Orientación para organizaciones exentas de impuestos sobre actividad política y cabildeo

Esta página se actualizó por última vez en octubre de 2025.

La Oficina de Organizaciones Benéficas emitió esta guía para ayudar a las organizaciones sin fines de lucro a comprender las prohibiciones contra la actividad política de ciertas organizaciones exentas de impuestos, así como las actividades relacionadas con las elecciones en las que pueden participar. Sin embargo, no debe ver como un sustituto del asesoramiento del abogado de una organización. 

Las organizaciones benéficas, incluidas las casas de culto, que reciben una exención de impuestos de conformidad con la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas ("IRC") tienen absolutamente prohibido "participar o intervenir (incluida la publicación o distribución de declaraciones) en cualquier campaña política en nombre de (o en oposición a) cualquier candidato a un cargo público". Sin embargo, esta prohibición no significa que las organizaciones benéficas no puedan participar en actividades no partidistas
actividades relacionadas con las elecciones y, de hecho, algunas organizaciones benéficas se forman con el propósito expreso de promover el compromiso cívico no partidista. 


¿Qué actividades relacionadas con las elecciones de las organizaciones 501 (c) (3) están prohibidas?

El IRC prohíbe, sin excepción, que las organizaciones que están exentas de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) participen en cualquier actividad de campaña política. La Ley Tributaria del Estado de Nueva York, sección 1116 (a) (4), de manera similar, hace que la exención del impuesto sobre las ventas esté disponible para las organizaciones de Nueva York y otras entidades formadas con fines benéficos solo si no participan en ninguna actividad política prohibida por el IRS 501 (c) (3) Eso significa que esas organizaciones (denominadas aquí como "organizaciones 501 (c) (3)) tienen prohibido: 

  • Hacer o aplicar contribuciones a favor, en nombre de, o en contra de cualquier candidato a un cargo público o a un partido político. Un candidato a un cargo público incluye a cualquier candidato en una elección para un cargo público nacional, estatal o local.
  • Respaldar u oponer a un candidato o partido político en individuo. También está prohibido calificar a un candidato, sin importar cuán objetiva pueda ser dicha calificación.
  • Hacer declaraciones en apoyo o en oposición a un candidato o partido político, ya sea oralmente, grabado o por escrito, incluso mediante distribución en persona, correo, email, mensaje de texto o publicación en las redes sociales o Internet. Sin embargo, la organización puede hablar en oposición a las políticas o acciones de un funcionario público actual que se postula para un cargo, como se analiza a continuación al final de esta sección.
  • Usar los recursos de la organización, incluido el espacio de oficina, teléfonos, cuenta de Internet, impresoras, tiempo de los empleados, para participar en actividades de campaña política.
  • Proporcionar fondos de una organización 501 (c) (3) a una organización 501 (c) (4) que participa en actividades políticas sin controles para garantizar que los fondos se empleen únicamente para actividades exentas 501 (c) (3) y no para actividades de campaña política. 

Una violación de estas prohibiciones puede resultar en la denegación o revocación del estado de exención de impuestos por parte del IRS, la pérdida de la exención de los impuestos sobre la renta, las ventas y el uso de Nueva York, y las acciones regulatorias o de cumplimiento por parte del Fiscal General del Estado de Nueva York. 

Determinar si una declaración está a favor o en contra de la elección de un candidato para el cargo depende de las circunstancias. Incluso si una declaración no insta explícitamente a su audiencia a votar de cierta manera, una organización 501 (c) (3) puede (pero no siempre) apoyar u oponer implícitamente al candidato si expresa aprobación o desaprobación de la posición o las acciones de un candidato, menciona la votación o plantea un tema en el que los candidatos están de acuerdo o en desacuerdo.

Las actividades de una persona en las redes sociales son atribuibles a una organización cuando esas actividades se llevan a cabo durante las horas de empleo de una persona y/o declaran o implican que se realizan en nombre de una organización.

El IRS proporciona el siguiente ejemplo de defensa de temas que cruza la línea hacia la defensa política partidista: 

"Imaginar, por ejemplo, dos candidatos que se postulan para el senado estatal en un distrito urbano. Un candidato está a favor de un controvertido proyecto de transporte masivo y el otro se opone a él. Una organización benéfica local dedicada al desarrollo comunitario y defensora del transporte gubernamental participaría en una intervención de campaña política si su director diera un discurso público, poco antes de las elecciones, y se lo dijera a la audiencia

 Para aquellos de ustedes que se preocupan por la calidad de vida en nuestro distrito y su creciente congestión de tráfico, hay una elección muy importante el próximo mes. Necesitamos nuevas actividades masivas en las redes sociales de una persona son atribuibles a una organización cuando esas actividades se llevan a cabo durante las horas de empleo de una persona y/o declaran o implican que se realizan en nombre de una organización. necesitamos un nuevo transporte gubernamental. Tienes el poder de aliviar la congestión y mejorar tu calidad de vida. Use ese poder cuando vaya a las urnas y emita su voto para senador estatal".[1]

 El IRS proporciona el siguiente ejemplo de defensa de temas permitidos y no partidistas durante la temporada electoral: 

"La Universidad O, una organización de la sección 501 (c) (3), prepara y financia un anuncio de periódico de página completa que se publica en varios periódicos de gran circulación en el Estado V poco antes de una elección en la que el Senador C es candidato para la nominación en una primaria del partido. El Senador C representa al Estado V en el Senado de los Estados Unidos. El anuncio establece que S. 24, un proyecto de ley pendiente en el Senado de los Estados Unidos, brindaría oportunidades adicionales para que los residentes del Estado V asistan a la universidad, pero el Senador C se opuso a medidas similares en el pasado. El anuncio termina con la declaración 'Llame o escriba al senador C para decirle que vote por S. 24'. Los problemas educativos no se plantearon como un tema que distinga al senador C de cualquier oponente. S. 24 está programado para una votación en el Senado de los Estados Unidos antes de las elecciones, poco luego de la fecha en que se publique el anuncio en los periódicos. A pesar de que el anuncio aparece poco antes de las elecciones e identifica la posición del Senador C sobre el tema como contraria a la posición de O, la Universidad O no violó la prohibición de intervención en campañas políticas porque el anuncio no menciona la elección o la candidatura del Senador C, no se plantearon cuestiones de educación que distingan al Senador C de cualquier oponente, y el momento del anuncio y la identificación del Senador C están directamente relacionados con la legislación específicamente identificada que la Universidad O está apoyando y aparece inmediatamente antes de que el Senado de los Estados Unidos vote sobre esa legislación en individua. El candidato identificado, el senador C, es un funcionario que está en condiciones de votar sobre la legislación.[2]

Como ilustra este segundo ejemplo, una organización 501 (c) (3) puede discutir temas para promover sus propósitos exentos, incluso si la discusión coincide con una elección en la que los candidatos se alinearon en un lado de un tema, siempre que no haya una indicación razonablemente abierta de que la organización apoya o se opone a un candidato en individuo. Entre los muchos criterios considerados por el IRS para determinar que una declaración en individua no constituye actividad política se encuentran si el "momento de la comunicación está relacionado con un evento no electoral, como una votación programada sobre legislación específica por parte de un funcionario que también es candidato al público" o si "la comunicación es parte de un serial continuo de comunicaciones de la organización sobre el mismo tema que se hacen independientes del momento de cualquier elección.[3]

¿Qué actividades relacionadas con las elecciones de las organizaciones 501(c)(3) están permitidas? 

Según el IRS, "Ciertas actividades o gastos están (permitidos) dependiendo de los hechos y circunstancias". En general, las organizaciones benéficas pueden realizar actividades no partidistas que eduquen al público y lo ayuden a participar en el proceso electoral. Por ejemplo, presentar en foros públicos y publicar guías de educación electoral no constituye una actividad de campaña política prohibida siempre que la actividad se lleve a cabo de manera no partidista. 

Ejemplos de dicha actividad incluyen: 

  • Distribución o publicación de guías electorales no partidistas que pueden incluir enlaces a otros sitios educativos no partidistas.
  • Campañas de registro de votantes y de promoción del voto que alientan a las personas a registrar y/o votar sin referencia a ningún partido político o candidato. Dichos programas pueden incluir la distribución de solicitudes de registro y ofrecer transporte el día de las elecciones. Dichos servicios deben ofrecer a las personas independientemente de su afiliación política.
  • Distribución de guías electorales no partidistas que brindan información al público sobre las posiciones tomadas por funcionarios electos o candidatos en una amplia gama de temas, sin tomar una posición sobre sus posiciones.
  • Publicación de los registros de votación de los legisladores para informar sobre las actividades de un cuerpo de legisladores. Los registros de votación podrían considerar una intervención de campaña política si identifican a un titular como candidato o comparan la posición de un titular con otros candidatos o la posición de la organización benéfica. Sin embargo, dicha publicación puede ser permisible si se publica de manera regular (no solo durante la temporada electoral) y cubre a todos los legisladores (no solo a los que se postulan para un cargo).[4]
  • Organizar foros o debates de candidatos. Tales eventos pueden ser permisibles siempre que:
    • Se invita a todos los candidatos al cargo, aunque algunos no asistan.
    • A todos los candidatos se les da la misma oportunidad de hablar.
    • Se cubren múltiples temas, y las preguntas formuladas se formulan y presentan de manera no partidista.
  • Comparecencia en los eventos de la organización de un funcionario público actual que se postula para un cargo. Una organización no tiene que dejar de tener contacto con un funcionario público simplemente porque esa persona también se postula para un cargo. Sin embargo, si un funcionario público que se postula para un cargo aparece en el evento público de una organización, la organización debe cerciorar de que:
    • el funcionario es elegido para hablar por una razón distinta a su candidatura a un cargo público;
    • el funcionario habla en su calidad de funcionario público; o la candidatura del funcionario no es mencionada por el funcionario o la organización;
    • No se produce ninguna actividad de campaña en el evento y la organización mantiene una atmósfera no partidista.

Enlaces a otro sitio web: Los enlaces están permitidos en un contexto educativo con fines informativos. Verifique el contenido del sitio vinculado para cerciorar de que no sea partidista y no mencione a ningún candidato en individuo. 

Recuerde: el contenido del sitio al que se vincula se atribuirá a su organización. Puede vincular al sitio de un candidato en una contienda electoral solo si se vincula a los sitios de TODOS LOS CANDIDATOS en la carrera.

¿Puede una organización 501 (c) (3) recibir a un candidato en su propio evento? 

Los candidatos pueden ser invitados al evento de una organización siempre que el candidato no participe en campañas o recaudación de fondos durante el evento. El candidato puede presentar en su calidad de candidato o en su capacidad individual u oficial. Los candidatos pueden presentar sin invitación en eventos de la organización que estén abiertos al público. Una organización que invita a un candidato a hablar como candidato debe dar a todos los candidatos calificados la misma oportunidad de hablar. Sin embargo, una organización puede invitar a un funcionario que actualmente ocupa el cargo a hablar en su capacidad oficial, incluso si ese funcionario se postula para un cargo, sin invitar a otros candidatos para el mismo cargo. 

Las organizaciones deben considerar si la presencia de un funcionario público que se postula para un cargo puede percibir razonablemente como separada de la campaña electoral. El IRS proporciona los siguientes ejemplos:

El alcalde G asiste a un concierto realizado por Symphony S, una organización 501 (c) (3), en City Park. El concierto es gratis y abierto al público. El alcalde G es candidato a la reelección y el concierto se lleva a cabo luego de las primarias y antes de las elecciones generales. Durante el concierto, el presidente de la junta de S se dirige a la multitud y dice: "Me complace ver al alcalde G aquí esta noche. Sin su apoyo, estos conciertos gratis en City Park no serían posibles. Necesitaremos su ayuda si queremos que estos conciertos continúen el próximo año, así que por favor apoyen al alcalde G en noviembre como él nos apoyó a nosotros". Como resultado de estos comentarios, Symphony S participó en una intervención de campaña política. 

La sociedad histórica P es una organización de la sección 501 (c) (3). La Sociedad P se encuentra en la capital del estado. El presidente G es el presidente de la Sociedad P y habitualmente reconoce la presencia de cualquier funcionario público presente durante las reuniones. Durante la carrera por la gobernación del estado, el vicegobernador Y, un candidato, asiste a una reunión de la sociedad histórica. El presidente G reconoce la presencia del vicegobernador en su forma habitual y dice: "Estamos felices de que nos acompañe esta noche el vicegobernador Y". El Presidente G no hace referencia en su bienvenida a la candidatura del Vicegobernador o a la elección. La Sociedad P no participó en la intervención de la campaña política como resultado de las acciones del Presidente G.[5]

Recuerde preguntar: "¿Nuestro foro funciona de una manera que mostraría sesgo o preferencia por un candidato en individuo?" Por ejemplo, un evento que tiene procedimientos de interrogatorio sesgados que favorecen a un candidato violaría la ley.

¿Cuándo constituye la actividad comercial de una organización 501 (c) (3) una intervención en una campaña política? 

Ciertas actividades comerciales de las organizaciones 501 (c) (3), como la venta o el alquiler de listas de correo o el arrendamiento de espacio de oficinas, podrían considerar una intervención de campaña política. Para evitar este problema, cerciorar de que los bienes, servicios o instalaciones de la organización estén igualmente disponibles para todos los candidatos en la misma elección, las tarifas cobradas al candidato son las tarifas habituales de la organización y están disponibles para cualquier candidato. [6]

¿Pueden los funcionarios, directores o empleados de una organización 501 (c) (3) participar en actividades de campaña política? 

Los funcionarios, directores y empleados de una organización 501 (c) (3) pueden participar en actividades de campaña siempre que lo hagan a título individual, esté claro que no están actuando en nombre de la organización y, como se discutió anteriormente, no están empleando ninguno de los recursos de la organización para apoyar la actividad. Los empleados también deben dejar en claro oralmente y en cualquier material impreso o grabado en el que mencionen su afiliación con la organización que no están actuando en nombre de la organización, y que su afiliación se reconoce solo para su identificación. 

En los materiales impresos, el siguiente lenguaje debe servir como un descargo de responsabilidad suficiente: "La organización se muestra solo con fines de identificación. No se implica ningún respaldo por parte de la organización".

Cerciorar de que el personal de su organización esté al tanto de la restricción contra la actividad política: incluya información sobre las actividades prohibidas y permitidas en el manual del empleado u otro material de capacitación.

Las organizaciones exentas de impuestos de conformidad con las secciones 501 (c) (4), (5) y (6) del Código de Rentas Internas pueden participar en actividades políticas 

La Sección 501 (c) (4) (Organizaciones de Bienestar Social), 501 (c) (5) (Organizaciones Laborales, Agrícolas y Hortícolas) y 501 (c) (6) (Ligas Empresariales, Cámaras de comercio y Organizaciones de Bienes raíces) pueden participar en ciertos tipos de actividades políticas en apoyo o en oposición a los candidatos a cargos públicos, siempre que esas actividades no sean su actividad principal. Los gastos incurridos en relación con dicha actividad política están sujetos a impuestos en una cantidad igual a los ingresos netos de inversión de la organización para el año o la cantidad gastada en actividades de campaña política durante el año, lo que sea menor.[7]

Dichas organizaciones pueden participar en una cantidad ilimitada de cabildeo, siempre que el cabildeo esté relacionado con el propósito exento de la organización. Recuerde, la Ley de Campañas Electorales Federales prohíbe a estas organizaciones "coordinar sus comunicaciones y gastos relacionados con una campaña política" para un cargo federal

Tenga en cuenta que las organizaciones 501 (c) (3) pueden formar afiliaciones con organizaciones 501 (c) (4), (5) y (6), que pueden realizar actividades políticas. Sin embargo, las organizaciones 501 (c) (4), (5) y (6) no pueden aceptar o emplear contribuciones caritativas deducibles de impuestos, recibidas por una organización convertida en miembro 501 (c) (3), para esos fines. La tabla a continuación, publicada por el IRS, identifica las diversas consecuencias fiscales de ciertos ingresos, gastos y actividades de organizaciones 501 (c) (4), (5) y (6) y organizaciones políticas exentas de impuestos de conformidad con la sección 527 del IRC.[8]

¿Se permite que una organización 501 (c) (3) cabildee?

A los efectos del cumplimiento del estado 501 (c) (3), el cabildeo se define como la comunicación con miembros o empleados de un cuerpo legislativo en apoyo de, en oposición o con el fin de proponer legislación. Según el IRS, la legislación puede ser cualquier

"acción del Congreso, cualquier legislatura estatal, cualquier consejo local u órgano de gobierno similar, con respecto a leyes, proyectos de ley, resoluciones o elementos similares (como la confirmación legislativa de un cargo designado), o por el referéndum público, la iniciativa electoral, la enmienda constitucional o un procedimiento similar". 

La legislación puede ser influenciada a través del contacto ("cabildeo directo") o instando al público a poner en contacto ("cabildeo de base") con miembros o empleados de un cuerpo legislativo "con el propósito de proponer, apoyar u oponer a la legislación". A diferencia de la defensa de temas, el cabildeo se define estrechamente como una comunicación, con funcionarios electos y personal, sobre la legislación y con el propósito de buscar un voto a favor o en contra de la legislación. Según el IRS, las siguientes formas de defensa o comunicación no se tratan como cabildeo:

  • Análisis e investigación no partidista, educación pública y capacidad de asesoramiento a un organismo gubernamental en respuesta a una solicitud.
  • Organización de base, litigios y comunicaciones entre la organización y sus miembros con respecto a la legislación (a menos que la comunicación inste a los miembros a cabildear).
  • Cabildeo de autodefensa (comunicaciones a los legisladores sobre la existencia de la organización o el estado de exención de impuestos).
  • Comunicaciones con afiliadas a la rama ejecutiva del gobierno, a menos que el propósito principal sea influir en la legislación.[9]

    NOTA: Cada una de estas excepciones tiene un significado legal preciso, por lo que una organización 501 (c) (3) debe consultar con un abogado antes de confiar en ellas

    Una organización benéfica pública 501 (c) (3) puede participar en cabildeo siempre que el cabildeo no comprenda una parte "sustancial" de sus actividades. (Una fundación privada 501 (c) (3) no puede participar en ningún cabildeo legislativo en absoluto). 

    Del mismo modo, la sección 1116 (a) (4) de la ley tributaria de Nueva York pone a disposición de las organizaciones o entidades benéficas que participan en el cabildeo, siempre que el cabildeo no sea "una parte sustancial de las actividades" en las que participan dichas organizaciones. 

    Una organización 501 (c) (3) puede perder su estado de exención de impuestos cuando una parte sustancial de su actividad involucra cabildeo. El IRS impone sanciones graduales. Primero, un impuesto especial sobre la parte del cabildeo que era excesiva y luego, por más

    violaciones graves, la pérdida del estado de exención, la pérdida del estado de exención. Las fundaciones privadas son la excepción y están sujetas a sanciones del IRS por cualquier actividad de cabildeo.

    El IRS considera una variedad de factores para determinar si el cabildeo es una parte sustancial de las actividades de una organización, incluido el tiempo dedicado a la actividad y los gastos gastados en la actividad.

    Según el IRS

    "Si los intentos de una organización de influir en la legislación, es decir, el cabildeo, constituyen una parte sustancial de sus actividades generales se determina sobre la base de todos los hechos y circunstancias pertinentes en cada caso. El IRS considera una variedad de factores, incluido el tiempo dedicado (tanto por trabajadores remunerados como voluntarios) y los gastos dedicados por la organización a la actividad, al determinar si la actividad de cabildeo es sustancial.

    Bajo la prueba de la parte sustancial, una organización que realiza un cabildeo excesivo en cualquier año fiscal puede perder su estado de exención de impuestos, lo que resulta en que todos sus ingresos estén sujetos a impuestos. Además, las organizaciones de la sección 501 (c) (3) que pierden su estado de exención de impuestos debido al cabildeo excesivo, que no sean iglesias y fundaciones privadas, están sujetas a un impuesto especial equivalente al cinco por ciento de sus gastos de cabildeo para el año en que dejan de calificar para la exención".[10] 

    Sin embargo, no toda participación en asuntos de política pública se considera cabildeo. Por ejemplo, las organizaciones pueden realizar reuniones educativas, preparar y distribuir materiales educativos o considerar cuestiones de política pública de manera educativa, y esas actividades no contarán para el límite de la cantidad de cabildeo que la organización puede hacer ese año.

    Una organización 501 (c) (3) puede optar por no participar en la prueba de "parte sustancial" y, en su lugar, optar por aplicar la "prueba de gastos" de la sección 501 (h) del IRC, una fórmula diseñada para establecer límites para diferentes

    gastos de cabildeo. La elección está disponible para la mayoría de las organizaciones 501 (c) (3) que no sean iglesias y fundaciones privadas.

    La fórmula para calcular los gastos de cabildeo permitidos para las organizaciones que optan por la prueba de gastos de la sección 501 (h) del Código de Rentas Internas se establece en la siguiente tabla.

Si el importe de la exención
Los gastos de propósito son:
El monto no imponible del cabildeo es:
≤ $500,00020% de los gastos de propósito exento
>$500,00 pero ≤ $1,000,000$100,000 más el 15% del exceso de exento
Gastos de propósito superiores a $500,000
> $ 1,000,000 pero ≤ $ 1,500,000$175,000 más el 10% del exceso de exento
Gastos de propósito superiores a $ 1,000,000
>$1,500,000 pero ≤ $17,000,000$225,000 más el 5% del propósito exento
gastos superiores a 1.500.000 dólares
>$17,000,000$1,000,000

Las organizaciones que elijan emplear la prueba de gastos deben presentar una solicitud Formulario 5768 PDF, Elección/Revocación de la Elección por parte de una Organización Elegible de la Sección 501(c)(3) del IRC para realizar gastos para influir en la legislación, en cualquier momento durante el año fiscal para el cual va a entrar en vigencia. La elección permanece vigente durante los años siguientes a menos que sea revocada por la organización. La revocación de la elección es efectiva a partir del año siguiente al año en que se presenta la revocación. [11]

Esta guía hace referencia a ciertas leyes del estado de Nueva York y la ciudad de Nueva York. Las organizaciones de otros municipios y otros estados deben consultar las leyes de esas jurisdicciones.

Las leyes de cabildeo del estado de Nueva York y la ciudad de Nueva York pueden requerir registro y divulgación, pero no limitan el cabildeo 

La Ley de Cabildeo del Estado de Nueva York (Artículo 1-A de la Ley Legislativa) también rige el cabildeo y puede requerir que ciertas organizaciones que participan en el cabildeo se registren e informen a la Comisión de Ética y Cabildeo en el Gobierno de Nueva York ("COELIG"). Sin embargo, no limita la cantidad de cabildeo que puede realizar una organización exenta de impuestos (consulte la sección anterior sobre cabildeo para conocer las limitaciones aplicables a las organizaciones exentas de impuestos). La definición de cabildero de la ley incluye una organización que se dedica al cabildeo, ya sea que la organización esté o no exenta de impuestos

La ley del estado de Nueva York define el cabildeo de manera más amplia que la definición del IRS e incluye un intento de influir:

  • La aprobación o derrota de legislación o resolución por parte de la Asamblea o el Senado del Estado de Nueva York, o una legislatura municipal, incluida la introducción de legislación,
  • La aprobación o desaprobación de la legislación por parte del Gobernador,
  • Adopción, rescisión o modificación de una Orden Ejecutiva del Gobernador,
  • Adopción o rechazo de la regla o regulación de una agencia estatal que tenga fuerza de ley,
  • Cualquier determinación o resultado relacionado con la adquisición o la fijación de tarifas.

    Tenga en cuenta que existen muchas exenciones a la definición legal de cabildeo.[12]

    Cada cabildero debe presentar ante COELIG una declaración bienal de registro para cada año calendario para el cual el cabildero gasta, incurre o recibe una cantidad superior a $5,000 de compensación y gastos reportables por cabildeo en el estado de Nueva York. Los reportes semestrales deben ser presentados por cualquier cliente que contrate, emplee o designe a un cabildero, si dicho cliente anticipa razonablemente que durante el año dicho cliente gastará o incurrirá en una cantidad superior a $ 5,000 de compensación y gastos reportables combinados.

    El Concejo de la Ciudad de Nueva York también promulgó una ley de cabildeo que define el cabildeo como un intento de influir:

  • El Ayuntamiento con respecto a las leyes locales,
  • El alcalde, en apoyo u oposición de las leyes locales y las órdenes ejecutivas,
  • La determinación de un funcionario electo o funcionario o empleado del estado con respecto a la adquisición de bienes o servicios y
  • Determinaciones relativas a la zonificación o desarrollo de bienes inmuebles regulados por la Ciudad.[13]

    El Código Administrativo requiere que cada cabildero presente ante el Secretario Municipal una declaración anual de registro para cada año calendario por el cual el cabildero gasta, incurre o recibe una cantidad mayor de $5,000 de compensación y gastos reportables por cabildeo en la Ciudad de Nueva York. Cualquier cliente que contrate, emplee o designe a un cabildero debe presentar un reporte anual ante el Secretario Municipal, si durante el año dicho cliente gastó, recibió o incurrió en más de $5,000 de compensación o gastos reportables combinados. 

Según la ley del estado de Nueva York, las redes sociales pueden constituir una actividad de cabildeo si se envían directamente a una cuenta de redes sociales que se sabe que es propiedad o está controlada por un funcionario público, crea un enlace electrónico directo a cualquier cuenta de redes sociales que se sabe que es propiedad o está controlada por un funcionario público o está dirigida al personal de un funcionario público con conocimiento de que la persona es miembro del personal del funcionario público.

¿En qué se diferencia la defensa de temas de la intervención en campañas políticas?  

Una organización 501 (c) (3) puede abogar a favor o en contra de temas relacionados con la misión de la organización, incluso si los problemas dividen a los candidatos en una elección, siempre que esa defensa no se emplee como un "final" alrededor de la prohibición de la actividad política. Por ejemplo, si la defensa se refiere a un tema importante en una campaña electoral, abogar a favor o en contra podría ver como un indicador de apoyo u oposición a un candidato en individuo, dependiendo de si la campaña coincide con la temporada electoral, el historial de defensa de la organización sobre ese tema y otros factores.

[1] Servicio de Impuestos Internos (IRS; 2025, 21 de agosto). Campañas políticas y organizaciones benéficas: La prohibición del curso de intervención en campañas políticas.
[2] IRS (2007). Organizaciones exentas; campañas políticas (Rev. Rul. 2007-41). Boletín de Impuestos Internos 2007-25.
[3] IRS (2006, febrero). Actividades del año electoral y la prohibición de la intervención en campañas políticas para organizaciones de la sección 501 (c) (3).
[4] IRS (1980). [sin título] (Rev. Rul. 80-282). Boletín acumulativo de impuestos internos.
[5] IRS (n 2).
[6] IRS (n 2).
[7] IRS (2014). Guía de cumplimiento para organizaciones exentas de impuestos.
[8] IRS (2024, 9 de septiembre). Información fiscal para organizaciones políticas: Presentación electrónica requerida por organizaciones políticas exentas de impuestos.
[9] IRS (2025, 20 de agosto). Cabildeo.
[10]IRS (2024, 9 de septiembre). Medición del cabildeo: Prueba de la parte sustancial.
[11] IRS (2024, 18 de octubre). Medición de la actividad de los grupos de presión: prueba de gastos.
[12] Ley de cabildeo, Nueva York. Ley Legislativa, Art. 1-A.
[13] Administrador de Nueva York. Secciones del Código 3-211─3-223.