Orientación para proveedores sobre el acceso de pacientes inmigrantes a la atención médica
Esta página se actualizó por última vez en septiembre de 2025.
Como proveedor de atención médica o paciente en Nueva York, es posible que le preocupe cómo la política federal de inmigración afecta la capacidad de atención médica por parte de los proveedores y el acceso de los pacientes a la atención médica. Las órdenes ejecutivas recientes, por ejemplo, amenazan con financiar a los proveedores que atienden a pacientes inmigrantes (por ejemplo , la Orden Ejecutiva 14218, 19 de febrero de 2025).
Ley de Nueva York:
- protege el acceso de un paciente a la atención médica, sin importar su estado migratorio
- requiere que los proveedores tomen ciertas medidas para proteger la confidencialidad del paciente
Desarrollamos esta guía para aclarar sus derechos y obligaciones, ya sea que sea un proveedor o un paciente.
Como proveedor de atención médica, ¿debo verificar el estado migratorio o de ciudadanía de un paciente?
No.
Los proveedores de atención médica en Nueva York no están legalmente obligados a recopilar o reportar información sobre el estado migratorio o de ciudadanía de un paciente.
Los proveedores no pueden negar la atención en función del estado migratorio o de ciudadanía.
Es posible que se requiera que un paciente revele su estado migratorio para aplicar ciertos beneficios, incluido el seguro médico financiado por el gobierno. Pero la solicitud de estos programas es voluntaria.
Si usted es un proveedor, recopile y mantenga solo la información de inmigración o ciudadanía que necesita para tratar al paciente. Consulte las políticas y procedimientos de su organización sobre la recopilación y divulgación de cualquier información del paciente.
¿Están obligados los proveedores de atención médica a proporcionar información sobre un paciente a las fuerzas del orden?
Cualquier información médica protegida (PHI) que tenga como proveedor de atención médica está protegida por las leyes de privacidad federales y estatales, incluida la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA). Como proveedor, usted:
- debe proteger la PHI independientemente del estado de inmigración, visa o residencia del paciente.
- no puede proporcionar PHI a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido ICE, excepto en ciertas circunstancias limitadas.
Si usted, como proveedor, debe divulgar la PHI de un paciente, primero debe cumplir con los requisitos de privacidad federales y estatales que se aplican en su situación específica. Consulte las políticas y procedimientos internos de su organización. Estos pueden incluir exigir a las fuerzas del orden que obtengan una orden judicial, una orden judicial, una citación o una citación. Dichos requisitos pueden ayudar a proteger la privacidad del paciente.
Nota: La mejor práctica es no preguntarle a un paciente sobre su estado migratorio, a menos que la ley le exija obtener esta información. Incluso si su organización requiere que pregunte, evite incluir el estado migratorio de los pacientes en los registros médicos y de facturación.
Como proveedor de atención médica, ¿puedo discutir los derechos de los inmigrantes con los pacientes para educarlos?
Sí. Como proveedor de atención médica, se le permite educar a los pacientes sobre sus derechos legales. Puede, por ejemplo, publicar información sobre derechos, distribuir información y realizar sesiones educativas. Pero, antes de participar o financiar este tipo de actividad, considere si podría haber alguna limitación en los fondos que puede usar para este propósito. Por ejemplo, podría haber restricciones en las subvenciones que financian ciertos proyectos o programas. Consulte a un asesor legal antes de brindar este tipo de educación y cerciorar de no brindar asesoramiento legal.
¿Cómo debe preparar mi centro de atención médica para lidiar con ICE?
Considere la posibilidad de adoptar políticas y procedimientos integrales que se apliquen a las actividades de aplicación de la ley. Estas políticas y procedimientos deben incluir la actividad de aplicación de la ley de inmigración por parte de ICE u otras agencias federales.
Para empezar, cerciorar de que:
- Ninguna información confidencial por escrito está abiertamente a la vista en espacios públicos.
- Ninguna conversación sobre dicha información puede ser escuchada fácilmente.
¿Qué debo hacer si observé una denegación de los derechos descritos en este sitio web?
Presentar una queja de cualquiera de las siguientes maneras:
- Llame a la línea de ayuda de atención médica de Nueva York al 1-800-428-9071.
- Presente una queja ante la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York.
Para obtener más información, consulte nuestra Guía conjunta de la Oficina del Gobernador y la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York para organizaciones y entidades privadas y sin fines de lucro.