Pautas publicitarias para concesionarios de automóviles

Introducción

A excepción de la compra de una casa, la compra de un automóvil representa la transacción de consumo más cara que la mayoría de los neoyorquinos emprenderán. Al decidir sobre dicha compra, los consumidores de Nueva York tienen el derecho legal de recibir publicidad de automóviles libre de engaños. La revisión de la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG, por sus siglas en inglés) de los anuncios de automóviles actuales ha revelado un patrón generalizado de engaño y el uso de representaciones materialmente falsas o engañosas por parte de algunos concesionarios. En lugar de informar con veracidad a los consumidores, demasiados anuncios parecen diseñados principalmente para confundirlos y engañarlos. Estos anuncios sin escrúpulos en los concesionarios son trampas costosas para los compradores de automóviles incautos y son injustos para los concesionarios que compiten sobre la base de una publicidad directa y veraz.

Ante este patrón de fraude al consumidor, el personal de la OAG realizó una revisión estatal para determinar la naturaleza y alcance de la publicidad engañosa existente de automóviles por parte de los concesionarios y adoptar pautas publicitarias en beneficio del público y de la industria.

En el transcurso de su trabajo, el personal de la OAG examinó de cerca un número sustancial de anuncios de distribuidores, consultó las leyes, regulaciones y lineamientos de otros estados, y revisó las quejas de los consumidores y las acciones de cumplimiento previas de esta oficina. Las opiniones del Departamento de Vehículos Motores del Estado de Nueva York y las asociaciones de concesionarios de automóviles en todo el estado fueron provocadas y cuidadosamente consideradas. Estas asociaciones incluían la Asociación de Concesionarios de Automóviles del Gran Nueva York, la New York State Automobile Dealers Inc., la Asociación de Concesionarios de Automóviles del Distrito Capital, la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Niagara Frontier, la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Rochester y la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Syracuse.

Las directrices de publicidad para los concesionarios de automóviles, elaboradas por la Procuraduría General como resultado de esta extensa investigación, tienen por objeto articular la política de aplicación de esta oficina: establecer, con cierta especificidad, qué prácticas considera el Fiscal General prohibidas por las leyes del estado de Nueva York que rigen la publicidad engañosa y las prácticas comerciales engañosas, estatutos que esta oficina hace cumplir.

Las medidas de aplicación de la Procuraduría General en materia de publicidad se basan principalmente en tres estatutos de protección al consumidor: el artículo 63(12) de la Ley Ejecutiva, el artículo 22A de la Ley General de Negocios (artículo 350) y el artículo 396 de la Ley General de Comercios. Sin embargo, estas leyes no enumeran específicamente las prácticas publicitarias prohibidas; Contienen prohibiciones generales contra la publicidad falsa, engañosa o de cebo y cambio. Las pautas tienen como objetivo aclarar que ciertas prácticas publicitarias de los concesionarios se considerarán una violación de estas leyes de protección al consumidor y pueden dar lugar a acciones de cumplimiento.

Estos lineamientos están destinados a servir tanto al público como a los distribuidores. El público de la publicidad no engañosa proporciona una base confiable para la comparación entre competidores; los concesionarios serán atendidos por el fomento de un mercado justo y competitivo y por la eliminación de la insatisfacción del consumidor por publicidad engañosa y engañosa.

Sección I. Declaración de principios

Toda la publicidad de automóviles por parte de los concesionarios, ya sea impresa o transmitida, debe ser en un lenguaje sencillo, clara y conspicua, y no engañosa. El engaño puede resultar de declaraciones directas en el anuncio o de inferencias razonables que puedan extraerse de un anuncio, o de renuncias que contradicen, confundan, limiten irrazonablemente o modifiquen materialmente un mensaje principal del anuncio. El engaño también puede resultar de la no divulgación clara y visible de cualquier hecho material, incluyendo limitaciones, renuncias, calificaciones, condiciones, exclusiones o restricciones.

Cualquier anuncio de automóviles nuevos o usados, incluidos automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y camiones ligeros, para la venta o el arrendamiento por parte de concesionarios en el estado de Nueva York debe cumplir con la Ley General de Negocios de Nueva York §350 y §350-a, que definen y prohíben la "publicidad engañosa".

Sección II. Definiciones

Para efectos de estos lineamientos, el término" concesionario" incluye a todos aquellos en el negocio de vender o arrendar automóviles que se mantengan como concesionarios o hayan vendido, arrendado o negociado, o negociado, o negociado la venta o arrendamiento de más de cinco automóviles en los doce meses anteriores, incluyendo, pero no limitado a, bancos, subastadores de automóviles minoristas, compañías de arrendamiento y corredores de automóviles, pero excluyendo a las entidades gubernamentales estatales o locales.

Los términos" claros y conspicuos" o" clara y conspicuamente" significan que la declaración, representación o término se presenta de manera que sean cuatro fácilmente aparentes y entendidos por la persona a la que se dirige. Los factores a considerar para este propósito incluyen, pero no se limitan a, tamaño, contraste de color, longitud y tiempo de rastreo.

Sección III. Prácticas publicitarias engañosas

Las siguientes son prácticas publicitarias que la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York considera engañosas:

A. Prácticas generales de publicidad

  1. Notas al pie de página y asteriscos
    Uso de una o más notas a pie de página o asteriscos que, solos o en combinación, contradigan, confundan, modifiquen materialmente o limiten irrazonablemente un mensaje principal del anuncio.
     
  2. Tamaño de impresión
    Uso de cualquier impresión en tamaño tipo tan pequeño como para no ser fácilmente legible. A los efectos de estas directrices, cualquier tipo de tamaño de 10 puntos o más grande en la publicidad impresa se considera de fácil lectura.
     
  3. Contrastes de color
    Uso de contrastes de color que dificultan la lectura del texto. Por ejemplo, la impresión gris sobre un fondo gris sin suficiente contraste para que sea fácilmente legible infringiría esta sección.
     
  4. Fotos e ilustraciones
    Uso de fotografías o ilustraciones inexactas al describir automóviles específicos. Por ejemplo, representar un automóvil completamente cargado cuando el anuncio en realidad se refiere a un automóvil mínimamente equipado en el texto violaría esta sección.
     
  5. Abreviaturas
    Uso de cualquier abreviatura o jerga inexplicada que sea confusa, engañosa o que no sea fácilmente comprensible para el público en general. Por ejemplo, el uso de "C.R." sin más explicaciones para la "reducción de costos capitalizados" (un pago inicial obligatorio y generalmente sustancial en una transacción de arrendamiento), violaría esta sección.

B. Publicidad de precios

  1. Precio de venta de publicidad
    a) Uso de cualquier cifra de precio en un anuncio, a menos que dicha cifra represente el precio de compra real del automóvil anunciado, excluyendo las tarifas de registro y título e impuestos.

    b) No incluir una declaración, adyacente al precio, de que el precio incluye todo, excepto las tasas de registro y título y los impuestos.

    c) No incluir una declaración, cuando un automóvil anunciado no está en stock, de que el automóvil no está en stock.

    d) No incluir una declaración que indique el número de vehículos en stock al precio de venta anunciado, si el número no es probable que satisfaga la demanda razonablemente anticipada.

    e) No revelar las principales opciones que afectan el valor del automóvil que está incluido en el precio anunciado. Por ejemplo, aire acondicionado, elevalunas eléctricos, control de crucero y estéreo AM/FM.
     
  2. Venta por encima del precio anunciado
    Vender un automóvil por más del precio anunciado, si dicho precio no ha sido comunicado al comprador a menos que el anuncio condicione específicamente la obtención del automóvil al precio anunciado al momento de la presentación o mención del anuncio.
     
  3. "Precios bajos"
    Uso del término "precios bajos" o palabras similares, a menos que los precios ofrecidos sean más bajos que los ofrecidos habitualmente por el concesionario u otros concesionarios en la misma área de negocio.
     
  4. "Precios más bajos", "precios más bajos garantizados" 
    Uso de los términos "precios más bajos", "precios más bajos garantizados", "precios más bajos que cualquier otro" o términos similares, a menos que el comerciante haya monitoreado sistemáticamente y continúe monitoreando los precios competitivos en el área comercial y pueda corroborar dicha afirmación.
     
  5. Coincidencia de precios
    Uso de los términos "cumpla con su mejor oferta", "no nos venderán menos" o términos similares que sugieran que un concesionario superará o igualará el precio de un competidor a menos que (a) el concesionario divulgue de manera clara y visible su política de igualación de precios y cualquier limitación y (b) dicha política no requiera la presentación de ninguna evidencia que imponga una carga irrazonable al consumidor. Por ejemplo, la póliza de un concesionario que requiere una orden de venta firmada de otro concesionario violaría esta sección.
     
  6. Divulgación de la base para la comparación de precios
    a) Uso de cualquier publicidad que compare el precio de venta del concesionario con un precio más alto, a menos que se revele la base de la comparación de precios más altos. Por ejemplo, "ahorre $ 1000" o "25% de descuento" violaría esta sección.

    b) El uso de cualquier publicidad que compare el precio de venta actual del concesionario con un "precio de lista" u otros términos similares, a menos que dicho precio de lista sea el precio minorista sugerido por el fabricante (MSRP), se identifique como tal y la cifra MSRP se incluya en el anuncio (la cifra MSRP es la que se indica en la etiqueta Monroney donde se requiere dicha etiqueta). Por ejemplo, "$1000 de descuento en el precio de lista" infringiría esta sección.
     
  7. "Ventas"
    El uso de las palabras "venta", "descuento", "ahorro", "recorte de precio", "ganga", "reducido", "liquidación", "venta de carpa" y otros términos similares que indiquen o impliquen un ahorro de un precio anterior, si el precio ofrecido actualmente no es sustancialmente menor que el precio real anterior. precio de buena fe al que el concesionario ha vendido u ofrecido a la venta automóviles iguales o similares en el curso regular reciente de los negocios durante un período de tiempo razonable.
     
  8. "Liquidación venta"
    Uso de los términos "venta de liquidación", "aviso público", "venta pública" o términos similares utilizados para connotar o implicar una liquidación de activos ordenada por un tribunal u otra liquidación forzada, a menos que ese sea el caso.
     
  9. "Costo del concesionario"
    Uso de términos que comparen el precio de un automóvil con el supuesto costo del concesionario (como "precio de inventario", "factura de fábrica", "venta al por mayor", "costo del concesionario" o términos similares) a menos que dicho término represente el costo total final del vehículo del concesionario. Dicho costo total final del vehículo debe reflejar todas las retenciones, incentivos, reembolsos, asignaciones, tarifas promocionales o cualquier otra consideración que haya sido o será pagada o acreditada por el fabricante al concesionario por la compra del automóvil.
     
  10. Rebajas
    Uso de cualquier oferta de reembolso en efectivo, a menos que el reembolso se proporcione a través del programa de reembolso del fabricante; y, si el concesionario ofrece un reembolso a través del programa de reembolso del fabricante, no incluir una declaración, si tal es el caso, revelando el monto o el porcentaje del reembolso que el concesionario está pagando y que dicha participación puede aumentar el precio del automóvil en consecuencia.
     
  11. Duración de la venta
    No revelar la duración de una oferta por tiempo limitado, incluyendo el rebaja del fabricante, la venta o la promoción especial.
     
  12. Trade-ins
    a) El uso de cualquier publicidad que ofrezca un permiso de intercambio específico (p. ej. "Empújalo, tira de él, remolcólo. $2000 de intercambio mínimo") si (i) el precio del automóvil ofrecido a la venta se incrementa debido al monto de la asignación; o (ii) la oferta no revela que está condicionada a la compra de opciones o servicios adicionales, si tal es el caso. Por ejemplo, "se debe comprar un contrato de servicio extendido" sería aceptable.

    b) El uso de cualquier publicidad que ofrezca un rango de precios, para intercambios (por ejemplo, "hasta $500" o "hasta $500"), a menos que el anuncio revele los criterios que el concesionario utilizará para determinar el monto a pagar por un intercambio en particular, como la edad, la condición o el kilometraje.

C. Otras prácticas publicitarias

  1. Tamaño del distribuidor
    Uso de declaraciones sobre el tamaño del concesionario, el inventario del concesionario o el volumen de ventas para representar o implicar que el concesionario puede vender automóviles a un precio más bajo, como resultado de dicho tamaño, inventario o volumen, que otros concesionarios, a menos que ese sea el hecho.
     
  2. "Outlet de fábrica"
    Uso de los términos "punto de venta de fábrica", "centro de distribución autorizado", "venta autorizada de fábrica" o términos similares para implicar que el distribuidor tiene una afiliación, conexión o relación especial con el fabricante que es mayor o más directa que la de cualquier otro distribuidor, cuando en realidad no existe tal afiliación, conexión o relación especial.
     
  3. "No hay dinero abajo"
    Uso de la frase" sin dinero abajo" cuando un distribuidor no revela que cualquier cargo, como impuestos o tasas de registro y título, debe ser pagado por el consumidor al distribuidor en el momento de firmar el contrato.
     
  4. Regalos y" mercadería" gratis
    (a) Uso del término "gratis" en la publicidad, a menos que el anunciante cumpla con la Guía de la Comisión Federal de Comercio sobre el uso de la palabra "gratis" y representaciones similares, 16 Código de Regulaciones Federales (CFR) 251, y cualquier enmienda a la misma. Por ejemplo: 

    i) El uso del término "gratis" o palabras que transmiten un significado similar, incluidos, entre otros, "sin cargo", "obsequio", "regalo", "bonificación", "complemento" o "por nuestra cuenta" cuando esté condicionado a una compra o arrendamiento, (a) si el precio del producto o servicio que se comprará o arrendará, o cualquier factor material del producto o servicio, como la cantidad, la calidad o el tamaño, se llega a través de la negociación con el comprador o arrendatario; o (b) si el precio del artículo que se va a comprar o arrendar se incrementa con respecto a su precio regular; o (c) si el artículo que se va a comprar o arrendar se puede comprar o arrendar por un precio menor sin el artículo "gratis"; o (d) si la cantidad o calidad del artículo que se va a comprar o arrendar se reduce cuando se vende con el artículo "gratis".

    ii) El uso de cualquier publicidad (no prohibida por el párrafo (i) anterior) que prometa equipos, accesorios u otra mercancía o servicio "gratuitos" u ofrezca un regalo u otro incentivo, a menos que todos los términos y condiciones para recibir dichos artículos, obsequios o incentivos "gratuitos" se divulguen completamente en el anuncio.

    (b) El incumplimiento por parte del comerciante de proporcionar el regalo o incentivo bajo los términos y condiciones divulgados, incluso si el regalo o incentivo debe ser proporcionado por un tercero.
     
  5. Publicidad de vehículos recomprados
    a) Uso de cualquier término para describir vehículos que fueron recomprados por un fabricante o concesionario bajo un programa de recompra de vehículos previamente utilizados como alquileres que no divulga de manera clara y visible dicho uso anterior. Por ejemplo, los términos "autos del programa" o "autos casi nuevos", cuando se usan para describir alquileres recomprados, sin más divulgación, violarían esta sección.

    b) Uso del término "certificado" en relación con la venta o arrendamiento de automóviles usados, a menos que el fabricante tenga un programa de inspección establecido para vehículos usados respaldado por la garantía del fabricante y el vehículo al que se aplica dicho término haya pasado dicha inspección de acuerdo con el estándar del fabricante.

D. Garantía de publicidad para autos usados

Uso de cualquier reclamo que indique o implique que una garantía de automóvil usado ofrece cobertura más allá de la de la Ley de Limón de Autos Usados de Nueva York, a menos que se proporcione un resumen de los términos y condiciones esenciales de la protección adicional. Por ejemplo, la garantía del" 100%" violaría esta sección.

E. Publicidad relacionada con automóviles usados, ejecutivos o demostradores específicos

No revelar lo siguiente en cualquier publicidad relacionada con un automóvil usado, ejecutivo o demostrador específico:

  1. el año, la marca y el modelo
     
  2. la lectura real del odómetro a la fecha de colocación del anuncio, a menos que el distribuidor sepa o tenga razones para saber que la lectura del odómetro es inexacta
     
  3. el uso previo del automóvil, si dicho automóvil se utilizó previamente como policía, bomberos, taxi, educación para chóferes o automóvil de alquiler cuando dicho uso previo es conocido o debería haber sido conocido por el concesionario
     
  4. el hecho de que el automóvil fue recomprado bajo la ley limón de autos nuevos o usados si tal es el caso, donde dicha recompra es conocida o debió haber sido conocida por el concesionario
     
  5. todas las opciones principales afectan el valor del automóvil que se encuentra en el precio anunciado (por ejemplo, aire acondicionado, ventanas eléctricas, control de crucero y estéreo AM/FM)

Sección IV. Publicidad de cebo y cambio

La publicidad de cebo y cambio es ilegal (artículo 396 de la Ley General de Negocios). La publicidad de cebo y cambio ofrece ofertas que son atractivas pero poco sinceras. El concesionario no tiene la intención de vender al precio o en las condiciones anunciadas. En cambio, el propósito es cambiar a los consumidores de comprar el vehículo anunciado a comprar uno a un precio más alto o sobre una base más ventajosa para el concesionario. Se tendrán en cuenta las siguientes prácticas para determinar si la publicidad es un anuncio de "cebo":
 

  1. negativa a mostrar, exhibir, ofrecer a la venta o vender el automóvil anunciado de acuerdo con los términos del anuncio
     
  2. menosprecio del automóvil anunciado, su historial de servicio, confiabilidad, garantía, términos de crédito, términos de entrega, opciones, disponibilidad de servicio, reparaciones o piezas, o de cualquier otro hecho material relacionado con el automóvil anunciado. Sin embargo, el "menosprecio" no incluirá proporcionar información fáctica precisa con respecto a las diferencias entre el automóvil anunciado y otros automóviles, en respuesta a las preguntas del consumidor.
     
  3. negativa a tomar pedidos de un automóvil anunciado al precio de venta anunciado (a menos que un automóvil anunciado específico se haya vendido previamente de conformidad con el anuncio) o la toma de pedidos del automóvil anunciado a un precio mayor que el precio de venta anunciado
     
  4. no presentar puntualmente los pedidos recibidos de los consumidores al proveedor para el automóvil anunciado
     
  5. Publicidad de cualquier automóvil que se sepa que tiene un defecto o condición no revelada que perjudica sustancialmente el valor del automóvil para un consumidor
     
  6. aceptar un depósito por un automóvil anunciado y, posteriormente, vender al cliente un automóvil sustituto de mayor precio, excepto si al cliente se le ha dado la opción de comprar el automóvil de mayor precio o el automóvil anunciado y ha reconocido dicha elección por escrito y ha dado su consentimiento por escrito para comprar el automóvil de mayor precio
     
  7. no realizar la entrega del automóvil anunciado al precio anunciado dentro del plazo de entrega prometido, a menos que dicha falla sea causada por razones ajenas al control del concesionario.
     
  8. tomar medidas diseñadas o que tengan el efecto de prevenir o desalentar a los vendedores de vender el precio anunciado (por ejemplo, el pago de un bono u otro incentivo financiero al vendedor por la venta de automóviles que no sean el automóvil anunciado al precio anunciado)
     
  9. Publicitar un automóvil que el concesionario no tiene una base razonable para creer que se puede obtener del proveedor u otra fuente al precio anunciado.
     
  10. no revelar el número limitado de automóviles disponibles cuando ese número probablemente no satisfaga la demanda razonablemente anticipada

Sección V. Publicidad de ventas de crédito

En la publicidad de venta a crédito, la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York considera engañosas las siguientes prácticas:

  1. El hecho de no proporcionar las divulgaciones requeridas por la Ley de Veracidad en los Préstamos, 15 USC, sección 1601 y siguientes, y la Regulación Z. Dicha normativa exige que, si el anuncio contiene alguno de los siguientes términos "desencadenantes":
    a) el monto o porcentaje de cualquier pago inicial (como "5% de enganche" o "$100 de enganche");
    b) el número de pagos o el período de reembolso (por ejemplo, "36 pagos mensuales");
    c) el monto de cualquier pago (como "$100 mensuales");
    d) el importe de cualquier cargo financiero; En ese caso, también se deben establecer los siguientes términos:
    i.) el monto o porcentaje de cualquier pago inicial;
    ii.) las condiciones de reembolso;
    iii.) la tasa porcentual anual (APR; y, si la APR. puede incrementarse después de la firma del contrato, hecho que también debe ser divulgado)
     
  2. Términos de crédito publicitario que no están disponibles
     
  3. Usar términos como "todos financiados", "no se rechazó ningún crédito", "financiamos a todos" o "mal crédito, no hay problema" o palabras que impliquen que el crédito está disponible para todos los solicitantes, a menos que se divulgue un resumen de los términos y condiciones esenciales para dicho financiamiento
     
  4. la restricción de una tarifa o precio a un "comprador calificado" o "arrendatario calificado" o palabras similares, a menos que dichas calificaciones se divulguen de manera visible
     
  5. publicitar una tasa de financiación (TAE) sin revelar, si tal es el hecho, que dicha tasa está limitada a ciertos modelos; que el precio puede ser incrementado por la contribución de un comerciante para bajar la tasa; que para aprovechar dicha tarifa reducida, un cliente debe comprar opciones o servicios adicionales; o que el aprovechamiento de la tarifa incrementará el precio final del vehículo o de las opciones o servicios adquiridos; o que la oferta caduca después de un período de tiempo limitado; u otra condición, calificación o limitación que afecte materialmente la disponibilidad de dicha tarifa.
     
  6. el uso o estado de cuenta de un pago de instalación sobre cualquier base que no sea mensual
     
  7. el uso de términos como "sin pago inicial" o "pagos mensuales bajos" o términos similares cuando los términos del crédito están condicionados a una asignación de intercambio no revelada o una APR más alta

Sección VI. Publicidad de arrendamiento

Las reglas descritas en las Secciones III, IV y V se aplican igualmente a la publicidad de arrendamiento. Además, en la publicidad de arrendamientos, la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York considera engañosas las siguientes prácticas:

  1. el incumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley de Veracidad en los Préstamos, 15 U.S.C. sección 1601 y siguientes, la Ley de Veracidad en el Arrendamiento, 15 U.S.C. sección 1667 y siguientes, y las Regulaciones Z y M (12 CFR sección 213 y siguientes), según enmendadas, en la medida en que cada una se aplique a la publicidad de arrendamiento.

    Por ejemplo, un anuncio de un vehículo arrendado que diga "$0 de pago inicial" debe revelar con igual prominencia todos los montos 16 adeudados al inicio del arrendamiento. Dicha divulgación puede decir, por ejemplo, "$1,500 (depósito de seguridad más el pago del primer mes) más impuestos, título y tarifas de registro, pagaderos al firmar el contrato de arrendamiento".
     
  2. la representación de que la oferta anunciada se extiende únicamente al uso comercial y profesional, a menos que sea así
     
  3. la falta de indicar la tarifa de cualquier cargo por exceso de kilometraje y el kilometraje por encima del cual se debe pagar ese cargo
     
  4. la falta de revelar a ningún arrendatario su responsabilidad de mantenimiento y reparación
     
  5. la tergiversación de la responsabilidad del arrendatario en caso de terminación anticipada del contrato de arrendamiento (por ejemplo, tergiversar la pena por rescisión anticipada)
     
  6. el uso o declaración de cualquier pago de arrendamiento sobre cualquier base que no sea mensual