La Oficina de Investigación Especial de la Procuradora General James publica informe sobre la muerte de Ervin Zacarías Antonio Agustín
NUEVA YORK – La Oficina de Investigación Especial (OSI) de la Fiscal General de Nueva York, Letitia James, publicó hoy su informe sobre la muerte de Ervin Zacarías Antonio Agustín, quien falleció el 19 de mayo de 2024 luego de una colisión de vehículos motorizados que involucró a un oficial del Departamento de Policía de la Ciudad de Nueva York (NYPD) en el condado de Queens. Después de una investigación exhaustiva, que incluyó la revisión de la cámara del tablero del vehículo, una entrevista con el oficial involucrado y un análisis legal exhaustivo, OSI determinó que un fiscal no podría probar más allá de una duda razonable en el juicio que el oficial cometió un delito y, por lo tanto, no se presentarían cargos penales en este asunto.
En las primeras horas de la mañana del 19 de mayo de 2024, un oficial de la policía de Nueva York viajaba en un vehículo policial marcado con las luces de la torreta y la sirena activadas, viajando a la escena de una investigación de colisión de vehículos motorizados en Queens. El oficial viajaba hacia el sur por la autopista Van Wyck, una autopista de varios carriles que corre de norte a sur con tres carriles en cada dirección, separados por un divisor de concreto, y sin tráfico peatonal. El límite de velocidad de la autopista era de 50 mph y de 40 mph en las zonas de construcción. Cuando el oficial se acercó a las inmediaciones de Archer Avenue, viajaba a una velocidad de 63 MPH. El Sr. Agustín intentó correr a través de la autopista y fue atropellado por el vehículo del oficial. La colisión ocurrió cerca de un sitio de construcción, con equipos de construcción estacionados detrás de las barreras de concreto que bordean ambos lados de los carriles hacia el sur.
Según el análisis de OSI de la Ley de Vehículos y Tráfico, el Derecho Penal y la jurisprudencia del tribunal más alto de Nueva York, un oficial de policía que causa una muerte mientras responde adecuadamente a una emergencia en un vehículo policial no puede ser acusado de un delito a menos que el oficial actúe de manera imprudente o intencional. El cargo penal que requiere imprudencia es el homicidio involuntario en segundo grado, en el que una persona es culpable cuando imprudentemente causa la muerte de otra persona. "Imprudentemente" significa que la persona ignora conscientemente un riesgo "sustancial e injustificable" de muerte y que sus acciones son una "desviación grave" de un estándar razonable de conducta.
En este caso, si bien el oficial causó la muerte del Sr. Agustín, la evidencia no establece más allá de toda duda razonable que la conducta del oficial fue una desviación grave del estándar que habría sido observado por un oficial razonable en las mismas circunstancias, o que el oficial ignoró conscientemente un riesgo sustancial e injustificable de muerte. El oficial iba a exceso de velocidad porque estaba respondiendo a una emergencia. Además, el oficial no tenía ninguna razón para esperar que una persona intentara cruzar la autopista a pie, ya que la autopista Van Wyck está cerrada a los peatones. No hubo evidencia de que el oficial estuviera bajo los efectos de las drogas o el alcohol, y no hubo evidencia de que estuviera distraído en el momento de la colisión. Por lo tanto, la OSI concluyó que no había pruebas suficientes para presentar cargos penales.