Fideicomisos y sucesiones

Organizaciones benéficas,& recaudaciones de fondos sin fines de lucro

Los fideicomisos y patrimonios que incluyan bienes que deban utilizarse con fines benéficos deben registrarse y presentar informes financieros anuales ante la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York.  

A continuación se muestran los formularios e instrucciones necesarios para registrarse correctamente en la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York. 

Fideicomisos de plomo caritativos

Formulario de inscripción 

Formulario de presentación anual para fideicomisos benéficos principales

Instrucciones de presentación anual

  • CHAR004i
    Instrucciones para el formulario CHAR 004

Fideicomisos de remanente caritativo

Formulario de inscripción 

Formulario de presentación anual

  • No existe un formulario de presentación anual para los fideicomisos caritativos remanentes.

Estates

Inscripción

  • No hay formulario de registro para fincas con interés caritativo. Presentar copias del aviso de testamento y testamento.

Instrucciones para el registro de fincas con interés caritativo

No se requiere que los herederos presenten una presentación anual.

Registro de fideicomisos y patrimonios benéficos: preguntas frecuentes (FAQs)

Estates

Si el testamento hace un legado a la caridad, el patrimonio debe registrarse en la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York. Esto incluye legados de un porcentaje de la herencia (legados residuales) a organizaciones benéficas nombradas o no identificadas, y legados a organizaciones benéficas no identificadas.

No es necesario registrarse si todos los legados a organizaciones benéficas son cantidades específicas en dólares que se dejan a organizaciones benéficas nombradas. Sin embargo, si los legados no se pueden pagar en su totalidad por cualquier motivo (por ejemplo, si el patrimonio no tiene activos suficientes o si ya no existe una organización benéfica nombrada), entonces el patrimonio debe registrarse lo antes posible, pero a más tardar seis meses después de que se conozcan estos hechos.

Se abre automáticamente un expediente de registro y se asigna un número de registro cuando la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG) recibe una copia de la notificación de sucesión (un documento judicial preparado por el albacea o el abogado del patrimonio). El albacea o abogado recibirá una carta de la Procuraduría General confirmando que el patrimonio está registrado y solicitando una copia del testamento si aún no se ha proporcionado.

El único reporte financiero requerido es la contabilidad final del albacea, la cual se presenta cuando el patrimonio está listo para ser cerrado. La contabilidad puede ser formal (presentada ante el tribunal) o informal.

Sí. La cuota es pagadera en el momento de la contabilidad final. El monto de la cuota se basa en el monto que se paga a la caridad.

Consulte las instrucciones de registro de bienes benéficos.

Fideicomisos 

Cualquier fideicomiso que tenga un interés caritativo vigente debe registrarse ante la Procuraduría General de la República. Esto incluye fideicomisos caritativos principales, fideicomisos de remanentes caritativos (cuando el interés del resto caritativo se vuelve vigente) y fideicomisos con fines totalmente caritativos, incluidas fundaciones privadas y organizaciones benéficas públicas organizadas en forma de fideicomiso. 

En general, se requiere que un fideicomiso se registre a más tardar seis meses después de que el interés caritativo se haga vigente. 

Se trata de un fideicomiso en el que primero se produce el interés caritativo, seguido más tarde por otros intereses, normalmente no caritativos.