Presentación anual de organizaciones benéficas (CHAR500)
Organizaciones benéficas,& recaudaciones de fondos sin fines de lucro
Todas las organizaciones benéficas que operan en Nueva York están obligadas por ley a registrarse y presentar informes financieros anuales ante la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York. Esto incluye cualquier organización que lleve a cabo actividades benéficas, posea bienes que se utilicen con fines benéficos o solicite contribuciones financieras o de otro tipo.
Nota
Extensión de la fecha límite de presentación del 1 de mayo para las organizaciones afectadas por los huracanes Helene y Milton
Las organizaciones en el sureste de los Estados Unidos afectadas por los huracanes Helene y Milton ahora tendrán hasta el 1 de mayo de 2025 para presentar CHAR500 informes financieros anuales, extendiendo los plazos anteriores que estaban programados para vencer el 15 de noviembre de 2024. La Oficina de Organizaciones Benéficas otorgará esta extensión automática a cualquier organización benéfica que también sea elegible para una extensión de declaración de impuestos del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) debido a su ubicación en un área afectada por los huracanes Helene y Milton. Consulte el anuncio del IRS para averiguar si el IRS considera que su organización se encuentra en un área afectada.
¿Nuevo usuario de presentación en línea?
Las organizaciones benéficas deben presentar las revelaciones financieras anualmente ante la Oficina de Caridades.
¿Usuario recurrente?
Si ya ha enviado una presentación electrónica con nosotros, puede verificar su estado civil en línea.
La mayoría de las organizaciones que poseen propiedades de cualquier tipo con fines benéficos o participan en actividades caritativas en Nueva York o solicitan contribuciones caritativas (incluidas subvenciones de fundaciones y subvenciones gubernamentales) en Nueva York deben registrarse en la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York.
Según la ley de Nueva York, la caridad se define de manera muy amplia para incluir propósitos tales como:
- educación
- Alivio de la pobreza
- Programas culturales
- Promoción de la salud e investigación para curar enfermedades
- muchos otros propósitos que benefician a la comunidad
Aunque la mayoría de las organizaciones benéficas están obligadas a registrarse, la ley exime a algunas, incluidas las organizaciones religiosas, de registrarse. Si cree que su organización puede estar exenta de los requisitos de registro, tendrá la oportunidad de reclamar una exención cuando complete la solicitud de registro en línea.
Visita la página de inscripciones .
- Número de identificación del empleador (EIN)
- Certificado de incorporación u otro documento organizador
- Estatutos u otro documento de reglas
Para obtener una lista completa, consulte la lista de verificación en línea que detalla lo que se requiere para registrarse antes de comenzar la solicitud.
Tenga en cuenta que el formulario requiere dos signatarios:
- el presidente de la organización u otro funcionario autorizado
- Director financiero, tesorero u otra persona con responsabilidad fiscal.
- Nuestro registrante requerirá correos electrónicos para ambos puntos anteriores para que la solicitud pueda ser enviada para su revisión y firma electrónica.
Entre las organizaciones exentas de registro se encuentran las organizaciones religiosas (lugares de culto) y otras organizaciones benéficas dirigidas por organizaciones religiosas, las organizaciones de membresía que no solicitan al público, las asociaciones de padres y maestros, las instituciones educativas que presentan informes anuales ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York y las agencias gubernamentales.
A menudo los miembros de una comunidad recaudan dinero para un amigo o vecino que está enfermo o que ha sufrido una tragedia. Dichos fondos no son organizaciones benéficas y están exentos de registro siempre y cuando todas las contribuciones recaudadas se paguen a (o en beneficio de) la persona para la que se recaudó el dinero.
Puede designar hasta tres beneficiarios alternativos, en caso de que la persona para la que está cobrando no pueda usar todos los fondos recaudados. Si designó a un beneficiario alternativo, complete el formulario CHAR017 (Solicitud caritativa para el alivio de una persona, que se publica en nuestra página de Formularios. Después de completar el formulario, envíelo a la Oficina de Organizaciones Benéficas.
La designación de beneficiarios alternativos simplificará la distribución del exceso de fondos y evitará un posible procedimiento judicial para determinar a quién se deben distribuir dichos fondos. Si presenta el formulario CHAR017, debe informar a los posibles contribuyentes que el formulario se ha presentado ante el Procurador General.