Derechos de los empleados en el lugar de trabajo
Salario mínimo
Salario mínimo a partir del 1 de enero de 2025
| Salario mínimo básico por hora | Trabajadores de servicios con propinas | Trabajadores de servicios de alimentos con propina | |
|---|---|---|---|
| Nueva York, Long Island y Westchester | $16.50 | $13.75 salario en efectivo Crédito de propina de $2.75 | $11.00 salario en efectivo Crédito de propina de $5.50 |
| Resto del Estado de Nueva York | $15.50 | $12.90 salario en efectivo Crédito de propina de $2.60 | $10.35 salario en efectivo Crédito de propina de $5.15 |
Si trabaja en la industria de servicios de construcción o es un trabajador agrícola, consulte las Órdenes de Salario del Departamento de Trabajo para conocer los requisitos específicos de la industria.
Empleados que reciben propinas
A los trabajadores que reciben regularmente dinero en propinas se les puede pagar una tarifa por hora más baja. Esto solo se aplica en la industria hotelera: los empleadores de otras industrias no pueden tomar un crédito de propinas. Por ejemplo, en un hotel de la ciudad de Nueva York, los trabajadores del servicio de alimentos pueden recibir $11.00 por hora si ganan al menos $5.50 por hora en propinas. Los $5.50 en este ejemplo se llaman "asignación de propinas". El subsidio solo se permite en la industria hotelera y el monto varía según la región del estado. Los gerentes y propietarios no pueden tomar una parte de las propinas de los trabajadores.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores independientes contratados por más de $800 en servicios tienen derecho a un contrato detallado por escrito. Deben recibir el pago ya sea en la fecha contratada o dentro de los 30 días posteriores a la finalización del trabajo contratado.
Tiempo extra
La mayoría de los trabajadores tienen derecho a que se les paguen las horas extras. Las horas extras se calculan semanalmente: Si trabajas más de 40 horas en una semana determinada, se te debe pagar 1 1/2 veces tu tarifa regular por cada hora extra. Por ejemplo, si su tarifa regular es de $15.50 por hora, se le debe pagar $23.25 por hora por cada hora extra. Si se le paga una tarifa diaria o semanal, en lugar de una tarifa por hora, aún debería recibir el pago de horas extras.
Salario prevaleciente
Si trabajas en la construcción de un edificio o proyecto público, como una escuela o una estación de policía, se te debe pagar una tarifa llamada salario prevaleciente, que es más alta que el salario mínimo. El salario prevaleciente depende del tipo de trabajo que realices.
Días de pago regulares
Su empleador debe pagarle regularmente y a tiempo. Los trabajadores manuales deben recibir un cheque de pago al menos una vez por semana y los trabajadores administrativos deben recibir un pago al menos dos veces al mes.
Deducción de nómina
Su empleador debe tener su permiso por escrito para hacer deducciones de su cheque de pago e informarle por escrito de cualquier deducción. Su empleador no puede hacer deducciones por falta de efectivo, propiedad robada o dañada, o trabajo insatisfactorio.
Licencia familiar pagada
La mayoría de los trabajadores de Nueva York son elegibles para beneficios de licencia familiar pagada, dependiendo de cuántas horas programadas regularmente trabajen por semana. Si reúne los requisitos, puede tomarse hasta 12 semanas libres para obtener una licencia parental o para cuidar a niños o familiares cercanos, mientras gana un porcentaje de su salario semanal.
La calificación depende de la cantidad de horas programadas regularmente que trabaje por semana. No tiene que usar sus días de enfermedad o vacaciones antes de usar los beneficios de licencia familiar pagada. Para obtener más información, visite el Permiso Familiar Pagado o llame al número gratuito 1-844-337-6303.
Rompe
Si trabajas más de seis horas, debes tomar un descanso de media hora para comer lejos de tu estación de trabajo. Su empleador no tiene que pagarle por este tiempo. Sin embargo, su empleador debe pagarle por cualquier descanso de menos de 20 minutos.
Las empleadas que se extraen leche materna también tienen derecho a descansos pagados de 30 minutos para extraerse leche.
Mantenimiento de registros requerido
Su empleador debe mantener registros detallados de las horas que trabajó, los salarios que le pagaron y cualquier deducción que se tome de su salario. Es una buena idea llevar un registro de sus horas y horas extras para su propia referencia.
Licencia por enfermedad y tiempo seguro
La mayoría de los neoyorquinos son elegibles para recibir beneficios por enfermedad y seguridad. Estas son horas pagadas o no pagadas, dependiendo de la cantidad de empleados que tenga su empleador. Puede tomar hasta 40 o 56 horas (la cantidad de horas depende del tamaño de su empleador y su situación laboral) de licencia por enfermedad pagada por año para cuidarse a sí mismo o a un miembro de su familia debido a una enfermedad o lesión. Puede usar este tiempo para usted o para un miembro de su familia que sea víctima de violencia doméstica, un delito sexual o acoso. Las empleadas embarazadas también tienen derecho a 20 horas de licencia remunerada para la atención prenatal, estas horas son independientes de otras opciones de licencia remunerada, como la licencia por enfermedad. Para obtener más información, visite Licencia por enfermedad pagada de Nueva York.
Discriminación y acoso
Es ilegal discriminar o acosar a los empleados por motivos de edad, raza, credo, color, origen nacional, ciudadanía o estado migratorio, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado militar, sexo, discapacidad, características genéticas predisponentes, estado familiar, estado civil, registro de arresto o condena, o estado como víctima de violencia doméstica. Para presentar una queja o recibir más información, comuníquese con la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York al 1-888-392-3644. Si tiene conocimiento de un patrón de discriminación o acoso que afecta a muchas personas, también puede enviar una queja a la Oficina de Derechos Civiles de la Procuraduría General.
Clasificación errónea y fraude de nómina
Su empleador no puede evadir las leyes laborales pagándole fuera de los libros (es decir, sin mantener registros comerciales oficiales) o tratándolo como un contratista independiente cuando en realidad es un empleado. Visite el Departamento de Trabajo para obtener más detalles.
Represalias
Si cree que se están violando sus derechos, tiene derecho a presentar una queja ante su empleador o ante una agencia gubernamental, como la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York. Es ilegal que los empleadores lo castiguen de cualquier manera por presentar quejas de esta naturaleza. Las represalias ilegales pueden incluir el despido, la disciplina, los cambios en el horario de trabajo o la amenaza de denunciarlo a las autoridades de inmigración.
Estatus migratorio
Las leyes laborales protegen a todos los trabajadores. Los empleadores deben pagarle por todas las horas trabajadas, independientemente de su estado migratorio. Esto se aplica incluso si un empleador sabía o se enteró posteriormente de que usted no tiene autorización legal para trabajar. La Oficina de Trabajo no pregunta sobre el estatus migratorio y ha recuperado los salarios de los trabajadores, independientemente de su estatus.
Recursos
Protecciones para los trabajadores
Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG) Labor Bureau
Protege sus derechos como trabajador, incluidos los salarios, los beneficios y las licencias, y la discriminación. No le preguntaremos sobre su estatus migratorio. Contacto sobre violaciones reiteradas de la ley laboral:
212-416-8700
1-800-651-7820 (TDD)
labor.bureau@ag.ny.gov
Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York (DOL)
Protege sus derechos en el lugar de trabajo, incluidos salarios, horas, capacitación laboral y búsquedas de empleo.
1-888-469-7365
labor.sm.ls.ask@labor.ny.gov
La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York
Recibe quejas y proporciona información sobre discriminación o acoso.
1-888-392-3644
718-741-8300 (TDD/TTY)
complaints@dhr.ny.gov
Condiciones de trabajo seguras
Para obtener información o para presentar una queja sobre la salud y seguridad en el lugar de trabajo, comuníquese con la Oficina Laboral de la Procuraduría General, el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York o la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA).
1-800-321-6742 (TTY)
Seguro de desempleo
Si pierde su trabajo por causas ajenas a su voluntad, puede calificar para los beneficios del seguro de desempleo. Comuníquese con el Programa de Seguro de Desempleo para obtener más información.
Sindicatos y condiciones de trabajo
Usted tiene el derecho de afiliarse a un sindicato y el derecho de actuar junto con sus compañeros de trabajo para tratar de mejorar el salario o las condiciones de trabajo, con o sin un sindicato. Para obtener más información, comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Indemnización por daños y perjuicios
Si se lesiona en el trabajo o se enferma debido a su trabajo, es posible que pueda recuperar los salarios perdidos y los gastos médicos de la Junta de Compensación para Trabajadores del Estado de Nueva York.