Programa de arbitraje de arrendamiento financiero: guía de desgaste y daños excesivos

Una guía para los consumidores

Si arrienda un automóvil nuevo o usado en el estado de Nueva York, la ley lo protege de cargos inapropiados por "desgaste y daño excesivos" (EWD). 

Cuando firma su contrato de arrendamiento, acepta ciertas obligaciones con el propietario del automóvil (el arrendador). Estas obligaciones probablemente incluyen su responsabilidad financiera por EWD. El contrato de arrendamiento también define EWD, así que lea su contrato de arrendamiento detenidamente para saber de qué es responsable.

Sin embargo, si el arrendador le cobra una cantidad irrazonable por EWD cuando finaliza su contrato de arrendamiento, usted está protegido por la Ley de Arrendamiento Minorista de Vehículos Motorizados de Nueva York (MVRLA). Usted tiene el derecho legal de impugnar los cargos inapropiados a través del programa de arbitraje de Nueva York para EWD en automóviles arrendados.

Este programa de arbitraje de EWD, que fue establecido por el Procurador General, le permite disputar:

  • Si el coche tiene daños
  • si este daño es excesivo
  • cuánto debe pagar al arrendador por el daño

El arbitraje suele ser mucho más sencillo, rápido y barato que acudir a los tribunales. El proceso es mucho más informal y no requiere procedimientos judiciales estrictos, como las reglas de evidencia. Usted y el arrendador presentan sus argumentos ante un árbitro, en lugar de un juez. Si el arrendador ofrece su propio programa de arbitraje que cumple con MVRLA, puede optar por pasar por ese programa en su lugar. 

Para participar en el proceso de arbitraje de la Procuradora General, complete un formulario de solicitud de arbitraje en cualquier oficina regional de la Procuraduría General. Devuélvalo a la Unidad de Arbitraje de la Ley Limón del Procurador General, Oficina del Procurador General, 28 Liberty Street, Nueva York NY 10005. 

¿Quién está involucrado?

El arrendatario : usted, la persona que arrendó el automóvil

El arrendador : la persona o empresa que le arrendó el automóvil

La unidad de la ley limón de la Procuradora General: la oficina que determina si su situación es elegible para arbitraje

El administrador : una persona (fuera de la Procuraduría General) responsable de las operaciones de arbitraje que cobra su tarifa de presentación, nombra al árbitro y programa su audiencia. Todas sus comunicaciones con el arrendador y el árbitro pasan por el administrador

El árbitro : un voluntario capacitado en la ley de arrendamiento y en los procedimientos de arbitraje por la OAG y el administrador.

Cómo funciona el arbitraje 

Usted solicita arbitraje

Usted comienza el proceso completando un formulario de solicitud de arbitraje. Devuélvalo a la Unidad de Arbitraje de la Ley Limón, Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York, 28 Liberty Street, Nueva York NY 10005.

La Procuraduría General revisa su reclamo

Revisamos el formulario para decidir si su reclamo es elegible para arbitraje:

  • Si su reclamación es elegible, enviamos su formulario al administrador para su procesamiento. El administrador le pide que pague la tarifa de presentación, nombra a un árbitro y programa una audiencia para que se celebre dentro de los 35 días.
  • Si su reclamo no es elegible, la oficina le devuelve su formulario con una explicación del rechazo. Si hay un error que puede corregir, puede volver a enviar su reclamo.

Tiene una audiencia

Tiene derecho a una audiencia oral , en la que cada parte presenta su caso ante el árbitro en persona. 

También puede elegir una audiencia de solo documentos , en la que ambas partes presentan su caso por escrito. Sin embargo, si el arrendador se opone, tendrá una audiencia oral.

Cualquiera de las partes, usted o el arrendador, puede organizar una grabación taquigráfica o de audio de la audiencia a su propio costo, incluso si la otra parte se opone. Si se va a utilizar un taquígrafo o grabadora de audio, quien lo solicite deberá avisar con una antelación razonable a la otra parte a través del administrador. 

Si le falta algún documento para la audiencia, escriba al árbitro, a través del administrador. Pídale al árbitro que ordene al arrendador que le proporcione los documentos o la información necesarios. También puede solicitar al árbitro que cite documentos o testigos para que comparezcan en la audiencia. 

Si usted o el arrendador no comparecen a su audiencia oral, a menos que la audiencia haya sido reprogramada correctamente, el árbitro seguirá adelante con la audiencia. El árbitro emitirá una decisión basada en las pruebas presentadas y los documentos que constan en el expediente. 

Usted y el arrendador reciben la decisión del árbitro

Lo más probable es que el árbitro emita la decisión dentro de los 10 días posteriores a la audiencia. La decisión puede retrasarse si el árbitro tiene que solicitar que se presenten documentos o información adicional: 

Si gana la disputa, la decisión del árbitro a su favor incluirá la devolución de la tarifa de presentación. 

El arrendador deberá acatar la decisión en un plazo de 30 días. 

Si el arrendador no cumple con la decisión, puede presentar una demanda ante los tribunales para confirmar el laudo. Debe iniciar esta acción dentro de un año de recibir la decisión. Si gana, el tribunal convertirá el laudo del árbitro en una sentencia judicial. 

Si desea acudir a los tribunales, consulte a un abogado privado.

¿Qué arrendamientos están cubiertos por la Ley de Arrendamiento Minorista de Vehículos Motorizados (MVRLA) de Nueva York?

MVRLA (Artículo 9-A del capítulo 41 de las Leyes Consolidadas de Nueva York) cubre vehículos nuevos o usados que son:

  • arrendado en el estado de Nueva York
  • arrendado después del 30 de agosto de 1995
  • Arrendado por más de cuatro meses
  • Se utiliza principalmente para fines personales, familiares o domésticos
     

¿Qué es el "desgaste excesivo y daños" (EWD)?

No existe una definición estándar de EWD, pero generalmente incluye:

  • vidrio dañado o teñido
  • Carrocería, guardabarros, metalurgia, luces, molduras o pintura dañados
  • Falta de equipo que estaba dentro o sobre el vehículo en el momento de la entrega y que no ha sido reemplazado por equipo de igual calidad y diseño
  • faltantes cubiertas de rueda, gato o llave de rueda
  • ruedas o neumáticos faltantes o inseguros (incluidos los neumáticos de repuesto; los neumáticos para nieve no son aceptables); neumático con menos de 1/8 de pulgada de banda de rodadura en el punto más superficial
  • tableros, cubiertas de pisos, asientos, revestimientos de cabeza, tapicería, trabajos interiores o revestimientos del maletero rotos, dañados o manchados
  • cualquier daño mecánico o condición que haga que el vehículo funcione de manera ruidosa, brusca, inapropiada, insegura o ilegal
  • cualquier otro daño, esté o no cubierto por el seguro 

La ley requiere que el contrato de arrendamiento describa los daños por los que será responsable, así que lea su contrato de arrendamiento cuidadosamente. 
 

¿El arrendador tiene que reparar el coche para cobrarme por el EWD? 

No, si devuelves el coche al final del contrato de arrendamiento. En lugar de reparar el automóvil y cobrarle los costos de reparación, el arrendador puede usar una estimación. Por ejemplo, el arrendador podría cobrarle en base a una estimación detallada de los costos de reparación de un tasador autorizado por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York (DMV).

Sin embargo, si devuelve el automóvil antes de que finalice su contrato de arrendamiento, el arrendador solo puede cobrar el costo real de las reparaciones (menos los descuentos) que pagó.
 

¿El arrendador tiene que avisarme antes de cobrar por EWD?

Sí. El arrendador debe enviarle por correo o entregarle un aviso en el que se le informe de sus derechos y obligaciones legales:

  • Si su contrato de arrendamiento finaliza según lo programado originalmente, de 20 a 40 días antes del final del contrato de arrendamiento
  • Si su contrato de arrendamiento termina antes de tiempo, no más de 10 días hábiles después de que finalice el contrato de arrendamiento
     

¿Qué dice el aviso?

Debe informarle de los siguientes derechos y obligaciones:

  • Usted tiene derecho a obtener una tasación detallada de cualquier EWD. Esto debe hacerse por su cuenta y antes de devolver el coche. Debe ser realizado por un tasador autorizado por el DMV, no más de 20 días antes de devolver el coche.
  • El arrendador tiene derecho a obtener su propia tasación detallada de EWD hasta 30 días después de recuperar el automóvil. La tasación debe ser realizada por un tasador con licencia del DMV.
  • Si su tasación no coincide con la del arrendador, cualquiera de los dos puede someter la disputa a un proceso de arbitraje. Puede ser el propio procedimiento de liquidación informal del arrendador o el programa de arbitraje del Procurador General. Debe someter la disputa a arbitraje dentro de los 60 días posteriores a que el arrendador reciba el automóvil de vuelta. 
  • Si no obtuvo una tasación antes de devolver el automóvil, aún tiene derecho a obtener una. Debe tasar el automóvil dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción (o dentro de los 14 días posteriores al envío del arrendador) de la tasación detallada del arrendador y la factura por EWD.  
  • Si el reclamo de EWD del arrendador se basa en el costo real de las reparaciones y usted no obtuvo su propia tasación, las únicas cosas que puede disputar son si existe un artículo reclamado o si el artículo es mayor que el costo real de las reparaciones. 
     

¿Qué pasa si quiero que me tasen el coche, pero ya lo devolví al arrendador? 

El arrendador debe permitir que su tasador autorizado acceda al automóvil en un momento y lugar razonables. El arrendador no está obligado a entregar el coche a su tasador. 

Si el arrendador no le permite a su tasador un acceso razonable al automóvil, pierde el derecho a cobrar cualquier cargo de EWD. 
 

¿Qué documentos tiene que proporcionarme el arrendador antes de poder cobrar el EWD?

El arrendador debe proporcionarle los dos documentos siguientes, ambos con avisos que le informen de sus derechos legales:

  • Una factura detallada que contiene una lista detallada del costo estimado o real de reparar o reemplazar cada artículo, y la dirección a la que debe enviar su respuesta por correo
  • una tasación fechada y firmada por el arrendador o su agente y que identifique cada uno de los artículos de EWD

La factura y la tasación se pueden combinar en un solo documento.  

El arrendador debe enviárselos por correo certificado, o entregárselos en mano, dentro de los 30 días posteriores a la devolución del automóvil. 
 

¿Cómo resuelvo una disputa sobre EWD?

Puede presentar la disputa a:

  • Un programa de arbitraje establecido por el arrendador que cumpla con los requisitos de la ley
  • el programa de arbitraje de la Procuraduría General de la Nación

Puntos importantes para recordar:

  • Si disputa los cargos, el arrendador debe someterse a un programa de arbitraje antes de buscar cualquier otro recurso.
  • Como alternativa, puede demandar al arrendador en los tribunales. Tenga en cuenta que ir a los tribunales suele ser mucho más complicado, lento y costoso que el arbitraje. 
  • El arbitraje está diseñado para permitirle participar sin un abogado. Pero, si lo desea, puede contratar a un abogado u otra persona para que lo ayude. 
  • Si participa en el programa de arbitraje de la Procuraduría General, la decisión del árbitro es legalmente vinculante. No puede buscar ningún otro recurso después de este programa.
     

¿Puedo pedirle al árbitro que cambie su decisión sobre el laudo? 

Las únicas modificaciones que se pueden hacer, generalmente, son para corregir un error de cálculo o un error técnico. Por ejemplo, el árbitro podría cambiar el laudo si había olvidado incluir la tarifa de presentación en el reembolso.

Tanto usted como el arrendador pueden solicitar al árbitro que modifique el laudo:

  • Escriba al administrador dentro de los 20 días posteriores a la recepción del premio. 
  • La otra parte puede oponerse a la modificación.
  • El árbitro debe pronunciarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud. 

Para modificar un laudo después de 20 días, debe presentar una solicitud ante un tribunal. 
 

¿Puedo impugnar la decisión del árbitro?

Tanto usted como el arrendador pueden iniciar una demanda para impugnar el laudo de un árbitro dentro de los 90 días posteriores a la recepción del laudo. Sin embargo, los fundamentos jurídicos de estas impugnaciones son limitados. Por lo general, los tribunales confirmarán el laudo de un árbitro si es razonable y está respaldado por pruebas.
 

¿Puede el arrendador reportarme a una agencia de informes de crédito si no pago por el EWD?

El arrendador no podrá denunciar una reclamación insatisfecha por falta de pago de EWD hasta que:

  • después de que haya expirado el derecho a impugnar un laudo arbitral (90 días)
  • hasta que se obtenga una sentencia definitiva en una acción judicial
  • cuando usted y el arrendador firman un acuerdo de conciliación, 30 días después de que usted no pague un pago adeudado 

El arrendatario es usted, el consumidor que ha arrendado el vehículo.

El arrendador es el propietario del automóvil, que le ha arrendado el automóvil y que puede usar una compañía de financiamiento para manejar sus pagos de arrendamiento. Usaremos "arrendador" para incluir a la compañía financiera, así como al propietario del automóvil. 

EventoPeríodo de tiempo
El arrendador debe entregarle (por correo o entrega en mano) un aviso de sus derechos y obligaciones.20-40 días antes de que su contrato de arrendamiento esté programado para terminar, 
o 10 días hábiles después de haber terminado el contrato de arrendamiento antes de tiempo. 
Puede obtener su propia evaluación del estado del automóvil.De 0 a 20 días antes de que finalice su contrato de arrendamiento
El arrendador puede obtener su propia tasación.0-30 días después de que el arrendador le devuelva el coche 
Si aún no había tasado el coche antes de devolverlo, puede hacer que lo tasen ahora.0-14 días hábiles después de que el arrendador le envíe su factura y tasación, 
o de 0 a 10 días hábiles después de recibir estos documentos
Puede someter su disputa al programa de arbitraje de la Procuradora General o al  
propio programa de arbitraje, si existe. Si el arrendador solicita el arbitraje, debe someter la disputa 
a su propio programa de arbitraje siexiste uno (a menos que ya haya optado por el programa del Procurador General).
0-60 días después de que el arrendador le devuelva el coche 

1. (a) A la terminación programada de un contrato de arrendamiento minorista, el titular no cobrará, recibirá ni cobrará un cargo por desgaste excesivo y daños al vehículo que exceda: (i) el costo real de las reparaciones, reducido por todos los descuentos, pagados por el titular;  o (ii) una estimación detallada real del costo de dichas reparaciones por un tasador autorizado de conformidad con la sección trescientos noventa y ocho-d de la ley de vehículos y tránsito seleccionada por el titular, del costo de dichas reparaciones.

(b) Tras la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento minorista, el titular no cobrará, recibirá ni cobrará un cargo por desgaste excesivo y daños al vehículo que exceda los costos reales de reparaciones, reducidos por todos los descuentos pagados por el titular.

2. Para que el titular pueda imponer un cargo por el exceso de desgaste y daños de un vehículo objeto de un contrato de arrendamiento comercial, dicho contrato deberá contener una cláusula que describa el exceso de desgaste y los daños del vehículo de los que el arrendatario pueda ser responsable.  Dicho titular deberá, no más de cuarenta días ni menos de veinte días antes de la fecha de terminación programada, o, no más de diez días hábiles después de la fecha de terminación anticipada de un contrato de arrendamiento, enviar por correo o entregar al arrendatario un aviso informando al arrendatario de los siguientes derechos y obligaciones de las partes, En el presente se otorgan e imponen:

(a) Dicha notificación incluirá la siguiente declaración, como se establece en este documento, al comienzo de la notificación en negrita de al menos diez puntos:

"SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LE PERMITE (AL TITULAR) COBRAR UN CARGO POR DESGASTE EXCESIVO Y DAÑOS AL VEHÍCULO.  DEBE OBTENER SU PROPIA EVIDENCIA DE LA CONDICIÓN ACTUAL DEL VEHÍCULO NO MÁS DE VEINTE (20) DÍAS ANTES DE LA TERMINACIÓN PROGRAMADA DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  TAMBIÉN TENDRÁ DERECHO A SOMETER LAS CONTROVERSIAS AL MECANISMO DE ARBITRAJE ALTERNO ESTABLECIDO EN VIRTUD DE LOS REGLAMENTOS PROMULGADOS POR LA Procuraduría General de la Nación de Nueva York".

(b) En el caso de una terminación programada, del derecho del arrendatario a entregar el vehículo con una copia de una tasación detallada de desgaste excesivo y daños al vehículo preparada por un tasador autorizado bajo la sección trescientos noventa y ocho-d de la ley de vehículos y tránsito, seleccionada por el arrendatario y realizada no más de veinte días antes de la fecha de terminación programada;

(c) Del derecho del titular a, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que el vehículo entra en posesión física real del titular, obtener una tasación detallada por escrito del desgaste excesivo y los daños al vehículo preparada por un tasador autorizado bajo la sección trescientos noventa y ocho-d de la ley de vehículos y tránsito seleccionada por el titular;

(d) Que si el arrendatario no había obtenido y presentado previamente al tenedor una tasación detallada por escrito en nombre del arrendatario de acuerdo con el párrafo (b) de esta subdivisión, el arrendatario tendrá el mayor de diez días hábiles después de que el arrendatario haya recibido o catorce días hábiles para hacerlo después de que el titular haya enviado, De conformidad con la subdivisión tres de esta sección, una factura detallada por desgaste excesivo y daños y una copia de la tasación detallada preparada en nombre del titular, a menos que el arrendatario no impugne ninguno de los artículos contenidos en ella.  En el caso de que el titular base el cargo por desgaste excesivo y daños en el costo real de las reparaciones, la notificación también informará al arrendatario de que, en caso de que el arrendatario no obtenga una evaluación detallada por escrito, solo tendrá derecho a disputar si los artículos reclamados existen y / o son desgaste excesivo y daños al vehículo. pero no el costo real de hacer las reparaciones;

e) Que si el arrendatario impugna la existencia o el carácter excesivo de los elementos reclamados por desgaste excesivo y daños en el vehículo, el arrendatario podrá someter la controversia dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el vehículo pase a estar en posesión física del titular al procedimiento informal de solución de controversias del titular, si lo hubiera, o, mediante el pago de la tarifa de presentación prescrita que es reembolsable si el árbitro falla a favor del arrendatario, a un mecanismo de arbitraje alternativo establecido bajo las regulaciones promulgadas por el fiscal general del estado de Nueva York;

(f) Que si existe una discrepancia entre las tasaciones detalladas obtenidas por el titular y el arrendatario, si las hubiere, el tenedor someterá la disputa dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en que el vehículo pase a la posesión física real del tenedor al procedimiento informal de solución de disputas del tenedor, si lo hubiere, a menos que el arrendatario ejerza la opción otorgada por el párrafo (b) de la subdivisión cinco de esta sección;  siempre que, sin embargo, en el caso de que el titular haya cumplido con las disposiciones de esta subdivisión, un arrendatario que no haya obtenido una evaluación detallada del desgaste excesivo y el daño al vehículo de acuerdo con el párrafo (b) o (c) de esta subdivisión solo podrá disputar la existencia de cualquier artículo o si el desgaste es de naturaleza excesiva, pero no puede discutir el costo real de las reparaciones.

3. a) Factura desglosada.  (i) En el caso de que el titular desee imponer un cargo por desgaste excesivo y daños al vehículo, el titular deberá enviar por correo certificado o entregar en mano al arrendatario una factura que contenga una lista detallada del costo estimado o real de reparación o reemplazo de cada artículo por el que se reclama un cargo por desgaste excesivo y daños y especificando la dirección a la que se debe enviar cualquier respuesta.  La factura se enviará por correo o se entregará en mano al arrendatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el vehículo pase a la posesión efectiva del titular.

(ii) La factura detallada deberá incluir las siguientes declaraciones impresas en al menos diez puntos: "Se le pide que pague una cantidad reclamada por desgaste excesivo y daños al vehículo.  Si desea impugnar este monto, debe obtener una tasación detallada de un tasador autorizado por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York, y enviar por correo o entregar una copia de dicha tasación a (NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL TITULAR) dentro de los catorce días hábiles posteriores al envío de (NOMBRE DEL TITULAR), o diez días hábiles después de recibir esta factura y la tasación detallada de (NOMBRE DEL TITULAR).  Si no lo hace, perderá su derecho a impugnar en arbitraje cualquier costo de reparación real incurrido por el (TITULAR) por desgaste y daño excesivos;  sin embargo, no renuncia a su derecho a impugnar la existencia de cualquier artículo o si el desgaste es excesivo por naturaleza".

(iii) La factura detallada también notificará a los arrendatarios de sus derechos y obligaciones materiales para la resolución de disputas en arbitraje.

b) Tasación detallada.  (i) Un titular que imponga un cargo por desgaste excesivo y daño al vehículo deberá enviar por correo certificado o entrega en mano, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que el vehículo esté en posesión física real del titular, una tasación detallada por escrito preparada por un tasador autorizado bajo la sección trescientos noventa y ocho-d de la ley de vehículos y tránsito.  La tasación deberá estar fechada, firmada por el tenedor o su representante, e identificar por tipo cada elemento de desgaste excesivo y daño.

(ii) El siguiente aviso se incluirá al comienzo de la tasación detallada preparada en nombre del tenedor y proporcionada al arrendatario:

"TODOS LOS DAÑOS POR LOS QUE EL TITULAR RECLAMARÁ UN CARGO POR DESGASTE EXCESIVO O DAÑOS DEBEN ANOTARSE EN ESTA TASACIÓN.  SI USTED DISPUTA LA EXISTENCIA O NATURALEZA DE CUALQUIER ELEMENTO DE DAÑO IDENTIFICADO EN ESTE AVISO, PUEDE SOMETER LA DISPUTA AL MECANISMO DE ARBITRAJE ALTERNATIVO ESTABLECIDO BAJO LAS REGULACIONES PROMULGADAS POR EL Fiscal General de Nueva York.

4. (a) La factura detallada y la tasación requerida por la subdivisión tres de esta sección pueden combinarse en un solo documento.  El mero reconocimiento por parte del arrendatario de la recepción de una factura detallada, una tasación o una combinación de ambas no operará como una admisión de la existencia, naturaleza o monto de ninguno de los artículos en ella.

(b) (i) El tenedor deberá otorgar al arrendatario acceso al vehículo en un momento y lugar razonables para que el arrendatario obtenga una tasación detallada en su propio nombre.  No obstante, el titular no estará obligado a entregar el vehículo en un destino designado por el arrendatario para tal fin, ni a fabricarlo en dicho destino.

(ii) Un titular no puede dejar de proporcionar, ya sea intencionalmente o por acción u omisión, acceso razonable al vehículo por parte del tasador autorizado elegido por el arrendatario dentro del período durante el cual un arrendatario debe obtener y presentar una tasación.  Si el titular no proporciona un acceso razonable al vehículo, se considerará que el titular ha perdido su derecho contractual a cobrar, recibir o cobrar cualquier cargo por desgaste excesivo y daños al vehículo por parte del arrendatario.

(c) Un arrendador o titular de un contrato de arrendamiento minorista no reportará una reclamación no satisfecha por desgaste excesivo y daño a una agencia de informes crediticios como un elemento de información derogatoria hasta que: (i) expire el tiempo otorgado en virtud del artículo setenta y cinco de la Ley de Práctica Civil y Reglas para la presentación de una petición para anular o modificar el laudo de un árbitro;  (ii) la cuestión ha sido objeto de una sentencia definitiva;  o (iii) cuando el tenedor y el arrendatario ejecuten un acuerdo, treinta días después de la fecha de vencimiento de un pago en virtud del acuerdo si no se ha realizado ningún pago.

5. a) Arbitraje y ejecución.  Si un tenedor ha establecido o participa en un procedimiento informal de resolución de disputas que es consistente en todos los aspectos con las disposiciones de la parte setecientos tres del título dieciséis del código de regulaciones federales, cualquier disputa, disparidad o conflicto entre cualquier informe de tasación preparado por un tasador autorizado por el departamento estatal de vehículos motorizados en nombre del titular y uno preparado en nombre del arrendatario será decidido por dicho procedimiento informal de solución de controversias.  Los tenedores que utilicen procedimientos informales de solución de controversias de conformidad con esta subdivisión deberán asegurarse de que los árbitros que participen en dichos procedimientos informales de solución de controversias estén familiarizados con las disposiciones de esta sección.

(b) Tras el pago de una tarifa de presentación prescrita, un consumidor tendrá la opción de someter cualquier disputa que surja en virtud de esta sección a un mecanismo de arbitraje alternativo establecido de conformidad con las regulaciones que promulgará el fiscal general a continuación.  A solicitud del consumidor y pago de la tasa de presentación, el titular se someterá a dicho arbitraje alternativo.  Dicho arbitraje alternativo será llevado a cabo por un árbitro profesional o una firma de arbitraje designada por y bajo las regulaciones establecidas por el fiscal general.  Dicho mecanismo de arbitraje alternativo garantizará la objetividad personal de sus árbitros y el derecho de cada parte a presentar su caso, a estar presente durante cualquier presentación realizada por la otra parte y a refutar o refutar dicha presentación.  En todos los demás aspectos, dicho mecanismo de arbitraje alternativo se regirá por el artículo setenta y cinco de la Ley y el Reglamento de Práctica Civil.  El tenedor o arrendatario tendrá treinta días a partir de la fecha de envío de una copia de la decisión del árbitro a dicho tenedor o arrendatario para cumplir con los términos de dicha decisión.

(c) En ningún caso se impedirá a una persona que haya participado en un procedimiento informal de solución de controversias hacer valer los derechos o recursos de que dispone la legislación aplicable.

(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que prohíbe: (i) que el titular y el arrendatario acuerden a la terminación del acuerdo el pago por parte del arrendatario, en cumplimiento de su obligación en virtud de las disposiciones del acuerdo, de una cantidad que el arrendador y el arrendatario acuerden que es una cifra razonable para compensar los daños causados al vehículo;  (ii) que el tenedor retenga cualquier parte de un depósito de garantía en satisfacción de los montos adeudados al tenedor que no sean atribuibles a un desgaste excesivo;  o (iii) para restringir o regular de otro modo la evaluación de cargos por exceso de kilometraje.

302.1 Finalidad
302.2 Definiciones
302.3 Nombramiento de administrador
302.4 Solicitud de arbitraje del arrendatario
302.5 Asignación de árbitro
302.6 Programación de audiencias de arbitraje
302.7 Aplazamientos
302.8 Solicitud de información o documentos adicionales
302.9 Representación por abogado o tercero
302.10 Intérpretes
302.11 Procedimiento de audiencia
302.12 Audiencia sobre documentos solamente
302.13 Valores predeterminados
302.14 Retiro o liquidación antes de la decisión
302.15 La decisión
302.16 Mantenimiento de registros
302.17 Disposiciones varias

Sección 302.1 Objeto

(a) Estas regulaciones se promulgan de conformidad con la sección 343 (5) (b) de la Ley de Propiedad Personal (PPL) y establecen los procedimientos para la operación de un mecanismo de arbitraje alternativo (el programa).
(b) Estas regulaciones están diseñadas para promover la resolución independiente, rápida, eficiente y justa de las disputas relacionadas con la evaluación del desgaste excesivo y/o los daños a los vehículos arrendados.

Sección 302.2 Definiciones

(a) A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados en estas regulaciones son los definidos en el artículo 9-A de la PPL.
(b) El término administrador significará una firma de arbitraje profesional o una persona designada por el Procurador General para administrar el programa.

Sección 302.3 Nombramiento de administrador

(a) El Procurador General nombrará inicialmente a un administrador por un período que no excederá de dos años. El plazo será renovable.
(b) Se considerarán los siguientes criterios en la selección de un administrador: capacidad, objetividad, no afiliación con un tenedor o con el programa de arbitraje de un tenedor, confiabilidad, experiencia, estabilidad financiera, alcance de la cobertura geográfica y estructura de tarifas.
(c) El Procurador General dará un aviso público apropiado al menos 60 días antes de la expiración del mandato del administrador, invitando a cualquier parte calificada interesada a postularse por escrito para el puesto de administrador dentro de los 30 días a partir de la fecha del aviso público.
(d) En caso de que ocurra una vacante antes de la expiración del mandato de un administrador, los períodos de tiempo en la subdivisión (c) no se aplicarán y el Procurador General tomará las medidas apropiadas para asegurar la administración continua del programa.

Sección 302.4 Solicitud de arbitraje del arrendatario

(a) El Procurador General prescribirá y pondrá a disposición un formulario de solicitud de arbitraje. Para solicitar un arbitraje en virtud del programa, el arrendatario deberá completar y presentar el formulario prescrito al Procurador General.
b) Los arrendatarios que deseen ser oídos únicamente sobre los documentos deberán indicarlo en el formulario.
(c) Al recibir el formulario presentado, el Procurador General asignará un número de caso y lo revisará para verificar que esté completo y sea elegible y lo aceptará o rechazará.
(d) Si el formulario es rechazado, el Procurador General devolverá sin demora el formulario al arrendatario, indicando por escrito las razones del rechazo y, cuando sea posible, invitando al arrendatario a corregir las deficiencias.
(e) Si el formulario es aceptado, se remitirá al administrador para su procesamiento. El Procurador General notificará sin demora al arrendatario por escrito la aceptación del formulario y su remisión al administrador. Al recibir el formulario aceptado, el administrador notificará al arrendatario para que presente la tarifa de presentación requerida. Al recibir la tarifa de presentación prescrita, el administrador sellará la fecha del formulario de solicitud de arbitraje. Dicha fecha se considerará la fecha de presentación.
(f) Si, después de 30 días a partir de la fecha de la notificación de aceptación, el administrador no recibe la tarifa de presentación prescrita, el administrador informará de inmediato al arrendatario por escrito que, a menos que dicha tarifa se reciba dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la notificación de aceptación, el formulario será devuelto y el caso se marcará como cerrado. Transcurrido dicho plazo, si el arrendatario desea someter una controversia al programa, deberá presentar otro formulario de solicitud de arbitraje al Procurador General.
(g) La participación en cualquier mecanismo informal de resolución de disputas que no sea vinculante para el arrendatario no afectará la elegibilidad de un arrendatario para participar en el programa.

Sección 302.5 Asignación de árbitro

(a) Después de la fecha de presentación, el administrador asignará un árbitro para escuchar y decidir el caso. La notificación de cesión se enviará por correo al árbitro y a las partes junto con una copia de estas regulaciones y la sección 343 de la PPL.
(b) El árbitro asignado no tendrá ningún sesgo, interés financiero o personal en el resultado de la audiencia, o conexión actual con la fabricación, venta, arrendamiento, reparación o tasación de vehículos motorizados.
(c) Si el administrador, en cualquier etapa del proceso, determina que hay motivos para descalificar al árbitro, el administrador destituirá al árbitro y asignará otro árbitro al caso.
(d) Si algún árbitro renuncia, fallece, se retira o no puede desempeñar las funciones de su cargo, el administrador asignará otro árbitro al caso y el período para emitir una decisión se extenderá en consecuencia.
(e) Los árbitros recibirán capacitación establecida por el administrador y el Procurador General. Esta capacitación incluirá técnicas procesales, los deberes y responsabilidades de los árbitros bajo el programa y las disposiciones sustantivas de la sección 343 de la PPL.

Sección 302.6 Programación de audiencias de arbitraje

(a) El arbitraje se llevará a cabo como una audiencia oral, a menos que cualquiera de las partes haya solicitado una audiencia solo sobre documentos y ambas partes acuerden una audiencia solo sobre documentos; sin embargo, las partes podrán acordar mutuamente por escrito cambiar el modo de audiencia. Tras dicho cambio, las partes lo notificarán al administrador, quien cumplirá con la solicitud y, cuando sea necesario, dicha solicitud renunciará al límite de 40 días en el que debe dictarse una decisión.
b) Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación, el administrador enviará al titular una copia del formulario de solicitud de arbitraje debidamente cumplimentado por el arrendatario, junto con una notificación de que puede responder por escrito. Dicha respuesta se enviará por triplicado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación, al administrador, quien remitirá sin demora una copia al arrendatario y al árbitro.
(c) El arrendatario podrá responder por escrito a la presentación del titular dentro de los 25 días siguientes a la fecha de presentación. Dicha respuesta se enviará por triplicado al administrador, quien remitirá sin demora una copia al titular y al árbitro.
(d) Una audiencia oral, cuando corresponda, se programará a más tardar 35 días a partir de la fecha de presentación, a menos que ambas partes acuerden una fecha posterior. El administrador notificará a ambas partes la fecha, hora y lugar de la audiencia al menos ocho días antes de la fecha programada.
e) Las audiencias se programarán de manera que se adapten, en la medida de lo posible, a las necesidades del arrendatario y del tenedor, incluidas las horas de la noche y los fines de semana.
(f) Las audiencias también se programarán para acomodar las necesidades geográficas del arrendatario y del arrendador. Los sitios de audiencias regulares se establecerán en los lugares designados por el administrador, incluso en las siguientes áreas: Albany, Binghamton, Buffalo, Condado de Nassau, Ciudad de Nueva York, Plattsburgh, Poughkeepsie, Rochester, Condado de Suffolk, Syracuse, Utica, Watertown y Westchester. Ningún sitio de audiencia establecido por el administrador será descontinuado sin la aprobación del Procurador General. Además, cuando un sitio regular está a más de 100 millas de la residencia del arrendatario, se debe programar una audiencia a solicitud del arrendatario en un lugar designado por el administrador dentro de las 100 millas de la residencia del arrendatario.
(g) Una parte puede presentar su caso por teléfono, siempre que se notifique con suficiente antelación al administrador y se obtenga el consentimiento de la otra parte. En tales casos, el árbitro y ambas partes estarán incluidos y la parte que solicite la audiencia telefónica pagará todos los costos asociados con la misma.

Sección 302.7 Aplazamientos

Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud para reprogramar la audiencia. Excepto en circunstancias inusuales, dicha solicitud se hará al administrador oralmente o por escrito al menos dos días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Si se determina que hay una buena causa, el árbitro puede reprogramar la audiencia. En circunstancias inusuales, el árbitro puede reprogramar la audiencia en cualquier momento antes de su inicio.

Sección 302.8 Solicitud de información o documentos adicionales

(a) Una parte, mediante solicitud por escrito al administrador, puede solicitar al árbitro que ordene a la otra parte que presente cualquier documento o información. El árbitro, al recibir dicha solicitud, o por su propia iniciativa, ordenará la presentación de documentos o información que crea que ayudará razonablemente a una parte a presentar su caso o asistirá al árbitro en la decisión del caso. La instrucción del árbitro para la producción de documentos e información permitirá un tiempo razonable para la recopilación y producción de dichos documentos e información.
(b) Todos los documentos e información enviados en cumplimiento de las instrucciones del árbitro deberán ser legibles y recibidos a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Cada parte correrá con sus propios gastos de fotocopia.
(c) En caso de que una de las partes no cumpla con las instrucciones del árbitro de presentar documentos y/o información, el árbitro puede hacer una inferencia negativa con respecto a cualquier asunto relacionado con dichos documentos o información.
(d) Los documentos a término en esta sección incluirán, entre otros, boletines de servicio del fabricante relevantes, órdenes de trabajo del concesionario, diagnósticos, facturas de reparación, evaluaciones de daños y todas las comunicaciones relacionadas con el problema del desgaste o daño excesivo.
(e) A solicitud de cualquiera de las partes o por su propia iniciativa, el árbitro podrá citar a los testigos para que comparezcan o a los documentos que se presenten en la audiencia.

Sección 302.9 Representación por abogado o tercero

Cualquier parte podrá estar representada por un abogado o asistido por cualquier tercero.

Sección 302.10 Intérpretes

Toda parte que desee un intérprete hará las gestiones necesarias y asumirá los costos de dicho servicio.

Sección 302.11 Procedimiento de audiencia

(a) El desarrollo de la audiencia brindará a cada parte una oportunidad plena e igual para presentar su caso.
(b) El árbitro administrará un juramento o afirmación a cada individuo que testifique.
c) No se aplicarán las normas formales en materia de prueba; Las partes podrán presentar cualquier prueba que el árbitro acuerde que es pertinente.
(d) El árbitro recibirá como prueba una decisión dictada en un arbitraje anterior que no haya sido vinculante para el arrendatario y le dará el peso que el árbitro considere apropiado.
(e) El árbitro recibirá las pruebas pertinentes de los testigos mediante declaración jurada, y a dichas declaraciones juradas se les dará el peso que el árbitro considere apropiado.
(f) El árbitro tendrá discreción para examinar o viajar en el vehículo del arrendatario, si está disponible. Ambas partes tendrán la oportunidad de estar presentes y acompañar al árbitro en cualquier examen o viaje.
g) El arrendatario presentará primero sus pruebas y el tenedor presentará después las suyas. Cada una de las partes podrá interrogar a los testigos citados por la otra. El árbitro puede interrogar a cualquier parte o testigo en cualquier momento durante la audiencia.
(h) Una parte tiene derecho a levantar un acta de la audiencia. El árbitro mantendrá el decoro en la audiencia.
(i) El árbitro puede solicitar pruebas adicionales después del cierre de la audiencia. Todas estas pruebas se presentarán al administrador para su transmisión al árbitro y a las partes

Sección 302.12 Audiencia solo sobre documentos

Si la audiencia es solo sobre documentos, todos los documentos se presentarán al administrador a más tardar 30 días a partir de la fecha de presentación. El árbitro emitirá una decisión oportuna basada en todos los documentos presentados.

Sección 302.13 Valores predeterminados

(a) En caso de que una de las partes no comparezca a una audiencia oral, el árbitro llevará a cabo la audiencia y emitirá una decisión oportuna basada en las pruebas presentadas y los documentos contenidos en el expediente.
(b) Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el árbitro devolverá el caso al administrador, quien lo cerrará y lo notificará a las partes.
c) En una audiencia en la que sólo se presenten documentos, en la que el titular no responda, el árbitro adoptará una decisión basada en los documentos contenidos en el expediente.

Sección 302.14 Retiro o liquidación antes de la decisión

(a) Un arrendatario puede retirar su solicitud de arbitraje en cualquier momento antes de la decisión. Si el arrendatario notifica al administrador su solicitud de desistimiento dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha de presentación, el administrador reembolsará la tarifa de presentación.
(b) Si las partes acuerdan un acuerdo más de siete días hábiles después de la fecha de presentación, pero antes de la emisión de una decisión, deberán notificar al administrador por escrito los términos del acuerdo. A solicitud de las partes, el árbitro emitirá una decisión que refleje el acuerdo.

Sección 302.15 La decisión

(a) El árbitro emitirá una decisión dentro de los 40 días posteriores a la fecha de presentación, que se hará por escrito en un formulario prescrito por el Procurador General. La decisión deberá estar fechada y firmada por el árbitro.
b) En la resolución se indicará si se ha producido un desgaste excesivo y/o daños en el vehículo de los que sea responsable el arrendatario y, en su caso, se especificará el importe de dicho desgaste y/o daño excesivo. En la decisión se incluirá una base para las conclusiones y cálculos del árbitro. La decisión también otorgará la tarifa de presentación prescrita a un arrendatario exitoso.
(c) La decisión requerirá, cuando corresponda, que cualquier acción o pago se complete dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el administrador notifique al titular por escrito de la decisión, a menos que las partes acuerden una prórroga del plazo.
(d) El administrador revisará la decisión para verificar su integridad y precisión técnicas y notificará al árbitro de cualquier corrección técnica sugerida, como correcciones computacionales, tipográficas u otras correcciones menores. Dichos cambios se realizarán solo con el consentimiento del árbitro.
(e) Después de la revisión, el administrador deberá, dentro de los 45 días posteriores a la fecha de presentación, enviar por correo una copia de la decisión final a ambas partes, al árbitro y al Procurador General. La fecha de envío a las partes será fechada por el administrador en la decisión como fecha de emisión.
(f) El hecho de no enviar la decisión a las partes dentro del período de tiempo especificado o de no celebrar la audiencia dentro del tiempo prescrito no invalidará la decisión.
g) La decisión del árbitro es vinculante para ambas partes y es definitiva, sujeta únicamente a revisión judicial de conformidad con el artículo 75 del CPLR. La decisión incluirá una declaración a tal efecto.

Sección 302.16 Mantenimiento de registros

El administrador conservará todos los registros relacionados con cada arbitraje durante un período de al menos dos años y pondrá a disposición los registros de un arbitraje en particular para su inspección previa solicitud por escrito de una de las partes en ese arbitraje, y pondrá los registros de todos los arbitrajes a disposición del Fiscal General previa solicitud por escrito.

Sección 302.17 Disposiciones varias

(a) Todas las comunicaciones entre las partes y el árbitro, que no sean audiencias orales, se dirigirán al administrador.
(b) Si alguna disposición de este reglamento o la aplicación de dicha disposición a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, la validez del resto de este reglamento y la aplicabilidad de dicha disposición a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.