Aplicación de la ley de inmigración

Orientación sobre la participación de las autoridades locales en la aplicación de la ley de inmigración y disposiciones modelo

Propósito 

El propósito de esta guía es doble: (1) describir el panorama legal que rige la participación de las autoridades locales en la aplicación de la ley de inmigración; y (2) ayudar a las autoridades locales en el estado de Nueva York ofreciendo un lenguaje modelo que se puede utilizar para promulgar leyes o políticas locales que limitan la participación en las actividades de aplicación de la ley de inmigración.[1] La Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York cree que la implementación efectiva de las políticas establecidas en esta guía fomenta una relación de confianza entre las fuerzas del orden y las comunidades de inmigrantes; promueve la seguridad pública para todos los neoyorquinos; y Mejor Dirige los Recursos Estatales y Locales.

Como se explica en detalle en la Parte II de esta guía, como regla general, no es un delito que una persona indocumentada permanezca presente en los Estados Unidos.[2] Además, las personas indocumentadas, al igual que todos los demás neoyorquinos, tienen ciertos derechos en las Constituciones del Estado de Nueva York y de los Estados Unidos, así como en los estatutos, reglamentos y políticas federales, estatales y locales. Las agencias locales de aplicación de la ley ("LEA")[3] deben cumplir con los requisitos y prohibiciones de las Constituciones del Estado de Nueva York y de los Estados Unidos y las leyes federales, estatales y locales al servir al público, independientemente de si una persona está legalmente presente en los EE. UU. o si está sujeta a la aplicación de la ley de inmigración. Por ejemplo, según la ley del estado de Nueva York, las LEA normalmente no están autorizadas a detener a personas solo a petición de las autoridades federales de inmigración civil sin una orden judicial.[4] Sin embargo, las LEA pueden notificar a las autoridades federales de inmigración la fecha de liberación de una persona, sin extender su detención, bajo circunstancias limitadas como se describe a continuación en la Parte III, Principio 2.

La Parte III de esta guía ofrece un lenguaje modelo que se puede utilizar para promulgar leyes y políticas que rijan la forma en que las localidades responden a las solicitudes federales de asistencia con la aplicación de la ley de inmigración civil. Varios estados y cientos de localidades en todo el país, incluida la ciudad de Nueva York y otros gobiernos locales en el estado de Nueva York, han promulgado leyes y políticas que restringen la participación de las agencias estatales y locales de aplicación de la ley con la aplicación federal de la inmigración. Véase el Apéndice B.

Leyes que rigen la participación de las autoridades locales en la aplicación de la ley de inmigración 

La Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos 

La Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos[5] limita la capacidad del gobierno federal para ordenar acciones particulares por parte de los estados y localidades, incluso en el área de la aplicación de la ley federal de inmigración y las investigaciones. El gobierno federal no puede "obligar a los estados a promulgar o administrar un programa regulatorio federal",[6] ni obligar a los empleados estatales a participar en la administración de un esquema regulatorio promulgado por el gobierno federal.[7] Es importante destacar que estas protecciones de la Décima Enmienda se extienden no solo a los estados, sino también a las localidades y sus empleados.[8] La cooperación voluntaria con un plan federal no presenta problemas de la Décima Enmienda,[9] pero cualquier cooperación de este tipo debe ser examinada para verificar el cumplimiento de otras leyes federales, estatales y locales.

La Constitución de Nueva York y los poderes del gobierno autónomo 

En virtud de los poderes de autonomía otorgados por la Constitución del Estado de Nueva York,[10] tal como se implementa en la Ley de Autonomía Municipal,[11] un gobierno local puede adoptar una ley local relacionada con el "gobierno, protección, orden, conducta, seguridad, salud y bienestar de las personas" en ella, siempre que sus disposiciones no sean incompatibles con la constitución estatal o una ley estatal general.[12]

Las disposiciones modelo para las localidades descritas en la Parte III son consistentes tanto con la constitución estatal como con la ley estatal existente. 

Ley que rige el tratamiento de las solicitudes federales de detención de inmigración 

Las autoridades federales de inmigración civil, incluyendo el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) y otras que pueden participar en actividades de aplicación de la ley de inmigración civil, comúnmente emiten "detenciones" de inmigración civil[13] a las LEA. Una orden de detención es una solicitud emitida por una autoridad federal de inmigración a otra agencia para que la agencia receptora mantenga a una persona bajo su custodia hasta 48 horas después de la fecha y hora programadas de liberación de esa persona y notifique a las autoridades federales de inmigración antes de la liberación. Esta retención se solicita para permitir que las autoridades federales de inmigración determinen si toman la custodia de la persona para perseguir la aplicación de la ley de inmigración civil y, de ser así, para que vengan y tomen la custodia.

Una orden de detención es una solicitud, y no existe ninguna obligación legal para que una agencia local de aplicación de la ley detenga a una persona en dicha orden de detención. Las órdenes de detención suelen ir acompañadas de una orden administrativa emitida por ICE.[14] Las autoridades federales de inmigración preparan y emiten una orden administrativa y ordena a los funcionarios federales que arresten a un no ciudadano para su expulsión o procedimientos de deportación. No se trata de una orden judicial. Una orden judicial se refiere a una orden basada en causa probable y emitida por un juez federal del Artículo III o un juez magistrado federal que autoriza a las autoridades federales de inmigración a detener a la persona que es objeto de la orden.[15] Una orden judicial no incluye una orden de inmigración civil, una orden administrativa u otro documento firmado únicamente por funcionarios federales de inmigración.

Un arresto e incautación ocurre bajo la Cuarta Enmienda y la Constitución de Nueva York[16] cuando las autoridades estatales o locales detienen a una persona más allá del tiempo autorizado por la ley estatal para transferir a esa persona a la custodia de las autoridades federales de inmigración.[17]Estado La ley prohíbe que los agentes del orden público estatales y locales arresten y detengan a personas solo por violaciones civiles de inmigración, incluso si las autoridades federales de inmigración han emitido una orden de detención o arresto administrativo.[18] Los arrestos y detenciones por parte de las agencias estatales o locales de aplicación de la ley basándose únicamente en una orden de arresto administrativa o una orden de detención son inválidos porque esos documentos no son órdenes judiciales emitidas por los tribunales y no proporcionan una causa probable para creer que una persona ha cometido un delito o ofensa.[19] Es irrelevante que las órdenes de arresto administrativas y las órdenes de detención estén firmadas por las autoridades federales de inmigración, y pueden usar palabras como "causa probable".[20] La determinación de si la LEA tiene causa probable para seguir deteniendo a una persona dependerá de todos los hechos y circunstancias, no simplemente de las palabras que las autoridades federales de inmigración colocan en sus formularios.

De acuerdo con las constituciones federal y estatal, la ley de Nueva York permite el arresto y la detención solo cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen causa probable para creer que una persona ha cometido un crimen o delito.[21] Una orden judicial, firmada por un juez del Artículo III o un magistrado federal, demostraría la causa probable necesaria y justificaría el arresto y la detención.[22] Sin embargo, en ausencia de una orden judicial, la detención adicional solo es permisible si se demuestra por separado que la persona cometió un crimen o delito, o que se aplica una excepción al requisito de causa probable.[23] 

Ejemplos de detenciones no autorizadas relacionadas con la inmigración incluyen: 

  • Un nuevo arresto y encarcelamiento de un individuo por parte de un alguacil local después de su sentencia a "tiempo cumplido", basado únicamente en una orden de detención administrativa emitida por ICE;
  • La liberación tardía de una persona encarcelada que ha cumplido su sentencia penal o que ha pagado la fianza hasta que las autoridades de inmigración hayan llegado a la instalación para efectuar un arresto civil de inmigración; y
  • La detención prolongada de los ocupantes de un vehículo después de una parada de automóvil en la carretera hasta que los oficiales de ICE lleguen para interrogar y / o arrestar a los ocupantes en relación con una presunta violación civil de inmigración. 

Las demoras administrativas excesivas, como las demoras inusuales en el procesamiento de la fianza, también pueden elevarse al nivel de una incautación no autorizada. Cuando una cárcel del condado recibe directamente una fianza en efectivo o se le presenta una prueba del pago adecuado de la fianza de una persona bajo custodia, él o ella "debe ser liberado inmediatamente de la custodia".[24]Los retrasos intencionales en el procesamiento de un depósito de fianza para programar la liberación de la persona con la llegada de las autoridades de inmigración, o de otra manera debido al estado migratorio o de ciudadanía de la persona, pueden constituir una incautación ilegal.

De acuerdo con la ley de Nueva York, algunos tribunales federales también han sostenido que una LEA violó los derechos de la Cuarta Enmienda de una persona a quien la LEA retuvo más allá de su fecha normal de liberación en respuesta a una solicitud de detención de las autoridades federales de inmigración.[25]En efecto al menos un tribunal federal de apelaciones ha sostenido que las LEA pueden ser responsables de daños monetarios por detener a personas por violaciones civiles de inmigración.[26] Al igual que en Nueva York, estos tribunales federales han razonado que las solicitudes de detención de las autoridades federales de inmigración no constituyen una causa probable para creer que el individuo ha cometido un delito; Por lo tanto, la continuación de la detención es inconstitucional. Las cuestiones conexas siguen siendo objeto de litigios en curso, incluso en Nueva York.[27]

A pesar de las limitaciones sustanciales a la autoridad de las LEA para cumplir con las órdenes de detención de las autoridades federales de inmigración, las LEA tienen autoridad para cumplir con dichas órdenes de detención si las autoridades federales presentan una orden judicial. Es importante destacar que el cumplimiento de las órdenes de detención de ICE por parte de una LEA es voluntario, no obligatorio, y el cumplimiento de dichas solicitudes queda a discreción de la LEA[28]. Esta guía recomienda que las LEA cumplan con las órdenes de detención o las solicitudes de detención adicional de las autoridades federales de inmigración cuando las autoridades federales de inmigración presenten una orden judicial. Además, las LEA pueden, a su discreción, determinar notificar a las autoridades federales de inmigración la fecha de liberación de una persona, sin extender su detención, en circunstancias limitadas como se describe en la Parte III, Principio 2. Nada en esta guía debe interpretarse en el sentido de modificar la autoridad de las LEA para detener a las personas sobre la base de una causa probable por un delito estatal o federal de acuerdo con la ley estatal existente y para participar en coordinación con las autoridades federales de aplicación de la ley penal bajo las políticas y protocolos existentes de la LEA. Tal enfoque promueve la seguridad pública de una manera que también respeta los derechos constitucionales de las personas y protege a las LEA de posibles responsabilidades legales. 

Además, la Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)[29]permite a las agencias estatales y locales de aplicación de la ley celebrar acuerdos con el Departamento de Seguridad Nacional, en virtud de los cuales los funcionarios estatales y locales encargados de hacer cumplir la ley pueden desempeñar ciertas funciones de los funcionarios federales de inmigración en la medida en que lo permitan las leyes estatales y locales.[30] Pero la Sección 287(g) no permite que los estados o localidades realicen arrestos o detengan a personas por violaciones de inmigración, por ejemplo, en respuesta a una solicitud de detención de las autoridades federales de inmigración, en ausencia de tal acuerdo y todo lo que tal acuerdo pueda implicar, como la capacitación adecuada.[31] Y sigue sin resolverse en la ley de Nueva York si un acuerdo de la Sección 287 (g) podría justificar que las fuerzas del orden estatales y locales arresten y detengan por violaciones de inmigración, dado que tales arrestos y detenciones de otro modo serían ilegales.[32] Debido a que tales arrestos y detenciones por parte de las LEA pueden violar la ley de Nueva York incluso con un acuerdo de la Sección 287(g), esta guía aconseja a las LEA que no celebren tales acuerdos. Cualquier otro acuerdo o arreglo entre las LEA y las autoridades federales de inmigración para efectuar arrestos civiles también corre un riesgo sustancial de violar la ley de Nueva York a menos que los arrestos se realicen de conformidad con una orden judicial. La sección 287(g) y otros acuerdos entre las autoridades locales encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de inmigración para llevar a cabo arrestos civiles también pueden dañar la cooperación y la confianza entre las LEA y los inmigrantes, lo que afecta la voluntad de las víctimas y los testigos de presentarse y cooperar, y desviar recursos de las funciones esenciales de las fuerzas del orden locales.

Finalmente, las LEA deben tener en cuenta que la Ley de Protección de Nuestros Tribunales de Nueva York prohíbe específicamente los arrestos civiles sin una orden judicial de personas dentro, en camino o saliendo de los tribunales estatales, municipales y de la ciudad.[33]

Ley que rige el intercambio de información con las autoridades federales 

Además de emitir solicitudes de detención, las autoridades federales de inmigración civil también pueden buscar información sobre las personas bajo la custodia de una LEA. Por ejemplo, ICE puede solicitar la notificación de la fecha, hora y lugar de liberación de una persona para permitir que ICE tome la custodia de la persona después de la liberación. 

Esta guía recomienda que, a menos que se les presente una orden judicial, las LEA no deben proporcionar información confidencial que generalmente no esté disponible para el público, como información sobre los detalles de la divulgación de una persona o la dirección de su casa. Véase infra Parte III, Principio 3. Este enfoque permite a las LEA proteger los derechos individuales de privacidad y garantizar relaciones positivas con las comunidades a las que sirven, lo que a su vez promueve la seguridad pública.[34]

8 U.S.C. § 1373 

La ley federal "no requiere, en sí misma, que ninguna agencia gubernamental o funcionario encargado de hacer cumplir la ley se comunique con [las autoridades federales de inmigración]".[35] Más bien, la ley federal limita la capacidad de los gobiernos estatales y locales para promulgar una prohibición total de compartir ciertos tipos de información con las autoridades federales de inmigración. Específicamente, 8 U.S.C. § 1373 establece que los gobiernos estatales y locales no pueden prohibir a los empleados o entidades "enviar o recibir de [las autoridades federales de inmigración] información sobre la ciudadanía o el estado migratorio, legal o ilegal, de cualquier individuo".[36] Además, la ley federal prohíbe las restricciones sobre el "intercambio" de información sobre el "estado migratorio" con "cualquier otra entidad gubernamental federal, estatal o local" o sobre el "mantenimiento" de dicha información.[37] Según su propio idioma, estas leyes se aplican solo a la información sobre la "ciudadanía o el estado migratorio" de un individuo. 

Por lo tanto, el artículo 1373 no impone un mandato afirmativo para compartir información. En cambio, esta ley simplemente establece que las localidades no pueden prohibir o restringir que sus empleados compartan información sobre la "ciudadanía o el estado migratorio" de un individuo. Nada en la Sección 1373 restringe que una localidad se niegue a compartir otra información con las autoridades federales de inmigración, como información no pública sobre la liberación, la comparecencia ante el tribunal o la dirección de una persona. 

Además, la Sección 1373 no requiere que los gobiernos locales recopilen información sobre el estado migratorio de una persona. Por lo tanto, los gobiernos locales pueden adoptar políticas que prohíban a sus funcionarios y empleados indagar o mantener información relacionada con el estatus migratorio de una persona, excepto cuando lo exija la ley.[38] 

La Décima Enmienda puede limitar aún más el alcance de la Sección 1373. La reserva de poder de la Décima Enmienda a los estados prohíbe al gobierno federal "obligar a los estados a promulgar o administrar un programa regulatorio federal" o "requerir" a los empleados del gobierno estatal que participen en la administración de un plan regulatorio promulgado por el gobierno federal.[39]  Como se señaló anteriormente, estas protecciones de la Décima Enmienda se extienden a las localidades y sus empleados. 

Aunque el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos ha rechazado una impugnación de la Décima Enmienda a la Sección 1373, ese tribunal ha reconocido que una ciudad puede prohibir el intercambio voluntario de información cuando dicho intercambio de información interfiere con las operaciones del gobierno estatal y local.[40]Como el Segundo Circuito observó, "[l]a obtención de información pertinente, que es esencial para el desempeño de una amplia variedad de funciones gubernamentales estatales y locales, puede ser en algunos casos difícil o imposible si no se preserva alguna expectativa de confidencialidad", y "[p]reservar la confidencialidad puede a su vez requerir que los gobiernos estatales y locales regulen el uso de dicha información por parte de sus empleados".[41] En consecuencia, la Décima Enmienda puede interpretarse en el sentido de limitar el alcance de la Sección 1373 cuando un estado o localidad puede demostrar que la ley crea "una intrusión inadmisible en el poder estatal y local para controlar la información obtenida en el curso de asuntos oficiales o para regular los deberes y responsabilidades de los empleados gubernamentales estatales y locales", como el menoscabo de la capacidad de la entidad para recopilar la información necesaria para su funcionamiento, "si alguna expectativa de no se preserva la confidencialidad".[42]

Algunas jurisdicciones han adoptado políticas que restringen expresamente la divulgación de información sobre el estado migratorio a terceros, incluidas las autoridades federales, sobre la base de que la confidencialidad es necesaria para recopilar esta información y la información es crucial para diversas funciones gubernamentales. Por estas razones, la ciudad de Nueva York, por ejemplo, prohíbe a sus empleados "divulgar información confidencial", incluida la información relacionada con el "estatus migratorio", excepto bajo ciertas circunstancias (por ejemplo, sospecha de actividad ilegal no relacionada con el estatus indocumentado o la investigación de una posible actividad terrorista), o si "tal divulgación es requerida por la ley".[43] 

Ley de Libertad de Información 

La divulgación de información en poder del gobierno también se rige por la Ley de Libertad de Información de Nueva York ("FOIL"). Si bien FOIL generalmente requiere que las agencias estatales y locales pongan a disposición del público, previa solicitud, todos los registros que no estén específicamente exentos de divulgación por ley estatal o federal,[44]FOIL también exige que una agencia retenga dichos registros cuando la divulgación "constituya una invasión injustificada de la privacidad personal".[45] La información no pública sobre una persona, como la dirección de su casa, la fecha y el lugar de nacimiento, o el número de teléfono privado, probablemente estaría exenta de divulgación por motivos de privacidad personal.[46]

Ley que rige el poder del gobierno federal para condicionar las subvenciones federales

En el pasado, los estados y localidades han enfrentado amenazas a su financiamiento federal por violaciones afirmadas de 8 U.S.C. § 1373, u otro obstáculo afirmado para la aplicación de la ley federal de inmigración. El gobierno federal proporciona al estado de Nueva York y sus localidades numerosas subvenciones en áreas que van desde la educación y la atención médica hasta los servicios sociales y la justicia penal. Cada subvención se rige por diferentes regímenes legales y reglamentarios. Los requisitos y disposiciones de esos esquemas pueden restringir la capacidad del gobierno federal para retener fondos y, por lo tanto, deben analizarse de manera detallada e individual.

Aunque el gobierno federal tiene libertad para condicionar su financiamiento a los estados y localidades al cumplimiento de ciertas condiciones, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido algunas limitaciones a esa autoridad. En primer lugar, el gobierno federal no puede utilizar su poder adquisitivo "para inducir a los Estados a participar en actividades que serían inconstitucionales en sí mismas"; por ejemplo, no puede condicionar el otorgamiento de fondos federales a una acción estatal injustamente discriminatoria.[47]En segundo lugar, Cualquier condición de financiamiento debe estar razonablemente relacionada con el interés federal en el programa en cuestión.[48] En tercer lugar, la condición debe establecerse "sin ambigüedades" para que el destinatario pueda decidir "voluntaria y conscientemente" si acepta esos fondos y los requisitos asociados.[49]Y Finalmente, la cantidad de fondos federales que perdería un estado que no cumpla no puede ser tan grande que el estado no tenga "otra opción real que consentir" y aceptar la condición.[50]

Dependiendo de la naturaleza y el monto de cualquier recorte de fondos federales, los estados y localidades pueden impugnar la desfinanciación por uno o más motivos estatutarios o constitucionales. Sin embargo, estos desafíos no siempre han prevalecido. Por ejemplo, en 2017, el gobierno federal agregó condiciones a los recibos de fondos federales para apoyar a las fuerzas del orden locales a través del Programa de Subvenciones de Asistencia para la Justicia en Memoria de Edward Byrne (Byrne JAG), incluida la comunicación de cierta información sobre ciudadanía y fecha de liberación a las autoridades federales, y dar a las autoridades federales acceso a las personas indocumentadas encarceladas. Aunque algunos tribunales confirmaron las impugnaciones a estas condiciones,[51] el Segundo Circuito rechazó tal impugnación, al no encontrar ninguna violación constitucional o legal en las condiciones.[52]

Disposiciones del santuario modelo

Esta Parte identifica nueve principios, derivados del panorama legal explicado en las secciones anteriores, y propone un lenguaje modelo que las jurisdicciones pueden usar para promulgar leyes y/o políticas locales para adoptar esos principios.

1. Las LEA no deben participar en ciertas actividades con el propósito de hacer cumplir las leyes federales de inmigración.
  1.  [La LEA] no detendrá, interrogará, interrogará, investigará o arrestará a una persona basándose únicamente en cualquiera de los siguientes:
    1. Estatus migratorio o de ciudadanía real o sospechado; 
    2. Cualquier violación civil real o sospechada de las leyes federales de inmigración; o
    3. Una orden de inmigración civil, una orden administrativa o una orden de detención de inmigración a nombre de la persona, incluidas las identificadas en la base de datos del Centro Nacional de Información sobre Delitos (NCIC).
  2.  [La LEA] no indagará sobre el estatus migratorio de una persona, incluida una víctima de un delito, un testigo o una persona que llame o se acerque a la policía en busca de ayuda, a menos que sea necesario para investigar la actividad delictiva de esa persona.
  3. [La LEA] no desempeñará ni apoyará las funciones de un oficial federal de inmigración civil ni participará en la aplicación de la ley federal de inmigración civil, ya sea por su propia cuenta, de conformidad con acuerdos informales, bajo la Sección 1357 (g) del Título 8 del Código de los Estados Unidos, o bajo cualquier otra ley, programa, regulación o política.

2. Las LEA deben detener a una persona de conformidad con una solicitud de detención de las autoridades federales de inmigración solo cuando haya una orden judicial. Una LEA puede optar por notificar a las autoridades federales de inmigración sobre la fecha de liberación de una persona, sin extender la detención de esa persona, cuando se cumplan condiciones específicas.

  1. [La LEA] no retendrá, detendrá o transferirá la custodia de una persona para fines federales de aplicación o investigación de inmigración civil de conformidad con una orden de detención de inmigración civil, u otra orden o solicitud, de las autoridades federales de inmigración civil, a menos que la solicitud esté acompañada de una orden judicial.
  2. En ausencia de una orden judicial, [la LEA] puede, a su discreción, determinar notificar a las autoridades federales de inmigración con anticipación sobre la liberación de una persona de la custodia, sin extender su detención, si: 
    • (1) existe causa probable para creer que la persona ha vuelto a ingresar ilegalmente al país después de una expulsión o regreso anterior según se define en 8 U.S.C. § 1326, y (2) la persona ha sido condenada por un conjunto específicamente enumerado de delitos graves según la Ley Penal de Nueva York (por ejemplo, delito grave de Clase A, intento de un delito grave de Clase A, Delito violento de clase B, etc.) o (ii) un delito federal o un delito bajo la ley de otro estado que constituiría una condena por delito grave determinante, según se define en la Ley Penal de Nueva York, por cualquiera de los delitos graves anteriores; o
    • Existe causa probable para creer que la persona ha participado o está involucrada en actividades terroristas.

3. En ausencia de una orden judicial, las LEA no deben proporcionar información confidencial y no pública sobre un individuo a las autoridades civiles de inmigración.

  1. [La LEA] no proporcionará a las autoridades federales de inmigración civil ninguna información no pública sobre una persona, incluida, entre otras, información no pública sobre la liberación, la comparecencia ante el tribunal, la dirección de su casa o su dirección de trabajo, a menos que la solicitud vaya acompañada de una orden judicial.
  2. Nada en esta ley prohíbe a cualquier agencia local:
  • enviar o recibir de cualquier agencia local, estatal o federal, según 8 U.S.C. § 1373, (i) información sobre el país de ciudadanía de una persona o (ii) una declaración del estado migratorio de la persona; o
  • divulgar información sobre los arrestos o condenas penales de una persona, cuando la divulgación de dicha información sobre la persona esté permitida por la ley estatal o sea requerida de conformidad con una citación u orden judicial; o
  • Divulgar información sobre los arrestos o la delincuencia juvenil de una persona o las adjudicaciones de delincuentes juveniles, cuando la divulgación de dicha información sobre la persona esté permitida por la ley estatal o sea requerida de conformidad con una citación u orden judicial.
  1. [La LEA] limitará la información recopilada de las personas con respecto al estado migratorio o de ciudadanía a la necesaria para realizar las funciones de la agencia y prohibirá el uso o divulgación de dicha información de cualquier manera que viole la ley federal, estatal o local.

4. Las LEA no deben proporcionar a las autoridades federales de inmigración civil acceso a las personas bajo su custodia para interrogarlas únicamente con fines de aplicación de la ley de inmigración.

[La LEA] no proporcionará a las autoridades federales de inmigración civil acceso a una persona bajo su custodia o el uso de las instalaciones de la agencia para interrogar o entrevistar a dicha persona si el único propósito es la aplicación de la ley federal de inmigración civil. [La LEA] no permitirá a las autoridades federales de inmigración civil el acceso a áreas no públicas de sus instalaciones para la aplicación de la ley de inmigración civil a menos que se presente una orden judicial.

5. Las LEA deben proteger los derechos al debido proceso de las personas bajo su custodia que son sujetos de solicitudes federales de aplicación de la ley de inmigración.

  1. [La LEA] no demorará la liberación de la custodia, bajo fianza o de otra manera, únicamente por 
    1. el estatus migratorio o de ciudadanía de una persona, 
    2. cualquier violación civil real o sospechada de las leyes federales de inmigración; o 
    3. una orden de inmigración civil u otro tipo de solicitud de las autoridades federales de inmigración, además de una orden judicial, con fines de aplicación de la ley de inmigración (por ejemplo, para la notificación, transferencia, detención, entrevista o interrogatorio de esa persona).
  2. Al recibir una solicitud de detención, transferencia, notificación, entrevista o interrogatorio de inmigración civil, [la LEA] proporcionará una copia de esa solicitud a la persona nombrada en ella o a su abogado e informará a la persona o a su abogado si [la LEA] cumplirá con la solicitud antes de comunicar su respuesta a la agencia solicitante. 
  3. Las personas bajo la custodia de [la LEA] estarán sujetas a los mismos procedimientos, políticas y prácticas de reserva, procesamiento, liberación y transferencia de esa agencia, independientemente de la ciudadanía o el estado migratorio real o sospechado o las violaciones.

6. Los recursos de las agencias locales no deben utilizarse para crear un registro federal basado en la raza, el género, la orientación sexual, la religión, el origen étnico o el origen nacional.

[La agencia local] no puede usar los recursos de la agencia o el departamento, incluidos el dinero, las instalaciones, la propiedad, el equipo o el personal, para investigar, hacer cumplir o ayudar en la investigación o aplicación de cualquier programa federal que requiera el registro de personas por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, etnia u origen nacional.

7. Las agencias locales deben limitar la recopilación de información relacionada con la inmigración y garantizar el acceso no discriminatorio a los beneficios y servicios.

  1. El personal de la [agencia local] no preguntará ni solicitará prueba de la ciudadanía, el estado migratorio o el país de origen de una persona al proporcionar servicios o beneficios, excepto cuando sea necesario para administrar un programa, beneficio o servicio público, o cuando lo exija la ley.
  2. [Las agencias locales] deberán tener una Política formal de Asistencia Lingüística para personas con dominio limitado del inglés y proporcionar servicios de interpretación o traducción consistentes con esa política.

8. Las LEA deben recopilar y reportar públicamente datos agregados, que no contengan identificadores personales, con respecto a su recepción y respuesta a las solicitudes de las autoridades federales de inmigración civil.

  1. [La LEA] registrará, únicamente para crear los informes descritos en la subsección (b) a continuación, lo siguiente para cada solicitud de detención, notificación, transferencia, entrevista o interrogatorio de inmigración recibida de las autoridades federales de inmigración civil:
  • La raza, el género y la edad del individuo en cuestión;
  • Fecha y hora en que la persona en cuestión fue puesta bajo custodia de la LEA, el lugar donde se detuvo a la persona y los cargos de arresto;
  • Fecha y hora de recepción de la solicitud [por parte de la LEA];
  • La agencia solicitante;
  • La naturaleza de la solicitud;
  • Antecedentes migratorios o penales indicados en el formulario de solicitud, si los hubiera;
  • Si la solicitud fue acompañada de cualquier documentación relacionada con el estatus migratorio o los procedimientos;
  • Si había una orden judicial;
  • Si se proporcionó una copia de la solicitud a la persona y, en caso afirmativo, la fecha y hora de la notificación;
  • Si la persona solicitó consultar con un abogado con respecto a la solicitud;
  • La respuesta [de la LEA] a la solicitud, incluida la decisión de no cumplir con la solicitud;
  • Si corresponde, la fecha y hora en que las autoridades federales tomaron la custodia de la persona o se les dio acceso a ella; y
  • La fecha y hora de la liberación de la persona de la custodia [de la LEA].
  1. [La LEA] proporcionará informes semestrales a [designará una o más entidades de supervisión pública] y pondrá a disposición del público la información recopilada en la subsección (a) anterior en una forma agregada que esté despojada de todos los identificadores personales para que [la LEA] y la comunidad puedan monitorear el cumplimiento [de la LEA] de todas las leyes aplicables

9. Las LEA no deben utilizar a los oficiales federales de inmigración como intérpretes para asuntos de aplicación de la ley, incluidas las detenciones, los interrogatorios, los interrogatorios o los arrestos.

[La LEA] no utilizará a los oficiales federales de inmigración como intérpretes para asuntos de aplicación de la ley, incluidas detenciones, interrogatorios, interrogatorios o arrestos.


Apéndice B

Selección de las leyes y políticas actuales del estado de Nueva York y locales relacionadas con la participación en la aplicación de la ley de inmigración:

[1] Jurisdictions that enact such laws or policies have at times been referred to as “sanctuary” jurisdictions.  However, “sanctuary” is not a legal term and does not have any fixed or uniform legal definition.

[2] See Arizona v. United States, 567 U.S. 387, 407 (2012) (citation omitted).

[3] “LEAs” include, among others, local police personnel, sheriffs’ department personnel, local corrections and probation personnel, school safety or resource officers, and school police officers. 

[4] People ex rel. Wells v. DeMarco, 168 A.D.3d 31 (2d Dep’t 2018).

[5] The Tenth Amendment to the United States Constitution provides that “powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people.” U.S. Const., Am. X.

[6] New York v. United States, 505 U.S. 144, 188 (1992). The compelled conduct invalidated in New York v. United States was a federal statutory requirement that states enact legislation providing for the disposal of their radioactive waste or else take title to that waste. See id. at 152-54.

[7] Printz v. United States, 521 U.S. 898, 935 (1997). The compelled conduct invalidated in Printz was the Brady Handgun Violence Prevention Act’s requirement that state and local law enforcement officers perform background checks on prospective firearm purchasers. See id. at 903-04.

[8] See id. at 904-05 (allowing county-level law enforcement officials to raise Tenth Amendment claim); see also Lomont v. O’Neill, 285 F.3d 9, 13 (D.C. Cir. 2002) (same); City of New York v. United States, 179 F.3d 29, 34 (2d Cir. 1999) (city may raise a Tenth Amendment claim), cert. denied, 528 U.S. 1115 (2000). 

[9] See Lomont, 285 F.3d at 14.

[10] N.Y. Const., Art. IX, § 2(c)(ii)(10).

[11] Municipal Home Rule Law § 10(1)(ii)(a)(12).

[12] See, e.g., Eric M. Berman, P.C. v. City of New York, 25 N.Y.3d 684, 690 (2015).

[13] Such detainers are issued pursuant to 8 C.F.R. § 287.7. See DHS Form I-247D (“Immigration Detainer—Request for Voluntary Action”) (5/15) .

[14] Ver Form I-200, Warrant for Arrest of Alien, or Form I-205. Warrant of Removal/Deportation. Examples are also provided in Appendix A.

[15] En algunas circunstancias, una orden judicial puede ser firmada por un secretario de un tribunal federal de distrito. Alimentado. R. Crim. Pág. 9 b).

[16] La Constitución del Estado de Nueva York tiene una disposición similar a la Cuarta Enmienda: Artículo I, § 12, que establece que "No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirán órdenes judiciales, sino por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar que ha de ser registrado, y las personas o cosas que han de ser incautadas".

[17] Wells, 168 A.D.3d at 39-40. An arrest or seizure takes place when “a reasonable person would have believed he was not free to leave” the presence of police. Florida v. Royer, 460 U.S. 491, 502 (1983); see also People v. Yukl, N.Y.2d 585, 589 (1969). Such a detention may occur within or outside the jail setting and may be prolonged or brief.

[18] Véase id

[19] Id. at 45-46. Absent a judicial warrant, a police officer may arrest a person if they have reasonable cause to believe that person committed an offense (if committed in the officer’s presence) or committed a crime (whether committed in their presence or otherwise). N.Y. Crim. Pro. Law § 140.10(1). “Reasonable cause” and “probable cause,” the term used in federal jurisprudence, are equivalent standards. See People v. Valentine, 17 N.Y.2d 128, 132 (1966). “Probable cause” means more than mere suspicion or that something is at least more probable than not. Whereas a “crime” is a misdemeanor or a felony, an “offense” is defined as “conduct for which a sentence to a term of imprisonment or to a fine is provided by any law of [New York] state or by any law, local law or ordinance of a political subdivision of this state.” Penal Law § 10.00(1), (6). 

[20] Por ejemplo, una "Orden de expulsión" (Formulario I-205) es emitida por funcionarios de inmigración, y no por un investigador neutral basado en un hallazgo de causa probable de que la persona cometió un delito. Véase 8 C.F.R. § 241.2. Además, el Formulario I-247D del DHS ("Detención de Inmigración—Solicitud de Acción Voluntaria") (5/15), incluye una casilla de verificación para que ICE designe que "Existe Causa Probable de que el Sujeto es un Extranjero Removible". Pero no es un delito estar ilegalmente en los Estados Unidos. Véase supra , pág. __. Por lo tanto, el hecho de que ICE marque una casilla de "causa probable" en el I-247D no constituye una causa probable para creer que un individuo ha cometido un delito.

[21] Wells, 168 A.D.3d at 42-43; see also Dunaway v. New York, 442 U.S. 200, 213 (1979) (noting general rule that “Fourth Amendment seizures are ‘reasonable’ only if based on probable cause”). 

[22] Wells, 168 A.D.3d at 42-43. 

[23] Véase, por ejemplo, Gerstein v. Pugh, 420 U.S. 103, 111-12 (1975). 

[24] N.Y. Crim. Pro. Ley § 520.15; véase también Arteaga v. Conner, 88 N.Y. 403, 408 (1882).

[25] See, e.g., Santos v. Frederick Cnty. Bd. of Comm’rs, 725 F.3d 451, 464-65 (4th Cir. 2013); Miranda-Olivares v. Clackamas Cnty., 12-CV-02317, 2014 U.S. Dist. LEXIS 50340, at *32-33 (D. Or. April 11, 2014); see also Gerstein, 420 U.S. at 111-12 (discussing underlying basis of Fourth Amendment’s probable cause requirement).

[26] See, e.g., Santos, 725 F.3d at 464-66, 470 (holding that locality was not entitled to qualified immunity in § 1983 lawsuit seeking, inter alia, compensatory damages, where deputies violated arrestee’s constitutional rights by detaining her solely on suspected civil violations of federal immigration law).

[27] See, e.g., Orellana-Castaneda v. County of Suffolk, No. 2:17-cv-04267 (E.D.N.Y.) (cross-motions for summary judgment pending on plaintiff class’s claims that LEA violated plaintiffs’ constitutional rights through policy of honoring ICE detainers); Onadia v. City of New York, No. 300940/2010e (Bronx Sup. Ct.) (recently settled class action challenge to detention of people at Rikers Island past their scheduled release date based on requests by federal immigration authorities prior to December 21, 2012).

[28] Ver Letter from New York Attorney General Eric T. Schneiderman to New York State Police Chiefs and Sheriffs (Dec. 2, 2014).

[29] Esta disposición está codificada en 8 U.S.C. § 1357(g).

[30] Wells, 168 A.D.3d 31 at 49.

[31] Id.

[32] Id.

[33] Código Civil. Ley de Derechos § 28. La Orden Ejecutiva 170 a nivel estatal aborda la conducta de los funcionarios y empleados estatales, incluidos los agentes del orden público. Prohíbe a los agentes del orden público estatal utilizar recursos, equipos o personal con el fin de detectar y detener a cualquier persona sospechosa o buscada solo por violar un delito civil de inmigración. Dichos oficiales no tienen autoridad para tomar ninguna acción policial únicamente porque la persona es indocumentada. Esto incluye identificar, interrogar, detener o exigir inspeccionar documentos federales de inmigración. La Orden Ejecutiva 170.1 establece que los arrestos civiles por parte de las autoridades federales de inmigración solo pueden ejecutarse dentro de las instalaciones estatales cuando van acompañados de una orden judicial o una orden que autorice la custodia, a menos que el arresto civil esté relacionado con un procedimiento dentro de la instalación.

[34] La Orden Ejecutiva Estatal 170 prohíbe a los funcionarios o empleados estatales, incluidos los agentes de las fuerzas del orden estatales, divulgar información a las autoridades federales de inmigración con el fin de hacer cumplir la ley de inmigración civil federal, a menos que lo exija la ley. Establece que los funcionarios estatales encargados de hacer cumplir la ley no preguntarán sobre el estatus migratorio a menos que sea relevante para una investigación de la actividad ilegal del individuo.

[35] H.R. Rep. No. 104-725, Subtítulo B, § 6, en 383 (1996).

[36] 8 U.S.C. § 1373(a)-(b) (énfasis añadido).

[37] Id. § 1373(b) (emphasis added). 

[38] En virtud de una Orden Ejecutiva de la Ciudad de Nueva York, por ejemplo, los funcionarios y empleados (que no sean agentes del orden público) no están autorizados a preguntar sobre el estado migratorio de una persona "a menos que: (1) el estado migratorio de dicha persona sea necesario para la determinación de la elegibilidad para el programa, servicio o beneficio o la provisión de . . . servicios; o (2) Dicho funcionario o empleado está obligado por ley a indagar sobre el estado migratorio de dicha persona". Ejecutivo de N.Y.C. Orden Nº 41, § 3(a) (2003).

[39] New York, 505 U.S. at 188; Printz, 521 U.S. at 916. 

[40] City of New York, 179 F.3d at 35-37. 

[41] Id.

[42] Id. at 36, 37.

[43] Ejecutivo de Nueva York. Orden Nº 41, Preámbulo, § 2 (2003).

[44] Ley de Funcionarios Públicos § 87(2).

[45] Id. § 89(2)(b); see also In re Massaro v. N.Y. State Thruway Auth., 111 A.D.3d 1001, 1003-04 (3d Dep’t 2013) (records containing employee names, addresses, and Social Security numbers subject to personal privacy exemption under FOIL).

[46] Estos ejemplos son ilustrativos, no exhaustivos.

[47] South Dakota v. Dole, 483 U.S. 203, 210 (1987).

[48] En Dole, la Corte Suprema sostuvo que el Congreso podía retener permisiblemente el 5% de ciertos fondos para carreteras de los estados que no aumentaron su edad para beber a 21 años porque aumentar la edad para beber estaba "directamente relacionado con uno de los principales propósitos para los que se gastan los fondos para carreteras", a saber, "viajes interestatales seguros". Id., págs. 208 y 209.

[49] See, e.g., Pennhurst State Sch. & Hosp. v. Halderman, 451 U.S. 1, 17 (1981).

[50] See, e.g., Nat’l Fed. of Ind. Bus. v. Sebelius, 132 S. Ct. 2566, 2604 (2012); Dole, 483 U.S. at 209.

[51] See, e.g., City of Chicago v. Barr, 961 F.3d 882 (7th Cir. 2020); City of Providence v. Barr, 954 F.3d 23 (1st Cir. 2020); City of Los Angeles v. Barr, 941 F.3d 931 (9th Cir. 2019); City of Philadelphia v. Attorney Gen., 916 F.3d 276 (3d Cir. 2019).

[52] New York v. U.S. Dep’t of Justice, 951 F.3d 84 (2d Cir. 2020).