Ley de Derecho al Voto John R. Lewis de Nueva York
Título 2
> § 17-200. Finalidad legislativa y orden público
> § 17-202. Interpretación de las leyes relacionadas con el sufragio electivo
> § 17-204. Definiciones
> § 17-206. Prohibiciones a la privación del derecho al voto
> § 17-208. Asistencia a los grupos lingüísticos minoritarios
> § 17-210. Autorización previa
> § 17-212. Prohibición de la intimidación, el engaño o la obstrucción de los votantes
> § 17-214. Aplicación
> § 17-216. Procedimientos judiciales acelerados y medidas preliminares
> § 17-218. Honorarios de abogados
> § 17-219. Normas y reglamentos
> § 17-220. Aplicabilidad
> § 17-222. Divisibilidad
§ 17-200. Finalidad legislativa y orden público
En reconocimiento de las protecciones para el derecho al voto provistas por la Constitución del estado de Nueva York, que exceden sustancialmente las protecciones para el derecho al voto provistas por la Constitución de los Estados Unidos, y en conjunción con las garantías constitucionales de igual protección, libertad de expresión y libertad de asociación ante la ley y contra la denegación o restricción del derecho al voto de los miembros de una raza, color, o grupo lingüístico minoritario, es la política pública del estado de Nueva York: 1. Fomentar la participación en el sufragio electivo de todos los votantes elegibles en la mayor medida posible; y 2. Asegurar que los votantes elegibles que son miembros de grupos minoritarios raciales, de color y de idioma tengan igualdad de oportunidades para participar en los procesos políticos del estado de Nueva York, y especialmente para ejercer el derecho al voto electivo.
§ 17-202. Interpretación de las leyes relacionadas con el sufragio electivo
En reconocimiento adicional de las protecciones para el derecho al voto provistas por la constitución del estado de Nueva York, todos los estatutos, reglas y reglamentos, y las leyes u ordenanzas locales relacionadas con el sufragio electivo se interpretarán liberalmente a favor de (a) proteger el derecho de los votantes a que su voto sea emitido y contado; (b) asegurar que los votantes elegibles no se vean impedidos para registrarse para votar, y (c) asegurar que los votantes de raza, color y grupos lingüísticos minoritarios tengan acceso equitativo para participar plenamente en el proceso electoral al registrarse para votar y votar. La autoridad para prescribir o mantener políticas y prácticas electorales o de votación no puede ejercerse de manera que niegue o restrinja innecesariamente el derecho al voto. Las políticas y prácticas que gravan el derecho al voto deben adaptarse estrictamente para promover una justificación política convincente que debe estar respaldada por pruebas sustanciales.
§ 17-204. Definiciones. A efectos del presente título, se entenderá por:
- Método de elección "general" significa un método de elección de miembros para el cuerpo directivo de una subdivisión política: (a) en el cual todos los votantes de toda la subdivisión política eligen a cada uno de los miembros del cuerpo gobernante; (b) en el que se requiere que los candidatos residan dentro de áreas determinadas de la subdivisión política y todos los votantes de toda la subdivisión política elijan a cada uno de los miembros del cuerpo directivo; o (c) que combine elecciones generales con elecciones distritales, a menos que el único miembro del cuerpo directivo de una subdivisión política elegido en general tenga responsabilidades exclusivamente ejecutivas. A los efectos de este título, el método de elección general no incluye la votación por orden de preferencia, la votación acumulativa y la votación limitada.
- Método de elección "basado en distritos" significa un método de elección de miembros para el cuerpo gobernante de una subdivisión política utilizando un plan de distritación o redistritación en el que cada miembro del cuerpo gobernante reside dentro de un distrito o distrito que es una parte divisible de la subdivisión política y es elegido solo por los votantes que residen dentro de ese distrito o distrito. a excepción de un miembro del órgano de gobierno que tenga responsabilidades exclusivamente ejecutivas.
- Método "alternativo" de elección significa un método para elegir a los miembros del cuerpo directivo de una subdivisión política utilizando un método que no sea general o basado en distritos, incluidos, entre otros, la votación por orden de preferencia, la votación acumulativa y la votación limitada.
- "Subdivisión política" significa un área geográfica de representación creada para la prestación de servicios gubernamentales, incluidos, entre otros, un condado, ciudad, pueblo, aldea, distrito escolar o cualquier otro distrito organizado de conformidad con la ley estatal o local.
- "Clase protegida" significa una clase de individuos que son miembros de un grupo minoritario de raza, color o idioma, incluyendo individuos que son miembros de una categoría mínima de reporte que ha sido reconocida oficialmente por la oficina del censo de los Estados Unidos.
- "Minorías lingüísticas" o "grupo lingüístico minoritario" se refiere a las personas que son indígenas americanos, asiático-americanos, nativos de Alaska o de ascendencia española.
- "Votación racialmente polarizada" significa votación en la que hay una divergencia en el candidato, las preferencias políticas o la elección electoral de los miembros de una clase protegida con respecto a los candidatos, o la elección electoral del resto del electorado.
- "Ley Federal de Derechos Electorales" significa la Ley Federal de Derechos Electorales de 1965, 52 U.S.C. § 10301 et seq., según enmendada.
- La "oficina de derechos civiles" significa la oficina de derechos civiles de la oficina del fiscal general.
- "Acción de cumplimiento gubernamental" significa una denegación de autorización previa administrativa o judicial por parte del gobierno estatal o federal, litigio pendiente presentado por una entidad federal o estatal, una sentencia o adjudicación final, un decreto de consentimiento o una acción formal similar.
§ 17-206. Prohibiciones a la privación del derecho al voto
1. Prohibición de la supresión de votantes.
(a) Ninguna junta electoral o subdivisión política promulgará o implementará ningún requisito para votar, requisito previo para votar, ley, ordenanza, norma, práctica, procedimiento, reglamento o política de una manera que resulte en una denegación o restricción del derecho de los miembros de una clase protegida a votar.
(b) Una violación del párrafo (a) de esta subdivisión se establecerá cuando se demuestre que, con base en la totalidad de las circunstancias, los miembros de una clase protegida tienen menos oportunidades que el resto del electorado para elegir a los candidatos de su elección o influir en el resultado de las elecciones.
2. Prohibición de la dilución del voto.
(a) Ninguna junta electoral o subdivisión política utilizará ningún método de elección que tenga el efecto de afectar la capacidad de los miembros de una clase protegida para elegir candidatos de su elección o influir en el resultado de las elecciones, como resultado de la dilución del voto.
(b) Una violación del párrafo (a) de esta subdivisión se establecerá cuando se demuestre que una subdivisión política:
(i) utilizó un método general de elección y: (A) los patrones de votación de los miembros de la clase protegida dentro de la subdivisión política están racialmente polarizados; o (B) bajo la totalidad de las circunstancias, la capacidad de los miembros de la clase protegida para elegir a los candidatos de su elección o influir en el resultado de las elecciones se ve afectada; o
(ii) utilizó un método de elección alternativo o basado en distritos y que los candidatos o las opciones electorales preferidas por los miembros de la clase protegida generalmente serían derrotados, y ya sea: (A) los patrones de votación de los miembros de la clase protegida dentro de la subdivisión política están racialmente polarizados; o (B) bajo la totalidad de las circunstancias, la capacidad de los miembros de la clase protegida para elegir a los candidatos de su elección o influir en el resultado de las elecciones se ve afectada.
(c) Con el fin de demostrar que ha ocurrido una violación del párrafo (a) de esta subdivisión, la evidencia se sopesará y considerará de la siguiente manera: (i) las elecciones realizadas antes de la presentación de una acción de conformidad con esta subdivisión son más probatorias que las elecciones realizadas después de la presentación de la acción; (ii) las pruebas relativas a las elecciones de los miembros del órgano de gobierno de la subdivisión política son más probatorias que las relativas a otras elecciones; (iii) la evidencia estadística es más probatoria que la evidencia no estadística; (iv) cuando exista evidencia de que más de una clase protegida de votantes elegibles están políticamente cohesionados en la subdivisión política, los miembros de cada una de esas clases protegidas pueden combinarse; (v) no se requiere evidencia sobre la intención por parte de los votantes, funcionarios electos o la subdivisión política de discriminar contra una clase protegida; (vi) no se considerará la evidencia de que los patrones de votación y los resultados de las elecciones podrían explicarse por factores distintos al voto racialmente polarizado, incluido, entre otros, el partidismo; (vii) no se tendrán en cuenta las pruebas de que los subgrupos dentro de una clase 4 protegida tienen diferentes patrones de voto; viii) no se tendrán en cuenta las pruebas relativas a si los miembros de una clase protegida son geográficamente compactos o están concentrados, pero pueden ser un factor para determinar una solución adecuada; y (ix) evidencia sobre cambios proyectados en la población o la demografía no se tendrán en cuenta, pero pueden ser un factor, a la hora de determinar un remedio adecuado.
3. Al determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, ha ocurrido una violación de la subdivisión uno o dos de esta sección, los factores que pueden considerarse incluirán, pero no se limitarán a: (a) el historial de discriminación en o que afecta a la subdivisión política; (b) el grado en que los miembros de la clase protegida han sido elegidos para ocupar cargos en la subdivisión política; (c) el uso de cualquier calificación para votar, prerrequisito para votar, ley, ordenanza, estándar, práctica, procedimiento, regulación o política que pueda aumentar los efectos dilutivos del esquema electoral; (d) negar a los votantes elegibles o candidatos que son miembros de la clase protegida a los procesos que determinan qué grupos de candidatos reciben acceso a la boleta, apoyo financiero u otro apoyo en una elección determinada; e) la medida en que los miembros de la clase protegida contribuyen a las campañas políticas en menor medida; (f) el grado en que los miembros de una clase protegida en el estado o subdivisión política votan en tasas más bajas que otros miembros del electorado; (g) el grado en que los miembros de la clase protegida están en desventaja en áreas que incluyen, entre otras, la educación, el empleo, la salud, la justicia penal, la vivienda, el uso de la tierra o la protección del medio ambiente; h) el grado en que los miembros de la clase protegida se encuentran en desventaja en otros ámbitos que pueden obstaculizar su capacidad para participar efectivamente en el proceso político; (i) el uso de mensajes raciales manifiestos o sutiles apelaciones en campañas políticas; (j) una falta significativa de respuesta por parte de los funcionarios electos a las necesidades particularizadas de los miembros de la clase protegida; y (k) si la subdivisión política tiene una justificación política convincente que esté respaldada y respaldada por evidencia para adoptar o mantener el método de elección o la calificación para votar, el requisito previo para votar, la ley, la ordenanza, la norma, la práctica, el procedimiento, la regulación o la política. Nada en esta subdivisión impedirá que se consideren factores adicionales, ni se requerirá un número específico de factores para establecer que ha ocurrido tal violación.
4. De pie. Cualquier persona agraviada, organización cuya membresía incluya a personas agraviadas o miembros de una clase protegida, organización cuya misión, en su totalidad o en parte, sea garantizar el acceso al voto y dicha misión se vería obstaculizada por una violación de esta sección, o el fiscal general puede presentar una acción contra una subdivisión política de conformidad con esta sección en la corte suprema del condado en el que se encuentra la subdivisión política.
5. Recursos.
(a) Al determinar una violación de cualquier disposición de esta sección, el tribunal implementará los recursos apropiados para garantizar que los votantes de raza, color y grupos lingüísticos minoritarios tengan acceso equitativo para participar plenamente en el proceso electoral, lo que puede incluir, entre otros:
(i) un método de elección basado en distritos;
(ii) un método alternativo de elección;
(iii) planes de distritación o redistribución de distritos nuevos o revisados; 5
iv) la eliminación de las elecciones escalonadas para que todos los miembros del Consejo de Administración sean elegidos en la misma fecha;
v) aumentar razonablemente el tamaño del órgano rector;
(vi) Mover las fechas de las elecciones regulares para que coincidan con las fechas de las elecciones primarias o generales para cargos estatales, del condado o de la ciudad, según lo establecido en la sección ocho del artículo tres o la sección ocho del artículo trece de la Constitución, a menos que el presupuesto en dicha subdivisión política esté sujeto a la aprobación directa de los votantes de conformidad con la segunda parte del artículo cinco o el artículo cuarenta y uno de la Ley de Educación;
(vii) transferir la autoridad para llevar a cabo las elecciones de la subdivisión política a la junta electoral del condado en el que se encuentra la subdivisión política;
(viii) horas o días adicionales de votación;
(ix) lugares de votación adicionales;
(x) medios adicionales de votación, como el voto por correo;
(xi) ordenar elecciones especiales;
(xii) exigir que se amplíen las oportunidades para el registro de votantes;
(xiii) requerir educación adicional para los votantes; (xiv) modificar el calendario electoral;
xv) el restablecimiento o la inclusión de personas en las listas de registro; o
(xvi) retener la jurisdicción por el período de tiempo sobre un asunto determinado que el tribunal considere apropiado, durante el cual ningún plan de redistritación se aplicará a menos que y hasta que el tribunal determine que dicho plan no tiene el propósito de diluir el derecho al voto sobre la base de la membresía colectiva protegida, o en contravención de las garantías de voto establecidas en este título, excepto que el fallo del tribunal no impedirá una acción posterior para prohibir la aplicación de dicho plan de redistribución de distritos.
(b) El tribunal considerará los remedios propuestos por las partes y los no partes interesados, pero no otorgará deferencia o prioridad a un remedio propuesto por la subdivisión política. El tribunal tendrá la facultad de exigir a una subdivisión política que implemente recursos que sean incompatibles con cualquier otra disposición de la ley cuando dicha disposición inconsistente de la ley impida que el tribunal ordene un recurso apropiado en dicho asunto.
6. Procedimientos para implementar planes de distritación o redistritación nuevos o revisados. El cuerpo gobernante de una subdivisión política con la autoridad bajo este título y todas las leyes estatales y locales aplicables para promulgar e implementar un nuevo método de elección que reemplazaría el método de elección general de la subdivisión política con un método de elección alternativo o basado en distritos, o promulgar e implementar un nuevo plan de distritación o redistribución de distritos, llevará a cabo cada uno de los pasos enumerados en esta subdivisión, si se propone después de recibir una carta de notificación de NYVRA, como se define en la subdivisión siete de esta sección, o la presentación de un reclamo de conformidad con este título o la ley federal de derechos electorales.
(a) Antes de elaborar un borrador de un plan de distritación o redistribución de distritos o planos de los límites propuestos de los distritos, la subdivisión política celebrará al menos dos audiencias públicas durante un período de no más de treinta días, en las que se invita al público a proporcionar comentarios sobre la composición de los distritos. Antes de estas audiencias, la subdivisión política puede llevar a cabo actividades de divulgación al público, incluidas las comunidades que no hablan inglés, para explicar el proceso de distritación o redistribución de distritos y para fomentar la participación pública.
(b) Después de que se hayan elaborado todos los borradores de los planes de distritación o redistritación, la subdivisión política publicará y pondrá a disposición para su publicación al menos un borrador del plan de distritación o redistribución de distritos y, si los miembros del cuerpo gobernante de la subdivisión política fueran elegidos en sus distritos en diferentes momentos para proporcionar mandatos escalonados, la secuencia potencial de dichas elecciones. La subdivisión política también llevará a cabo al menos dos audiencias adicionales durante un período de no más de cuarenta y cinco días, en las cuales se invitará al público a dar su opinión sobre el contenido del borrador del plan o planes de distritación o redistribución de distritos y la secuencia propuesta de elecciones, si corresponde. El borrador del plan o planes de distritación o redistritación se publicará por lo menos siete días antes de su consideración en una audiencia. Si el borrador del plan o planes de distritación o redistritación se revisan en o después de una audiencia, las versiones revisadas se publicarán y se pondrán a disposición del público durante al menos siete días antes de ser adoptadas.
(c) Al determinar la secuencia final de las elecciones de distrito llevadas a cabo en una subdivisión política en la que los miembros del cuerpo directivo serán elegidos en diferentes momentos para proporcionar mandatos escalonados, el cuerpo gobernante dará especial consideración a los propósitos de este título, y tomará en cuenta las preferencias expresadas por los miembros de los distritos.
7. Requisito de notificación y puerto seguro para acciones judiciales. Antes de iniciar una acción judicial contra una subdivisión política bajo esta sección, un posible demandante deberá enviar por correo certificado una notificación por escrito al secretario de la subdivisión política, o, si la subdivisión política no tiene un secretario, al cuerpo gobernante de la subdivisión política, contra el cual se presentaría la acción, afirmando que la subdivisión política puede estar en violación de este título. Esta notificación por escrito se denominará "carta de notificación de NYVRA" en este título. La carta de notificación de NYVRA especificará la posible violación o violaciones alegadas y contendrá una declaración de hechos para respaldar dicha acusación; siempre que, sin embargo, el hecho de no especificarlo no sea una base para la desestimación de dicha acción judicial, pero puede afectar el cálculo del reembolso de conformidad con el párrafo (e) de esta subdivisión. El posible demandante también deberá enviar por correo de primera clase o correo electrónico una copia de la carta de notificación de NYVRA a la oficina de derechos civiles. Para acciones contra un distrito escolar o cualquier otra subdivisión política que celebre elecciones regidas por la ley de educación, el posible demandante también deberá enviar por correo certificado una copia de la carta de notificación de NYVRA al comisionado de educación.
(a) Un posible demandante no iniciará una acción judicial contra una subdivisión política bajo esta sección dentro de los cincuenta días posteriores al envío a la subdivisión política de una carta de notificación de NYVRA.
(b) Antes de recibir una carta de notificación de NYVRA, o dentro de los cincuenta días posteriores al envío de una carta de notificación de NYVRA, el cuerpo directivo de una subdivisión política puede aprobar una resolución afirmando: (i) la intención de la subdivisión política de promulgar e implementar un remedio para una posible violación de este título; (ii) las medidas específicas que la subdivisión política tomará para facilitar la aprobación e implementación de dicho recurso; y iii) un calendario para la promulgación y aplicación de dicho recurso. Dicha resolución se denominará "resolución de NYVRA" en este título. Si una subdivisión política aprueba una resolución de NYVRA, dicha subdivisión política tendrá noventa días después de dicha aprobación para promulgar e implementar dicho remedio, durante los cuales un posible demandante no iniciará una acción para hacer cumplir esta sección contra la subdivisión política. Para acciones contra un distrito escolar de 7, el comisionado de educación puede ordenar la promulgación de una resolución de NYVRA de conformidad con la autoridad del comisionado bajo la sección trescientos cinco de la ley de educación. Dentro de los siete días posteriores a la aprobación de una resolución de NYVRA, la subdivisión política enviará por correo de primera clase o correo electrónico una copia de la resolución a la oficina de derechos civiles.
(c) Si el cuerpo gobernante de una subdivisión política carece de la autoridad bajo este título o la ley estatal aplicable o las leyes locales para promulgar o implementar un remedio identificado en una resolución de NYVRA, o no promulga o implementa un remedio identificado en una resolución de NYVRA, dentro de los noventa días posteriores a la aprobación de la resolución de NYVRA, o si la subdivisión política es una entidad cubierta como se define en la sección 17-210 de este título, el cuerpo directivo de la subdivisión política tomará las medidas enumeradas en las siguientes disposiciones:
(i) El cuerpo directivo de la subdivisión política puede aprobar un remedio propuesto que cumpla con este título y presentar dicho remedio propuesto a la oficina de derechos civiles a más tardar ciento veinte días después de la aprobación de la resolución de NYVRA. Dicha presentación se denominará "propuesta de NYVRA" en este título.
(ii) Antes de aprobar una propuesta de NYVRA, la subdivisión política llevará a cabo al menos una audiencia pública, en la que se invitará al público a dar su opinión sobre la propuesta de NYVRA. Antes de esta audiencia, la subdivisión política puede llevar a cabo actividades de divulgación al público, incluidas las comunidades que no hablan inglés, para fomentar la participación pública.
(iii) Dentro de los sesenta días posteriores a la recepción de una propuesta de NYVRA, la oficina de derechos civiles otorgará o denegará la aprobación de la propuesta de NYVRA. La oficina de derechos civiles puede invocar una extensión de hasta veinte días para revisar la propuesta.
(iv) La oficina de derechos civiles solo otorgará aprobación a la propuesta de NYVRA si concluye que: (A) la subdivisión política puede estar en violación de este título; (B) la propuesta de NYVRA remediaría cualquier posible violación de este título citada en la carta de notificación de NYVRA y no daría lugar a ninguna otra violación de este título; (C) es poco probable que la propuesta de NYVRA viole la constitución o cualquier ley federal relevante; y (D) la implementación de la propuesta de NYVRA es factible.
(v) Si la oficina de derechos civiles otorga la aprobación, la propuesta de NYVRA se promulgará e implementará de inmediato, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, incluida cualquier otra ley estatal o local.
(vi) Si la subdivisión política es una entidad cubierta según se define en la sección 17-210 de este título, no se requerirá que la subdivisión política obtenga autorización previa para la propuesta de NYVRA de conformidad con dicha sección tras la aprobación de la propuesta de NYVRA por parte de la oficina de derechos civiles.
(vii) Si la oficina de derechos civiles niega la aprobación, la propuesta de NYVRA no se promulgará ni se implementará. La oficina de derechos civiles explicará la base de dicha denegación y podrá, a su discreción, hacer recomendaciones para un remedio alternativo para el cual otorgaría aprobación.
(viii) Si la oficina de derechos civiles no responde, la propuesta de NYVRA no se promulgará ni se implementará.
(d) Una subdivisión política que haya aprobado una resolución de NYVRA puede celebrar un acuerdo con el posible demandante que estipule que dicho posible demandante no iniciará una acción de conformidad con esta sección contra la subdivisión política durante noventa días adicionales. Dicho acuerdo incluirá el requisito de que la subdivisión política promulgue e implemente un remedio que cumpla con este título o que la subdivisión política apruebe una propuesta de NYVRA y la presente a la oficina de derechos civiles.
(e) Si, de conformidad con un proceso iniciado por una carta de notificación de NYVRA, una subdivisión política promulga o implementa un remedio o la oficina de derechos civiles otorga la aprobación a una propuesta de NYVRA, un posible demandante que envió la carta de notificación de NYVRA puede, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación o implementación del remedio o aprobación de la propuesta de NYVRA, exigir el reembolso del costo del producto de trabajo generado para respaldar la carta de notificación de NYVRA. Un posible demandante deberá hacer la demanda por escrito y deberá fundamentar la demanda con documentación financiera, como una factura detallada por los servicios de demografía o por el análisis de los patrones de votación en la subdivisión política. Una subdivisión política puede solicitar documentación adicional si la documentación proporcionada es insuficiente para corroborar los costos reclamados. Una subdivisión política reembolsará a un posible demandante los costos razonables reclamados, o en una cantidad que las partes acuerden mutuamente. El monto acumulado de los reembolsos a todos los posibles demandantes, a excepción de las acciones iniciadas por el fiscal general, no excederá de cuarenta y tres mil dólares, ajustado anualmente al índice de precios al consumidor para todos los consumidores urbanos, promedio de las ciudades de los Estados Unidos, según lo publicado por el departamento de trabajo de los Estados Unidos. En la medida en que un posible demandante que envió la carta de notificación de NYVRA y una subdivisión política no puedan llegar a un acuerdo mutuo, cualquiera de las partes puede presentar una acción de sentencia declaratoria para obtener una aclaración de derechos.
(f) No obstante las disposiciones de esta subdivisión, en el caso de que el primer día para designar peticiones para la próxima elección regular de una subdivisión política para seleccionar a los miembros de su junta directiva haya comenzado o esté programado para comenzar dentro de treinta días, o en el caso de que una subdivisión política esté programada para llevar a cabo cualquier elección dentro de ciento veinte días, Un demandante que alegue cualquier violación de este título puede iniciar una acción judicial contra una subdivisión política bajo esta sección, siempre que la reparación solicitada por dicho demandante incluya una reparación preliminar para esa elección. Antes o al mismo tiempo que se inicie dicha acción judicial, cualquier demandante también deberá presentar una carta de notificación de NYVRA a la subdivisión política. En el caso de que una acción judicial iniciada en virtud de esta disposición sea retirada o desestimada por falta de importancia porque la subdivisión política ha promulgado o implementado un remedio o la oficina de derechos civiles ha otorgado la aprobación de una propuesta de NYVRA de conformidad con un proceso iniciado por una carta de notificación de NYVRA, cualquier demandante solo puede exigir el reembolso de conformidad con esta subdivisión.
§ 17-208. Asistencia a los grupos lingüísticos minoritarios
1. Las subdivisiones políticas deben proporcionar asistencia lingüística. Una junta electoral o una subdivisión política que administre las elecciones proporcionará asistencia relacionada con el idioma en la votación y las elecciones a un grupo minoritario lingüístico en una subdivisión política si, según los datos de la encuesta de la comunidad estadounidense, o los datos de calidad comparable recopilados por una oficina pública, que:
(a) más del dos por ciento, pero en ningún caso menos de trescientas personas, de los ciudadanos en edad de votar de una subdivisión política son miembros de un solo grupo lingüístico minoritario y tienen un dominio limitado del inglés.
(b) más de cuatro mil de los ciudadanos en edad de votar de dicha subdivisión política son miembros de un solo grupo minoritario de idioma y tienen un dominio limitado del inglés.
(c) en el caso de una subdivisión política que contenga la totalidad o parte de una reserva de nativos americanos, más del dos por ciento de los ciudadanos nativos americanos en edad de votar dentro de la reserva de nativos americanos son miembros de un solo grupo lingüístico minoritario y tienen un dominio limitado del inglés. A los efectos de este párrafo, se define por "nativo americano" a cualquier persona reconocida por la oficina del censo de los Estados Unidos o Nueva York como "indio americano" o "nativo de Alaska".
2. Asistencia lingüística que se proporcionará. Una junta electoral o subdivisión política requerida para proporcionar asistencia lingüística a un grupo minoritario lingüístico en particular de conformidad con esta sección deberá proporcionar materiales de votación en el idioma cubierto de igual calidad que los materiales correspondientes en inglés, incluidos avisos de registro o votación, formularios, instrucciones, asistencia u otros materiales o información relacionada con el proceso electoral. incluidas las papeletas. Todos los avisos de registro o votación, formularios, instrucciones, asistencia u otros materiales o información relacionados con el proceso electoral, incluidas las boletas, en una subdivisión política cubierta, se proporcionarán en el idioma del grupo lingüístico minoritario aplicable, así como en el idioma inglés, siempre que el idioma del grupo lingüístico minoritario aplicable sea históricamente oral o no escrito, La Junta Electoral o la Subdivisión Política solo estarán obligadas a proporcionar instrucciones orales, asistencia u otra información relacionada con el registro y la votación.
3. Acción de sentencia declaratoria para materiales de votación solo en inglés. Una junta electoral o subdivisión política sujeta a los requisitos de esta sección que busque proporcionar materiales solo en inglés puede presentar una acción contra el estado para obtener una sentencia declaratoria que permita dicha disposición. El tribunal concederá la reparación solicitada si considera que la determinación no fue razonable o constituyó un abuso de discreción.
4. De pie. Cualquier persona agraviada, organización cuya membresía incluya a personas agraviadas o miembros de una clase protegida, organización cuya misión, en su totalidad o en parte, sea garantizar el acceso al voto y dicha misión se vería obstaculizada por una violación de esta sección, o el fiscal general puede presentar una acción de conformidad con esta sección en la corte suprema del condado en el que ocurrió la supuesta violación de esta sección.
5. Esta sección no se aplicará a los distritos especiales según se definen en la sección ciento dos de la ley del impuesto sobre bienes inmuebles.
§ 17-210. Autorización previa
1. Autorización previa. Para garantizar que el derecho al voto no sea denegado o restringido por motivos de raza, color o grupo lingüístico minoritario, la promulgación o implementación de una póliza cubierta por una entidad cubierta, según se define en las subdivisiones dos y tres de esta sección respectivamente, estará sujeta a la autorización previa de la oficina de derechos civiles o de un tribunal designado como se establece en esta sección.
2. Pólizas cubiertas. Una "póliza cubierta" incluirá cualquier calificación de votación nueva o modificada, requisito previo para votar, ley, ordenanza, estándar, práctica, procedimiento, regulación o política con respecto a cualquiera de los siguientes temas:
a) Método de elección;
b) Forma de gobierno;
c) Anexión de una subdivisión política;
d) Constitución de una subdivisión política;
e) Consolidación o división de subdivisiones políticas;
(f) Eliminación de electores de las listas de inscripción u otras actividades de mantenimiento de la lista;
(g) Número, ubicación u horario de cualquier día de elecciones o sitio de votación anticipada;
h) Las fechas de las elecciones y el calendario electoral, excepto en lo que respecta a las elecciones especiales;
i) Inscripción de votantes;
(j) Asignación de distritos electorales a sitios de votación anticipada o para el día de las elecciones;
k) La asistencia ofrecida a los miembros de un grupo lingüístico minoritario; y
(l) Cualquier tema adicional designado por la oficina de derechos civiles de conformidad con una regla promulgada bajo la ley de procedimiento administrativo del estado, tras una determinación por parte de la oficina de derechos civiles de que una calificación de votación nueva o modificada, requisito previo para votar, ley, ordenanza, estándar, práctica, procedimiento, regulación o política con respecto a dichos temas puede tener el efecto de negar o restringir el derecho a votar por motivos de raza, color, o grupo lingüístico minoritario.
3. Entidad cubierta. Una "entidad cubierta" incluirá: (a) cualquier subdivisión política que, dentro de los veinticinco años anteriores, haya sido objeto de una orden judicial o acción de cumplimiento gubernamental basada en un hallazgo de cualquier violación de este título, la ley federal de derechos electorales, la decimoquinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o una violación relacionada con el voto de la decimocuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos; (b) cualquier subdivisión política que, dentro de los veinticinco años anteriores, haya sido objeto de al menos tres órdenes judiciales o acciones de aplicación del gobierno basadas en un hallazgo de cualquier violación de cualquier ley estatal o federal de derechos civiles o la decimocuarta enmienda a la constitución de los Estados Unidos con respecto a la discriminación contra los miembros de una clase protegida; (c) cualquier condado en el que, con base en los datos proporcionados por la División de Servicios de Justicia Penal, la tasa combinada de arrestos por delitos menores y graves de miembros en edad de votar de cualquier clase protegida que consista en al menos diez mil ciudadanos en edad de votar o cuyos miembros comprendan al menos el diez por ciento de la población ciudadana en edad de votar del condado, excede la proporción que la clase protegida constituye de la población en edad de votar del condado en su conjunto en al menos veinte puntos porcentuales en cualquier momento dentro de los diez años anteriores; (d) cualquier 11 subdivisión política en la que, sobre la base de los datos facilitados por el censo de los Estados Unidos, el índice de disimilitud de cualquier clase protegida que consista en al menos veinticinco mil ciudadanos en edad de votar o cuyos miembros comprendan al menos el diez por ciento de la población en edad de votar de la subdivisión política, supere los cincuenta con respecto a las personas blancas no hispanas dentro de la subdivisión política en cualquier momento dentro de los diez años anteriores; (e) cualquier subdivisión política en la que se haya establecido una junta electoral, si dicha subdivisión política contiene una entidad cubierta completamente dentro de sus fronteras; o (f) cualquier junta electoral que se haya establecido en una subdivisión política que sea una entidad cubierta de conformidad con los párrafos (a), (b), (c), (d) o (e) de esta subdivisión.
4. Autorización previa del fiscal general. Una entidad cubierta puede obtener autorización previa para una póliza cubierta de la oficina de derechos civiles de conformidad con el siguiente proceso:
(a) La entidad cubierta deberá presentar la póliza cubierta por escrito a la oficina de derechos civiles. Si la entidad cubierta es una junta electoral de un condado o ciudad, deberá proporcionar simultáneamente una copia de la póliza cubierta a la junta electoral estatal.
(b) Tras la presentación de una póliza cubierta para la autorización previa, tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los diez días, la oficina de derechos civiles publicará la presentación en su sitio web.
(c) Después de la publicación de una presentación, habrá una oportunidad para que los miembros del público comenten sobre la presentación a la oficina de derechos civiles dentro de los períodos de tiempo establecidos a continuación. Para facilitar los comentarios públicos, la oficina de derechos civiles brindará una oportunidad para que los miembros del público se inscriban para recibir notificaciones o alertas sobre la presentación de una póliza cubierta para la autorización previa.
(d) Al presentar una póliza cubierta para la autorización previa, la oficina de derechos civiles revisará la póliza cubierta y cualquier comentario público, y deberá, dentro de los períodos de tiempo establecidos a continuación, proporcionar un informe y una determinación sobre si, bajo este título, se debe otorgar o denegar la autorización previa a la póliza cubierta. Dicho período de tiempo correrá simultáneamente con los períodos de tiempo para comentarios públicos. La oficina de derechos civiles no tomará tal determinación hasta que se cierre el período para comentarios públicos. La oficina de derechos civiles puede solicitar información adicional de una entidad cubierta en cualquier momento durante su revisión para ayudar a desarrollar su informe y recomendación. El incumplimiento de las solicitudes razonables de más información puede ser motivo de denegación de la autorización previa. Los informes y la determinación de la oficina de derechos civiles se publicarán en su sitio web.
(e) En cualquier determinación en cuanto a la autorización previa, la oficina de derechos civiles identificará por escrito si está aprobando o rechazando la póliza cubierta; siempre que, sin embargo, la Oficina de Derechos Civiles pueda, a su discreción, designar la autorización previa como "preliminar", en cuyo caso la Oficina de Derechos Civiles puede denegar la autorización previa dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la presentación de la póliza cubierta.
(i) La oficina de derechos civiles otorgará autorización previa solo si determina que la póliza cubierta no disminuirá la capacidad de los miembros de la clase protegida para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo. Si la oficina de derechos civiles otorga autorización previa, la entidad cubierta puede promulgar o implementar la póliza cubierta de inmediato.
(ii) Si la oficina de derechos civiles niega la autorización previa, la oficina de derechos civiles interpondrá objeciones que expliquen su base y la política cubierta no se promulgará ni implementará.
(iii) Si la oficina de derechos civiles no responde dentro del plazo requerido según lo establecido en esta sección, la póliza cubierta se considerará preautorizada y la entidad cubierta puede promulgar o implementar dicha póliza cubierta
(f) Los períodos de tiempo para los comentarios públicos, la revisión de la oficina de derechos civiles y la determinación de la oficina de derechos civiles para otorgar o denegar la autorización previa a la presentación serán los siguientes:
(i) Para cualquier póliza cubierta con respecto a la designación o selección de sitios de votación o la asignación de distritos electorales a sitios de votación, ya sea para el día de las elecciones o la votación anticipada, el período para comentarios públicos será de cinco días hábiles. La oficina de derechos civiles revisará la póliza cubierta, incluido cualquier comentario público, y tomará la determinación de denegar o otorgar autorización previa para dicha póliza cubierta dentro de los quince días posteriores a la recepción de dicha póliza cubierta.
(ii) La oficina de derechos civiles puede invocar una extensión de hasta veinte días para tomar una determinación de conformidad con este párrafo, si la oficina de derechos civiles determina que existe una buena causa para dicha extensión.
(iii) Para cualquier otra póliza cubierta, el período para comentarios públicos será de diez días hábiles. La oficina de derechos civiles revisará la póliza cubierta, incluido cualquier comentario público, dentro de los cincuenta y cinco días posteriores a la recepción de dicha póliza cubierta y tomará la determinación de denegar o otorgar autorización previa para dicha póliza cubierta. La oficina de derechos civiles puede invocar hasta dos extensiones de noventa días cada una.
(iv) La oficina de derechos civiles está autorizada por la presente a promulgar reglas para un proceso de autorización previa acelerado y de emergencia en caso de que una póliza cubierta ocurra durante o inmediatamente antes de una elección como resultado de cualquier desastre dentro del significado de la sección 3-108 de este capítulo u otras circunstancias apremiantes. Cualquier autorización previa otorgada en virtud de esta disposición se designará como "preliminar" y la oficina de derechos civiles puede denegar la autorización previa dentro de los sesenta días posteriores a la recepción de la póliza cubierta.
(g) La apelación de cualquier denegación por parte de la oficina de derechos civiles puede ser escuchada en el tribunal supremo del condado de Nueva York o del condado de Albany en un procedimiento iniciado contra la oficina de derechos civiles, de conformidad con el artículo setenta y ocho de la ley y el reglamento de la práctica civil, contra el cual se puede apelar de acuerdo con las reglas ordinarias del procedimiento de apelación. Debido a la frecuencia y urgencia de las elecciones, las acciones iniciadas de conformidad con esta sección estarán sujetas a procedimientos acelerados previos al juicio y recibirán una preferencia automática en el calendario en la apelación.
5. Autorización previa por parte de un tribunal designado. Una entidad cubierta puede obtener autorización previa para una póliza cubierta de un tribunal de conformidad con el siguiente proceso:
(a) La entidad cubierta deberá presentar la póliza cubierta por escrito ante el siguiente tribunal designado en el departamento judicial dentro del cual se encuentra la entidad cubierta: (i) primer departamento judicial: condado de Nueva York; (ii) segundo departamento judicial: condado de Westchester; (iii) tercer departamento judicial: condado de Albany; y (iv) cuarto departamento judicial: condado de Erie. Si la entidad cubierta es una junta electoral de un condado o ciudad, deberá proporcionar simultáneamente una copia de la póliza cubierta a la junta electoral estatal.
(b) La entidad cubierta proporcionará simultáneamente una copia de la póliza cubierta a la oficina de derechos civiles. El hecho de que la entidad cubierta no proporcione una copia de la póliza cubierta a la oficina de derechos civiles resultará en una denegación automática de la autorización previa.
(c) El tribunal otorgará o denegará la autorización previa dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la presentación de la póliza cubierta.
(d) El tribunal otorgará la autorización previa solo si determina que la póliza cubierta no disminuirá la capacidad de los miembros del grupo protegido para participar en el proceso político y elegir a sus candidatos preferidos para el cargo. Si el tribunal otorga la autorización previa, la entidad cubierta puede promulgar o implementar la póliza cubierta de inmediato.
(e) Si el tribunal niega la autorización previa o no responde dentro de los sesenta días, la póliza cubierta no se promulgará ni implementará.
(f) La apelación de cualquier denegación puede ser tomada de acuerdo con las reglas ordinarias del procedimiento de apelación. Debido a la frecuencia y urgencia de las elecciones, las acciones iniciadas de conformidad con esta sección estarán sujetas a procedimientos acelerados previos al juicio y recibirán una preferencia automática en el calendario en la apelación.
6. Falta de solicitud u obtención de autorización previa. Si cualquier entidad cubierta promulga o implementa una póliza cubierta sin solicitar autorización previa de conformidad con esta sección, o promulga o implementa una póliza cubierta a pesar de la denegación de autorización previa, la oficina de derechos civiles o cualquier otra parte con capacidad para iniciar una acción bajo este título puede iniciar una acción para prohibir la póliza cubierta y buscar sanciones contra la subdivisión política y los funcionarios en violación.
7. Notificación.
(a) Cualquier subdivisión política que quede sujeta a una orden judicial o acción de cumplimiento del gobierno según lo dispuesto en el párrafo (a) o (b) de la subdivisión tres de esta sección deberá notificar a la oficina de derechos civiles dentro de los treinta días posteriores a la emisión de dicha orden o acción de cumplimiento.
(b) Cualquier subdivisión política que se involucre en un litigio relacionado con el voto deberá notificar a la oficina de derechos civiles dentro de los treinta días posteriores al comienzo de dicho litigio.
(c) No más de treinta días después de la publicación de una lista de entidades cubiertas por la oficina de derechos civiles, cada entidad cubierta incluida en dicha lista notificará a la oficina de derechos civiles el nombre, la dirección de correo electrónico 14 y el número de teléfono de una persona con la autoridad para presentar pólizas cubiertas para autorización previa en nombre de la entidad cubierta. Cada una de estas entidades cubiertas notificará a la oficina de derechos civiles dentro de los treinta días de cualquier cambio sustancial en la información requerida de conformidad con este párrafo.
§ 17-212. Prohibición de la intimidación, el engaño o la obstrucción de los votantes
1. (a) Ninguna persona, ya sea que actúe bajo el color de la ley o de otra manera, puede participar en actos de intimidación, engaño u obstrucción que afecten el derecho de los votantes a acceder al sufragio electivo.
(b) Se establecerá una violación del párrafo (a) de esta subdivisión si:
(i) una persona usa o amenaza con usar cualquier fuerza, violencia, restricción, secuestro o coacción, o inflige o amenaza con infligir cualquier lesión, daño, perjuicio o pérdida, o de cualquier otra manera practica la intimidación que causa o razonablemente tendrá el efecto de hacer que cualquier persona vote o se abstenga de votar en general o a favor o en contra de cualquier persona en particular o a favor o en contra de cualquier proposición presentada a los votantes en dicha elección; a colocar o abstenerse de poner su nombre en un registro de electores; o para solicitar o abstenerse de solicitar una boleta anticipada por correo o en ausencia; o
(ii) una persona utiliza a sabiendas cualquier dispositivo, artilugio o comunicación engañosa o fraudulenta que (A) se relacione con: (1) la hora, el lugar o la forma de cualquier elección; (2) los requisitos o restricciones sobre la elegibilidad de los votantes para dicha elección; (3) la elegibilidad de cualquier votante para votar en cualquier elección; (4) las consecuencias de votar o no votar en cualquier elección; o (5) una declaración de respaldo por parte de cualquier persona, partido político u organización específicamente nombrada; y (B) impide, impide o interfiere de otra manera con el libre ejercicio del derecho electivo por parte de cualquier persona, o causa o razonablemente tendrá el efecto de hacer que cualquier persona vote o se abstenga de votar en general o a favor o en contra de cualquier persona en particular o a favor o en contra de cualquier proposición presentada a los votantes en dicha elección; a colocar o abstenerse de poner su nombre en un registro de electores; o a solicitar o abstenerse de solicitar una boleta anticipada por correo o voto en ausencia; o
(iii) una persona obstruye, impide o interfiere de alguna manera con el acceso a cualquier lugar de votación u oficina electoral, u obstruye, impide o interfiere de otra manera con cualquier votante de cualquier manera que cause o tenga el efecto razonable de causar cualquier retraso en la votación o el proceso de votación, incluido el escrutinio y la tabulación de las boletas.
2. Legitimación. Cualquier persona agraviada, organización cuya membresía incluya a personas agraviadas o miembros de una clase protegida, organización cuya misión, en su totalidad o en parte, sea garantizar el acceso al voto y dicha misión se vería obstaculizada por una violación de esta sección, o el fiscal general puede presentar una acción de conformidad con esta sección en la corte suprema del condado en el que ocurrió la supuesta violación de esta sección.
3. Recursos. Tras el hallazgo de una violación de cualquier disposición de esta sección, el tribunal implementará los recursos apropiados que estén diseñados para remediar la violación, incluidos, entre otros, proporcionar tiempo adicional para emitir un voto que pueda contarse en la elección en cuestión. Cualquier parte que viole cualquiera de las disposiciones de la sección anterior o que ayude a la violación de cualquiera de dichas disposiciones será responsable ante cualquier parte demandante prevaleciente por daños y perjuicios, incluidos los daños nominales por cualquier violación y los daños compensatorios o punitivos por cualquier violación intencional.
§ 17-214. Aplicación
1. Ejecución por parte del fiscal general. Si la oficina de derechos civiles concluye que una presentación de una subdivisión política o de cualquier otra parte es insuficiente para completar su revisión, la oficina de derechos civiles puede solicitar que la parte proporcione información adicional, y los períodos de tiempo para la revisión previstos en este título se reanudarán al recibir dicha información. Si no se proporciona dicha información, no se aplicarán dichos plazos de revisión.
2. Autoridad para emitir citaciones. En cualquier acción o investigación para hacer cumplir cualquier disposición de este título, el fiscal general tendrá la autoridad para tomar pruebas y determinar hechos relevantes y emitir citaciones de acuerdo con la ley y las reglas de práctica civil.
3. Autorización previa. Las entidades cubiertas deberán proporcionar información relevante para la autorización previa a la oficina de derechos civiles cuando se les solicite.
§ 17-216. Procedimientos judiciales acelerados y medidas preliminares
Debido a la frecuencia de las elecciones, las graves consecuencias y el daño irreparable de celebrar elecciones en condiciones ilegales, y el gasto para defender condiciones potencialmente ilegales que benefician a los funcionarios en ejercicio, las acciones iniciadas de conformidad con este título estarán sujetas a procedimientos previos al juicio y al juicio acelerados y recibirán una preferencia automática en el calendario. En cualquier acción que alegue una violación de este título en la que una parte demandante busque una reparación preliminar con respecto a una próxima elección, el tribunal otorgará una reparación si determina que: (a) es más probable que los demandantes tengan éxito en los méritos; y (b) es posible implementar un remedio apropiado que resolvería la presunta violación en las próximas elecciones.
§ 17-218. Honorarios de abogados
En cualquier acción para hacer cumplir cualquier disposición de este título, el tribunal permitirá a la parte demandante prevaleciente, que no sea el estado o la subdivisión política del mismo, un honorario razonable de abogados, gastos de litigio, incluidos, entre otros, los honorarios y gastos de testigos expertos como parte de los costos. Se considerará que un demandante ha prevalecido cuando, como resultado de un litigio, la parte demandada cede gran parte o la totalidad de la reparación solicitada en la demanda. Las partes demandadas vencedoras no recuperarán ningún costo, a menos que el tribunal determine que la acción es frívola, irrazonable o sin fundamento.
§ 17-219. Normas y reglamentos
La oficina de derechos civiles puede promulgar las reglas y regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este título.
§ 17-220. Aplicabilidad
Las disposiciones de este título se aplicarán a todas las elecciones para cualquier cargo electo o opción electoral dentro del estado o cualquier subdivisión política. Las disposiciones de este título se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, incluida cualquier otra ley estatal o ley local; siempre que, sin embargo, los distritos escolares y las bibliotecas continúen llevando a cabo sus elecciones bajo la ley de educación, sujeto a las disposiciones de este título y que no sean inconsistentes con ellas, para garantizar que los votantes de raza, color y grupos lingüísticos minoritarios tengan acceso equitativo para participar plenamente en el proceso electoral.
§ 17-222. Divisibilidad
Si alguna disposición de este título o su aplicación a cualquier persona, subdivisión política o circunstancia se considera inválida, la invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de este título que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y con este fin las disposiciones de este título son divisibles.