Guía del estado de Nueva York para salvaguardar los derechos de los estudiantes inmigrantes

Esta página se actualizó por última vez en enero de 2025.

La Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York (OAG), la Oficina de la Gobernadora de Nueva York, Kathy Hochul, y el Departamento de Educación del Estado de Nueva York (SED) comparten un compromiso de larga data para salvaguardar los derechos de todos los estudiantes, incluidos todos los estudiantes no ciudadanos. Nuestras oficinas han emitido previamente directrices a los distritos escolares y agencias estatales sobre varios temas para garantizar que los estudiantes inmigrantes de Nueva York tengan igual acceso a la educación y otros servicios públicos.[1] A la luz de las recientes amenazas de aumento de las acciones federales de inmigración en nuestras comunidades, escribimos para reafirmar que las escuelas deben seguir siendo un refugio seguro donde todos los estudiantes sean bienvenidos y se les brinde una educación pública gratuita. 

Esta guía destaca y aclara los recursos relevantes para los distritos escolares con respecto a sus obligaciones bajo las leyes estatales y federales. Si bien la guía no aborda las políticas locales que pueden brindar protecciones adicionales, los distritos escolares deben estar al tanto de todas las políticas que rigen sus operaciones. En la medida en que surjan preguntas sobre el cumplimiento, alentamos a los distritos escolares a que se comuniquen con SED y OAG.[2]

Requisitos de inscripción y registro 

Según la ley de Nueva York, todos los niños de 5 a 21 años que no hayan recibido un diploma de escuela secundaria tienen derecho a una educación pública gratuita en el distrito en el que viven.[3] Los distritos escolares no pueden negar la admisión por motivos de origen nacional, estado migratorio, raza o dominio del idioma, entre otros motivos.[4] La Corte Suprema de los Estados Unidos también ha sostenido durante mucho tiempo que a los estudiantes no se les puede negar una educación pública gratuita en función de su estatus migratorio o el de sus padres o tutores.[5] Las políticas escolares que frustran la igualdad de acceso a la educación pueden exponer a los distritos a responsabilidades legales y socavar las comunidades escolares.

Para garantizar que todos los estudiantes sean bienvenidos en las escuelas de Nueva York, les recordamos a los distritos escolares que no deben erigir barreras discriminatorias a la inscripción ni desalentar a los estudiantes inmigrantes de registrarse.[6] Por lo tanto, las escuelas deben considerar varias pruebas de residencia en un distrito y poner a disposición del público una lista no exhaustiva de formas aceptables de documentación.[7] Las escuelas también tienen prohibido solicitar una tarjeta o número de Seguro Social, o cualquier información que revele el estado migratorio en el momento de la inscripción.[8] Y las escuelas deben inscribir de inmediato a los estudiantes migrantes y sin hogar, incluso si carecen de prueba de residencia, vacunas, registros escolares u otros documentos que generalmente se requieren para el registro.[9] Para obtener orientación adicional sobre las obligaciones estatales y federales con respecto a la inscripción y el registro, se recomienda a los distritos escolares que consulten nuestra Guía de inscripción conjunta de 2023.[10]

Además, la Ley Federal McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar, así como la Ley de Educación de Nueva York y los reglamentos de implementación, crean una obligación afirmativa para los distritos escolares de proporcionar acceso a la educación a los estudiantes sin hogar o que viven en viviendas temporales, incluidos los refugios para migrantes.[11] Nuestra Guía Conjunta McKinney-Vento 2021 explica cómo los distritos escolares deben cumplir con sus obligaciones legales para satisfacer las necesidades de los estudiantes sin hogar.[12] Subraya que dichos estudiantes tienen derecho a la inscripción inmediata, ya sea en su escuela de origen o en su ubicación actual, independientemente de si están en el mismo distrito.[13] Las escuelas son responsables de la divulgación para identificar a los niños y jóvenes sin hogar que necesitan asistencia y, por lo general, también deben proporcionar transporte hacia y desde la ubicación de vivienda temporal del estudiante.[14] Para obtener recursos adicionales sobre la implementación de la Ley McKinney-Vento y el apoyo a los estudiantes sin hogar, se alienta a los distritos escolares a comunicarse con el Centro de Asistencia Técnica y Educativa para Estudiantes sin Hogar del Estado de Nueva York (NYS-TEACHS).[15]

Recopilación de información de los estudiantes y acceso a los registros de los estudiantes 

Las leyes federales y estatales, principalmente la Ley de Derechos de Educación y Privacidad Familiar de 1974 (FERPA, por sus siglas en inglés), generalmente impiden la divulgación de información de identificación personal (PII, por sus siglas en inglés) sin el consentimiento de los padres.[16] Según corresponda aquí, las escuelas solo pueden divulgar PII si constituye información de directorio o se proporciona en respuesta a una "orden judicial o citación emitida legalmente".[17] La información del directorio incluye información como el nombre, la dirección y el número de teléfono del estudiante.[18] No incluye información o documentación sobre el estado migratorio, la ciudadanía o el origen nacional, y las escuelas no deben tratar de recopilar esta información de manera afirmativa a menos que se les requiera hacerlo. Si dicha información es necesaria para la participación específica en el programa o los requisitos de presentación de informes, debe recopilarse después del proceso de inscripción y anonimizarse siempre que sea posible. Sujeto a la excepción anterior para una orden judicial o citación emitida legalmente,[19] Las escuelas no están obligadas a proporcionar información de los estudiantes a los funcionarios federales o locales encargados de hacer cumplir la ley.[20] 

FERPA también prohíbe que las escuelas divulguen registros con información sobre el estado migratorio de los estudiantes a los Oficiales de Recursos Escolares (SRO, por sus siglas en inglés) sin el consentimiento previo de un padre, tutor o estudiante que no sea menor de edad, excepto bajo ciertas circunstancias en las que los SRO se consideran funcionarios escolares.[21] Incluso entonces, los SRO solo pueden usar la PII de los registros educativos para el propósito educativo legítimo para el cual se buscó la información, es decir, para promover la seguridad escolar y la seguridad física de los estudiantes. Nuestras oficinas reiteran que la información sobre el estado migratorio no sirve a dichos objetivos de seguridad escolar ni a fines educativos legítimos. Por lo tanto, los SRO no deben examinar los registros escolares de un estudiante para obtener información sobre el estado migratorio.[22] Además, la divulgación de dicha información por parte de los SRO también podría violar las limitaciones de FERPA sobre la divulgación y redivulgación de PII de los registros educativos.[23]

Si un oficial de la ley federal o local solicita información del estudiante, una escuela no debe divulgar la información y, en cambio, debe solicitar la citación u otra documentación en la que se basa la solicitud. Al recibirlo, la escuela debe comunicarse con su abogado antes de divulgar cualquier información del estudiante.[24] Las escuelas deben informar a la Oficina de Privacidad de SED de cualquier solicitud de este tipo.[25]

Además, recomendamos que los distritos escolares:

  • Revise sus políticas de información de directorio para asegurarse de que no incluyan información que pueda revelar inadvertidamente el estado migratorio de un estudiante. Esto puede incluir información sobre el lugar de nacimiento, la nacionalidad o el pasaporte.[26] Además, la excepción de información de directorio es permisiva y solo puede incluir información que "generalmente no se consideraría dañina o una invasión de la privacidad si se divulgara".[27] Los distritos escolares también pueden desear implementar una política de información de directorio limitada que permita a una agencia educativa "limitar su designación de directorio a partes específicas, para fines específicos, o ambos".[28] Además, los padres y los estudiantes tienen el derecho de optar por no divulgar la información del directorio solicitando un formulario de exclusión de la información del directorio de su escuela;[29]

  • Volver a emitir el aviso anual de FERPA del distrito informando a los padres y tutores (si los hay) de su derecho a optar por no participar en la política de información del directorio del distrito, traducida a los idiomas predominantes del hogar de los estudiantes dentro del distrito, si es posible;[30]

  • Notificar inmediatamente a los padres o tutores (si los hay) si los funcionarios federales o locales encargados de hacer cumplir la ley han solicitado la información de su hijo;[31] y

  • Revisar la información actual recopilada para determinar si dicha información podría revelar innecesariamente el estado migratorio de un estudiante o padre y si se requiere la recopilación de la información.

Según la ley estatal, los estudiantes y las familias pueden presentar quejas sobre la divulgación no autorizada de PII ante la Oficina de Privacidad de SED.[32] 

Detención, interrogatorio o remoción de estudiantes de la propiedad escolar por parte de las fuerzas del orden

Varias leyes federales y estatales, incluida la Ley de Educación de Nueva York, la Ley del Tribunal de Familia de Nueva York y la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. en Plyler v. Coneja, imponen deberes a los distritos escolares con respecto a la detención, interrogatorio y remoción de estudiantes de la propiedad escolar. El incumplimiento de dichos deberes puede exponer a los distritos escolares a responsabilidad. Por lo tanto, nuestras agencias reiteran y aclaran nuestra Guía Conjunta de Educación de Inmigración para los distritos escolares de 2017 y 2019 con respecto a las obligaciones legales y los procedimientos a seguir en caso de que los agentes de la ley busquen acceso a un estudiante.[33] 

Como cuestión inicial, reafirmamos la posición de larga data de SED de que los agentes del orden público no pueden expulsar a un estudiante de la propiedad escolar ni interrogar a un estudiante sin el consentimiento de los padres del estudiante o de la persona con relación parental, excepto en las circunstancias limitadas que se explican a continuación.[34] Además, la Orden Ejecutiva 170.1 del Estado de Nueva York establece que los arrestos civiles por parte de las autoridades federales de inmigración solo pueden ejecutarse dentro de las instalaciones estatales, como las escuelas, cuando van acompañados de una orden judicial o una orden que autorice la custodia, a menos que el arresto civil esté relacionado con un procedimiento dentro de la instalación.[35] Cuando se les presenta una solicitud de un funcionario federal o local encargado de hacer cumplir la ley (incluidos los SRO) para detener o interrogar a un estudiante, el personal de la escuela, en cumplimiento de su papel como educadores de todos, debe considerar lo siguiente: 

  1. No permitir que los oficiales dentro de la propiedad escolar accedan a un estudiante, excepto para abordar una situación de seguridad inminente o cuando lo requiera la ley debido a una orden judicial; 
  2. Recuerde que hay una variedad de formas de documentación que un oficial puede presentar, no todas las cuales son legalmente suficientes para justificar la entrega de registros o otorgar acceso a un estudiante. Debe solicitar la documentación al oficial. Dicha documentación puede adoptar diversas formas, entre ellas: 
    1. Orden u orden judicial: Una orden judicial está firmada por un juez de distrito de los Estados Unidos o un juez magistrado federal y demuestra causa probable para creer que una persona ha cometido un delito o ofensa. 
    2. Orden administrativa: Las autoridades federales de inmigración preparan y emiten una orden administrativa y ordena a los funcionarios federales que arresten a un no ciudadano para su deportación o procedimientos de deportación.[36] No es una orden judicial y no proporciona causa probable para creer que un individuo ha cometido un crimen o ofensa ya que, como regla general, no es un delito que una persona indocumentada permanezca presente en los Estados Unidos.[37]
    3. "Detención" de inmigración: Una orden de detención de inmigración es una solicitud, generalmente emitida por las autoridades federales de inmigración a las agencias locales de aplicación de la ley, para mantener a una persona bajo custodia hasta 48 horas después de la fecha programada para su liberación. Proporciona a las autoridades federales tiempo adicional para determinar si toman la custodia de la persona para iniciar procedimientos civiles de aplicación de la ley de inmigración.[38] 
  3. Antes de tomar cualquier otra acción, proporcione al superintendente y al fiscal del distrito escolar la documentación, que evaluarán en el contexto de la solicitud de aplicación de la ley, y espere orientación antes de proceder; y 
  4. Notificar inmediatamente al padre o tutor del estudiante (si lo hay) a menos que esté específicamente prohibido (por ejemplo, por una orden judicial). 

Nuestra Guía Conjunta de Educación de Inmigración de 2019 también aclaró el deber de los distritos escolares de garantizar que los SRO defiendan el derecho de los estudiantes indocumentados a asistir a la escuela sin temor a consecuencias adversas de inmigración.[39] Les recordamos a los distritos escolares que los SRO no deben detener ni interrogar a los estudiantes para determinar su estatus migratorio. La Cuarta Enmienda prohíbe a los SRO detener o interrogar a un estudiante a menos que el SRO tenga sospechas razonables de que el estudiante ha violado la política escolar o ha cometido un acto ilegal que amenaza las "necesidades especiales de seguridad escolar".[40] Tales acciones solo deben llevarse a cabo bajo la dirección de un funcionario escolar, y solo para investigar la sospecha de violación de la política o acto ilegal.[41] El estatus migratorio de un estudiante no implica la seguridad escolar o la política escolar, y nunca justificará una detención o interrogatorio en las instalaciones escolares.[42]

De hecho, tales prácticas ilegales, cuando se basan en la raza, etnia, origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio percibidos por un estudiante, también pueden violar la Constitución estatal y varias leyes estatales y federales de derechos civiles.[43] Los distritos escolares que permiten que los SRO violen estas protecciones legales corren el riesgo de ser responsables por no capacitar y supervisar adecuadamente a los SRO en sus escuelas.[44]

Según la Ley de Educación de Nueva York, los distritos escolares que emplean SRO deben definir formalmente sus funciones y áreas de responsabilidad a través de un contrato escrito o un memorándum de entendimiento (MOU) desarrollado con los aportes de las partes interesadas.[45] Nuestras oficinas aconsejan a los distritos escolares que incorporen políticas y procedimientos para salvaguardar los derechos de los estudiantes indocumentados en sus contratos o memorandos de entendimiento con los SRO.[46] Incluido: 

  1. Restricciones claramente definidas sobre la capacidad de los SRO para acceder y volver a divulgar los registros de los estudiantes que contienen información que podría revelar el estado migratorio de un estudiante. Esto incluye si los SRO son "funcionarios escolares" con derecho a acceder a los registros de los estudiantes;

  2. Políticas que prohíben a los SRO interrogar a los estudiantes y a los familiares de los estudiantes sobre su estatus migratorio; 
  3. Un compromiso de los SRO y el personal de la escuela de no compartir información sobre el estado migratorio real o percibido de los estudiantes o sus familiares con las autoridades de inmigración, a menos que así lo exija la ley;[47]
  4. Políticas que prohíben a los SRO detener a los estudiantes a petición de las autoridades de inmigración, realizar arrestos basados en órdenes civiles de inmigración, responder a solicitudes de notificación o transferencia de las autoridades de inmigración, o utilizar las instalaciones del campus para cualquier propósito de aplicación de la ley de inmigración, a menos que así lo exija la ley; y
  5. Un requisito de que todos los SRO consulten con el superintendente u otro funcionario escolar designado antes de desviarse de las salvaguardas anteriores.

Intimidación y acoso

Las leyes federales y de Nueva York prohíben el acoso y la intimidación por parte de estudiantes o empleados por motivos de raza, color, origen nacional, grupo étnico y ciudadanía o estado migratorio reales o percibidos, entre otros motivos.[48] Se alienta a los distritos escolares a consultar la orientación y los recursos previos de nuestras agencias sobre la Ley de Dignidad para Todos los Estudiantes para comprender su deber legal de crear un entorno escolar libre de acoso e intimidación.[49] Estas obligaciones incluyen: desarrollar políticas para responder a dicho comportamiento; capacitar al personal sobre las políticas del distrito e incorporarlas en el código de conducta del distrito; proporcionar a los estudiantes instrucción que desaliente la intimidación, el acoso y la discriminación; y reportar incidentes a la SED.[50] 

Además, la ley de Nueva York prohíbe atacar a una persona o su propiedad para violencia, amenazas o acoso debido a la raza, color, origen nacional, ascendencia, género, religión, edad, discapacidad u orientación sexual de una persona.[51] La Unidad de Prevención de Delitos de Odio y Prejuicios de la Procuraduría General puede iniciar investigaciones no penales de violaciones de esa ley y puede proporcionar recursos relacionados a los distritos escolares.[52]

Detención o deportación de familiares de estudiantes 

Los estudiantes, independientemente de su estatus migratorio, pueden tener padres, tutores u otros miembros de la familia que hayan sido detenidos o deportados. Se alienta a los distritos escolares a asegurarse de que todos los estudiantes y sus familias proporcionen información de contacto de emergencia actualizada, incluidos los contactos de emergencia secundarios. Esto puede ser particularmente importante en el caso de que la aplicación de la ley de inmigración afecte la capacidad de un padre o tutor para brindar atención. Los distritos escolares también pueden compartir información sobre recursos legales y comunitarios relevantes con los estudiantes y sus familias, incluidos los que se proporcionan en el Apéndice.

Apéndice: Recursos

Recursos de la oficina del gobernador para estudiantes y familias

Recursos del Departamento de Educación del Estado de Nueva York

  • Póngase en contacto con la Oficina de Privacidad del Departamento de Educación del Estado en: 
    • Dirección: 89 Washington Avenue, EB 152, Albany, NY, 12234
    • Teléfono: 518-474-0937
    • Correo electrónico: Privacy@nysed.gov 
  • Para presentar una queja de privacidad alegando que la información de identificación personal de los estudiantes ha sido divulgada o accedida por una persona no autorizada, visite el Departamento de Educación del Estado de Nueva York, Padres y estudiantes presentan una queja de privacidad.
  • Si tiene preguntas sobre esta guía, comuníquese con la Oficina de Asesoría del Departamento de Educación del Estado de Nueva York al:
    • Teléfono: 518-474-6400 
    • Correo electrónico: legal@nysed.gov

Recursos de la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York

[1] Relevant immigration education guidance issued by OAG and SED includes: OAG and SED, “Dear Colleague” Letter (Feb. 27, 2017), (“2017 Joint Immigration Education Guidance”); OAG and SED, “Dear Colleague” Letter (Aug. 29, 2019), (“2019 Joint Immigration Education Guidance”); OAG and SED, “Dear Colleague” Letter (Feb. 16, 2021), (“2021 Joint McKinney-Vento Guidance”); OAG and SED, Know Your Rights and “Dear Colleague” Letter (Aug. 28, 2023), (“2023 Joint Enrollment Guidance”); Memorandum, Jhone M. Ebert to District Superintendents et al. re: Available Guidance and Resources to Combat Harassment, Bullying and Discrimination in Schools in Light of Recent Immigration-Related Actions, SED, Feb. 27, 2017, (“2017 DASA Memo”). See also SED Office of Counsel, Statement on Rights of Newly Arrived Immigrants (Aug. 15, 2023), (E.O. 170), originally issued Sept. 15, 2017, and N.Y. Comp. Codes R. & Regs. (N.Y.C.R.R.), tit. 9, § 8.170, respectively. E.O. 170 prohibits State officers and employees, including law enforcement officers, from inquiring about an individual’s immigration status unless necessary to determine eligibility for public benefits or required by law. E.O. 170 also prohibits State officers and employees, including law enforcement officers, from disclosing information to federal immigration authorities unless required by law.

[2] See Appendix for OAG and SED contact information.

[3] N.Y. Educ. Law §§ 3201-02, 3209; N.Y. Exec. Law § 296(4). 

[4] N.Y. Exec. Law § 296(4); 2023 Joint Enrollment Guidance, supra note 1; see also 8 N.Y.C.R.R. 154-2.1(a) (“Each school district shall provide English language learners equal access to all school programs and services offered by the school district[.]”). 

[5] Plyler v. Doe, 457 U.S. 202 (1982); see also Hisp. Int. Coal. v. Governor of Ala., 691 F.3d 1236, 1247 (11th Cir. 2012) (holding unconstitutional a facially neutral policy that “significantly deters undocumented children from enrolling in and attending school”) (citing Plyler, 462 U.S.). 

[6] 2023 Joint Enrollment Guidance, supra note 1.

[7] Id.; 8 N.Y.C.R.R. § 100.2(y). 

[8] 8 N.Y.C.R.R. § 100.2(y)(3)(i)(a). To the extent school districts must collect information relevant to immigration status pursuant to state or federal requirements, they should do so after the student is enrolled so as to avoid the suggestion that such information will be used in enrollment determinations. 2023 Joint Enrollment Guidance, supra note 1, at 1-2. 

[9] 2023 Joint Enrollment Guidance, supra note 1; 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(C)(i); N.Y. Educ. Law § 3209(2)(f)(2). To remain enrolled, all students must receive at least the first dose of all required vaccines within 14 days of registration. New York State Department of Health, School Vaccination Requirements (revised Aug. 2023). If a child experiencing homelessness or housing instability “needs to obtain immunizations . . . the enrolling school shall immediately refer the parent or guardian of the child or youth, or (in the case of an unaccompanied youth) the youth, to the local educational agency liaison . . . who shall assist in obtaining necessary immunizations or screenings . . .[.]” 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(C)(iii).

[10] 2023 Joint Enrollment Guidance, supra note 1.

[11] 42 U.S.C. § 11431 et seq.; N.Y. Educ. Law § 3209 et seq.

[12] 2021 Joint McKinney-Vento Guidance, supra note 1.

[13] Id. 

[14] 42 U.S.C. § 11432(e)(3)(E)(i)(III), (g)(6)(A)(i); N.Y. Educ. Law § 3209(4)(c); 8 N.Y.C.R.R. § 100.2(x)(7)(iii)(a)(2).

[15] New York State Technical and Educational Assistance Center for Homeless Students (NYS-TEACHS); NYS-TEACHS helpline: 1-800-388-2014.

[16] 20 U.S.C. § 1232g; 34 C.F.R. § 99; N.Y. Educ. Law § 2-d; 8 N.Y.C.R.R. Part 121, § 200.5(e)(2); N.Y. Gen. Mun. Law § 805-a (prohibiting municipal officers and employees from “disclos[ing] confidential information acquired . . . in the course of [their] official duties[.]”). Revealing confidential information could also be grounds for removal, see, e.g., Appeal of Nelson, 49 Ed. Dept. Rep., Decision No. 15,964 (Aug. 14, 2009); Appeals of Ziegelbauer, 62 Ed. Dept. Rep., Decision No. 18,143 (Jul. 7, 2022). Cf. 8 U.S.C. § 1373 (officials may not prohibit or restrict government entities sharing, maintaining, or exchanging information on citizenship or immigration status, but does not create obligation to affirmatively collect or disclose such information).

[17] See generally 34 C.F.R. § 99.31.

[18] Memorandum, Louise DeCandia to School District Superintendents et al. re: Directory Information, SED, Jun. 7, 2023, (“DeCandia Memorandum”).

[19] As explained in the 2017 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1, limited exceptions to the FERPA nondisclosure rule exist as set forth in the law’s implementing regulations. These exceptions include requests made by specifically enumerated individuals of the federal government, but only “in connection with an audit or evaluation of Federal or State supported education programs, or for the enforcement of or compliance with Federal legal requirements that relate to those programs,” and all PII must be protected “from further disclosures or other uses,” 34 C.F.R. § 99.35(a). Further, a request from ICE or other federal immigration officials to access student PII from education records would not appear to satisfy any of the FERPA exceptions to the general rule that a parent or eligible student must consent to disclosures to third parties.

[20] As explained in Section III, school officials should not allow federal and local law enforcement officials to remove students from the school environment for questioning. Additionally, SROs should not assist federal law enforcement officials in immigration enforcement except in the narrow and rare circumstance where there is a formal agreement between the county employing the SRO and ICE lawfully providing the authority to do so. 

[21] 2019 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1; 20 U.S.C. §§ 1232g(b)(2)(A), 1232g(d); 34 C.F.R. §§ 99.30, 99.31(a)(1)(i); U.S. Dep’t of Educ., Privacy Technical Assistance Center, School Resources Officers, School Law Enforcement Units, and the Family Education Rights and Privacy Act (FERPA), Question 15 at 11-12, (“SROs and FERPA”).

[22] Id.

[23] 34 C.F.R. §§ 99.31(a)(1)(i); 99.33; 2019 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1; SROs and FERPA, supra note 21. 

[24] See 2017 and 2019 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1.

[25] See Appendix for SED Privacy Office contact information

[26] See 34 C.F.R. § 99.3 “Directory information.”

[27] See id.

[28] DeCandia Memorandum, supra note 18; 34 C.F.R. § 99.37(d). 

[29] DeCandia Memorandum, supra note 18.

[30] Districts must provide annual notification of FERPA rights to parents. This notice, which should be conspicuously posted on school districts’ websites, must identify the district’s directory information policy and inform parents of their right to opt-out of providing such information. 2019 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1; DeCandia Memorandum, supra note 18; 34 C.F.R. §§ 99.37(a), 99.7(a)(3)(iii). It must also disclose which categories of individuals operating on school campuses are generally considered school officials with legitimate educational interests in education records. See 34 C.F.R. § 99.7(a)(3)(iii).

[31] E.g. Office of the Massachusetts Attorney General, “Information for schools on ICE requests for access or information,” (last accessed Dec. 22, 2024).

[32] See Appendix for information on filing a privacy complaint with SED

[33] 2017 and 2019 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1.

[34] See id.;SED Counsel’s Opinion 67 (Mar. 7, 1952) (“[P]olice authorities have no power to interview children in the school building or to use the school facilities in connection with police department work, and the board [of education] has no right to make children available for such purpose. The police authorities must take the matter up directly with the parents.”); SED Counsel’s Opinion 91 (Jun. 17, 1959) (“[L]aw enforcement officers of any kind may not remove a child from a school building while a child is properly in attendance without permission of the child’s parents for questioning” and “law enforcement officers do not have the legal right to interrogate a pupil in the school without permission of the parents.”); see also SED Counsel’s Opinion 148 (Feb. 23, 1965) (“The school particularly does not have custody of pupils for the purpose of authorizing law enforcement officers or other third parties to interrogate pupils or to remove them from the premises for any purpose whatever.”) This position is based on various laws including, inter alia, the New York Family Court Act (NYFCA), which requires that a police officer must make every reasonable effort to immediately contact a child’s parent or anyone responsible for the child’s care when a child is taken into the custody of law enforcement, and further holds that such a child cannot be interrogated, unless and until his or her parent or guardian, if present, is advised of the child’s rights and afforded an opportunity to attend the interrogation. N.Y. Fam. Ct. Act § 305.2; see Matter of Jimmy D., 15 N.Y.3d 417 (2010).

[35] Executive Order 170.1, Amendment to E.O. 170, supra note 1, originally issued Apr. 25, 2018, at 9 N.Y.C.R.R. § 8.170.1.

[36] See U.S. Dep’t of Homeland Sec. (DHS), Sample Form I-200, Warrant for Arrest of Alien, or DHS, Sample ICE Form I-205, Warrant of Removal/Deportation.

[37]See Arizona v. United States, 567 U.S. 387, 407 (2012) (citation omitted); see also People ex rel. Wells v. DeMarco, 88 N.Y.3d 518, 530-31 (2d Dep’t 2018).

[38] See, e.g.,DHS, Form I-247D, Immigration Detainer—Request for Voluntary Action. Despite including a check-box for ICE to designate that “Probable Cause Exists that The Subject is a Removable Alien,” this does not constitute probable cause to believe that an individual has committed a crime.

[39] 2019 Joint Immigration Education Guidance, supra note 1.

[40] See id.; U.S. Const. amend. IV; In re Gregory M., 82 N.Y.2d 588, 594 (1993) (holding that the lower “reasonable suspicion” standard for searching and questioning students only applies where the search is “conducted by school officials for the special needs of school security and not for a criminal investigative purpose”); see also SED Counsel’s Opinion 148 (Feb. 23, 1965) (“The school particularly does not have custody of pupils for the purpose of authorizing law enforcement officers or other third parties to interrogate pupils or to remove them from the premises for any purposes whatever.”); see also G.M. ex rel. B.M. v. Casalduc, 982 F. Supp. 2d 1235, 1249-50 (D.N.M. 2013) (collecting 10th Circuit cases holding that SROs act as school officials when acting to protect school security or enforce school property under the direction of a school official).

[41] See 2019 Joint Immigration Education Guidance. 

[42] See id.

[43] See, e.g.,N.Y. Const. Art. 1, § 11; N.Y. Exec. Law § 296(4); N.Y. Civ. Rights Law § 40-c; Title VI, Civil Rights Act of 1964, Pub. L. No. 88-3520, 78 Stat. 252 (1964) (codified as amended at 42 U.S.C. § 2000d) (“Civil Rights Act”).

[44] See, e.g., Gonzalez ex rel. v. Albuquerque Pub. Schs., No. CIV 05-580 JB/WPL, 2006 WL 1305032, at *3 (D.N.M. Jan. 17, 2006) (denying defendants’ motion to dismiss equal protection claim after SROs questioned undocumented students about their immigration status on school grounds); Benacquista v. Spratt, 217 F. Supp. 3d 588, 601-02 (N.D.N.Y. 2016) (denying motion to dismiss student’s claim that the school district failed to act or supervise an SRO).

[45] N.Y. Educ. Law § 2801-a(10).

[46] Schools are encouraged to consult New York Civil Liberties Union, Recommendations for a Memorandum of Understanding Between Schools and Police (Dec. 13, 2019).

[47] We recommend school districts’ policies include language to the effect of: Nothing in this policy prohibits any local agency from sending to or receiving from any local, state, or federal agency—as per 8 U.S.C. § 1373—(i) information regarding an individual’s country of citizenship or (ii) a statement of the individual’s immigration status.

[48] Dignity for All Students Act (“DASA”), N.Y. Educ. Law §§ 10-18, 801-a, 2801; 8 N.Y.C.R.R. § 100.2; N.Y. Exec. Law § 296(4); Title VI, Civil Rights Act, supra note 43. These protections cover students not just on school property but also at school functions and online cyberbullying. N.Y. Educ. Law §§ 11-12. 

[49] SED, The Dignity Act Resources; see also 2017 DASA Memo, supra note 1.

[50] Id.; N.Y. Educ. Law §§ 10-18. 

[51] N.Y. Civ. Rights Law § 79-n.

[52] See Appendix for information on filing a complaint with the OAG Hate Crimes and Bias Prevention Unit