
- Artículo 504
- Otras ofertas públicas no cubiertas
Dichos emisores de valores no definidos como valores garantizados se registrarán como agentes de bolsa mediante la presentación de todo lo siguiente:
- Declaración del emisor M-11
- Ofrecer literatura (si tales documentos fueron creados para la ofrenda)
- Aviso Estatal y Aviso Estatal Adicional (tarifa de $75 cada uno) con el Departamento de Estado (DOS)
- Consentimiento para la entrega del Formulario U-2 para emisor no residente (tarifa total de $35). Archivo con DOS*
Los emisores de valores cubiertos incluyen:
- Agentes de valores de la Regulación D cubiertos por el gobierno federal: Los emisores de la oferta de la Regla 506, sección 18(b)(4)(F) de la Ley de Valores de 1933, deberán presentar el Formulario D a través del sistema EFD de la NASAA en https://www.nasaaefd.org/.
- Agentes de valores federales de nivel 2: Los emisores que ofrezcan en virtud de la sección 18(b)(3) o (b)(4)(D)(ii) de la Ley de Valores de 1933 deberán presentar los dos documentos siguientes:
- Presentación de Aviso Uniforme de la Regulación A de la oferta de Nivel 2 ante el Departamento de Derecho
- Formulario de Consentimiento para la Notificación de Proceso U-2 para emisor no residente (tarifa total de $35) con DOS*
- Las sociedades de inversión de capital variable notificarán su presentación como agentes de bolsa mediante la presentación de los dos documentos siguientes:
- Formulario NF directamente con el estado (tarifa total de $1,200) al Departamento de Justicia del Estado de Nueva York
- Formulario de Consentimiento para la Notificación de Proceso U-2 para emisor no residente (tarifa total de $35) con DOS*
Alternativamente, los emisores de UIT pueden presentar el Formulario NF a través del sistema EFD de la NASAA en https://www.nasaaefd.org/, y pagar la tarifa correspondiente. La presentación a través de EFD eliminará el requisito de presentación del Formulario U-2.
El Departamento de Derecho también acepta las alegaciones del Formulario NF a través de Blue Express. Dichas solicitudes son presentadas ante el Departamento en nombre de los emisores de fondos mutuos y de la UIT por los proveedores de servicios. Fondo mutuo Formulario NF EFD presentación puede ser implementado en el futuro.
- Si la emisión está siendo vendida por un corredor de bolsa registrado sobre la base de la mejor acción, el emisor debe presentar una declaración de corredor de bolsa como se describe en las secciones anteriores para los emisores de valores no definidos como valores cubiertos y los emisores de valores cubiertos.
- Si la emisión está siendo vendida por un corredor de bolsa registrado sobre una base de compromiso firme, solo es necesario que el emisor o el suscriptor presenten un Aviso de Estado Adicional. Dicha presentación se realizará directamente al DOS.
- La literatura ofrecida debe incluirse con el Formulario M-11. No existe ningún requisito de Nueva York para que se prepare específicamente ningún prospecto o literatura de oferta. Si no hay ninguno, no es necesario presentar ninguno. Sin embargo, debe hacer referencia a la ausencia de cualquier literatura de oferta en su carta de presentación. No hay requisitos de leyenda.
- A excepción de las ventas de valores garantizados, no se podrán realizar ofertas ni ventas de valores hasta que se acepte la declaración de registro para su presentación.
- De conformidad con la sección 359-e(9) de la GBL, la declaración del emisor se presenta cuando se recibe, si está completa.
- El Departamento de Derecho le notificará o devolverá la presentación si está incompleta.
- El recibo de la tarifa, incluido su número de archivo estatal, o EFDID, es la única evidencia tangible de registro que recibirá. Guárdelo para fines de renovación. Consulte él y su número de archivo en cualquier correspondencia con el Departamento de Derecho.
- La declaración del emisor debe renovarse cada cuatro años, si se van a emitir valores.
- La fecha de renovación y el número de archivo aparecen en el recibo de la tarifa recibida después de que la solicitud se haya tramitado por completo.
- La declaración del emisor es válida durante cuatro años. Durante ese tiempo, las emisiones de valores adicionales solo requieren la presentación de un Aviso Estatal Adicional. Los emisores de valores cubiertos debidamente notificados no están obligados a presentar un Aviso Estatal Adicional. En su lugar, dichos emisores deben modificar su Formulario D, Formulario NF o Presentación de Notificación Uniforme de la Regulación A, oferta de nivel 2.
- Los funcionarios, directores, directores o socios pueden ofrecer y vender valores dentro o desde el estado de Nueva York cuando figuran en el Formulario M-11 o el Formulario D. No tienen que registrarse por separado como vendedores. No hay requisitos de examen para funcionarios, directores, directores o socios de corredores de bolsa en Nueva York si no solicitan el registro de vendedor individual.
- Los agentes emisores no cubiertos en el punto anterior (funcionarios, directores, directores o socios enumerados en el Formulario M-11 o el Formulario D) deben registrarse como vendedores. Consulte la sección a continuación sobre corredores de bolsa (excluyendo emisores). No hay exenciones para los vendedores.
Exenciones del registro de la presentación
Los emisores que ofrezcan o vendan únicamente los tipos de valores que se describen a continuación pueden solicitar una exención de conformidad con la sección 359f(2) de la GBL. Para ver las definiciones completas, consulte la sección 359-f(2) de la GBL:
- Valores experimentados sin incumplimiento (a)
- valores cotizados y los valores preferentes a los mismos b)
- valores que son emitidos por el gobierno de los EE. UU. o por un gobierno extranjero, compañías de servicios públicos, ciertas organizaciones sin fines de lucro o bancos estatales, o que constituyen valores de una corporación supervisada por una autoridad de los EE. UU. o Canadá; pagarés negociables a corto plazo; bonos enteros e hipotecas vendidos en venta judicial, albacea o por bancarrota o liquidados como garantía en virtud de un préstamo en incumplimiento de pago; documentos de título negociables; u órdenes en moneda extranjera (c)
- ofertas limitadas a 40 personas o menos: esto se aplica solo a los valores ofrecidos a menos de 41 oferentes (no compradores) tanto dentro como fuera del estado de Nueva York (d)
- Planes de compra de acciones para empleados (E)
Requisitos de presentación para la solicitud de exención
- petición o declaración jurada verificada según lo prescrito en la Hoja de Instrucciones de Exención del Emisor (tarifa de $300). La tarifa es pagadera al Departamento de Justicia del Estado de Nueva York
- Formularios RI-1 para solicitudes de exención realizadas de conformidad con la sección 359f(2)d de la GBL (sin cargo)
- Aviso estatal adicional, a menos que esté exento en virtud de la sección 359f(1) de GBL (tarifa de $75).* Si está presentando el Aviso Estatal Adicional, no hay ningún cargo por la parte del formulario de Aviso Estatal bajo el proceso de solicitud de exención de la sección 359(f)(2) de la GBL. Una declaración de que se está presentando una solicitud de exención ante la Oficina del Procurador General debe estar en la parte de Aviso Estatal
- Consentimiento para la Notificación de Proceso o U-2 para emisores no residentes (tarifa total de $35) con DOS*
- Un Aviso de Comparecencia completado si lo presenta una persona que comparece por una tarifa como un tercero (es decir, un abogado, un agente, un cabildero* o un representante) en nombre de una persona u organización sujeta a la jurisdicción regulatoria del Departamento.
Las solicitudes de exención bajo la sección 359-f(2) de GBL no se aprueban al recibirlas. En cambio, los solicitantes deben esperar la revisión y aprobación del Departamento de Justicia.
- No se pueden hacer ofertas o ventas dentro o desde el estado de Nueva York a menos y hasta que la solicitud de exención haya sido aprobada.
- Al finalizar la revisión, recibirá una carta de notificación.
- Las exenciones se limitan a los hechos de la solicitud. Cada oferta adicional de valores por parte del emisor requiere una nueva solicitud de exención o registro como se describe anteriormente. Los cambios en la emisión anularán la exención. Por ejemplo, un cambio en el nombre del emisor requeriría una nueva solicitud de exención y una nueva tarifa.
Exención limitada. La concesión de una exención en virtud de la sección 359-f(2) de la GBL sólo exime al emisor de presentar el M-11 y el Aviso Estatal , pero no el Aviso Estatal Adicional. Incluso aquellos exentos de presentar una declaración de corredor de bolsa deben presentar el Aviso Estatal Adicional ante el DOS , a menos que también estén exentos según la sección 359-f (1) de la GBL.
Corredores de bolsa (excluidos los emisores)
Los corredores de bolsa que no pertenezcan a FINRA deberán presentar:
- Formulario M-1 (tarifa de $1,200 por cuatro años). La tarifa es pagadera al Departamento de Justicia del Estado de Nueva York
- Aviso estatal (tarifa de $75).*
- Consentimiento para la Notificación de Proceso o U-2 para emisores no residentes o firmas de corretaje (tarifa total de $35).*
- Estado financiero más reciente.
- Renovación: El registro de corredor de bolsa que no pertenece a FINRA se renueva cuatro años después de la fecha de vigencia en el recibo de la tarifa
- Si se encuentra en otro lugar que no sea Nueva York, su empresa debe estar registrada en su estado de origen para que el proceso de revisión de la solicitud continúe.
- No se pueden hacer ofertas o ventas de valores hasta que la declaración de registro sea aceptada para su presentación. El Departamento de Justicia le notificará o devolverá la presentación si está incompleta. Una vez que la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG) determine que su presentación está completa, recibirá un recibo de permiso como prueba de que su presentación ha sido aceptada para la presentación.
Los corredores de bolsa de FINRA deben registrarse presentando el Formulario BD a través del portal en línea del Depósito Central de Registro (CRD). Toda la correspondencia a FINRA debe enviarse a: P.O. Box 9401, Gaithersburg MD 20898-9401. Toda la información pertinente es recibida a través de la CRD por el Departamento de Justicia del Estado de Nueva York.
No se pueden realizar ofertas ni ventas hasta que el Departamento de Justicia acepte la presentación de la declaración del corredor de bolsa. La empresa debe estar aprobada por la FINRA y la SEC. Si el lugar principal de negocios de la empresa no es una dirección de Nueva York, la empresa debe estar aprobada en su estado de origen.
- No se aceptarán solicitudes si contienen deficiencias. Ver 13 NYCRR 10.2 (h).
- El estado de la solicitud se actualizará a través del sistema CRD.
- Los corredores de bolsa miembros de FINRA renuevan cada año al final del año a través de la CRD.
Requisitos de toma de huellas dactilares para corredores de bolsa y vendedores. (GBL sección 359-e (12) – (12-b)). Por lo general, se requieren huellas dactilares para todas las personas, incluidos socios, funcionarios, directores y vendedores empleados por un corredor o comerciante que deben registrarse en el Departamento de Leyes, excepto para el personal de los emisores de valores. Consulte la sección 359-e (12) – (12-b) de la GBL para conocer los requisitos y exclusiones específicos.
- Si las huellas dactilares ya están archivadas en la FINRA o la SEC, o en cualquiera de los principales intercambios, no es necesario que se presenten en Nueva York.
- Si las huellas dactilares aún no están en el archivo, visite www.identogo.com, seleccione "Digital Fingerprinting" (Huellas dactilares digitales) e ingrese el código de servicio "1545Y8".
Los funcionarios, directores, directores o socios pueden ofrecer y vender valores dentro o desde el estado de Nueva York cuando se enumeran en el Formulario M-1 o BD después de que dicho formulario se haya completado y presentado. No tienen que registrarse por separado como vendedores. No hay requisitos de prueba para los funcionarios, directores, directores o socios de corredores de bolsa en Nueva York si no se postulan como vendedores individuales.
Si se encuentra en otro lugar que no sea Nueva York, su empresa debe estar registrada en su estado de origen para que el proceso de revisión de la solicitud continúe.
Vendedores
Los vendedores de empresas que no son miembros de FINRA deben:
- presentar los formularios M-2 ($150 de cuota) por cuatro años, o M-4 para enmiendas, ante el Departamento de Leyes. La tarifa debe hacerse pagadera al Departamento de Justicia del Estado de Nueva York.
- enmendar su registro con el Formulario M-4 (tarifa de $30) para los siguientes cambios: dirección, nombre, empleo, medidas cautelares de procedimientos disciplinarios.
- aprobar el Examen Uniforme de Derecho Estatal para Agentes de Valores de la Serie 63 o el Examen Uniforme Combinado de Derecho Estatal Serie 66
- 1981-1983 Exención de implementación de CRD: Si un vendedor estuvo registrado continuamente como funcionario, director, director o socio, o vendedor en Nueva York entre las fechas del 26 de septiembre de 1981 y el 26 de septiembre de 1983, esa persona puede estar exenta del examen.
- No hay otras exención de examen para vendedores.
- Un intervalo en el registro de dos años o más requerirá que se repitan las pruebas.
- Para obtener información sobre la suscripción a estos exámenes, visite: https://www.finra.org/registration-exams-ce/qualification-exams.
- Para obtener más información, consulte la parte 10 del título 13 NYCRR Corredores, Distribuidores y Vendedores.
- Los funcionarios, directores, directores o socios pueden ofrecer y vender valores dentro o desde el estado de Nueva York cuando se enumeran en el Formulario M-11 o el Formulario D. No tienen que registrarse por separado como vendedores. No hay requisitos de examen para funcionarios, directores, directores o socios de corredores de bolsa en Nueva York si no solicitan el registro de vendedor individual.
- Los agentes emisores no cubiertos por el ítem 5 directamente arriba están obligados a registrarse como vendedores. No hay exenciones para vendedores.
Los vendedores de las empresas miembro de FINRA deben:
- regístrese a través del portal en línea del Depósito Central de Registros (CRD). Toda la información pertinente es recibida a través de la CRD por el Departamento de Justicia del Estado de Nueva York.
- aprobar el Examen Uniforme de Derecho Estatal de Agente de Valores de la Serie 63 o el Examen Uniforme Combinado de Derecho Estatal de la Serie 66.
- 1981-1983 Exención de implementación de CRD: si un vendedor estuvo registrado continuamente como funcionario, director, director o socio, o un vendedor en Nueva York entre las fechas del 26 de septiembre de 1981 y el 26 de septiembre de 1983, esa persona puede estar exenta del examen.
- No hay otras exención de examen para vendedores.
- Un intervalo de dos años o más en el registro requerirá que se repita la prueba.
- Para obtener información sobre la suscripción a estos exámenes, visite: https://www.finra.org/registration-exams-ce/qualification-exams.
- El estado se actualizará a través del sistema CRD.
- Los vendedores individuales son renovados anualmente por su firma.
- Para obtener más información, consulte la parte 10 del título 13 NYCRR Corredores, distribuidores y vendedores.
Modificación de la declaración de registro
La Declaración Suplementaria de Corredores de Bolsa (M-3) debe ser presentada dentro de los 30 días, por los emisores y los corredores de bolsa que no son de FINRA cuando ocurran los siguientes cambios (tarifa de presentación de $30. La tarifa es pagadera al Departamento de Justicia del Estado de Nueva York):
- Dirección de la empresa
- Nombre de la empresa
- Funcionarios, directores o directores agregados o terminados
- Adición o sustracción de vendedores para empresas no miembros de FINRA
- Terminación del concesionario
- Informe de Procedimiento Disciplinario
Los cambios que ocurran dentro de los 30 días entre sí pueden presentarse en un M-3 con una tarifa de $30.
Los corredores de bolsa miembros de FINRA modifican directa y únicamente a través de la CRD en un formulario BD enmendado (sin cargo).
Presentaciones teatrales
Emisores de valores teatrales:
- Presente el formulario 99 sin cargo directamente en la oficina. Las presentaciones pueden enviarse por correo electrónico a IPBTHEATRICALS@ag.ny.gov.
- Los emisores que califiquen como agentes de valores de la Regulación D cubierta por el gobierno federal pueden presentar el Formulario D a través de EFD. Sin embargo, dicho declarante tendrá que pagar la tarifa completa de presentación de avisos a través de EFD.
Obtención de formularios
- Visita el Buró de Protección al Inversionista
- Llame al 212-416-8222
- Escriba a la Sección de Registro, Departamento de Derecho del Estado de Nueva York, Oficina de Protección al Inversor, 28 Liberty Street, piso 15, Nueva York NY 10005.
Bienes raíces y presentaciones intraestatales
Los cambios recientes a 13 NYCRR 10 generalmente no afectan a los archivos del Real Estate Finance Bureau (REF). Póngase en contacto con REF con respecto a los archivos de corredor-comerciante de bienes raíces y intraestate.
- Los emisores de bienes raíces o valores hipotecarios (incluidas las acciones corporativas, los bonos y las obligaciones si la corporación está en un negocio de bienes raíces) también deben cumplir con la sección 352-e de la Ley General de Negocios (GBL). Dichos emisores deben presentar una presentación y obtener una carta de exención previa solicitud por escrito de REF.
- Los emisores que realizan ofertas de valores intraestatales (solo en Nueva York) (donde el negocio no es principalmente bienes raíces) deben cumplir con la sección 359ff de la GBL mediante la presentación de un prospecto y la obtención de una carta de presentación o mediante la obtención de REF una carta de exención mediante solicitud escrita de conformidad con las Regulaciones de la Ley de Financiamiento Intraestatal.
- Las instrucciones y formularios apropiados para una oferta de bienes raíces o valores hipotecarios son: Instrucciones de exención de la sección 352-g de la GBL; Instrucción de Exención de la Regulación D; Parte 16, Reglamento de Sindicación; copias del Formulario RI 1; el Aviso Estatal Adicional; y el Formulario de Designación. Las instrucciones y formularios apropiados para una oferta intraestatal de valores son: Las Regulaciones de la Ley de Financiamiento Intraestatal; Formulario Intraestatal 1; Formulario M-11; y el Formulario de Notificación Estatal y Notificación Estatal Adicional
- La información, los formularios y las instrucciones para las ofertas anteriores se pueden obtener llamando al (212) 416-8121 o 8122; o en las páginas web de la IPB.
*El Aviso Estatal y el Aviso Estatal Adicional y las tarifas que lo acompañan deben presentarse con: Departamento de Estado del Estado de Nueva York, Registros Estatales, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Albany NY 12231-0001.
El Consentimiento para la Notificación del Proceso o U2 y el acompañante deben presentarse con: Departamento de Estado del Estado de Nueva York, División de Corporaciones, One Commerce Plaza, 99 Washington Avenue, Suite 600, Albany NY 12231.
Para obtener información sobre las revisiones del 2 de diciembre de 2020 a 13 NYCRR Parte 10, visite Cambio de regla de IPB