Derechos de los inquilinos inmigrantes

Una guía para las protecciones de los inquilinos contra el acoso y la discriminación

Estimados amigos:

Todo neoyorquino que alquila una casa o un departamento tiene el derecho legal de vivir allí en paz. La ley estatal prohíbe a los propietarios y a sus empleados acosar o amenazar a los inquilinos, y estas protecciones se aplican independientemente de la situación migratoria del inquilino. Todos los inquilinos tienen derechos que están protegidos por una variedad de leyes federales, estatales y locales de vivienda.   

Como Fiscal General de Nueva York, es mi trabajo proteger los derechos de todos los neoyorquinos. El acoso a los inquilinos basado en el estatus migratorio no solo es espantoso, sino que es ilegal.  Nuestra oficina está comprometida a hacer cumplir las importantes protecciones de los inquilinos del estado contra el acoso y la discriminación.  

Los primeros pasos para proteger a los inquilinos son asegurarse de que los inquilinos conozcan sus derechos y tengan acceso a defensores legales altamente calificados. Esta guía analiza los derechos de los inquilinos inmigrantes en Nueva York y responde algunas preguntas importantes. También proporciona a los inquilinos una línea directa —1-800-566-7636 — operada por la Oficina de Nuevos Americanos del Estado de Nueva York a la que puedes llamar si tu vivienda está amenazada por tu estado migratorio. 

Atentamente,
Firma de Letitia James
Foto de la Fiscal General Letitia James

Orientación sobre los derechos de los inquilinos inmigrantes

Los inquilinos inmigrantes en Nueva York están protegidos por las leyes federales y estatales de vivienda y contra la discriminación. Además, algunas localidades ofrecen protecciones adicionales para los inquilinos, que pueden depender del tipo de vivienda. Sin embargo, sin importar el tipo de arrendamiento, todos los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a vivir en sus hogares libres de acoso y amenazas por parte de su propietario.

Se aconseja a los inquilinos con preocupaciones específicas que consulten con un abogado. El número de línea directa que se indica a continuación puede proporcionar acceso a asesoramiento legal. Los inquilinos también pueden presentar quejas ante la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG). Puede acceder y completar nuestro formulario de reclamación en nuestro sitio web

La Procuraduría General no pide a los inquilinos que informen su estado migratorio cuando presentan una queja. No importa el tipo de arrendamiento, todos los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a vivir en sus hogares libres de acoso y amenazas por parte de su propietario.

La mitad superior de un simple complejo de apartamentos de ladrillo de gran altura contra un cielo azul

¿Mi arrendador puede desalojarme de mi departamento por mi estatus migratorio?

No. Si tienes un contrato de arrendamiento, no puedes ser desalojado en base a tu situación migratoria. Los inquilinos con arrendamientos están protegidos del desalojo durante el período de arrendamiento siempre y cuando no violen ninguna disposición sustancial de su arrendamiento ni ninguna ley o código de vivienda local.

Si no tiene un contrato de arrendamiento y paga el alquiler mes a mes, también tiene derechos contra los desalojos ilegales que se aplican a todos los inquilinos, incluidos los inquilinos no ciudadanos. Los inquilinos sin contratos de arrendamiento que han vivido en sus hogares durante 30 días o más deben recibir una notificación formal del propietario y la oportunidad de ir a la corte antes de que puedan ser desalojados. Véase la sección 232-a-b de la Ley de Bienes Raíces del Estado de Nueva York (NYS RPL).

Todos los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio, pueden ser desalojados solo después de que el propietario les haya entregado un aviso de terminación y haya obtenido una orden judicial de un juez que autorice el desalojo. Incluso entonces, solo un alguacil de policía, alguacil de paz o alguacil, y no el propietario, puede llevar a cabo el desalojo del inquilino ordenado por la corte. Además, todos los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a defenderse en los tribunales. Los propietarios tampoco pueden tomarse la justicia por su mano para desalojar a los inquilinos no ciudadanos. Es ilegal que un arrendador:

  • amenazar a los inquilinos con violencia para inducirlos a desalojar
  • Bloquear a un inquilino fuera del apartamento
  • Eliminar las posesiones de un inquilino
  • cortar los servicios esenciales, como la electricidad, la calefacción o el agua

Si su arrendador, por ejemplo, le cierra la puerta o le obliga a irse negándole los servicios, puede acudir a los tribunales para iniciar una demanda contra su arrendador. Un juez podría entonces otorgarle el derecho de regresar a su hogar. En algunos casos, el juez podría ordenar al propietario que le pague una indemnización monetaria por daños y perjuicios. En la ciudad de Nueva York, los propietarios que desalojan ilegalmente a los inquilinos también pueden estar sujetos a enjuiciamiento penal.

Si su arrendador obtiene una orden judicial para desalojarlo, aún tiene derecho a una cantidad razonable de tiempo para retirar sus muebles y otras pertenencias, y a los arrendadores nunca se les permite conservar sus posesiones.

Además, dependiendo de dónde viva, su apartamento puede estar sujeto a las leyes de regulación de renta, que brindan a los inquilinos protecciones adicionales contra el acoso de los propietarios y evitan que los propietarios lo obliguen a salir de su casa.

Los inquilinos con regulación de renta tienen protecciones adicionales. ¿Cómo sé si soy un inquilino con regulación de renta?

En la ciudad de Nueva York, los apartamentos o habitaciones generalmente se alquilan a nivel regular si el edificio fue construido antes de 1974 y contiene seis o más unidades de vivienda. Otros edificios que reciben beneficios fiscales del gobierno también están sujetos a las leyes de regulación de alquileres. Áreas limitadas fuera de la ciudad de Nueva York también tienen edificios de alquiler regulado, incluidos los condados de Nassau, Rockland y Westchester.

Para averiguar si su apartamento tiene un alquiler regulado, o debería estarlo, puede comunicarse con la Oficina de Administración de Alquileres de la División de Vivienda y Renovación Comunitaria (HCR) del Estado de Nueva York al: (833) 499-0343 o enviar un correo electrónico a rentinfo@hcr.ny.gov

O llame a la línea directa de la Oficina de Nuevos Estadounidenses del Estado de Nueva York al 1-800-566-7636 y pida que lo conecten con un proveedor de servicios legales para que lo ayude a averiguar si su apartamento tiene alquiler regulado.

El acoso a los inquilinos basado en el estatus migratorio no solo es espantoso, es ilegal.

¿Qué derechos tengo si soy un inquilino inmigrante regulado por renta?

Los inquilinos de alquiler regulado, independientemente de su estatus migratorio, tienen protecciones especialmente fuertes. Los inquilinos que viven en apartamentos de alquiler estabilizado, con pocas excepciones, tienen derecho a un contrato de renovación con un aumento limitado del alquiler. Esto significa que, si vive en un apartamento de alquiler estabilizado, su arrendador no puede negarle un nuevo contrato de arrendamiento cuando expire su contrato de arrendamiento actual. Su arrendador también puede aumentar el alquiler solo por una cantidad limitada determinada por la Junta de Pautas de Alquiler, que regula los contratos de arrendamiento de apartamentos de alquiler estabilizado. Los inquilinos de otras viviendas de alquiler regulado, como apartamentos de alquiler controlado y habitaciones de hotel de alquiler estabilizado, también tienen derecho a permanecer en sus hogares a menos que un tribunal determine que existe una base legal para la terminación de sus arrendamientos.

Además, las leyes de regulación de alquileres prohíben a los propietarios acosar a sus inquilinos para obligarlos a abandonar sus apartamentos o renunciar a sus derechos, y los propietarios que acosan a los inquilinos de alquiler regulado pueden estar sujetos a sanciones civiles o penales.

Los propietarios de edificios de alquiler regulado también deben registrar sus edificios y apartamentos, incluido el alquiler que le están cobrando, con HCR. Usted tiene derecho a ver los registros presentados sobre su apartamento para asegurarse de que su arrendador no esté mintiendo sobre cuánto le está cobrando o si su apartamento tiene un alquiler regulado.

Los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio, pueden presentar quejas ante HCR si creen que están siendo acosados o cobrados de más; denegadas o experimentando reducciones en servicios, como calefacción, agua o acceso a edificios; o si su arrendador les exige que proporcionen información sobre su estado migratorio como condición para renovar su contrato de arrendamiento. Para proteger a los inquilinos de la discriminación, HCR ha creado la Oficina de Vivienda Justa y Equitativa (FEHO). Visite la guía de preguntas frecuentes de HCR sobre estado migratorio, discriminación en la vivienda y acoso de inquilinos para obtener más información.

Si mi apartamento no está regulado por el alquiler, y mi arrendador me amenaza y exige que me vaya, ¿hay otras leyes que me protejan?

Sí. Todos los inquilinos tienen derecho a vivir en sus hogares libres de hostigamiento y amenazas por parte de los propietarios.

Las leyes del estado de Nueva York establecen que es ilegal que los propietarios participen en cualquier acción que tenga la intención de obligar a los inquilinos inmigrantes a abandonar sus hogares u obligar a los inquilinos inmigrantes a renunciar a sus derechos bajo la ley. Esto significa que su arrendador o cualquier persona que actúe en su nombre tiene legalmente prohibido interferir con su privacidad, comodidad y disfrute tranquilo de su hogar. Por ejemplo, los propietarios no pueden amenazar con violencia física, participar en abuso verbal dirigido a usted o a su familia, negarle servicios esenciales como calefacción o agua caliente, o llevarlo repetidamente a los tribunales sobre la base de reclamos frívolos.

En la ciudad de Nueva York, las leyes contra el acoso a los inquilinos son especialmente fuertes. La Ley de Protección de Inquilinos de la Ciudad de Nueva York, por ejemplo, hace ilegal que la mayoría de los propietarios exijan repetidamente que aceptes ofertas de compra no deseadas destinadas a hacerte salir de tu casa.

Al igual que con las otras leyes que rigen la relación entre propietarios e inquilinos, las protecciones contra el acoso de inquilinos de Nueva York se aplican a todos los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio.

Si su arrendador lo está acosando, debe comunicarse con un abogado para averiguar si debe presentar una queja en la corte o ante una agencia gubernamental contra su arrendador.

Mi arrendador dice que tengo que irme porque soy inmigrante; ¿es eso legal?

No. Pero tus derechos difieren dependiendo de dónde vivas y del tipo de vivienda en la que vivas.

En la ciudad de Nueva York, si vives en un departamento de renta regulada, las leyes se aplican a la vivienda independientemente de tu estatus migratorio. Todos los inquilinos que viven en departamentos con renta estabilizada tienen derecho a protecciones, incluyendo arrendamientos de renovación garantizados con aumentos de renta limitados. Además, a los propietarios no se les permite rescindir un arrendamiento regulado por el alquiler simplemente porque temen ser investigados por las fuerzas del orden con respecto al estado migratorio de sus inquilinos.

También existen diversas leyes de derechos civiles que protegen a los inquilinos inmigrantes de la discriminación en materia de vivienda.

Si usted es residente de la ciudad de Nueva York, la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York lo protege. Esta ley de derechos civiles prohíbe la discriminación basada en el estatus migratorio real o percibido, lo que significa que su arrendador no puede negarle un contrato de arrendamiento, negarse a alquilarle o exigirle documentos especiales solo porque es un inmigrante. Un inquilino inmigrante en la ciudad de Nueva York tampoco puede ser desalojado, amenazado o acosado simplemente por su estatus migratorio real o percibido. Véase la sección 8-107(5) del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. Esto significa que, si vive en la ciudad de Nueva York, es ilegal que su arrendador lo discrimine de alguna manera sobre la base de su estatus migratorio (o el de un miembro de su familia). Los propietarios en la ciudad de Nueva York también tienen prohibido exigir a los inquilinos que revelen su estado migratorio, excepto en circunstancias muy limitadas.

Si vives fuera de la ciudad de Nueva York, existen otras leyes antidiscriminatorias que pueden aplicarse a tu situación, como la Ley federal de Vivienda Justa y la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.

La Ley Federal de Vivienda Justa, que cubre la mayoría de los edificios de alquiler, prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar y discapacidad. Consulte el Código de los Estados Unidos, título 42, sección 3604.

Además, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York prohíbe a los propietarios, administradores de propiedades y sus agentes negarse a alquilar, renovar el contrato de arrendamiento o discriminar a cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, credo, color, origen nacional, discapacidad, edad, estado civil o estado familiar. Véase el artículo 296(5) de la Ley Ejecutiva del Estado de Nueva York.

A modo de ejemplo, a nivel estatal, sería ilegal que un arrendador solicitara documentos únicamente a inmigrantes de cierto origen nacional (el país de donde eres) o raza, o que el arrendador se niegue a rentar a los inmigrantes o intente desalojar a los inmigrantes basándose únicamente en su origen nacional.

¿Hay algún otro derecho que deba conocer?

Sí. Debes saber que a tu arrendador no se le permite tomar represalias en tu contra por hacer valer tus derechos.

Tanto las leyes de derechos humanos de la ciudad de Nueva York como las estatales prohíben a los propietarios tomar represalias contra los inquilinos que afirman que han sido discriminados. Véase la sección 296(7) de la Ley Ejecutiva del Estado de Nueva York y la sección 8-107(5) del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. Incluso si presenta una queja en la corte o ante una agencia gubernamental sobre algo, por ejemplo, porque su arrendador le cortó el agua caliente o le negó otro servicio básico, una sección separada de la ley prohíbe que su arrendador tome represalias contra usted por defender sus derechos como inquilino. Véase la sección 223-b de la RPL del Estado de Nueva York.

Juntas, estas leyes hacen que sea ilegal que los propietarios lo amenacen o tomen otras medidas negativas simplemente porque ha presentado una queja de inquilino ante la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York o una queja legal en los tribunales.

¿Qué debo hacer si mi arrendador me está acosando o amenazando con desalojarme debido a mi estatus migratorio? ¿Hay algún derecho que deba conocer?

Si se siente amenazado por su arrendador debido a su estado migratorio, consulte a un abogado o llame a la línea directa de la Oficina de Nuevos Estadounidenses del Estado de Nueva York y un representante puede ayudarlo a conectarse con un abogado u organización de servicios legales. El número de la línea directa es: 1-800-566-7636.

Si ha sido objeto de discriminación en relación con su vivienda, puede presentar una queja ante la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, a la que puede llamar al 1-888-392-3644. También puede descargar la Guía de Vivienda Justa de la División de Derechos Humanos desde el sitio web de la agencia. Si vive en la ciudad de Nueva York, también puede llamar al 311 para presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. También puede visitar el sitio web de la Comisión de Derechos Humanos para leer más información, incluida una guía de vivienda justa.

Es importante recordar que, como inquilino en Nueva York, tiene derechos y leyes que lo protegen, independientemente de su estado de ciudadanía. Las leyes que rigen la relación entre el propietario y el inquilino lo protegen del acoso y los desalojos ilegales. Según las leyes federales y de Nueva York, los propietarios tienen prohibido discriminar por motivos de raza u origen nacional, entre otras clases protegidas. Y según la ley de la ciudad de Nueva York, es ilegal que los propietarios discriminen sobre la base de su estatus migratorio real o percibido.

¿Hay algo más que podamos hacer mis vecinos y yo?

Sí. ¡Tú puedes organizarte!

Los inquilinos inmigrantes, como todos los inquilinos, tienen derecho a organizarse. Los inquilinos, independientemente de su estatus migratorio, pueden formar, unirse y participar en organizaciones de inquilinos con el propósito de proteger sus derechos. Los propietarios deben permitir que las organizaciones de inquilinos se reúnan, sin costo alguno, en cualquier salón comunitario o social del edificio, incluso si el uso de la sala normalmente está sujeto a una tarifa. Estas reuniones deben celebrarse en momentos razonables y de manera pacífica. Véase la sección 230 de la RPL del Estado de Nueva York.

Para obtener más información sobre los derechos y responsabilidades de los inquilinos y propietarios, consulte la Guía de Derechos del Inquilino de la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York.

Si se siente amenazado con respecto a su estado migratorio, llame a esta línea directa de Nueva York y un representante lo conectará con la organización correcta. 

Línea directa de inmigración: 1-800-566-7636