Reglamento de la Ley de Derechos Electorales de Nueva York
13 N.Y.C.R.R. Parte 500
Parte 500. Disposiciones generales
500.1.
La Ley Electoral, secciones 17-200 y siguientes, se denominará en el presente documento "Ley de Derechos Electorales de Nueva York" o la "Ley".
500.2.
La Oficina de Derechos Civiles de la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York se denominará en este documento "oficina de derechos civiles" o "CRB".
500.3.
"Clase protegida", tal como se usa en este documento, significará "clase protegida" según se define en la sección 17-204 de la Ley Electoral.
500.4. Divisibilidad.
Las disposiciones de esta Parte serán separables, y si cualquier artículo, subcláusula, cláusula, oración, subpárrafo, párrafo, subdivisión, sección o subparte de esta Parte, o la aplicabilidad de la misma a cualquier persona o circunstancia, es declarada inválida por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha sentencia no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la misma. ni la aplicación de la misma, sino que se limitará en su aplicación al artículo, subcláusula, cláusula, oración, subpárrafo, párrafo, subdivisión, sección o subparte de la misma, o a la persona o circunstancia directamente involucrada en la controversia en la que se haya dictado dicha sentencia.
Parte 501. Autorización previa
501.1. Procedimientos de presentación y revisión
a) Contenido de las presentaciones
(1) Generalidades
(i) Una presentación debe identificar la fuente de cualquier información contenida en ella.
(ii) Cuando se proporcione una estimación en lugar de estadísticas más precisas, la presentación debe identificar el nombre, el cargo y las calificaciones de la persona responsable de la estimación y debe describir brevemente la base de la estimación.
(iii) Las presentaciones no deben ser más largas de lo necesario para la presentación de la información y los materiales apropiados.
(iv) Cuando la información solicitada de conformidad con esta sección sea pertinente pero no se conozca o no esté disponible, o no sea aplicable, la presentación deberá declararlo y, excepto en lo que respecta a la información que no sea aplicable, deberá demostrar, en la forma y manera que la CRB pueda requerir, que la autoridad que la presentó ejerció la debida diligencia y no pudo obtener la información.
(v) Los datos proporcionados como parte de una presentación deben consistir en información proporcionada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos o datos de calidad comparable.
(2) Cada presentación debe hacerse en la forma y manera que el CRB pueda requerir, y debe contener la siguiente información o documentos para permitir que el CRB tome la determinación requerida de conformidad con la sección 17-210 de la Ley Electoral con respecto a la póliza cubierta:
(i) Una copia o descripción escrita de, según corresponda:
(a) la calificación para votar nueva o modificada, el requisito previo para votar, la ley, ordenanza, estándar, práctica, procedimiento, regulación o política que incorpora el cambio para el cual se solicita la autorización previa; y
(b) la calificación para votar, el requisito previo para votar, la ley, ordenanza, norma, práctica, procedimiento, regulación o política que se propone derogar, enmendar o cambiar de otra manera.
(ii) Una declaración que identifique con especificidad cada póliza cubierta para la cual se solicita autorización previa administrativa y que explique la diferencia entre la calificación de votación actual, el requisito previo para votar, la ley, ordenanza, estándar, práctica, procedimiento, regulación o política que está en vigor o efecto en el momento de la presentación, y la póliza cubierta propuesta.
(iii) El nombre, cargo, dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal de la persona que realiza la presentación.
iv) El nombre de la autoridad que presenta la solicitud y, si es diferente:
(a) el nombre de la persona u organismo responsable de promulgar e implementar la póliza cubierta; y
(b) cualquier subdivisión política cuyas elecciones se vean afectadas por la póliza cubierta.
(v) Si la presentación no es de un condado o de una junta electoral del condado, el nombre del condado en el que se encuentra la autoridad que la presenta.
(vi) Una declaración que identifique la autoridad estatutaria u otra autoridad bajo la cual la subdivisión política emprende el cambio y una descripción de los procedimientos que la subdivisión política debía seguir para decidir emprender el cambio.
(vii) Para las entidades cubiertas con elecciones requeridas por ley para ser administradas sobre una base bipartidista, una declaración que atestigüe que el cambio propuesto ha sido aprobado por los miembros autorizados de ambos partidos políticos.
(viii) Una declaración, hecha por alguien con autoridad para hacer tal declaración, de que el cambio aún no se ha aplicado o administrado, o una explicación de por qué no se puede hacer tal declaración.
(ix) Cuando el cambio afecte menos que la totalidad de la subdivisión política, una explicación del alcance geográfico del cambio.
(x) Una exposición de los motivos del cambio.
(xi) Una declaración del efecto anticipado del cambio en los miembros de las clases protegidas, según se determine de acuerdo con los estándares legales detallados en la Ley y este título.
(xii) Una declaración que identifique:
(a) cualquier litigio pendiente en el que la entidad cubierta sea parte en relación con el cambio o las prácticas de votación relacionadas, y
(b) cualquier litigio pasado en el que la entidad cubierta haya sido parte en relación con el cambio o las prácticas de votación relacionadas, si dicho litigio se inició o resolvió en o después de la fecha a partir de la cual se mide el estado de cobertura actual de la entidad de conformidad con la sección 17-210(3) de la Ley Electoral.
xiii) Una declaración de que tanto la práctica anterior como el procedimiento para la adopción del cambio han sido aprobados previamente, con la fecha de dicha autorización previa, o que dicha práctica y procedimiento anteriores no estaban sujetos al requisito de autorización previa, o una explicación de por qué no se pueden hacer tales declaraciones.
(xiv) Una declaración que identifique cualquier otro cambio propuesto a una práctica o política, independientemente de si esa práctica o póliza constituye una póliza cubierta por derecho propio, que pueda interactuar con la póliza cubierta presentada.
xv) Si la autoridad que presenta la solicitud solicita que el CRB tenga en cuenta la información suministrada en relación con una comunicación anterior, la presentación posterior deberá identificar la presentación anterior y la información pertinente.
(xvi) Otra información que el CRB determine que es necesaria para una evaluación del cambio, que puede incluir elementos enumerados en el párrafo 501.1(a)(3) de esta subdivisión. Cuando dicha información sea necesaria, pero no se haya facilitado, el CRB lo notificará a la autoridad que la presente.
(xvii) Una declaración jurada de que toda la información incluida en la presentación es verdadera y precisa a su leal saber y entender, firmada por una persona con autoridad para realizar presentaciones de autorización previa en nombre de la entidad cubierta.
(a) En una presentación hecha por una junta electoral, la declaración jurada debe ser firmada por el representante autorizado de cada partido político.
(3) Contenidos complementarios. El CRB puede requerir la siguiente información, cuando sea relevante para una solicitud de autorización previa, además de la requerida por el párrafo 501.1(a)(2) de esta subdivisión. La información debe proporcionarse en la forma y manera que el CRB pueda requerir.
(i) Información demográfica de la zona afectada (incluyendo, si procede, tanto antes como después del cambio propuesto), por raza, color y grupo lingüístico minoritario. Si dicha información está contenida en publicaciones de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, basta con hacer referencia al volumen y al cuadro correspondientes.
(ii) Mapas. Para un cambio que revise la circunscripción electoral que elige cualquier cargo o afecta los límites de cualquier área geográfica definida o empleada para fines de votación, o que afecta la votación o las elecciones, incluyendo pero no limitado a los límites de los distritos electorales, las ubicaciones de los lugares de votación o los sitios de registro de votantes, mapas del área a ser afectada, que contengan la siguiente información:
a) Los límites anteriores y nuevos de la subdivisión política;
(b) Los límites anteriores y nuevos de los distritos electorales;
c) La ubicación de los miembros de las clases protegidas;
d) Los límites naturales o accidentes geográficos que hayan influido en la selección de los límites de la subdivisión política anterior o nueva;
e) La ubicación de los centros de votación anteriores y nuevos; y
(f) La ubicación de los sitios de registro de votantes anteriores y nuevos.
iii) Resultados electorales
(a) Declaraciones de elecciones primarias, generales y especiales realizadas por o en la subdivisión política, que contengan la siguiente información:
(1) El nombre de cada candidato;
(2) La raza, el color o el grupo lingüístico minoritario de cada candidato, si se conoce;
(3) El cargo buscado por cada candidato, (4) El número de votos recibidos por cada candidato, por distrito electoral;
(5) El resultado de cada concurso; y
(6) El número de votantes registrados, por raza, color y grupo lingüístico minoritario, para cada distrito electoral para el cual se proporcionan los resultados electorales.
(b) Los datos relacionados con las elecciones que no se pueden presentar con precisión en términos de áreas estadísticas y subdivisiones estadísticas producidas por la Oficina del Censo de los Estados Unidos (por ejemplo, bloques censales o secciones censales) pueden identificarse por condado y por distrito electoral.
(iv) Votación racialmente polarizada. Análisis que indique el grado en que el voto en la subdivisión política está racialmente polarizado, según se define en la sección 17-204(6) de la Ley Electoral, entre las clases protegidas relevantes, o una declaración de por qué dicho análisis es imposible o impracticable.
(v) Publicidad y participación. Si la subdivisión política proporcionó un aviso público de que tenía la intención de promulgar o implementar una póliza cubierta, llevó a cabo una audiencia pública con respecto a la póliza cubierta o de otra manera brindó al público la oportunidad de ser escuchado con respecto a la póliza cubierta, evidencia de, según corresponda:
(a) Dicho(s) aviso(s) público(s).
(b) La oportunidad para que los miembros del público participen en la decisión de adoptar el cambio propuesto y una descripción de la medida en que dicha participación, especialmente por parte de los miembros de la clase protegida, tuvo lugar de hecho.
(c) Materiales suficientes para demostrar la notificación pública o la participación, que pueden incluir: (1) Copias de artículos periodísticos u otra cobertura de los medios de comunicación que discutan el cambio propuesto; (2) Copias de avisos públicos que describan el cambio propuesto e inviten a comentarios públicos o a la participación en audiencias y declaraciones sobre dónde aparecieron dichos avisos públicos (por ejemplo, periódicos, radio o televisión, publicados en edificios públicos, enviados a personas o entidades identificadas); (3) Actas o cuentas de audiencias públicas relacionadas con el cambio propuesto; (4) Declaraciones, discursos y otras comunicaciones públicas relacionadas con el cambio propuesto; y (5) Copias de los comentarios públicos recibidos.
(d) Cuando una subdivisión política haya notificado al público la capacidad de inspeccionar o copiar una presentación de autorización previa, o una invitación para proporcionar comentarios públicos para la consideración de la CRB en relación con su revisión previa a la autorización, copias de los avisos públicos o invitaciones relevantes y declaraciones sobre dónde aparecieron dichos avisos públicos o invitaciones.
(e) Cualquier otra evidencia que demuestre hasta qué punto se brindó a los miembros del grupo protegido la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones y hasta qué punto se consideraron los comentarios o preocupaciones expresados en ese proceso.
(vi) Para las pólizas cubiertas promulgadas por ley o resolución local, materiales de historia legislativa, incluidos, entre otros:
a) Transcripciones y actas de las audiencias;
b) Informes de los comités; y
c) Declaraciones de impacto fiscal
(vii) Contactos de grupos comunitarios. Cuando corresponda, los nombres, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y afiliaciones organizacionales de los grupos que trabajan en la subdivisión política y sirven a los residentes de la subdivisión política, que se puede esperar que estén familiarizados con el cambio propuesto o que hayan estado activos en el proceso político.
b) Calendario
(1) Cómputo del tiempo
(i) Salvo que se disponga lo contrario, los plazos para la presentación y revisión se contarán en días calendario, sin contar el día de recepción de una presentación y con el último día de un período que finaliza a las 11:59 p.m., hora del este de ese día.
(ii) Si el último día de un período cayera en sábado, domingo o cualquier día designado como feriado por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos o por el Gobernador o el Estado de Nueva York, o cualquier otro día que no sea un día de negocios regulares para la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York, El siguiente día hábil completo se contará como el último día del período.
iii) La fecha de una presentación será la fecha en que el CRB la reciba. El CRB confirmará la fecha de recepción de una presentación a la entidad cubierta.
(iv) La fecha de la respuesta del CRB será la fecha en que se transmita a la autoridad remitente por cualquier medio razonable, incluida la colocación en un buzón del Servicio Postal de los EE. UU. o de un cartero privado, el envío por correo electrónico u otros medios electrónicos, o la entrega en persona a un representante de la autoridad remitente.
(2) Revisión de emergencia. En el caso de que una entidad cubierta necesite promulgar o implementar una póliza cubierta después del trigésimo quinto día anterior al primer día de votación, como resultado de un incendio, terremoto, tornado, explosión, corte de energía, acto de sabotaje, ataque enemigo, otro desastre u otras circunstancias apremiantes, los períodos de tiempo para comentarios públicos, revisión de CRB, y la determinación de conceder o denegar la autorización previa será la siguiente:
(i) Para cualquier póliza cubierta con respecto a la designación o selección de sitios de votación o la asignación de distritos electorales a sitios de votación, la CRB revisará la póliza cubierta y tomará la determinación de denegar o otorgar autorización previa dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la póliza cubierta, o tan pronto como sea razonablemente posible.
(ii) Para cualquier otra póliza cubierta, el CRB revisará la póliza cubierta y tomará la determinación de denegar o otorgar autorización previa dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la póliza cubierta, o tan pronto como sea razonablemente posible.
iii) Determinación preliminar
(a) Cualquier autorización previa otorgada en caso de emergencia se designará como preliminar, y el CRB puede denegar posteriormente la autorización previa dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la póliza cubierta.
(b) Cualquier comentario público recibido dentro de los 10 días hábiles posteriores a una concesión preliminar de autorización previa se considerará durante este período de 60 días.
3) Prórroga del plazo de examen
(i) Los períodos de tiempo para comentarios públicos, revisión de CRB y la determinación de otorgar o denegar la autorización previa, según lo dispuesto en la sección 17-210 (4) (f) de la Ley Electoral, se reanudarán al recibir una nueva presentación o una presentación relacionada.
(a) Reenvío. Cuando una autoridad remitente proporcione, o el CRB obtenga de otro modo, información durante el período de revisión que el CRB determine que complementa sustancialmente una presentación pendiente, ya sea a su propia instancia o en respuesta a una solicitud de información adicional del CRB, esto se considerará una nueva presentación de la solicitud de autorización previa y los plazos para comentarios públicos. La revisión de la CRB y la determinación de otorgar o denegar la autorización previa, según lo dispuesto en la sección 17-210 (4) (f) de la Ley Electoral, se volverán a calcular a partir de la recepción de la nueva presentación por parte de la CRB. En el caso de una solicitud de información adicional de CRB, dichos períodos de tiempo comenzarán a partir de la fecha en que se emita dicha solicitud.
(b) Comunicaciones conexas. Cuando el CRB recibe múltiples presentaciones relacionadas durante el período de revisión para una presentación que no puede ser considerada de forma independiente, los períodos de tiempo para comentarios públicos, revisión de CRB y la determinación de otorgar o denegar la autorización previa, según lo dispuesto en la sección 17-210(4) de la Ley Electoral, se volverán a calcular a partir de la recepción de la última presentación relacionada por parte de la CRB.
(1) Una presentación que no puede ser considerada de forma independiente es aquella para la cual el impacto regresivo potencial solo puede evaluarse en relación con el impacto de otra póliza cubierta. Las presentaciones que no pueden ser consideradas de manera independiente pueden incluir, pero no se limitan a, reubicaciones de múltiples sitios de votación en distritos colindantes o vecinos.
(ii) El CRB notificará a la autoridad remitente por escrito cuando los períodos de tiempo para comentarios públicos, la revisión del CRB y la determinación de otorgar o denegar la autorización previa, según lo dispuesto en la sección 17-210 (4) (f) de la Ley Electoral, se vuelvan a calcular debido a la recepción por parte del CRB de una nueva presentación o una presentación relacionada.
(iii) La notificación de la recepción de una nueva presentación por parte de la CRB o una presentación relacionada se dará a las partes interesadas registradas bajo el subpárrafo 501.1 (c) (11) (i) de esta sección.
(4) Las pólizas cubiertas deben presentarse para una revisión previa a la autorización tan pronto como sea posible después de que se conviertan en definitivas; siempre que, sin embargo, los cambios que requieran aprobación por referéndum, por un tribunal o por una agencia estatal deben presentarse antes de dicha aprobación si el cambio no está sujeto a alteración en la acción de aprobación final y si se han tomado todas las demás medidas necesarias para la aprobación.
(i) Se considera que una ley o resolución local ha adquirido firmeza después de haber sido promulgada, y dicha ley o resolución no se implementará hasta el momento en que se otorgue la autorización previa.
(ii) Una subdivisión política que lleve a cabo una elección de referéndum para ratificar una política cubierta puede presentar el cambio para que se vote en el referéndum al mismo tiempo que presenta cualquier política cubierta relacionada con la realización de la elección del referéndum.
c) Procedimientos
(1) Las presentaciones deben hacerse por escrito y en la forma y manera que pueda ser requerida por el CRB. El CRB proporcionará una opción electrónica para presentar solicitudes de autorización previa.
(2) La información más actualizada sobre las direcciones y los métodos para hacer presentaciones de autorización previa estará disponible en el sitio web de la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York.
(3) Cuerpo que presenta
i) Las presentaciones de autorización previa deberán ser presentadas por el director jurídico u otro funcionario competente de la autoridad que las haya presentado, o por otra persona autorizada para actuar en nombre de la autoridad que las haya presentado.
(ii) Un condado, incluida su junta electoral, tiene autoridad para presentar una póliza cubierta en nombre de cualquier entidad cubierta totalmente contenida dentro de las fronteras del condado cuyas elecciones sean administradas por el condado o la junta electoral del condado, o cuando otras circunstancias puedan justificar la presentación por parte del condado o su junta electoral, siempre que la presentación deba incluir una explicación de dichas circunstancias.
(iii) Un cambio a una póliza cubierta que resulte de una orden judicial, según lo dispuesto en la sección 501.4(a)(5) de esta Parte, debe ser presentado por la jurisdicción u organismo que implementará o administrará el cambio.
(iv) Cualquier persona o entidad puede enviar al CRB comentarios públicos u otra información relacionada con una póliza cubierta en una entidad cubierta dentro de los períodos de comentarios públicos establecidos en la sección 17-210(4)(f) de la Ley Electoral, según corresponda.
(a) Las comunicaciones pueden ser en forma de una carta que indique el nombre, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la persona o entidad, describiendo el cambio propuesto y exponiendo información sobre si el cambio propuesto disminuirá o no la capacidad de los miembros de la clase protegida para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo.
(b) Los comentarios deben enviarse al Jefe de Sección de Derechos Electorales de la Oficina de Derechos Civiles a la dirección o dirección de correo electrónico especificada en el sitio web de la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York. La primera página y el asunto del sobre o correo electrónico deben estar marcados: "Comentario bajo la sección 17-210 de la Ley de Derechos Electorales de Nueva York". Cuando estén disponibles, los comentarios deben incluir el nombre de la entidad cubierta en la línea de asunto.
(v) Cualquier persona o entidad puede llamar la atención de la CRB sobre el hecho de que una póliza cubierta se ha promulgado o implementado sin la aprobación previa de la autorización. Si no se ha recibido una solicitud de autorización previa relativa a una póliza cubierta que esté sujeta a autorización previa, el CRB notificará a la subdivisión política correspondiente el requisito de autorización previa con respecto al cambio en cuestión.
(4) Presentaciones incorrectas o incompletas. Una presentación que no sea elegible para la revisión previa a la autorización, que no incluya toda la información requerida o que no se presente en el formato adecuado puede considerarse incorrecta o incompleta.
i) Presentaciones indebidas
(a) El CRB no considerará en cuanto al fondo, entre otras cosas:
(1) Presentaciones relativas a normas, prácticas o procedimientos para los cuales no se propone ningún cambio;
(2) Presentaciones relativas a cambios que hayan recibido previamente autorización previa;
(3) Presentaciones relativas a cambios para los cuales una determinación es prematura;
(4) Presentaciones de subdivisiones políticas que no son entidades cubiertas según se definen en la sección 17-210 (3) de la Ley Electoral y, por lo tanto, no están sujetas al requisito de autorización previa;
(5) Presentaciones relacionadas con cambios que no constituyen una póliza cubierta según se define en la sección 17-210(2) de la Ley Electoral o esta Parte;
(6) Presentaciones relativas a cambios que se promulgaron e implementaron antes del 22 de septiembre de 2024;
(7) Presentaciones relativas a cambios presentados antes de la promulgación o aprobación final, excepto con respecto a los cambios que requieren aprobación por referéndum, por un tribunal o por una agencia estatal, según lo dispuesto en el párrafo 501.1 (b) (4) de esta sección;
(8) Presentaciones directamente relacionadas con otro cambio que esté sujeto a autorización previa, pero que no se haya presentado para ella, si el CRB determina que los dos cambios no pueden considerarse sustancialmente de manera independiente el uno del otro;
(9) Presentaciones relativas a cambios cuya aplicación ha cesado y ha sido reemplazada por una norma, práctica o procedimiento que ha recibido autorización previa o que de otra manera es legalmente exigible bajo la sección 17-210 de la Ley Electoral; o
(10) Presentaciones que no describan el cambio de sujeto con suficiente detalle para satisfacer los requisitos mínimos del subpárrafo 501.1 (a) (2) (i) de esta sección.
(b) Cuando la CRB determine que una respuesta sobre los méritos de un cambio presentado es inapropiada, la CRB puede renunciar a los requisitos de procedimiento establecidos en la sección 17-210(4) de la Ley Electoral y notificar al remitente que la presentación no será considerada en cuanto a los méritos. Dicha notificación se hará dentro del período de examen que habría comenzado para una determinación sobre el fondo e incluirá una explicación de la razón por la cual una respuesta es inapropiada.
(c) Si, después de una notificación por parte de la CRB de que una presentación era inapropiada para su consideración en cuanto al fondo, nueva información o un cambio en las circunstancias hace que la póliza cubierta sea apropiada para la revisión en cuanto al fondo, dicha póliza cubierta debe presentarse para revisión previa a la autorización. Dicha presentación debe incluir una descripción de la nueva información o circunstancias, como una notificación de la autoridad remitente de que se ha adoptado formalmente una póliza cubierta que se haya determinado previamente como prematura. Se notificará la nueva presentación a las partes interesadas registradas bajo el subpárrafo 501.1 (c) (11) (i) de esta sección.
ii) Comunicaciones incompletas
(a) El CRB considerará incompleto y no revisará, entre otras cosas:
(1) Presentaciones que no incluyan toda la información requerida de conformidad con la subdivisión 501.1(a) de esta sección o todo el material informativo para la revisión del CRB; y
(2) Presentaciones con un formato incorrecto, ilegibles o que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos por el CRB.
(b) Solicitudes de información adicional
(1) Si el CRB determina que una presentación no cumple con los requisitos de la subdivisión 501.1(a) de esta sección, el CRB puede solicitar, oralmente o por escrito, cualquier información omitida necesaria para la evaluación de la presentación. La solicitud deberá advertir a la entidad cubierta que la autorización previa puede ser denegada si la información no se proporciona de manera oportuna.
(2) El CRB notificará a la autoridad remitente que el período de revisión de la presentación se suspende a partir de la fecha de la solicitud, y que un nuevo período de revisión comenzará cuando el CRB reciba una respuesta de la autoridad remitente que proporcione la información solicitada o demuestre, según lo determine a discreción exclusiva del CRB. que la autoridad remitente actuó con la debida diligencia y no pudo obtener la información.
(3) Una solicitud oral de información no limitará la autoridad del CRB para hacer una solicitud de información por escrito.
(4) Si la solicitud se hizo por escrito, se entregará una copia de la solicitud y una notificación de la recepción de información por parte del CRB de conformidad con dicha solicitud, a cualquier parte que haya comentado sobre la presentación y a las partes interesadas registradas bajo el subpárrafo 501.1 (c) (11) (i) de esta sección.
(5) Cuando la respuesta de la autoridad remitente no proporcione la información solicitada ni demuestre, según lo determine a discreción exclusiva del CRB, que la autoridad remitente ejerció la debida diligencia y no pudo obtener la información, dicha respuesta se considerará insuficiente y no iniciará un nuevo período de revisión. El CRB notificará a la autoridad remitente que su respuesta es insuficiente. Dicha notificación se hará lo antes posible dentro del período de examen que habría comenzado si la respuesta hubiera sido suficiente.
(6) Si, después de que se haya realizado una solicitud de información adicional de conformidad con esta cláusula, el CRB recibe la información solicitada de una fuente distinta de la autoridad remitente, el CRB lo notificará de inmediato a la autoridad remitente, y el nuevo período de revisión comenzará el día después de que el CRB reciba la información.
(7) Si después de 60 días la autoridad que presenta la solicitud no ha proporcionado una respuesta suficiente a una solicitud hecha de conformidad con esta sección, la CRB, en ausencia de circunstancias atenuantes y de conformidad con la carga de la prueba bajo la sección 17-210 de la Ley Electoral y como se describe en la sección 501.2 (e) de esta Parte, puede denegar la autorización previa.
iii) Otras partes interesadas
(a) El CRB puede en cualquier momento solicitar información relevante de las jurisdicciones gubernamentales y de las personas y entidades interesadas y puede realizar cualquier análisis independiente que considere apropiado a su discreción para tomar una determinación.
(b) El CRB tendrá la facultad discrecional de llamar la atención de la autoridad que presenta la solicitud o de cualquier persona o entidad interesada información u observaciones relacionadas con una presentación.
(5) Informe y determinación previos a la autorización
(i) El CRB deberá, dentro del período de revisión previsto en la sección 17-210 (4) (f) de la Ley Electoral y según lo dispuesto en este título, emitir un informe escrito y determinar si se debe otorgar o denegar la autorización previa de la póliza cubierta.
(ii) Si se deniega la autorización previa, el informe y la determinación incluirán una explicación de la base de la denegación y deberán informar a la autoridad que la presenta que puede iniciar un procedimiento especial en la Corte Suprema de Nueva York para que el Condado de Nueva York o Albany apele la denegación, de conformidad con el Artículo 78 de la CPLR.
(iii) Si se otorga la autorización previa, el informe y la determinación indicarán que la concesión de la autorización previa de la CRB no impide litigios posteriores por parte de otras partes para prohibir la promulgación o implementación de la póliza cubierta.
(iv) La decisión de la CRB de otorgar la autorización previa no es revisable.
(v) Se enviará una copia del informe y la determinación a cualquier parte que haya formulado observaciones sobre la presentación, y a las partes interesadas registradas bajo el subpárrafo 501.1 (c) (11) (i) de esta sección.
(6) Desistimiento
(i) Una entidad cubierta puede retirar una presentación en cualquier momento antes de una decisión final por parte del CRB. La notificación del retiro debe hacerse por escrito, dirigida al Jefe de Sección de Derechos Electorales de la Oficina de Derechos Civiles. La presentación se considerará retirada una vez que el CRB reciba la notificación.
(ii) Se notificará el retiro a las partes interesadas registradas bajo el subpárrafo 501.1 (c) (11) (i) de esta sección.
(7) Falta de respuesta. De conformidad con la sección 17-210 (3) (e) (iii) de la Ley Electoral, el hecho de que la CRB no proporcione un informe y una determinación dentro del período de revisión prescrito constituye una autorización previa del cambio presentado, siempre que dicho período de revisión haya comenzado después de la recepción por parte de la CRB de una presentación completa que sea apropiada para una respuesta sobre los méritos.
(8) Mantenimiento de archivos; Retención de registros. El CRB conservará copias de las presentaciones, informes y determinaciones de autorización previa de conformidad con los requisitos de retención de registros aplicables, incluida, entre otras, la Ley de Libertad de Información, Nueva York. Ley de Funcionarios Públicos § 84 y siguientes.
(9) Elecciones especiales
(i) Como se establece en la sección 17-210 (2) (h) de la Ley Electoral, cualquier fijación discrecional de la fecha para una elección especial no está sujeta al requisito de autorización previa.
(ii) La realización de una elección especial está sujeta al requisito de autorización previa en la medida en que la subdivisión política realice cambios en las prácticas o procedimientos a seguir durante la realización de dicha elección especial.
(10) Notificación
(i) La notificación de litigios relevantes para la cobertura de autorización previa debe hacerse en la forma y manera que la CRB pueda requerir.
(11) Registro de notificaciones
(i) El CRB establecerá y mantendrá un registro de notificaciones, que contendrá el nombre y la dirección postal o de correo electrónico de cualquier persona o entidad que desee recibir notificaciones sobre la autorización previa.
(ii) La notificación de las presentaciones administrativas previas a la autorización, representaciones, presentaciones relacionadas, solicitudes de información adicional, retiros e informes y determinaciones se dará a las personas y grupos que se hayan registrado para este propósito bajo el subpárrafo
(i) de este párrafo. Dicha notificación también se dará cuando se haya presentado una solicitud de autorización judicial previa en la Corte Suprema de Nueva York, siempre que la entidad cubierta haya cumplido con el requisito de conformidad con la sección 17-210 (5) (b) de la Ley Electoral de proporcionar simultáneamente a la CRB una copia de dicha solicitud.
(ii) Las entidades cubiertas deben notificar al CRB de cualquier cambio en el nombre o la información de contacto de la persona responsable de realizar las presentaciones de autorización previa, de la manera que pueda ser requerida por el CRB, a más tardar 30 días después de la fecha del cambio.
501.2. Norma jurídica
a) Concesión o denegación de autorización previa. El CRB otorgará autorización previa a una póliza cubierta solo si el CRB puede determinar que la póliza cubierta no disminuirá la capacidad de los miembros de una clase protegida para participar en el proceso político o para elegir a sus candidatos preferidos para el cargo. En ausencia de dicha determinación, se denegará la autorización previa y la póliza cubierta no se promulgará ni implementará.
b) Base para la determinación del CRB. El CRB basará una determinación de autorización previa en una revisión del material presentado por la entidad cubierta, la información relevante proporcionada por las personas y grupos interesados u obtenida de otro modo por el CRB, y los resultados de cualquier análisis independiente realizado por el CRB.
c) Norma de examen. Una póliza cubierta se aprobará previamente solo si no disminuye la capacidad de los miembros de cualquier clase protegida para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo.
(1) Una póliza cubierta no disminuirá la capacidad de los miembros de una clase protegida para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo si no conduce a un retroceso en la posición de los miembros de una clase protegida (es decir, no hará que los miembros de dicho grupo estén peor de lo que habían estado antes del cambio) con respecto a su capacidad para participar en la política proceso y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo.
(2) Un cambio se considerará regresivo en cuanto a la capacidad de una clase protegida para participar en el proceso político cuando: (i) los individuos que se verán afectados por el cambio tienen una probabilidad desproporcionada de ser miembros de una o más clases protegidas; y (ii) el cambio impone una carga lo suficientemente importante como para que probablemente haga que algunos miembros de dichas clases protegidas no voten o no participen de otra manera en el proceso político.
(3) La regresión se evalúa con respecto a todas las clases protegidas afectadas.
d) Punto de referencia
(1) Al determinar si la presentación de una póliza cubierta es regresiva, el CRB comparará el cambio presentado con la calificación de voto, el requisito previo para votar, la ley, la ordenanza, la norma, el procedimiento de práctica, la regulación o la política (en adelante, "política") vigente o efectiva en el momento de la presentación.
(2) Si la póliza existente en el momento de la presentación no estaba en vigor o efecto en la fecha aplicable a la cobertura de la entidad cubierta, no puede servir como punto de referencia, y la comparación se realizará con la póliza en vigor o efecto más reciente.
(3) Al determinar el punto de referencia apropiado, el CRB evaluará el cambio propuesto a la luz de todas las condiciones relevantes existentes en el momento de la presentación, incluyendo si una contienda electoral distinta a la más reciente celebrada proporciona un punto de referencia más apropiado. Al tomar esta determinación, la CRB puede considerar, entre otros factores, los cargos en la boleta electoral y si el cambio propuesto implica una elección primaria, general o especial.
(4) La implementación y el uso de una póliza cubierta que no ha sido previamente autorizada no opera para hacer de esa práctica un punto de referencia para cualquier póliza cubierta posterior presentada por la entidad cubierta.
e) Carga de la prueba
(1) Aunque la información determinante de si se debe otorgar o denegar la autorización previa puede ser proporcionada por personas o entidades de terceros u obtenida mediante el propio análisis independiente del CRB, la carga de demostrar que se debe otorgar la autorización previa recae en todo momento en la entidad cubierta que presenta el cambio propuesto.
(2) La entidad cubierta debe proporcionar:
i) información suficiente que permita al BCR determinar el valor de referencia con el que comparar la póliza cubierta propuesta; y
(ii) información suficiente para demostrar que, en comparación con ese punto de referencia, la capacidad de cualquier clase protegida presente en la subdivisión política para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo no se verá disminuida como resultado de la promulgación o implementación del cambio propuesto.
501.3. Entidades cubiertas
(a) El CRB publicará periódicamente una lista de entidades cubiertas y puede actualizar dicha lista en cualquier momento en función de la nueva información que sea relevante para las determinaciones de cobertura.
(b) Para los propósitos de las secciones 17-210(3)(a) y (b) de la Ley Electoral:
(1) Un "hallazgo de cualquier violación" incluirá una determinación sobre los méritos de una reclamación.
(2) Un "hallazgo de cualquier violación" no incluirá una reparación preliminar otorgada sobre la base de una probabilidad de éxito en los méritos y/o una ponderación de los daños relativos.
(3) Se considerará que un decreto de consentimiento u otro acuerdo escrito ejecutado se basa en un hallazgo de una violación y, por lo tanto, puede someter a la subdivisión política a la cobertura de autorización previa, si el acuerdo contiene un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210 (3) (a) y (b) de la Ley Electoral, y no contiene ninguna disposición que niegue la responsabilidad con respecto a dichas leyes o disposiciones constitucionales.
(4) "Acción formal similar" según lo dispuesto en la sección 17-204(9) de la Ley Electoral incluye, pero no se limita a:
(i) Un acuerdo de conciliación en el que una entidad federal o estatal sea parte, si dicho acuerdo contiene un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210 (3) (a) y (b) de la Ley Electoral, y no contiene ninguna disposición que niegue la responsabilidad con respecto a dichas leyes o disposiciones constitucionales; y
(ii) Un informe público u otro documento escrito emitido por una entidad federal o estatal, si dicho informe o documento contiene un hallazgo de incumplimiento de una de las leyes o disposiciones constitucionales enumeradas en las secciones 17-210 (3) (a) y (b) de la Ley Electoral.
(c) Al evaluar el estado de la entidad cubierta de conformidad con las secciones 17-210(3)(c) y
d) de la Ley Electoral, el CRB:
(1) Utilizará metodologías racionales, que pueden incluir información proporcionada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos o datos de calidad comparable; y
(2) Puede tomar las decisiones metodológicas que sean razonables y apropiadas, incluidas, entre otras, las siguientes:
i) el establecimiento de umbrales mínimos de población, para el cálculo de la puntuación del índice de disimilitud u otras medidas;
(ii) seleccionar las unidades espaciales apropiadas (por ejemplo, secciones censales o grupos de bloques) para llevar a cabo cualquier parte de su análisis;
(iii) determinar qué tabulaciones de datos raciales y étnicos, producidas por la Oficina del Censo de los Estados Unidos o un organismo comparable, son las más adecuadas para el análisis de la CRB; y
(iv) excluir o incluir a las personas institucionalizadas y otras poblaciones de viviendas grupales, o individuos en situación similar, de los totales de la población.
(d) Una subdivisión política que se considere una entidad cubierta únicamente sobre la base de contener una entidad cubierta completamente dentro de sus fronteras, de conformidad con la sección 17-210 (3) (e) de la Ley Electoral, deberá presentar pólizas cubiertas para autorización previa solo en la medida en que dichas políticas afecten las elecciones celebradas en la entidad cubierta que está contenida dentro de las fronteras de dicha subdivisión política.
(e) Se considerará que el Estado de Nueva York no constituye una subdivisión política según se define en la sección 17-204(4) de la Ley Electoral. En consecuencia, los agentes estatales, incluidos el Gobernador y la Legislatura del Estado, no están obligados a presentar pólizas cubiertas para su autorización previa.
501.4. Pólizas cubiertas
a) Alcance de la cobertura
(1) El requisito de autorización previa se aplica a cualquier póliza cubierta, incluso si parece ser menor o indirecta, regresa a una práctica o procedimiento anterior, pretende expandir los derechos de voto o está diseñada para eliminar los elementos que causaron que la CRB negara la autorización previa a un cambio presentado anteriormente.
(2) El requisito de autorización previa se aplica a los cambios promulgados o implementados a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
(3) Ley estatal o federal
(i) Las leyes y regulaciones estatales y federales no están sujetas a autorización previa.
(ii) Las pólizas cubiertas promulgadas o implementadas para cumplir con la ley estatal o federal están exentas de revisión previa a la autorización solo cuando dicha promulgación o implementación no requiere el uso de discreción por parte de la entidad cubierta.
(4) Una concesión de autorización previa por parte de la CRB con respecto a la legislación local que requiere, permite o permite que una subdivisión política implemente una póliza cubierta (en adelante, la "legislación matriz") no exime a la implementación de la póliza cubierta particular que está habilitada, permitida o requerida del requisito de autorización previa, a menos que dicha implementación se haya incluido y descrito explícitamente en la presentación de la legislación matriz previamente autorizada. Dicha legislación de los padres puede incluir:
(i) Legislación local que autoriza a una subdivisión política a instituir una póliza cubierta descrita en la sección 17-210(2) de la Ley Electoral o designada por este título;
(ii) Legislación local que requiere que una subdivisión política que elige una determinada forma de gobierno siga procedimientos electorales específicos;
(iii) Legislación local que requiera o autorice subdivisiones políticas de cierto tamaño o cierta ubicación para instituir cambios específicos; y
(iv) Legislación local que requiere que una subdivisión política siga ciertas prácticas o procedimientos, a menos que los estatutos de la subdivisión política o las leyes locales especifiquen lo contrario.
(5) Cambios ordenados por el tribunal
(i) Las pólizas cubiertas para las que se requiere la aprobación de un tribunal estatal o federal, o que son ordenadas por un tribunal estatal o federal, están exentas de la revisión previa a la autorización solo cuando el tribunal preparó el cambio y el cambio no fue propuesto por, y no ha sido adoptado o modificado posteriormente por, la entidad cubierta relevante.
(ii) Cuando un cambio ordenado por un tribunal en su inicio no está sujeto a revisión previa a la aprobación, una adopción o ratificación posterior del cambio, la implementación de una manera no explícitamente requerida o autorizada por el tribunal, u otra acción por parte de la entidad cubierta que implique el uso de la discreción por parte de dicha entidad cubierta hace que el cambio esté sujeto a revisión previa a la autorización con respecto a cualquier implementación futura.
(iii) Cuando un cambio ordenado por un tribunal no está sujeto a revisión previa a la autorización, los cambios posteriores necesarios por la orden judicial pero que reflejan el uso de la discreción por parte de la entidad cubierta están sujetos a la autorización previa. Por ejemplo, los cambios en el distrito electoral y el sitio de votación que sean necesarios por un plan de redistribución de distritos ordenado por un tribunal, pero que se determinan a discreción ejercida por la entidad cubierta, están sujetos a revisión previa a la autorización.
(6) Se considera que se ha realizado un cambio cuando se finaliza la determinación de realizar el cambio, y la discreción involucrada en la decisión, incluso si el cambio no se hace operativo hasta la próxima elección aplicable. Después de que se haya aprobado previamente una póliza cubierta promulgada previamente, es posible que se requiera que la implementación de esa póliza se autorice previamente por separado si requiere discreción para implementarla.
(7) La concesión de autorización previa por parte del CRB con respecto a un procedimiento para instituir una póliza cubierta no exime al cambio sustancial del requisito de autorización previa. Por ejemplo, si el procedimiento para la aprobación de una anexión se cambia de la aprobación del Concejo Municipal a la aprobación en un referéndum de los votantes, la autorización previa del nuevo procedimiento de anexión no exime a una anexión realizada bajo el nuevo procedimiento del requisito de autorización previa.
(8) Se interpretará que un "sitio de votación" incluye cualquier lugar en el que se pueda emitir un voto de acuerdo con la ley estatal, incluidos, entre otros, los buzones de entrega de boletas.
b) Prácticas recurrentes
(1) Cuando una subdivisión política implementa una política periódicamente o sobre ciertas contingencias establecidas, se considera que ha ocurrido un cambio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) La primera vez que la política es implementada por la subdivisión política;
(ii) Cuando se cambia la forma en que la subdivisión política implementa la política; y
(iii) Cuando se cambien las reglas para determinar cuándo se implementará la política.
(2) Una concesión de autorización previa por parte del CRB con respecto a una póliza recurrente constituye una autorización previa del uso futuro de la póliza si su naturaleza recurrente se establece o describe claramente en la presentación o se reconoce expresamente en el informe y la determinación del CRB sobre los méritos de la presentación.