Discriminación y acoso laboral

Su derecho a un lugar de trabajo libre de discriminación

Lucha contra la discriminación y el acoso en el empleo

Todo neoyorquino tiene derecho a un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso.  

Promovemos la igualdad de justicia ante la ley y buscamos combatir cualquier tipo de discriminación o acoso en el lugar de trabajo.

Investigamos reclamos de discriminación o acoso relacionado con el empleo bajo las leyes estatales, federales y locales. Iniciamos una investigación donde existe un "patrón o práctica" de discriminación o acoso contra los trabajadores. Esto significa que nos centramos en los casos en los que hay pruebas de discriminación sistémica en todo el sistema. La discriminación puede ser a través de políticas oficiales del empleador o políticas no oficiales. También puede suceder a través de prácticas generalizadas que las personas simplemente hacen en el lugar de trabajo.

No investigamos incidentes individuales. Abordamos patrones más amplios de mala conducta.

Cubículos

Es ilegal tratar a los trabajadores de manera diferente porque pertenecen a clases protegidas

La discriminación o el acoso laboral significa tratar a alguien de manera diferente porque tiene ciertas características:

  • La discriminación significa tratar a alguien de manera menos favorable, como negarse a contratar, despedir, degradar o pagar a alguien menos que a los demás.
  • El acoso es un patrón continuo de comportamiento no deseado por parte de cualquier persona en el lugar de trabajo.

Es ilegal acosar o discriminar a un trabajador en base a las siguientes clases protegidas:

  • edad
  • Registro de arresto o condena
  • ciudadanía o estatus migratorio
  • color
  • credo
  • discapacidad
  • estado familiar (familiar), como estar embarazada o tener hijos
  • identidad o expresión de género
  • estado civil
  • estado militar
  • origen nacional
  • características genéticas predisponentes, o tener características genéticas que lo hacen más propenso a tener una determinada afección, como una enfermedad genética
  • carrera
  • sexo
  • orientación sexual
  • condición de víctima de violencia intrafamiliar

Los empleadores de la ciudad de Nueva York tienen reglas adicionales

En la ciudad de Nueva York, es ilegal que los empleadores discriminen a los trabajadores en función de lo siguiente, además de las clases protegidas:

  • estado de cuidador, o si un trabajador está cuidando a otra persona
  • historial crediticio
  • Altura y peso
  • Adaptaciones durante el embarazo y la lactancia, como exigir un lugar para extraerse leche materna y un lugar seguro y privado para hacerlo
  • Historial salarial
  • Decisiones sobre salud sexual y reproductiva
  • condición de víctima de acoso y delitos sexuales
  • Situación de desempleo

Además, los empleadores no pueden discriminar ni acosar a los trabajadores por participar en ciertas actividades bajo ciertas condiciones. Estas actividades incluyen:

  • actividades políticas
  • Uso legal de productos consumibles, incluido el cannabis, a menos que se apliquen ciertas excepciones
  • actividades recreativas legales

Es ilegal que los empleadores discriminen o acosen a los trabajadores que realizan estas actividades en las siguientes condiciones:

  • Fuera del horario laboral
  • fuera de las instalaciones del empleador
  • sin usar el equipo u otra propiedad del empleador

Hay muchos tipos de discriminación y acoso ilegales

La discriminación y el acoso ilegales pueden adoptar muchas formas, incluidas las siguientes:

  • negarse a contratar o ascender, degradar, transferir significativamente, despedir o pagar menos a un trabajador en función de una característica protegida
  • Discriminar a un trabajador en su remuneración, o en los términos, condiciones o privilegios del trabajo, sobre la base de una característica protegida
  • Dar a un trabajador peores términos, condiciones o privilegios laborales, incluido el salario, debido a su pertenencia a una clase protegida
  • Utilizar cualquier solicitud de empleo, o hacer cualquier pregunta durante la contratación, que establezca condiciones específicas basadas en una característica protegida, a menos que el trabajo realmente requiera que el trabajador tenga una calificación específica
  • Publicar o circular cualquier declaración, anuncio o publicación que establezca condiciones basadas en una característica protegida, a menos que el trabajo realmente requiera que el trabajador tenga la calificación
  • acosar a alguien porque:
    • tienen una característica protegida
    • oponerse a las prácticas discriminatorias en virtud de la ley del estado de Nueva York
    • Presentar una queja
    • testificar o ayudar en cualquier procedimiento bajo la ley del estado de Nueva York
  • Preguntar a un solicitante de empleo o empleado actual sobre su historial salarial

La Oficina de Derechos Civiles lucha contra la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo. La oficina ha investigado y demandado a empleadores en una variedad de industrias, incluidos restaurantes y entretenimiento, construcción, atención médica y muchas otras.

Obtenga más información sobre la discriminación en el lugar de trabajo en Nueva York de las siguientes agencias:

Lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo

El acoso sexual es un tipo específico de acoso que involucra cualquiera de los siguientes aspectos:

  • exigir favores sexuales a cambio de ascensos, aumentos de sueldo o asignaciones de trabajo
  • Mostrar comportamiento sexual que cree un lugar de trabajo ofensivo, intimidatorio u hostil

Un acosador puede ser un supervisor, un compañero de trabajo o una persona que no es un empleado, como un cliente o un contratista.

El acoso puede violar los derechos civiles de los trabajadores a la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo y ser ilegal, incluso si:  

  • no es lo suficientemente frecuente o extremo como para ser obvio para todos
  • no da lugar a que alguien sea despedido, degradado o se le rechace una asignación

El acoso sexual puede implicar:

  • Hacer comentarios o bromas sexualmente ofensivos
  • enviar correos electrónicos, mensajes de texto u otros mensajes sexualmente explícitos
  • Participar en tocamientos no deseados
  • Obligar a alguien a participar en actos sexuales
  • Pedir favores sugerentes, como sacar monedas del bolsillo del pantalón de un jefe
  • Visualización de medios pornográficos
  • hacer comentarios (ya sean halagadores o insultantes) sobre el género o las preferencias sexuales de alguien
  • Hacer gestos sexuales o simular actos sexuales

El acoso sexual es ilegal según el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York). También puede estar prohibido por la ley local, como el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York también prohíbe acosar a alguien por su orientación sexual o identidad de género o porque es LGBTQ.

El acoso sexual puede ocurrir fuera del lugar de trabajo

El acoso sexual puede ocurrir en otros lugares, como en lugares públicos, viviendas o escuelas. Si siente que ha sido acosado sexualmente, por ejemplo, por un propietario, maestro o proveedor de servicios, consulte a un abogado para comprender sus opciones.

Todos los géneros y terceros están protegidos

Cualquiera puede ser acosado. El acosador puede ser del mismo sexo que la víctima. Si observa acoso en su lugar de trabajo, incluso si no es la víctima, puede presentar una queja como tercero cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:  

  • Un acosador requiere que la víctima se someta a demandas sexuales para mantener su trabajo.
  • El acoso dirigido a otra persona está dañando su entorno de trabajo.
  • La conducta sexual de otras personas, incluso si son participantes dispuestos, está creando un ambiente de trabajo hostil para ti.

El acoso puede ser un delito

Además de ser una violación civil, el acoso también puede llegar a un nivel penal. Este es especialmente el caso si implica contacto físico, confinamiento físico, amenazas o actos sexuales forzados. Si crees que has sido víctima de un delito, considera presentar una denuncia en el departamento de policía local.

Recuerde: Incluso si el acoso no es un acto criminal, es ilegal.

Las represalias son ilegales

Es ilegal que su empleador lo castigue o tome represalias contra usted por presentar una queja. Las represalias incluyen hacer que sus deberes laborales o su entorno sean más difíciles u hostiles porque presentó una queja o porque cooperó con una investigación sobre una queja. Si su empleador intenta castigarlo, es posible que pueda agregar un reclamo de represalia por separado a su queja. Si cree que ha sufrido represalias, consulte a un abogado. Pregúntele a la agencia apropiada sobre los límites de tiempo y procedimientos específicos.

Presentar una queja por discriminación o acoso

Si experimenta acoso o discriminación como se describe en esta página, no hay una mejor manera de proceder. Es posible que desee consultar a un abogado calificado para comprender sus opciones.

En cualquier caso, siga los procedimientos de su empleador. Comunícate con la persona u oficina que tu empleador haya designado para recibir dichas quejas (a menos, por ejemplo, que sea de donde provenga el acoso o la discriminación). Puede ser su departamento de recursos humanos o su oficina de igualdad de oportunidades.

Existen leyes que prohíben la discriminación a diferentes niveles. La conducta de su empleador puede violar las leyes federales, estatales y locales. Existen diferentes opciones de queja según el tipo de ley:

  • Federal. Si su empleador tiene más de 15 empleados, la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo pueden estar comprendidos en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles. Debe presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. antes de iniciar una demanda.
  • Estado. Puede presentar una queja por discriminación o acoso contra un empleador de cualquier tamaño en virtud de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York. Puede presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York o dirigirse directamente a los tribunales. No tiene que presentar una queja ante ninguna agencia antes de comenzar una demanda.
  • Local. Algunas leyes locales le permiten presentar una queja solo contra empleadores con un número mínimo de empleados. Por ejemplo, la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York permite quejas solo contra empleadores con más de cuatro empleados. Las quejas se pueden presentar ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. 

División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York 
One Fordham Plaza, 4to Piso
Bronx NY 10458
Oficinas regionales: dhr.ny.gov
718-741-8400

Office of the New York State Attorney General Civil Rights Bureau
28 Calle de la Libertad
Nueva York NY 10005
Presentar una queja de derechos civiles
212-416-8250 o 1-800-771-7755

Oficina del Distrito de Nueva York de la EEOC
33 Whitehall Street, 5º piso
Nueva York NY 10004
eeoc.gov/field/newyork
1-800-669-4000 o 1-844-234-5122
1-800-669-6820 - TTY

Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York
40 Calle Rector, Piso 10
Nueva York NY 10006
Otras oficinas disponibles en:
nyc.gov/site/cchr/about/contact-us.page
212-306-5070
212-306-7450 — presentar una queja

La información contenida en este folleto es sólo para fines informativos y no está destinada a proporcionar ni ser confiada como asesoramiento jurídico en ninguna situación.