Derechos religiosos
En el lugar de trabajo
Conozca sus derechos: equilibre la fe con el trabajo
Independientemente de la religión que practiques, encajar la observancia religiosa en un lugar de trabajo exigente puede ser difícil para los trabajadores y los empleadores. Las leyes federales y estatales aseguran que los neoyorquinos puedan equilibrar las responsabilidades laborales al tiempo que también son fieles observadores de su religión.
Protección contra la discriminación religiosa, el acoso y las represalias
Conforme a las leyes estatales y federales, los empleadores no podrán:
- tratar a los solicitantes o empleados de manera diferente en función de sus creencias o prácticas religiosas, en cualquier área de empleo, incluido el reclutamiento, la contratación, las asignaciones, la disciplina, la promoción y los beneficios.
- someter a los empleados a acoso debido a sus creencias o prácticas religiosas;
- tomar represalias contra los solicitantes de empleo o empleados por denunciar una supuesta discriminación religiosa en el lugar de trabajo;
Días de observancia religiosa
La ley del estado de Nueva York requiere que los empleadores permitan que los trabajadores observen los días santos, a menos que hacerlo cause una "dificultad excesiva".
El patrón podrá exigir a los trabajadores que:
- recuperar el trabajo perdido en otro momento;
- imputar el tiempo perdido a las vacaciones con goce de sueldo, que no sean las bajas por enfermedad
- tomar licencia sin goce de sueldo por el tiempo no recuperado o cargado a la licencia pagada
Observar otras prácticas religiosas
Los empleadores también deben tratar de acomodar otras prácticas religiosas, incluidos los requisitos de vestimenta y apariencia religiosa, y la oración durante la jornada laboral.
Si le preocupa que se estén violando sus derechos, puede comunicarse con la Iniciativa de Derechos Religiosos de la Oficina de Derechos Civiles al (212) 416-8250 o al (800) 771-7755. La información aquí contenida no sustituye el asesoramiento de un abogado cualificado u otro experto.
En Nueva York, la protección contra la discriminación religiosa se rige por la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York; a nivel federal, las protecciones se encuentran en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Los empleadores deben "acomodar razonablemente" las creencias religiosas
Las leyes estatales y federales requieren que los empleadores hagan ajustes religiosos razonables para las creencias religiosas sinceramente sostenidas de un empleado, a menos que hacerlo cree una “penuria indebida” para el empleador. Una acomodación religiosa razonable es aquella que permite a los empleados seguir sus creencias religiosas con un cambio menor en el ambiente de trabajo. Las creencias religiosas protegidas incluyen no sólo las de las religiones tradicionales, organizadas, sino también las creencias que no forman parte de una religión o secta formal, aunque sean practicadas por relativamente pocas personas.
Para evaluar si existe una carga o penuria indebida, fíjese en los hechos específicos de la solicitud, tales como:
- Tipo de lugar de trabajo
- Naturaleza de las funciones del empleado
- cualquier costo incurrido relacionado con el tamaño y el presupuesto del empleador
- Efecto de una adaptación en el negocio del empleador
- convenios colectivos de trabajo o sistemas de antigüedad establecidos
- Número de personas que necesitan el alojamiento
- Efecto sobre la seguridad en el lugar de trabajo
- si la adaptación propuesta entra en conflicto con otras leyes
También es importante saber que:
- La ley protege todos los aspectos de la observancia y práctica religiosa de un individuo, incluso las prácticas que no son "requeridas" por la religión.
- Un empleado debe notificar al empleador de la necesidad de una adaptación, y debe proporcionar suficiente tiempo e información para que el empleador evalúe la solicitud.
- Los empleadores y los empleados deben trabajar juntos para encontrar una adaptación.
- Un empleador puede hacer preguntas sobre los hábitos religiosos para evaluar la solicitud e identificar una adaptación.
- No se requiere que un patrón otorgue el alojamiento específico solicitado, siempre y cuando el alojamiento ofrecido satisfaga las necesidades religiosas del empleado.
Tipos de alojamiento
Los ajustes de las prácticas religiosas a menudo incluyen cambios de programación, excepciones a los códigos de vestimenta o designación de un lugar de trabajo para la oración. Si están de acuerdo con ambas partes, los alojamientos pueden incluir traslados laterales o cambios en los requisitos del trabajo.
Aunque no lo exige la ley, los empleadores pueden adoptar políticas flexibles de licencia y horarios para permitir que los empleados satisfagan sus necesidades religiosas (es decir, horarios flexibles de llegada y salida, descansos de trabajo flexibles, uso de la hora del almuerzo a cambio de una salida temprana u horas de trabajo escalonadas).
Bajo la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, los empleadores pueden permitir que los empleados intercambien turnos con compañeros de trabajo si no se pueden hacer otras acomodaciones razonables.
La implementación de políticas y prácticas sólidas reducirá la discriminación religiosa y el acoso en el lugar de trabajo
Establecer políticas y criterios claros para tramitar las solicitudes de acomodación religiosa puede ayudar a reducir la posibilidad de discriminación religiosa en el lugar de trabajo. Las políticas y prácticas efectivas incluyen disposiciones para:
- Informar a los empleados de su derecho a solicitar adaptaciones razonables para la observancia religiosa
- Establecer un procedimiento para solicitar adaptaciones religiosas
- Capacitar a los gerentes y supervisores para que consideren todas las opciones de alojamiento disponibles
- Consultar de inmediato con los empleados sobre sus necesidades religiosas, el alojamiento solicitado y las opciones disponibles.
- evalúe completamente cada solicitud y evite los estereotipos sobre las prácticas religiosas, las creencias o los tipos de adaptaciones que son apropiadas
La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos maneja los cargos de discriminación religiosa en el empleo que violan el Título VII federal.
La EEOC proporciona información adicional para empleadores y empleados con respecto a la discriminación religiosa en el sitio web de la EEOC.
Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York, Oficina de Derechos Civiles - Iniciativa de Derechos Religiosos
28 Liberty Street, Nueva York, NY 10005
212-416-8250 o 1-800-771-7755
1-800-788-9898 – TDD
civil.rights@ag.ny.gov / ag.ny.gov/bureau/civil-rights
División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York
One Fordham Plaza, 4º piso, Bronx, Nueva York 10458
718-741-8400
TDD: 718-741-8300
Dhr.ny.gov
La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York maneja denuncias individuales de discriminación religiosa que violan la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.
Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos
33 Whitehall Street, 5º piso, Nueva York, NY 10004
1-800-669-4000
TDD: 1-800-669-6820
Eeoc.gov