Autos usados ley limón

Una guía para los consumidores

Nota
  • La ley limón cubre su automóvil usado solo si:

    • El coche tiene menos de 100.000 millas .
    • La pieza defectuosa está específicamente cubierta por la ley (consulte la lista en esta página). La ley no cubre muchas partes, como la batería, la carrocería, los neumáticos y muchas otras.

Lo que hay que saber sobre la ley

Si compró o arrendó un automóvil usado defectuoso, la ley limón del estado de Nueva York puede ayudarlo. De acuerdo con esta ley:

  • Una garantía de la ley limón de un automóvil, según lo dispuesto por la ley del estado de Nueva York, puede ser diferente de la garantía del fabricante o del concesionario sobre el automóvil.
  • Si su distribuidor no le ofrece una garantía por escrito de la ley limón, comuníquese con nuestra Oficina de Protección y Fraudes al Consumidor.
  • Según la garantía de la ley limón, el distribuidor debe reparar cualquier defecto en las piezas cubiertas, de forma gratuita. Recuerde que muchas partes no están cubiertas.
  • Si el concesionario no puede reparar su automóvil después de tres o más intentos, es posible que pueda recibir un reembolso completo.

Su concesionario de automóviles del estado de Nueva York debe darle una garantía de la ley limón con los siguientes términos:

Si el coche hubiera sido conducido tantas millas:Luego, su garantía debe cubrir (lo que ocurra primero):
18,001-36,000 millas90 días o 4,000 millas
36,001-79,999 millas60 días o 3,000 millas
80,000-100,000 millas30 días o 1,000 millas 

La garantía de la ley limón debe cubrir las siguientes partes (recuerde que muchas partes no están cubiertas):

Motor. Piezas lubricadas, bomba de agua, bomba de combustible, colectores, bloque de motor, culata, carcasas de motor rotativo, volante de inercia

Transmisión. Caja de transmisión, piezas internas, convertidor de par

Eje motriz. Carcasas y piezas internas de los ejes delantero y trasero, ejes de eje, ejes de hélice, juntas universales

Frenos. Cilindro maestro, cilindros de rueda de refuerzo de asistencia de vacío, líneas hidráulicas y accesorios, pinzas de freno de disco

Dirección. Carcasa del mecanismo de dirección y todas las piezas internas, bomba de dirección asistida, cuerpo de la válvula, pistón, cremallera

Otras partes. Radiador, alternador, generador, motor de arranque, sistema de encendido (no incluye batería)
 

Cómo un automóvil califica para la ley limón

Su automóvil debe cumplir con todas las siguientes condiciones:

  • Lo compró, arrendó o recibió después de que ya tenía 18,000 millas.
  • Tiene al menos dos años de antigüedad.
  • Compró o arrendó el automóvil en un concesionario de Nueva York.
  • El automóvil tenía un precio de compra o un valor de arrendamiento de al menos $1,500.
  • El automóvil había sido conducido menos de 100,000 millas cuando lo compró o arrendó.
  • Utilizas el coche principalmente para fines personales.
     

El deber del fabricante de reparar

El fabricante de su automóvil primero debe intentar un cierto número de veces para reparar su automóvil por cualquier defecto cubierto por la garantía de la ley limón, de forma gratuita. A esto se le llama "deber de reparar". Es posible que pueda obtener un reembolso o un reemplazo si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • El problema persiste después de que el concesionario intente solucionarlo tres o más veces.
  • No puede usar su automóvil durante un total de 15 días o más mientras el concesionario lo está arreglando.
     

Por qué es posible que su automóvil no esté cubierto

El fabricante no está obligado a reembolsar o reemplazar su automóvil si el problema presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • No reduce en gran medida el valor de su automóvil.
  • Es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones no autorizadas.

Además, la ley no se aplica si su automóvil tiene más de 100,000 millas o si se queja de una pieza no cubierta.
 

Qué hacer si tu coche tiene un problema

  • Informe inmediatamente cualquier problema al fabricante o a su distribuidor. Si notifica al distribuidor, el concesionario debe alertar al fabricante dentro de los siete días.
  • Mantenga registros cuidadosos de todas sus quejas y copias de órdenes de trabajo, facturas de reparación y comunicaciones con el distribuidor o fabricante.
  • Si tiene algún problema para solicitar reparaciones, comuníquese con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) al 518-474-8943.
     

Si cree que debería obtener un reembolso

Puede intentar resolver su caso con el programa de arbitraje del concesionario.
También puede llevar su caso a un árbitro bajo el programa de arbitraje de Nueva York. Complete el formulario y envíelo por correo o correo electrónico (consulte las instrucciones en el formulario). Conozca el proceso de arbitraje.
 

¿Tienes más preguntas?

  • Vea si su pregunta está en nuestras preguntas frecuentes.
  • Comuníquese con la línea de ayuda al consumidor de la Procuradora General al 1-800-771-7755.

Lo que cubre la ley limón

Además de los turismos, ¿qué vehículos usados están cubiertos? 

A partir del 1 de septiembre de 2004, las motocicletas usadas están cubiertas. No están cubiertos los siguientes:

  • autocaravanas
  • Vehículos todoterreno (por ejemplo, motos de nieve y vehículos todo terreno)
  • Autos "clásicos" registrados bajo la sección 401 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Nueva York

¿Qué significa "utilizado principalmente para fines personales"?

Un automóvil se usa principalmente para fines personales cuando su uso principal es para fines personales, familiares o domésticos. Por ejemplo, el automóvil califica si lo usa para hacer mandados domésticos o para su viaje al trabajo. Si también lo conduce por negocios, el automóvil aún califica si lo conduce para uso personal más de la mitad del tiempo.

¿Quién está protegido por la ley limón de autos usados?

Si usted, el comprador, transfirió (vendió o regaló) el automóvil a otra persona durante el período de garantía de la ley limón, también están cubiertos. 

¿Están cubiertas las ventas privadas?

No. Si compró su automóvil a un particular, en lugar de a un concesionario profesional, la ley limón no protege su compra. Consulte a un abogado para que le aconseje sobre otros posibles remedios. 

Si el precio de compra fue de $5,000 o menos, es posible que desee presentar su reclamo en el tribunal de reclamos menores ($3,000 en los tribunales de ciudades y pueblos; este monto no incluye intereses ni costos judiciales).

¿Está cubierto un automóvil si es propiedad o está arrendado por una empresa? 

Sí, siempre y cuando se utilice principalmente para fines personales, familiares o domésticos.

¿Qué distribuidores están sujetos a la ley limón?

Un concesionario es cualquier persona o empresa que vende o arrienda un automóvil usado después de vender o arrendar tres o más automóviles usados en los 12 meses anteriores. Los bancos y otras instituciones financieras no se consideran comerciantes. 

Otros vendedores que no se consideran "comerciantes" son:

  • Una empresa que vende un auto usado a su propio empleado
  • una empresa de servicios públicos regulada que subasta públicamente los automóviles que utiliza en el curso ordinario de sus operaciones
  • Un arrendador que vende un automóvil arrendado a la persona que lo arrendó (el arrendatario)
  • un miembro de la familia o empleado del arrendatario
  • el gobierno estatal y local o cualquiera de sus agencias

¿Qué pasa con los autos comprados en las subastas de automóviles?

Si compra un automóvil usado en una subasta minorista de automóviles, y si la compañía de subastas es un concesionario de automóviles usados registrado en el DMV, debe proporcionarle sus derechos de la ley limón.

¿Qué exige la ley al concesionario?

Un concesionario que le vende o arrienda un automóvil usado está obligado a darle una garantía por escrito de la ley limón. La ley especifica los términos de la garantía. El concesionario debe cumplir con esta garantía de la ley limón. Esta garantía debe especificar que mientras esté en vigor, el distribuidor o su agente reparará cualquier pieza cubierta por la garantía, sin cargo. 

El concesionario puede optar por reembolsarle el costo razonable de reparar cualquier pieza cubierta.

¿Cuándo debe el distribuidor darme la garantía de la ley limón?

El concesionario debe entregarle una copia de la garantía de la ley limón antes o cuando firme el contrato de venta o arrendamiento. 

¿Cómo es la garantía de la ley limón?

Puede incluirse como parte del contrato de venta o arrendamiento, o puede estar en una hoja de papel separada. Si forma parte del contrato de compraventa o arrendamiento, debe estar separado de las demás disposiciones del contrato y encabezado por un título muy visible.

¿Puede un concesionario limitar la cobertura proporcionada por la garantía de la ley limón?

Sí. Un concesionario puede agregar lenguaje a la garantía de la ley limón para excluir la cobertura de cualquiera de los siguientes:

  • parte cubierta que falló debido a la falta de mantenimiento habitual
  • Parte cubierta que falló debido a colisión, abuso, negligencia, robo, vandalismo, incendio u otro siniestro, o causa ambiental (tormenta de viento, rayos, peligros en la carretera, etc.)
  • Parte cubierta que falló mientras el odómetro se detuvo o alteró de tal manera que el kilometraje real del automóvil no se puede determinar fácilmente
  • parte cubierta que falló debido a una alteración
  • Servicios de mantenimiento para piezas que no están en la lista de piezas cubiertas
  • Puesta a punto del motor
  • Fallos resultantes de carreras u otras competiciones
  • Falla causada por remolcar un remolque u otro vehículo (a menos que el automóvil usado esté equipado para esto según lo recomendado por el fabricante)
  • Uso del coche para transportar pasajeros de alquiler
  • Alquiler del coche a otra persona
  • Reparación de válvulas o anillos para corregir la baja compresión o el consumo de aceite que se consideran desgaste normal
  • Daños a la propiedad que surjan o supuestamente surjan del incumplimiento de una parte cubierta, en la medida en que lo permita la ley
  • pérdida del uso del automóvil, pérdida de tiempo, inconvenientes, pérdida comercial o daños consecuentes, en la medida en que lo permita la ley

¿Puedo perder mis derechos de la ley limón debido a la forma en que se redactó el contrato?

No. Cualquier cláusula contractual que intente renunciar a sus derechos en virtud de la ley limón es nula.

¿Puede un concesionario ofrecer una garantía con más protección?

Sí. La garantía de la ley limón establece solo obligaciones mínimas. Por lo tanto, un concesionario puede acordar, como parte de la venta o arrendamiento, brindarle más protección de garantía de la que exige la ley. Por ejemplo, el concesionario puede ofrecerle venderle un contrato de servicio extendido que brinda protección más allá de la garantía de la ley limón. Es posible que pueda negociar el precio de este tipo de servicio extendido.

Si tu coche requiere reparaciones

¿Debo seguir haciendo pagos de automóvil mientras ejerzo mis derechos de la ley limón?

Sí. A menos que su abogado le aconseje lo contrario, continúe haciendo sus pagos mensuales si el automóvil está financiado o arrendado. Si no lo haces, tu auto podría ser embargado, y luego es posible que no puedas devolverlo para calificar para un reembolso.

Si mi coche debe ser reparado, ¿los días de reparación amplían la garantía?

Sí. El período de garantía de la ley limón se extiende por cada día que el automóvil está en el taller para reparaciones.

Si el concesionario no arregla mi auto, ¿cuáles son mis derechos?

Si el concesionario no logra reparar el problema después de un período de tiempo razonable, y si el problema perjudica sustancialmente el valor del auto usado para usted, el concesionario debe aceptar la devolución del automóvil y hacer un reembolso.

¿Qué es una "oportunidad razonable" para reparar un automóvil?

La ley dice que el distribuidor ha tenido una oportunidad razonable para reparar un problema durante el período de garantía de la ley limón. Esto es si: 

  • El problema persiste después de tres intentos de reparación.
  • No ha podido conducir el coche durante 15 días o más.

Si usted o el concesionario consideran que esta no es una oportunidad razonable, por ejemplo, si cree que el problema debería haberse solucionado después de dos intentos de reparación, o si el concesionario cree que el problema requiere más de 15 días para solucionarse, usted o el concesionario pueden argumentar su caso. Si es así, quienquiera que presente el argumento tendrá que demostrar que un número diferente de intentos de reparación o días fuera de servicio es razonable dadas las circunstancias.

¿Cómo se calculan los 15 días?

Si hubo días en los que el taller no pudo iniciar las reparaciones porque no pudo conseguir las piezas necesarias, estos días no se cuentan. Sin embargo, el concesionario debe haber hecho un intento razonable para obtener las piezas necesarias. Hay un límite absoluto de 45 días, independientemente de las circunstancias.

¿Todavía puedo obtener un reembolso o un reemplazo si el problema se ha solucionado?

Sí. Si ha cumplido con todos los demás requisitos de la ley limón, es posible que aún tenga derecho a la compensación. Si el defecto continuó existiendo después de tres intentos de reparación o si el automóvil estuvo fuera de servicio durante un total de 15 días o más, es posible que se le deba un reembolso o un reemplazo, incluso si el problema finalmente se solucionó.

Por ejemplo: Su transmisión estaba defectuosa y el problema continuó existiendo después de 15 días fuera de servicio, debido a reparaciones. El taller de reparación finalmente arregló la transmisión a los 18días. Debido a que el automóvil no se reparó al final del día 15, el concesionario tuvo una oportunidad razonable para corregir el defecto y usted podría tener derecho a una compensación.

¿Qué es un "deterioro sustancial del valor"? 

Esto depende de los hechos del caso concreto. En general, su queja debe ser sobre un problema grave, como un defecto en el motor que impide que el automóvil funcione. En algunos casos, se ha encontrado que una serie de defectos más pequeños se suman a un deterioro sustancial del valor.

¿Qué tengo que mostrar para demostrar que mi coche es un limón?

Debe ser capaz de establecer los intentos de reparación necesarios o los días fuera de servicio debido a las reparaciones. Mantenga registros cuidadosos de todas las quejas, copias de todas las órdenes de trabajo, facturas de reparación, correspondencia y comunicaciones telefónicas y por correo electrónico. Cada vez que comience un problema, notifique inmediatamente al distribuidor por escrito.

Dealers are required by DMV regulations to provide you, at your request, with a legible and accurate written work order each time they perform any repair work on your car, including warranty work. Si tiene dificultades para obtener sus órdenes de reparación, comuníquese con el DMV en Albany al 1-518-474-8943.

Si usted gana su caso

¿Qué incluirá el reembolso?

El reembolso debe incluir el precio total de compra. El concesionario puede deducir una cantidad razonable por cualquier daño más allá del desgaste o uso normal. El concesionario también puede ajustar la cantidad si el automóvil ha sido modificado de alguna manera que aumente o disminuya su valor de mercado. No hay deducción por kilometraje. Otros gastos o cargos que no están incluidos son los cargos financieros, los cargos de alquiler y almacenamiento, y la pérdida de uso o pérdida de tiempo. Tenga en cuenta que el impuesto sobre las ventas y los honorarios de los abogados se reembolsan por separado (consulte las siguientes preguntas y respuestas para obtener más detalles). 

¿El reembolso incluirá el impuesto sobre las ventas?

Sí, pero tenga en cuenta que los impuestos estatales y locales son reembolsados directamente por el Comisionado de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York, quien determina el monto del reembolso. Complete y presente una solicitud de reembolso del impuesto estatal y local sobre las ventas (formulario AU-11; disponible en el Comisionado de Impuestos y Finanzas) al Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York, Oficina Central de Auditoría — Impuesto sobre las Ventas, Campus Estatal, Albany, NY 12227. 

¿Cómo afectan los intercambios al reembolso?

El concesionario no tiene que incluir el valor del auto de intercambio en el reembolso. Puede elegir entre: 

  • para devolver cualquier automóvil que haya intercambiado en el momento de la venta o arrendamiento del automóvil usado (más un reembolso de cualquier dinero que haya pagado)
  • para incluir el valor mayorista del automóvil, cuando lo intercambió, en el reembolso. El valor al por mayor se determina consultando la Guía de Autos Usados de NADA. Sin embargo, el DMV está autorizado a aprobar el uso de una guía alternativa. El concesionario puede ajustar el valor indicado por el kilometraje, las mejoras o los defectos importantes que existían en el momento del intercambio

¿El concesionario tiene que decirme cómo calcula los valores de intercambio?

Sí. El concesionario debe darle un aviso por escrito de cómo calculó el valor de cualquier automóvil de intercambio que no le devolvió. Debe recibir este aviso cuando o antes de firmar el contrato de venta o arrendamiento. 

El aviso puede estar en el contrato de venta o arrendamiento o en una hoja de papel separada. Si está en el contrato de compraventa o arrendamiento, debe estar separado de las demás disposiciones del contrato y encabezado por un título muy visible.

¿Cómo afecta el financiamiento de mi auto a mi reembolso?

El reembolso por parte del concesionario es el mismo independientemente de que el automóvil haya sido financiado o no. Sin embargo, cuando se financia el automóvil, en lugar de que el reembolso completo vaya a usted, el reembolso generalmente se divide entre usted y el prestamista (el banco o la compañía financiera). Generalmente, el prestamista calculará cuánto aún le adeuda usted y aplicará el reembolso a esa cantidad. El saldo del reembolso irá entonces a usted. Sin embargo, si el monto que le debe al prestamista es mayor que el reembolso del concesionario, éste deberá notificarle por escrito, por correo registrado o certificado, que tiene 30 días para pagar el monto adicional adeudado al prestamista. El aviso también debe contener una advertencia conspicua de que la falta de pago del monto adicional al prestamista dentro de los 30 días pondrá fin a la obligación del distribuidor de proporcionar un reembolso.

Si arrendé el auto, ¿cómo afecta esto el reembolso?

Su reembolso consiste en todos los pagos realizados en virtud del contrato de arrendamiento.

Si gano en la corte, ¿puedo recuperar también los honorarios del abogado? 

Sí. Si tiene éxito, el tribunal puede otorgarle honorarios razonables de abogado.

Si el árbitro o el tribunal determina que mi automóvil arrendado es un limón, ¿se termina mi contrato de arrendamiento?

Sí. Una vez que un tribunal o árbitro ha determinado que un automóvil es un limón, se rescinde el contrato de arrendamiento. No deberá pagar ninguna multa por cancelación anticipada.

¿Puede el concesionario darme un auto de reemplazo en lugar de un reembolso?

Sí, si está dispuesto a aceptar un reemplazo en lugar de un reembolso completo. 

El concesionario puede decidir ofrecer un automóvil de reemplazo en lugar de un reembolso monetario. Puede aceptar o rechazar la oferta. Deben negociar cualquier negociación de precios entre ustedes.

Cómo obtener sus derechos de la ley limón

¿Cómo puedo obtener mis derechos bajo la ley limón? 

Puede participar en un programa de arbitraje o demandar al concesionario directamente en los tribunales. Debe iniciar cualquier acción o arbitraje en virtud de la ley limón dentro de los cuatro años posteriores a la recepción del automóvil.

¿Qué es el arbitraje?

Un procedimiento de arbitraje es mucho menos complicado, lento y costoso que acudir a los tribunales. La audiencia de arbitraje es informal y los procedimientos son menos estrictos que en los tribunales. Los árbitros, en lugar de los jueces, escuchan a cada parte, revisan las pruebas y toman una decisión. Lea más sobre el proceso de arbitraje en la siguiente sección sobre el "Programa de arbitraje del estado de Nueva York para automóviles y otros vehículos.

¿Qué programas de arbitraje están disponibles para mí en Nueva York?

Puede participar en el programa de arbitraje del estado de Nueva York para automóviles usados (el "programa de Nueva York"), proporcionado por la ley limón para automóviles usados. Este programa es administrado por la Asociación de Resolución de Disputas del Estado de Nueva York (NYSDRA, por sus siglas en inglés) bajo las regulaciones emitidas por el Procurador General (lea el texto de las regulaciones). Una decisión en el marco del programa de Nueva York es vinculante para ambas partes. Esto significa que tanto usted como el concesionario deben aceptar la decisión. Tenga en cuenta que es posible que el árbitro no decida a su favor. 

Si su concesionario tiene un procedimiento de arbitraje establecido que cumple con las regulaciones federales y la ley limón de Nueva York para autos usados, puede optar por participar en este programa. Una decisión bajo el programa del concesionario no es vinculante para usted. Esto significa que, si ha pasado por el programa del concesionario y no está satisfecho con el resultado, aún puede solicitar un arbitraje bajo el programa de Nueva York. Sin embargo, cualquier laudo arbitral anterior puede ser considerado en cualquier audiencia de arbitraje o procedimiento judicial posterior.

Tenga en cuenta que su concesionario puede negarse a proporcionar un reembolso hasta que participe en el procedimiento de arbitraje del concesionario o en el programa de arbitraje estatal. 

Después del arbitraje

¿Puedo recuperar la tarifa de presentación de arbitraje? 

Sí, si tienes éxito. Si el árbitro decide a su favor, debe devolver la tarifa de presentación. 

¿Cuánto tiempo tiene un concesionario para cumplir con la decisión del árbitro?

Su concesionario tiene 30 días a partir de la fecha en que le notifique que acepta la decisión del árbitro. Dentro de este tiempo, el concesionario se comunicará con usted para organizar la devolución del automóvil para obtener un reembolso o un automóvil de reemplazo.

Si el concesionario no cumple dentro de este tiempo, usted tiene derecho a recuperar $25 adicionales por cada día hábil de incumplimiento, hasta $500. Si el concesionario se niega a pagar cualquier multa aplicable, puede demandar para recuperar esta multa en un tribunal de reclamos menores. 

Sin embargo, si hace algo que imposibilite que el concesionario cumpla con este plazo, por ejemplo, si ha solicitado un automóvil de reemplazo en particular que el concesionario no puede realizar de inmediato, la multa no se aplica.

¿Cómo devuelvo el coche?

El procedimiento común es que usted y el concesionario se reúnan en un momento y lugar acordados para ejecutar los documentos necesarios para cambiar el automóvil por un reembolso o reemplazo.

¿Qué pasa si el concesionario no cumple con la decisión del árbitro?

Si esto sucede, consulte a un abogado privado. 

Puede hacer cumplir la decisión del árbitro a través de los tribunales mediante la presentación de una acción para confirmar el laudo. Debe iniciar esta acción dentro de un año de recibir la decisión. Si tiene éxito, el tribunal convertirá el laudo del árbitro en una sentencia judicial. Puede otorgarle honorarios razonables de abogados, así como los honorarios en los que incurrió para hacer cumplir el cobro de la indemnización.

¿Qué puedo hacer si el concesionario se niega a cumplir con el laudo del árbitro?

Puede presentar una queja ante el DMV. Si el DMV determina que el concesionario deliberadamente omitió pagar un laudo dentro de los 60 días posteriores a la decisión del árbitro (a menos que la decisión haya sido suspendida o apelada), puede revocar, suspender o negarse a renovar el registro de un concesionario. Si esto sucede, el administrador de arbitraje le enviará una notificación a usted y al concesionario, especificando su laudo y explicando el remedio.

Si desea seguir este enfoque, la Oficina de Servicios al Consumidor y de Instalaciones del DMV está autorizada a hacer cumplir esta acción. Comuníquese con la Oficina de Servicios al Consumidor y a las Instalaciones, DMV del Estado de Nueva York, P.O. Box 2700-Empire State Plaza, Albany NY 12220-0700.

¿Se puede cambiar la decisión de un árbitro?

Los motivos de modificación son muy limitados. Por lo general, los premios solo se pueden modificar para corregir un error de cálculo o un error técnico en el premio. Por ejemplo, podría solicitar una modificación si la tarifa de presentación se omitió del reembolso.

¿Cuándo tengo que solicitar una modificación de la adjudicación?

Tanto usted como el concesionario pueden solicitar una modificación del premio escribiendo al administrador dentro de los 20 días posteriores a la recepción del premio. La otra parte tendrá la oportunidad de oponerse a la modificación. El árbitro debe pronunciarse sobre todas esas solicitudes dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud. Para modificar un laudo después de 20 días, es posible que tenga que presentar una solicitud ante un tribunal. 

¿Puedo impugnar la decisión de un árbitro?

Cualquiera de las partes puede iniciar una demanda para impugnar el laudo de un árbitro dentro de los 90 días posteriores a la recepción del laudo. Los motivos para tales impugnaciones son limitados. Por lo general, los tribunales confirmarán el laudo de un árbitro si está respaldado por pruebas y se basa en la razón. Si tiene éxito en impugnar o defender un laudo arbitral, el tribunal puede otorgarle honorarios razonables de abogado.

¿Puede el Procurador General o el administrador ayudar si tengo que impugnar la decisión?

No. Su abogado personal debe representarlo. Ni el Procurador General ni el administrador están autorizados para representar a un consumidor individual en tal impugnación.

¿La ley limón limita mis recursos legales? 

No. La ley limón se suma a sus recursos legales. Su abogado puede explicarle sus opciones.

Cuando se trata de autos usados, su derecho legal más importante es la garantía de capacidad de servicio (Ley de Vehículos y Tránsito, sección 417):

  • No puede renunciar a este derecho, incluso si el concesionario le hace firmar un contrato que dice que está renunciando a él.
  • Ningún concesionario puede venderle un automóvil "tal cual". 
  • El concesionario debe certificar que el automóvil se encuentra en condiciones y estado de reparación para proporcionar, en condiciones normales de uso, un servicio satisfactorio y adecuado en el momento de la entrega. 
  • El equipo de seguridad especificado debe estar en buen estado de funcionamiento. 

Si el concesionario no cumple con este deber, presente una queja ante el DMV, División de Servicios de Seguridad de Vehículos, Empire State Plaza, Albany NY 12228.

¿Qué pasa si el automóvil que quiero comprar fue devuelto por otra persona bajo la ley limón? 

El concesionario debe entregarle una declaración de divulgación por escrito y claramente visible que diga:

IMPORTANTE: ESTE VEHÍCULO FUE DEVUELTO AL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR PORQUE NO SE AJUSTABA A SU GARANTÍA Y EL DEFECTO O CONDICIÓN NO SE SOLUCIONÓ DENTRO DE UN TIEMPO RAZONABLE SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY DE NUEVA YORK.

Esta divulgación también debe ser impresa en el certificado de título del automóvil por el DMV.

¿Dónde puedo obtener ayuda o más información sobre la ley limón? 

Comuníquese con la línea de ayuda de la Procuradora General al 1-800-771-7755 o consulte a un abogado.

Si el automóvil, la motocicleta, la casa rodante, la silla de ruedas o el equipo agrícola autopropulsado que compró o alquiló resulta estar defectuoso, y si el concesionario o fabricante no puede arreglarlo, puede solicitar un arbitraje bajo las leyes limón de Nueva York. Un árbitro escucha tanto a usted como al vendedor. El árbitro decide si usted debe recibir un reembolso y, de ser así, cuánto debe recibir.

¿Cómo se involucra el Fiscal General?

La Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG, por sus siglas en inglés) está oficialmente involucrada solo en la determinación de la elegibilidad para el arbitraje, pero puede ayudar a responder sus preguntas en el camino.

¿Quién gestiona el arbitraje?

Una vez que la Procuraduría General ha iniciado el proceso, el arbitraje en sí es realizado por la Asociación de Resolución de Disputas del Estado de Nueva York (NYSDRA), que no forma parte de la Procuraduría General. NYSDRA es contratada por OAG para administrar el programa de arbitraje. Los árbitros son voluntarios que trabajan a través de los Centros Comunitarios de Resolución de Disputas (CDRC, por sus siglas en inglés) locales.

Estos arbitrajes son un programa del programa de Resolución Alternativa de Disputas del Sistema de Tribunales Unificados del Estado de Nueva York .

El gerente del programa de la ley limón de NYSDRA está disponible para responder preguntas sobre el proceso.

¿Qué vehículos y equipos están cubiertos por este programa de arbitraje?

Este programa es para los siguientes artículos que ha comprado:

  • Coches nuevos
  • Motocicletas nuevas
  • Autocaravanas nuevas
  • Nuevas sillas de ruedas
  • Nuevo equipo agrícola autopropulsado
  • Autos usados
  • Motocicletas usadas

El estado de Nueva York tiene un programa de arbitraje separado específicamente para el desgaste de los automóviles arrendados.

¿Cómo funciona el programa de arbitraje?

El proceso consta de 10 pasos:

  1. Usted solicita oficialmente el arbitraje
  2. Nuestra oficina (OAG) revisa su solicitud y la acepta o rechaza
  3. El administrador del programa le solicita la tarifa de presentación
  4. El administrador comienza el proceso de arbitraje, nombra a un árbitro y programa una audiencia
  5. El administrador notifica al fabricante o distribuidor, el fabricante responde y usted responde
  6. Usted o el fabricante o distribuidor pueden solicitar documentos o testigos durante el descubrimiento previo a la audiencia
  7. Usted y el fabricante o distribuidor se reúnen con el árbitro para la audiencia
  8. El árbitro toma una decisión
  9. El administrador revisa el documento de decisión para asegurarse de que esté completo y sea preciso
  10. Usted y el fabricante o distribuidor tienen 20 días para modificar o apelar la decisión

¿Quién participa en el proceso de arbitraje?

  • Usted : el consumidor que compró o arrendó el automóvil u otro equipo.
  • La unidad de la ley limón : la unidad de la Procuraduría General que revisa su solicitud de arbitraje
  • El administrador : el gerente del programa de la ley limón de NYSDRA, quien administra el proceso de arbitraje, el papeleo y el cronograma
  • El árbitro : el funcionario del CRDC local que escucha a usted y al fabricante y decide cómo resolver su reclamo.
  • El fabricante si su disputa involucra un automóvil nuevo, motocicleta, casa rodante, silla de ruedas o equipo agrícola autopropulsado; o el concesionario si la disputa involucra un automóvil usado o una motocicleta usada
  • Cualquier tercero , las personas o empresas que puedan haber estado involucradas en la compra o el arrendamiento, como una compañía financiera, un concesionario o un revendedor. Testigos: cualquier otra persona a la que usted o el fabricante inviten a la audiencia para proporcionar pruebas.

Pasos en el proceso de arbitraje

1: Solicita el arbitraje

Si su automóvil u otro vehículo está defectuoso y el fabricante o concesionario no puede repararlo dentro de un período de tiempo razonable o después de un número razonable de intentos, puede solicitar al Procurador General que inicie el arbitraje:

  • Descargue nuestro formulario para solicitar arbitraje
  • Complete el formulario y devuélvalo a:
    Unidad de la Ley Limón de la Procuradora General
    28 Calle de la Libertad
    Nueva York NY 10005

2: La Procuraduría General revisa su solicitud

Revisamos de inmediato su envío. Le enviamos una carta informándole si hemos aceptado o rechazado su envío, y explicando nuestros motivos:

  • Podemos rechazar su solicitud porque su reclamo no es elegible para arbitraje, por ejemplo, si su automóvil no se compró ni registró en el estado de Nueva York. Si este es el caso, no puede solicitar el arbitraje.
  • Es posible que rechacemos su solicitud porque tiene errores que pueden corregirse. Si es así, puede corregir los errores y volver a enviar el formulario.
  • Si aceptamos su solicitud, le informaremos de que hemos enviado sus documentos al administrador (NYSDRA) para iniciar el arbitraje.

3: El administrador le pide que envíe una tarifa de presentación

El administrador recibe su formulario y le escribe para pedirle que pague la tarifa de presentación y solicita sus documentos de respaldo:

  • Si el administrador no recibe su pago después de 30 días, le envía un segundo aviso.
  • Si el administrador no recibe su pago después de otros 30 días, cierra su caso.

4: El administrador inicia su caso, nombra un árbitro y programa su audiencia

La fecha en que el administrador recibe su tarifa de presentación se considera la fecha de presentación del caso.Este es el momento en que su arbitraje comienza oficialmente y se considera el Día 1 . Ahora suceden las siguientes cosas:

  • El administrador nombra un árbitro.
  • El administrador programa una audiencia para una fecha específica a más tardar 35 días después de la fecha de presentación.

La mayoría de las audiencias de arbitraje se realizan en persona. El administrador programa la audiencia en función de su ubicación y hora del día preferidas. El formulario proporciona ubicaciones para su conveniencia.

También puede solicitar una audiencia solo de documentos , que no requiere su presencia. Sin embargo, la audiencia se puede hacer de esta manera solo si el fabricante está de acuerdo.

También puede solicitar una audiencia virtual si no puede asistir a una audiencia en persona.

5: El administrador notifica al fabricante o distribuidor de su reclamo, el fabricante responde y usted responde

Dentro de los cinco días posteriores a la fecha de presentación, el administrador envía al fabricante o distribuidor una copia de su solicitud de arbitraje y cualquier documento de respaldo.

Si su caso involucra a un tercero, como un banco, una compañía financiera o una compañía de arrendamiento:

  • El administrador notifica al tercero de su reclamación y de la fecha de la audiencia.
  • El administrador solicita al tercero que presente cualquier información financiera relevante antes de la audiencia.

El fabricante o distribuidor tiene 15 días a partir de la fecha de presentación para responder a su reclamo. Si solicitó una audiencia solo con documentos o una audiencia virtual, el fabricante puede objetar y el administrador programará una audiencia en persona.

El administrador le envía por correo cualquier respuesta del fabricante o distribuidor. Tienes hasta el día 25 para responder. Si lo hace, el administrador envía por correo una copia de su respuesta al fabricante o distribuidor.

6: Cualquiera de las partes puede solicitar información o testigos durante el descubrimiento previo a la audiencia

Antes de la audiencia, usted o el fabricante o distribuidor pueden solicitar al árbitro que le pida a la otra parte que proporcione documentos o información específicos, como órdenes de reparación. Cualquiera de ustedes también puede solicitar al árbitro que cite a un testigo.

Si alguna de las partes ignora la solicitud del árbitro de documentos o testigos, el árbitro puede interpretar esto como una negativa a cooperar. Esta negativa puede contar en contra de esa parte cuando el árbitro está sopesando las pruebas.

7: Usted, el fabricante o distribuidor, y el árbitro comparecen a la audiencia

La audiencia no es un juicio formal en la corte, por lo que no se aplican las reglas formales de evidencia que se utilizarían en un tribunal. Sin embargo, tiene ciertas pautas y una secuencia estándar de eventos:

  • Usted presenta sus pruebas y cualquier testigo.
  • El fabricante o distribuidor presenta sus pruebas y los testigos.
  • Usted, el fabricante o distribuidor, y el árbitro, pueden interrogar a la otra parte o a cualquier testigo. El árbitro administra un juramento o afirmación a cada persona que testifica.
  • No se aplican las reglas formales de evidencia. La audiencia no se lleva a cabo tan estrictamente como un caso judicial.
  • Cada parte tiene una oportunidad plena e igualitaria para presentar su caso.
  • Una audiencia típica dura entre una y dos horas.
  • El árbitro puede examinar, viajar o conducir el vehículo mencionado en su reclamo. Usted y el fabricante o distribuidor pueden estar presentes y acompañar al árbitro en cualquier examen o viaje.

8: El árbitro toma una decisión

El árbitro debe emitir una decisión:

  • dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la audiencia, si no se requiere más tiempo para recopilar más documentos
  • dentro de los 40 días posteriores a la fecha de la audiencia si se requiere más tiempo para reunir documentos adicionales

La decisión debe:

  • incluir la firma y certificación del árbitro
  • contener un resumen de las cuestiones en disputa y las pruebas presentadas por cada parte
  • incluir las conclusiones del árbitro
  • Indique si el árbitro, sobre la base de los hallazgos establecidos, ha decidido que usted califica para la reparación bajo la Ley Limón

Si el árbitro determina que usted tiene derecho a una compensación, el árbitro debe otorgar un reembolso o un vehículo de reemplazo comparable, dependiendo de lo que haya solicitado. La decisión deberá contener:

  • Un cálculo del premio, incluidas las deducciones permitidas por exceso de millaje
  • un reembolso de su tarifa de presentación

Una vez que notifique al fabricante o distribuidor que ha aceptado la decisión, el fabricante o distribuidor debe cumplir dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su aceptación.

Si el fabricante o distribuidor no cumple dentro de los 30 días posteriores a la aceptación de la decisión, tiene derecho a una multa de $25-500 por cada día de incumplimiento.

Si, después de eso, el fabricante sigue negándose a cumplir, puede acudir a los tribunales en el plazo de un año a partir de la decisión. El tribunal puede confirmar la decisión del árbitro y emitir una sentencia que se pueda ejecutar contra el fabricante o distribuidor. El tribunal también puede otorgar honorarios de abogados.

9: El administrador revisa su decisión

El administrador revisa su decisión para verificar la integridad técnica y la precisión. Si el administrador encuentra algún error, el árbitro debe aprobar las correcciones.

Cuando la decisión es definitiva, el administrador envía copias de la decisión a usted, al fabricante o distribuidor y a la Procuraduría General dentro de los 45 días posteriores a la fecha de presentación.

10: Usted y el fabricante pueden modificar o apelar la decisión

Si usted o el fabricante creen que el árbitro ha cometido un error:

  • Usted o el fabricante pueden solicitar una modificación dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la decisión.
  • El árbitro debe actuar sobre la solicitud dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión.
  • Usted y el fabricante o distribuidor están limitados por ley sobre los tipos de modificaciones que pueden hacer [Ley y Reglas de Práctica Civil (CPLR) sección 7511(c)].
  • Tanto usted como el fabricante o distribuidor deben aceptar la decisión modificada. Si alguno de los dos no está satisfecho con la decisión, puede solicitar a un juez que la revise (artículo 75 del CPLR).
  • Tanto usted, como el fabricante o distribuidor, pueden iniciar una demanda para anular (revocar) la decisión o modificar un laudo dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la decisión (CPLR sección 7511(b)].

a. Definiciones. Tal como se utiliza en esta sección, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:

1. "Consumidor" significa el comprador, o arrendatario, que no sea para fines de reventa, de un vehículo de motor usado principalmente para fines personales, familiares o domésticos y sujeto a una garantía, y el cónyuge o hijo del comprador o el arrendatario si dicho vehículo de motor o el arrendamiento de dicho vehículo motorizado se transfiere al cónyuge o hijo durante la duración de cualquier garantía aplicable a dicho vehículo motorizado, y cualquier otra persona con derecho por los términos de dicha garantía a hacer cumplir las obligaciones de la garantía;

2. "Vehículo de motor usado" significa un vehículo de motor, excluyendo las casas rodantes y los vehículos todo terreno, que ha sido comprado, arrendado o transferido después de dieciocho mil millas de operación o dos años a partir de la fecha de entrega original, lo que ocurra antes;

3. "Concesionario" significa cualquier persona o negocio que venda, ofrezca en venta, arrienda u ofrezca para arriendo un vehículo usado después de vender, ofrecer a la venta, arrendar u ofrecer en arrendamiento tres o más vehículos usados en el periodo anterior de doce meses, pero no incluye:

(a) un banco o institución financiera, excepto en el caso de un arrendamiento de un vehículo automotor usado,
(b) una empresa que vende un vehículo usado a un empleado de esa empresa,
(c) una empresa de servicios públicos regulada que venda en subasta pública vehículos utilizados en el curso ordinario de sus operaciones, siempre que cualquier anuncio de tales ventas revele de manera visible la naturaleza "tal cual" de la venta,
(d) la venta de un vehículo arrendado al arrendatario de ese vehículo, a un miembro de la familia del arrendatario o a un empleado del arrendatario, o
(e) o el Estado, sus agencias, oficinas, juntas, comisiones y autoridades, y todas las subdivisiones políticas del Estado, incluidas las agencias y autoridades de dichas subdivisiones;

4. "Garantía" significa cualquier compromiso relacionado con la venta o arrendamiento por parte de un concesionario de un vehículo motorizado usado para reembolsar, reparar, reemplazar, mantener o tomar otras medidas con respecto a dicho vehículo de motor usado y proporcionado sin costo adicional más allá del precio del vehículo motorizado usado;

5. "Contrato de servicios" significa un contrato por escrito por cualquier período de tiempo o cualquier kilometraje específico para reembolsar, reparar, reemplazar, mantener o tomar otras acciones con respecto a un vehículo de motor usado y proporcionado con un cargo adicional más allá del precio del vehículo de motor usado o del contrato de arrendamiento del vehículo motorizado usado;

6. "Seguro de reparación" significa un contrato por escrito por cualquier período de tiempo o cualquier kilometraje específico para reembolsar, reparar, reemplazar, mantener o tomar otras acciones con respecto a un vehículo motorizado usado y que esté regulado por el departamento de seguros.

b. Se requiere garantía escrita; términos.

1. Ningún concesionario venderá o arrendará un vehículo motorizado usado a un consumidor sin darle al consumidor una garantía por escrito que se aplicará como mínimo para los siguientes términos:

(a) Si el vehículo motorizado usado tiene treinta y seis mil millas o menos, la garantía será de un mínimo de noventa días o cuatro mil millas, lo que ocurra primero.
(b) Si el vehículo motorizado usado tiene más de treinta y seis mil millas, pero menos de ochenta mil millas, la garantía será de un mínimo de sesenta días o tres mil millas, lo que ocurra primero.
(c) Si el vehículo motorizado usado tiene ochenta mil millas o más, pero no más de cien mil millas, la garantía será de un mínimo de treinta días o mil millas, lo que ocurra primero.

2. La garantía escrita requerirá que el distribuidor o su agente repare o, a elección del distribuidor, reembolse al consumidor el costo razonable de reparación de la falla de una pieza cubierta. Las partes cubiertas incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Motor. Todas las piezas lubricadas, bomba de agua, bomba de combustible, colectores, bloque motor, culata, carcasas rotativas del motor y volante de inercia.
b) Transmisión. La caja de transmisión, las piezas internas y el convertidor de par.
c) Eje motriz. Carcasas y piezas internas de los ejes motrices delanteros y traseros, ejes de ejes, ejes de las hélices y juntas universales.
d) Frenos. Cilindro maestro, booster de asistencia de vacío, cilindros de rueda, líneas y accesorios hidráulicos y pinzas de freno de disco.
e) Radiador.
f) Dirección. La carcasa del mecanismo de dirección y todas las piezas internas, la bomba de dirección asistida, el cuerpo de la válvula, el pistón y la cremallera.
(g) Alternador, generador, motor de arranque, sistema de encendido, excluyendo la batería.

3. Dicha reparación o reembolso será realizada por el distribuidor sin perjuicio de que el periodo de garantía haya expirado, siempre y cuando el consumidor notifique al distribuidor la falla de una pieza cubierta dentro del período de garantía especificado.

4. La garantía escrita puede contener un lenguaje adicional que excluya
cobertura:

(a) por una falla de una parte cubierta causada por la falta de mantenimiento habitual;
(b) por una falla de una parte cubierta causada por colisión, abuso, negligencia, robo, vandalismo, incendio u otro siniestro y daño del medio ambiente (tormenta de viento, rayos, peligros en la carretera, etc.);
(c) si el odómetro ha sido detenido o alterado de tal manera que el kilometraje real del vehículo no se puede determinar fácilmente o si alguna parte cubierta ha sido alterada de tal manera que una parte cubierta fue causada por la falla;
(d) para los servicios de mantenimiento y las piezas utilizadas en relación con dichos servicios, como sellos, juntas, aceite o grasa, a menos que sea necesario en relación con la reparación de una parte cubierta;
e) en el caso de la puesta a punto del motor:
(f) por un fracaso resultante de una carrera u otra competencia;
(g) por una falla causada por el remolque de un remolque u otro vehículo, a menos que el vehículo de motor usado esté equipado para esto según lo recomendado por el fabricante;
(h) si el vehículo automotor usado se utiliza para transportar pasajeros por alquiler;
(i) si el vehículo motorizado usado se alquila a alguien que no sea el consumidor, según se define en el párrafo uno de la subdivisión A de esta sección;
(j) para la reparación de válvulas y/o anillos para corregir la baja compresión y/o el consumo de aceite que se consideran desgaste normal;
(k) en la medida en que la ley lo permita, por daños a la propiedad que surjan o presuntamente surjan del incumplimiento de una parte cubierta; y
(l) en la medida en que la ley lo permita, por la pérdida del uso del uso vehículo motorizado, pérdida de tiempo, inconvenientes, pérdida comercial o daños consecuentes.

c. Incumplimiento de la garantía.

1. Si el concesionario o su agente no corrige un mal funcionamiento o defecto según lo requerido por la garantía especificada en esta sección que perjudica sustancialmente el valor del vehículo motorizado usado para el consumidor después de un período de tiempo razonable, el concesionario aceptará la devolución del vehículo motorizado usado del consumidor y reembolsará al consumidor el precio total de compra. o en el caso de un contrato de arrendamiento, todos los pagos realizados en virtud del contrato, incluido el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre el uso compensatorio, menos una asignación razonable por cualquier daño no atribuible al desgaste o uso normal, y el ajuste por cualquier modificación que aumente o disminuya el valor de mercado del vehículo o del contrato de arrendamiento, y en el caso de un contrato de arrendamiento, cancelará todos los pagos posteriores adeudados por el consumidor en virtud del contrato de arrendamiento. Al determinar el precio de compra a reembolsar o al determinar todos los pagos realizados en virtud de un contrato de arrendamiento a reembolsar, el precio de compra, o todos los pagos realizados en virtud de un contrato de arrendamiento, se considerarán iguales a la suma de la diferencia real en efectivo pagada por el vehículo motorizado usado, o por el contrato de arrendamiento, más, si el concesionario opta por no devolver ningún vehículo intercambiado por el consumidor, el valor al por mayor de dichos vehículos intercambiados según se enumera en la Guía de Autos Usados de la Asociación Nacional de Concesionarios de Automóviles, o cualquier otra guía que pueda especificarse en las regulaciones promulgadas por el Comisionado de Vehículos Motorizados, ajustado por kilometraje, mejoras y cualquier defecto físico o mecánico importante en el vehículo intercambiado en el momento del intercambio. El concesionario que venda o arriende el vehículo motorizado usado entregará al consumidor una notificación por escrito que incluya un lenguaje visible que indique que si el consumidor tiene derecho a un reembolso de conformidad con esta sección, el valor de cualquier vehículo intercambiado por el consumidor, si el concesionario elige no devolverlo al consumidor, a los efectos de determinar el monto de dicho reembolso, se determinará por referencia a la Asociación Nacional de Concesionarios de Automóviles Valor al por mayor de la Guía de Autos Usados, o cualquier otra guía que pueda ser aprobada por el comisionado de vehículos motorizados, ajustado por mejoras en el kilometraje y cualquier defecto físico o mecánico importante, en lugar del valor enumerado en el contrato de venta. Los reembolsos se harán al consumidor y al acreedor prendario, si lo hubiere, ya que sus intereses pueden aparecer en los registros de propiedad mantenidos por el departamento de vehículos motorizados. Si el monto a reembolsar al acreedor prendario es insuficiente para liberar el gravamen, el concesionario notificará al consumidor por escrito por correo registrado o certificado que el consumidor tiene treinta días para pagar al acreedor prendario el monto que, junto con el monto a reembolsar por el concesionario, será suficiente para liberar el gravamen. La notificación al consumidor contendrá un lenguaje visible que advierta al consumidor que la falta de pago de dichos fondos al acreedor prendario dentro de los treinta días terminará la obligación del comerciante de proporcionar un reembolso. Si el consumidor no realiza dicho pago dentro de los treinta días, el comerciante no tendrá más responsabilidad de proporcionar un reembolso en virtud de esta sección. Alternativamente, el concesionario puede optar por ofrecer reemplazar el vehículo motorizado usado con un vehículo de precio comparable, con el ajuste de precio que las partes acuerden. El consumidor no estará obligado a aceptar un vehículo de reemplazo, sino que podrá optar por recibir el reembolso previsto en esta sección. Será una defensa afirmativa a cualquier reclamo bajo esta sección que:

(a) El mal funcionamiento o defecto no menoscaba sustancialmente dicho valor; o
(b) El mal funcionamiento o defecto es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones irrazonables del vehículo motorizado usado.

2. Se presumirá que el comerciante ha tenido una oportunidad razonable de
corregir un mal funcionamiento o defecto en un vehículo motorizado usado, si:

(a) El mismo mal funcionamiento o defecto ha sido objeto de reparación tres o más veces por el vendedor o arrendador o su agente dentro del período de garantía, pero dicho mal funcionamiento o defecto continúa existiendo; o
(b) El vehículo está fuera de servicio debido a una reparación, mal funcionamiento o defecto durante un total acumulado de quince o más días durante el período de garantía. Dicho plazo no incluirá los días en los que el concesionario no pueda completar la reparación debido a la falta de disponibilidad de las piezas de reparación necesarias. Se requerirá que el concesionario ejerza la debida diligencia al intentar obtener las piezas de reparación necesarias. Sin embargo, si un vehículo ha estado fuera de servicio durante un total acumulado de cuarenta y cinco días, incluso si una parte de ese tiempo es atribuible a la falta de disponibilidad de piezas de repuesto, el consumidor tendrá derecho a los recursos de reemplazo o reembolso previstos en esta sección.

3. El plazo de cualquier garantía, contrato de servicio o seguro de reparación se extenderá por cualquier período de tiempo durante el cual el vehículo motorizado usado esté en posesión del concesionario o su agente debidamente autorizado con el fin de reparar el vehículo motorizado usado bajo los términos y obligaciones de dicha garantía, contrato de servicio o seguro de reparación.

4. El plazo de cualquier garantía, contrato de servicio o seguro de reparación, y el período de quince días fuera de servicio, se extenderá por cualquier momento durante el cual los servicios de reparación no estén disponibles para el consumidor debido a una guerra, invasión o huelga, incendio, inundación u otro desastre natural.

d. Renuncia nula.

1. Cualquier acuerdo celebrado por un consumidor para la compra o arrendamiento de un vehículo motorizado usado que renuncie, limite o renuncie a los derechos establecidos en este artículo, será nulo por ser contrario al orden público. Además, si un distribuidor no da la garantía escrita requerida por este artículo, sin embargo, se considerará que el concesionario ha dado dicha garantía como cuestión de derecho.

2. Nada de lo dispuesto en esta sección limitará en modo alguno los derechos o recursos que de otra manera estén a disposición de un consumidor en virtud de cualquier otra ley.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo uno de esta subdivisión, este artículo no se aplicará a los vehículos automotores usados vendidos para, o en el caso de un arrendamiento donde el valor del vehículo de motor usado acordado por el consumidor y el concesionario cuyo vehículo sea objeto del contrato sea inferior a mil quinientos dólares, o a vehículos automotores usados con más de cien mil millas al momento de la venta o arrendamiento si dicho kilometraje se indica por escrito al momento de la venta o arrendamiento. Además, este artículo no se aplicará a la venta o arrendamiento de vehículos automotores históricos definidos en la fracción cuatrocientos uno de la ley vehicular y de tránsito.

e. Tiempo de entrega, ubicación de la garantía y aviso. La garantía escrita prevista en la subdivisión b de este apartado y el aviso por escrito previsto en la subdivisión c de esta sección se entregarán al consumidor en o antes del momento en que el consumidor firme el contrato de venta o arrendamiento del vehículo de motor usado. La garantía y el aviso se podrán establecer en una hoja o en hojas separadas. Pueden estar separados, adheridos a o formar parte del contrato de compraventa o arrendamiento. Si forman parte del contrato de compraventa o arrendamiento, se separarán de las demás disposiciones contractuales y cada una encabezada por un título conspicuo.

f. Arbitraje y ejecución.

1. Si un comerciante ha establecido o participa en un procedimiento oficioso de solución de controversias que cumpla en todos los aspectos con lo dispuesto en la parte setecientos tres del título dieciséis del código de regulaciones federales, las disposiciones de este artículo relativas a reembolsos o reposiciones no se aplicarán a ningún consumidor que no haya recurrido primero a dicho procedimiento. Los comerciantes que utilizan procedimientos informales de solución de controversias de conformidad con esta subdivisión asegurarán que los árbitros que participen en dichos procedimientos informales de solución de controversias estén familiarizados con las disposiciones de esta sección y proporcionarán a los árbitros y consumidores que soliciten arbitraje una copia de las disposiciones de esta sección junto con el siguiente aviso en negrita de diez puntos llamativos:

Autos Usados Ley Limón Declaración de Derechos

1. Si compras un auto usado por más de mil quinientos dólares, o arrientas un auto usado donde tú y el concesionario hayan acordado que el valor del auto es de más de mil quinientos dólares, de cualquiera que venda o arriendo tres o más autos usados al año, se te debe dar una garantía escrita.

2. Si tu auto usado tiene 18,000 millas o menos, es posible que estés protegido por la nueva ley limón de autos.

3. (a) Si su automóvil usado tiene más de 18,000 millas y hasta 36,000 millas inclusive, se debe proporcionar una garantía de al menos 90 días o 4,000 millas, lo que ocurra primero.
(b) Si su automóvil usado tiene más de 36,000 millas pero menos de 80,000 millas, se debe proporcionar una garantía por al menos 60 días o 3,000 millas, lo que ocurra primero.

(c) Si tu auto usado tiene 80,000 millas o más pero no más de 100,000 millas, se debe proporcionar una garantía por al menos 30 días o 1,000 millas, lo que ocurra primero. Los autos con más de 100,000 millas no están cubiertos.

4. Si su motor, transmisión, eje motriz, frenos, radiador, dirección, alternador, generador, motor de arranque o sistema de encendido (excluyendo la batería) están defectuosos, el concesionario o su agente debe reparar o, si así lo decide, reembolsarle el costo razonable de la reparación.

5. Si el mismo problema no puede ser reparado después de tres o más intentos, usted tiene derecho a devolver el automóvil y recibir un reembolso de su precio de compra o de todos los pagos realizados en virtud de su contrato de arrendamiento, y del impuesto sobre las ventas y honorarios, menos una asignación razonable por cualquier daño no atribuible al uso o desgaste normal y, en el caso de un contrato de arrendamiento, una cancelación de todos los pagos adicionales que de otra manera deba realizar en virtud del contrato de arrendamiento.

6. Si su automóvil está fuera de servicio para reparar un problema por un total de quince días o más durante el período de garantía, tiene derecho a devolverlo y recibir un reembolso de su precio de compra o de todos los pagos realizados en virtud de su contrato de arrendamiento, y del impuesto sobre las ventas y tarifas, menos una asignación razonable por cualquier daño no atribuible al uso o desgaste normal, y, en el caso de un contrato de arrendamiento, una cancelación de todos los pagos adicionales que de otra manera deba realizar bajo el contrato de arrendamiento.

7. Un concesionario puede incluir en la garantía por escrito ciertas disposiciones que prohibirán su recuperación bajo ciertas condiciones; sin embargo, el concesionario no puede hacer que renuncie a ningún derecho bajo esta ley.

8. Un concesionario puede negarse a reembolsar su precio de compra, o los pagos realizados bajo su contrato de arrendamiento, si el problema no perjudica sustancialmente el valor de su automóvil, o si el problema es causado por abuso, negligencia o modificación irrazonable.

9. Si un distribuidor ha establecido un procedimiento de arbitraje, el concesionario puede negarse a reembolsar su precio de compra hasta que recurra por primera vez al procedimiento. Si el distribuidor no tiene un procedimiento de arbitraje, usted puede recurrir a cualquier recurso previsto por la ley y puede tener derecho a los honorarios de su abogado si prevalece.

10. Como alternativa al procedimiento de arbitraje puesto a disposición a través del distribuidor, puede optar por presentar su reclamo a un árbitro independiente, aprobado por el fiscal general. Es posible que tenga que pagar una tasa por dicho arbitraje. Comunícate con tu oficina de consumo local o procuraduría general para saber cómo organizar un arbitraje independiente.

11. If any dealer refuses to honor your rights or you are not satisfied by the informal dispute settlement procedure, complain to the New York State Attorney General, Executive Office, The Capitol, Albany, NY 12224.

12. El comerciante tendrá hasta treinta días a partir de la fecha de notificación por parte del consumidor de que la decisión del árbitro ha sido aceptada para cumplir con los términos de dicha resolución. Sin embargo, siempre que nada de lo contenido en esta subdivisión imponga responsabilidad alguna a un concesionario cuando un retraso posterior al plazo de treinta días sea atribuible a un consumidor que haya solicitado un vehículo de reemplazo en particular o haya hecho imposible su cumplimiento dentro de dicho plazo.

13. Al pagar una tasa de presentación prescrita, el consumidor tendrá la opción de someter cualquier controversia que surja en virtud de esta sección a un mecanismo de arbitraje alternativo establecido de conformidad con las regulaciones promulgadas en el presente documento por el fiscal general. A solicitud del consumidor y pago de la tasa de presentación, el distribuidor se someterá a dicho arbitraje alterno.

Dicho arbitraje alterno será conducido por un árbitro profesional o firma de arbitraje designado por o en virtud de los reglamentos establecidos por el procurador general. Dicho mecanismo garantizará la objetividad personal de sus árbitros y el derecho de cada parte a presentar su caso, a estar presente en cualquier presentación que haga la otra parte y a refutar o refutar dicha presentación. En todos los demás aspectos, dicho mecanismo alternativo de arbitraje se regirá por el artículo setenta y cinco del derecho y reglas de práctica civil.

El aviso requerido por el párrafo uno de esta subdivisión, denominado Carta de Derechos de la Ley de Limón de Autos Usados, se proporcionará a los árbitros y consumidores que soliciten el arbitraje bajo la subdivisión.

El comerciante tendrá treinta días a partir de la fecha de envío de una copia de la decisión del árbitro a dicho comerciante para cumplir con los términos de dicha decisión. El incumplimiento dentro del plazo de treinta días dará derecho al consumidor a recuperar, además de cualquier otra recuperación a la que pueda tener derecho, una tasa de veinticinco dólares por cada día hábil superior a treinta días hasta quinientos dólares; siempre que no obstante, nada en esta subdivisión impondrá responsabilidad alguna a un concesionario donde un retraso superior al plazo de treinta días sea imputable a un consumidor que haya solicitado un vehículo de reposición particular o haya hecho imposible el cumplimiento dentro de dicho plazo.

El comisionado de vehículos automotores o cualquier persona delegada por él podrá denegar la solicitud de registro de cualquier persona en virtud del artículo cuatrocientos quince de la ley vehicular y de tránsito y suspender o revocar un registro bajo dicha sección o negarse a emitir una renovación de la misma si él o dicho diputado determina que dicho solicitante o registrante o cualquier funcionario, director, accionista o socio, o cualquier otra persona directa o indirectamente interesada en el negocio ha incumplido deliberadamente un laudo arbitral, que no ha sido paralizado ni apelado, entregado en un procedimiento de arbitraje conforme a este párrafo por sesenta días contados a partir de la fecha de envío de una copia del laudo al registrante. Cualquier acción que emprenda el comisionado de vehículos automotores conforme a este párrafo se regirá por los procedimientos establecidos en la subdivisión nueve de la fracción cuatrocientos quince de la ley vehicular y de tránsito.

En ningún caso se impedirá a un consumidor que haya recurrido a un procedimiento informal de resolución de litigios reclamar los derechos o recursos disponibles por la ley.

En una acción entablada para hacer cumplir las disposiciones de este artículo, el tribunal puede otorgar honorarios razonables de abogado a un demandante prevaleciente o a un consumidor que
prevalece en cualquier acción o procedimiento judicial que surja de un procedimiento de arbitraje celebrado de conformidad con el párrafo tres de esta subdivisión. En el caso de que se requiera que un demandante prevaleciente contrate los servicios de un abogado para hacer cumplir el cobro de un laudo otorgado de conformidad con esta sección, el tribunal puede evaluar contra el comerciante los honorarios razonables del abogado por los servicios prestados para hacer cumplir el cobro de dicho laudo.

Cualquier acción iniciada en virtud de este artículo se iniciará dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de entrega original del vehículo automóvil usado al consumidor.

Aviso de derechos del consumidor. En el momento de la compra o arrendamiento de un vehículo motorizado usado de un concesionario en este estado, el concesionario proporcionará al consumidor un aviso, impreso en negrita de no menos de ocho puntos, titulado "Declaración de Derechos de la Ley Limón de Automóviles Usados". El texto de dicha notificación será idéntico a la notificación requerida por el párrafo uno de la subdivisión f de esta sección.

Sección 300.1 Propósito

a) Estas regulaciones se promulgan de conformidad con la Ley Limón de" Nueva York", Ley General de Negocios ("GBL") sección 198-a, modificada por el Capítulo 799 de las Leyes de 1986, y la sección 198-b, modificada por el Capítulo 609 de las Leyes de 1989. En ellas se establecen los procedimientos para la operación de
un mecanismo de arbitraje alternativo (los" Programas") como lo requieren GBL §198-a (k) y GBL §198-b (f) (3).
b) El presente reglamento tiene por objeto promover la disposición independiente, rápida, eficiente y justa de las controversias relativas a los vehículos automotores nuevos y usados defectuosos.

Sección 300.2 Definiciones

(a) A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados en estas regulaciones son los definidos en GBL §198-a o GBL §198-b.
b) El término" Administrador" significará una firma profesional de arbitraje o particular designado por la Fiscalía General para administrar el Programa.

Sección 300.3 Nombramiento de Administrador

a) El Fiscal General designará a un Administrador o Administradores por un término definido que no podrá exceder de dos años. El término será renovable.
b) En la selección de un Administrador se considerarán los siguientes criterios: capacidad, objetividad, no afiliación con el programa de arbitraje de un fabricante, confiabilidad, experiencia, estabilidad financiera, extensión de la cobertura geográfica y estructura de honorarios.
c) El Procurador General de Justicia dará aviso público correspondiente con al menos 60 días de anticipación a la expiración del mandato de un Administrador invitando a cualquier interesado calificado a postularse por escrito para el cargo de Administrador dentro de los 30 días siguientes a la fecha del aviso público.
d) Cuando se produzca una vacante anterior a la expiración del mandato de un Administrador, no se aplicarán los periodos de tiempo en la subdivisión (3) y el Procurador General tomará las medidas adecuadas para asegurar la continuidad de la administración del Programa.

Sección 300.4 Solicitud de Arbitraje del Consumidor

(a) El Fiscal General prescribirá y pondrá a disposición los" formularios de" Solicitud de Arbitraje para las reclamaciones GBL §198-a y GBL §198-b. Para solicitar el arbitraje en el marco del Programa, el consumidor deberá obtener, completar y presentar el formulario correspondiente a la Procuraduría General de Justicia.

b) Aquellos consumidores que deseen una audiencia sobre documentos únicamente deberán indicarlo en el formulario.

(c) Para una reclamación GBL §198-a, el consumidor deberá indicar en el formulario su elección de recurso (es decir, ya sea reembolso o vehículo de reemplazo comparable), en caso de que el árbitro se pronuncie a favor del consumidor. Dicha elección será seguida por el árbitro a menos que el consumidor avise al Administrador por escrito de un cambio en su elección de recurso antes de que el árbitro dicte una decisión.

d) Al recibirlo, la Procuraduría General de Justicia deberá estampar la fecha y asignar un número de caso al formulario.

e) El Fiscal General revisará el formulario presentado para su integridad y elegibilidad y la aceptará o la rechazará.

f) Si el formulario es rechazado por la Procuraduría General de la República, éste deberá devolverlo sin demora, notificando por escrito al consumidor los motivos del rechazo y, en la medida de lo posible, invitando al consumidor a subsanar las deficiencias.

g) Si el formulario es aceptado por la Procuraduría General de Justicia, éste lo remitirá al Administrador para su
tramitación. El Fiscal General notificará sin demora por escrito al consumidor la aceptación
del formulario y de su remisión al Administrador. Dicho aviso también aconsejará al consumidor que pague directamente al Administrador la tasa de presentación
prescrita.

(h) Si, transcurridos 30 días a partir de la fecha del aviso de aceptación, el Administrador no recibe la tasa de presentación prescrita, el Administrador notificará sin demora al consumidor por escrito que a menos que dicha tasa se reciba dentro de los 60 días siguientes a la fecha del primer aviso, se devolverá el formulario y el caso marcado como cerrado. Pasado ese tiempo, si el consumidor desea presentar una reclamación en el marco del Programa, deberá presentar un nuevo formulario a la Fiscalía General de la República.

(i) La participación en cualquier mecanismo informal de resolución de disputas que no sea vinculante para el consumidor no afectará la elegibilidad de un consumidor para participar en ninguno de los Programas.

Sección 300.5 Fecha de Presentación

El día en que el Administrador reciba la tasa de presentación prescrita, el Administrador deberá
estampar la fecha del" formulario de" Solicitud de Arbitraje. Dicha fecha se considerará la fecha" de presentación".

Sección 300.6 Asignación de Árbitro

a) Después de la fecha de presentación, el Administrador asignará un árbitro para que conozca y resuelva el caso. El aviso de asignación se enviará por correo al árbitro y a las partes junto con una copia de estas regulaciones y GBL §198-a o GBL §198-b, lo que sea aplicable.

b) El árbitro asignado no tendrá ningún sesgo, ningún interés financiero o personal en el resultado de la audiencia, ni ninguna conexión actual con la venta o fabricación de vehículos automotores.

c) A partir de una constatación del Administrador, en cualquier etapa del proceso, de motivos para descalificar al árbitro, el Administrador destituirá al árbitro y asignará otro árbitro al caso.

d) Si algún árbitro renunciara, muriera, retirara o no pudiera desempeñar las funciones de su cargo, el Administrador asignará otro árbitro al caso y se ampliará en consecuencia el plazo para dictar una resolución.

e) Los árbitros se someterán a una formación establecida por el Administrador y el Fiscal General. Esta capacitación incluirá técnicas procesales, los deberes y responsabilidades de los árbitros bajo los Programas, y las disposiciones sustantivas de GBL §198-a para aquellos árbitros que escuchan reclamos GBL §198-a, y las disposiciones sustantivas de GBL §198-b para aquellos árbitros que escuchan reclamos GBL §198-b.

Sección 300.7 Programación de audiencias de arbitraje

(a) Cada fabricante de autos vendidos en Nueva York notificará por escrito al Fiscal General, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vigencia de estas regulaciones, el nombre, dirección y número de teléfono de la persona designada para recibir avisos bajo el Programa GBL §198-a. Dicha información se presumirá correcta a menos que sea actualizada por el fabricante.

b) El arbitraje se llevará a cabo como audiencia oral a menos que el consumidor haya solicitado, en el" formulario de" Solicitud de Arbitraje, una audiencia sobre documentos únicamente y ambas partes acuerden una audiencia únicamente de documentos; siempre que, sin embargo, las partes puedan acordar mutuamente por escrito cambiar la selección del modo de audiencia por parte del consumidor. Ante dicho cambio, las partes notificarán al Administrador quien dará cumplimiento a la solicitud y, en su caso, dicha solicitud renunciará al límite de 40 días en que se deba dictar una resolución.

(c) Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación, el Administrador enviará al concesionario del fabricante o al distribuidor, según corresponda, una copia del formulario cumplimentado por el consumidor junto con un aviso que pueda responder por escrito. Dicha contestación se enviará por triplicado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación, al Administrador, quien remitirá sin demora una copia al consumidor.

d) El consumidor podrá responder por escrito a la presentación del fabricante o distribuidor dentro de los 25 días siguientes a la fecha de presentación. Dicha respuesta se enviará por triplicado al Administrador, quien remitirá sin demora una copia al fabricante o al distribuidor.

e) La audiencia oral, en su caso, se programará a más tardar 35 días a partir de la fecha de presentación, salvo que ambas partes acuerden una fecha posterior. El Administrador notificará a ambas partes la fecha, hora y lugar de la audiencia con al menos 8 días de anticipación a su fecha programada.

f) Las audiencias se programarán para atender, cuando sea posible, las necesidades de hora del día del consumidor y del fabricante o del distribuidor, incluidas las horas vespertinas y fines de semana.

g) También se programarán audiencias para atender las necesidades geográficas del consumidor. Los sitios de audiencia regular se establecerán en lugares designados por el Administrador, incluyendo en las siguientes áreas: Albany, Binghamton, Buffalo, Condado de Nassau, Ciudad de Nueva York, Plattsburgh, Poughkeepsie, Rochester, Condado de Suffolk, Syracuse, Utica, Watertown y Westchester. No se suspenderá ningún lugar de audiencia establecido por el Administrador sin la aprobación de la Fiscalía General de la República. Además, cuando un sitio regular está a más de 100 millas de la residencia del consumidor, se debe programar una audiencia a petición del consumidor en un lugar designado por el Administrador dentro de las 100 millas de la residencia del consumidor.

(h) En circunstancias inusuales, una parte podrá presentar su caso vía telefónica, siempre que se dé aviso previo adecuado al Administrador y a la otra parte. En tales casos, se incluirá al árbitro y a ambas partes y la parte que solicite la audiencia telefónica deberá pagar todas las costas asociadas a la misma.

Sección 300.8 Aplenes

Cualquiera de las partes podrá hacer una solicitud de reprogramación de la audiencia. Salvo en circunstancias inusuales,
dicha solicitud se hará al Administrador oralmente o por escrito con al menos dos días hábiles de anticipación a
la fecha de la audiencia. Al encontrar una causa justificada, el árbitro podrá reprogramar la audiencia. En
circunstancias inusuales, el árbitro podrá reprogramar la audiencia en cualquier momento antes de su inicio.

Sección 300.9 Solicitud de Información Adicional o Documentos

a) Una parte, mediante solicitud escrita al Administrador, podrá solicitar al árbitro que le dé indicaciones a la otra parte para que presente cualquier documento o información. El árbitro, al recibir dicha solicitud, o por iniciativa propia, dirigirá la producción de documentos o información que considere que ayudarán razonablemente a una parte a presentar su caso o asistirán al árbitro a resolver el caso. La dirección del árbitro para la producción de documentos e información permitirá un plazo razonable para la recolección y producción de dichos documentos e información.

b) Todos los documentos e información remitidos en cumplimiento de las indicaciones del árbitro serán legibles y se recibirán a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Cada parte correrá con sus propios gastos de fotocopias.

c) Cuando una parte no cumpla con las indicaciones del árbitro de presentar documentos y/o información, el árbitro podrá extraer una inferencia negativa respecto de cualquier asunto que involucre dichos documentos o información.

d) El término" documentos" en esta sección incluirá, pero no se limitará a, los boletines de servicio del fabricante pertinentes, las órdenes de trabajo del distribuidor, los diagnósticos, las facturas y todas las comunicaciones relacionadas con la reclamación del consumidor.

e) A petición de cualquiera de las partes o por su\ iniciativa propia, el árbitro, cuando lo estime procedente, podrá citar a cualquier testigo para comparecer o documentos a presentar en la audiencia.

Sección 300.10 Representación por un abogado o un tercero

Cualquier parte podrá estar representada por un abogado o asistido por cualquier tercero.

Sección 300.11 Intérpretes

Toda parte que desee un intérprete hará las gestiones necesarias y asumirá los costos de dicho servicio.

Sección 300.12 Procedimiento de Audiencia

a) El desarrollo de la audiencia otorgará a cada parte una plena igualdad de oportunidades para presentar su caso.

b) El árbitro administrará juramento o afirmación a cada individuo que testifique.

c) No se aplicarán las reglas formales de prueba; las partes podrán introducir cualquier prueba pertinente.

d) El árbitro recibirá como prueba una resolución dictada en un arbitraje anterior que no fuera vinculante para el consumidor y le dará el peso que el árbitro estime conveniente.

e) El árbitro recibirá las pruebas pertinentes de testigos mediante declaración jurada, y a dichas declaraciones juradas se le dará el peso que el árbitro estime apropiado.

(f) El árbitro tendrá discreción para examinar o viajar en el vehículo del consumidor. Ambas partes tendrán la oportunidad de estar presentes y acompañar al árbitro en cualquier examen o viaje de ese tipo.

g) El consumidor deberá presentar primero pruebas en apoyo de su reclamo, y el fabricante o el distribuidor, según corresponda, deberá presentar sus pruebas. Cada parte podrá interrogar a los testigos convocados por la otra. El árbitro podrá interrogar a cualquier parte o testigo en cualquier momento durante la audiencia.

h) El árbitro mantendrá el decoro en la audiencia.

(i) El árbitro podrá solicitar pruebas adicionales después del cierre de la audiencia. Todas esas
pruebas se someterán al Administrador para su transmisión al árbitro y a las partes.

Sección 300.13 Audiencia sobre Documentos Únicamente

Si la audiencia es únicamente sobre documentos, todos los documentos se presentarán al Administrador a
más tardar 30 días a partir de la fecha de presentación. El árbitro dictará una resolución oportuna con base en todos los
documentos presentados.

Sección 300.14 Predeterminados

a) Al no comparecer una parte en una audiencia oral, el árbitro, sin embargo, conducirá la audiencia y pronunciará oportunamente con base en las pruebas presentadas y los documentos que consten en el expediente.

b) Si ninguna de las partes comparece en la audiencia, el árbitro devolverá el caso al Administrador quien lo cerrará y así lo notificará a las partes.

c) En una audiencia de sólo documentos, cuando el fabricante o el distribuidor, no responda a la reclamación, el árbitro dictará una decisión basada en los documentos que consten en el expediente.

Sección 300.15 Retirada o Liquidación Previo a la Decisión

(a) Un consumidor podrá retirar su solicitud de arbitraje en cualquier momento antes de la decisión. Si el Administrador es notificado por el consumidor de su solicitud de retiro del reclamo dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación, el Administrador reembolsará la tasa de presentación.

b) Si las partes acuerdan un acuerdo más de siete días hábiles después de la fecha de presentación pero antes de la emisión de una resolución, notificarán por escrito al Administrador los términos de la liquidación. A petición de las partes, el árbitro emitirá una resolución que refleje el acuerdo.

Sección 300.16 La Decisión

a) El árbitro dictará resolución dentro de los 40 días siguientes a la fecha de presentación la cual será por escrito en una forma prescrita por el Administrador y aprobada por la Procuraduría General de Justicia. La resolución será fechada y firmada por el árbitro.

(b) En su decisión, el árbitro determinará si el consumidor califica para el alivio de conformidad con GBL §198-a o GBL §198-b, según corresponda. Si el árbitro considera que el consumidor califica, otorgará los recursos específicos prescritos por la ley aplicable.

c) En la resolución se especificará el laudo monetario en su caso. Se incluirá en la decisión un cálculo del monto, de acuerdo con GBL §198-a o GBL §198-b, según corresponda. La resolución también otorgará la tasa de presentación prescrita a un consumidor exitoso.

d) La decisión exigirá, en su caso, que cualquier acción requerida por el fabricante o el distribuidor, se complete dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Administrador notifique al fabricante o al distribuidor, de la decisión.

(e) El Administrador revisará la decisión para verificar su integridad técnica y precisión y asesorará al árbitro de cualquier corrección técnica sugerida, como correcciones computacionales, tipográficas u otras correcciones menores. Dichos cambios se realizarán únicamente con el consentimiento del árbitro.

f) Después de la revisión, el Administrador deberá, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación, por correo postal copia de la resolución definitiva a ambas partes, al árbitro y al Procurador General de Justicia.
La fecha de envío postal a las partes será sellada por el Administrador en la resolución como fecha de emisión.

g) El no envío por correo de la resolución a las partes dentro del plazo señalado o la falta de celebración de la audiencia dentro del plazo señalado, no invalidará la resolución.

(h) La resolución del árbitro es vinculante para ambas partes y es definitiva, sujeta únicamente a revisión judicial conforme al artículo 75 de la CPLR. La resolución incluirá una declaración al efecto.

Sección 300.17 Conservación de registros

a) El Administrador conservará todos los registros correspondientes a cada arbitraje por un período de al menos dos años y pondrá los registros de un arbitraje en particular a disposición de inspección previa solicitud por escrito de una de las partes en dicho arbitraje, y pondrá a disposición del Procurador General de la República los registros de todos los arbitrajes a petición escrita.

(b) El Administrador mantendrá los registros y estadísticas para ambos Programas según lo requiera GBL §198-a (m) (3).

Sección 300.18 Disposiciones Misceláneas

a) Todas las comunicaciones entre las partes y el árbitro, salvo en las audiencias orales, se dirigirán al Administrador.

b) Si alguna disposición de este reglamento o la aplicación de dicha disposición a alguna persona o circunstancia se considerara inválida, la validez del resto de este reglamento y la aplicabilidad de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se verán afectadas con ello la validez del resto de este reglamento y la aplicabilidad de dicha disposición a otras personas o circunstancias.