
División de Consejeros del Estado
Buró de Recuperaciones Civiles
La Oficina de Recuperación Civil recupera el dinero adeudado a organismos estatales a través de litigios afirmativos. El trabajo del buró lo llevan a cabo 10 unidades, cinco con sede en El Capitolio en Albany, y cinco con sede en o cerca de los hospitales estatales. La oficina también recupera el costo de la atención en los cuatro hogares de veteranos del estado en Montrose, Batavia, Oxford y St. Albans, a través de nuestra oficina del Hospital Helen Hayes.
Recuperaciones Civiles Unidades Albany
La Unidad Concursal representa a entidades estatales en procedimientos concursales, principalmente en los distritos norte y occidente, así como a todos los distritos judiciales federales del país.
Teléfono: 518-776-2617
Fax: 518-618-1656
La Unidad de Recuperación General maneja litigios de recuperación en nombre de una variedad de clientes de agencias estatales.
Teléfono: 518-776-2200
Fax: 518-915-7730
La Unidad de Higiene Mental recupera el costo de la atención en las instalaciones estatales de higiene mental, además de iniciar tutelas y crear fideicomisos de necesidades suplementarias.
Teléfono: 518-776-2200
Fax: 518-915-7730
La Unidad de Derrames de Petróleo recupera los costos de remediación de derrames de petróleo de los responsables.
Teléfono: 518-776-2200
Fax: 518-915-7728
La Unidad de Recuperaciones Estudiantiles recupera deudas educativas en nombre de la Universidad Estatal de Nueva York (SUNY).
Epay ahora disponible – Los pagos con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y cheque electrónico ahora se aceptan a través del Portal de pago electrónico de la Unidad de Recuperaciones Estudiantiles. Haga clic aquí para acceder al Portal de Pago Electrónico y obtener instrucciones detalladas sobre su uso.
¿Preguntas?
Si tiene preguntas sobre un asunto que SUNY ha remitido a la Procuraduría General, o preguntas sobre el Portal de Pago Electrónico, comuníquese con la Unidad de Recuperaciones de Estudiantes.
Correo electrónico: SRU@ag.ny.gov
Teléfono: 518-776-2173 o 1-866-697-2924 Fax: 518-915-7727
Tenga en cuenta: Si se comunica con la unidad para hablar sobre una deuda, y usted no es el deudor, debemos recibir un permiso por escrito (por fax o correo electrónico) del estudiante deudor antes de discutir su caso con usted, como lo requiere la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia.
Recuperaciones Civiles Unidades Hospitalarias Públicas
Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York
Helen Hayes Hospital
Ruta 9W
West Haverstraw NY 10993-1195
Teléfono: 845-786-4855
Fax: 845-942-1452
Oficina del Fiscal General de Nueva York
Instituto Oncológico de Roswell Park
Calles Elm y Carlton
Búfalo, NY 14263
Teléfono: 716-845-8682
Fax: 716-845-8792
Office of the New York State Attorney General
2100 Middle Country Road, 1st Floor, Suite 108
Centereach NY 11720-3578
Phone: 631-737-6040
Fax: 631-737-6050
Oficina del Fiscal General de Nueva York
Centro Médico SUNY Downstate
55 Hanson Place, Suite 732
Brooklyn, NY 11217
Teléfono: 718-722-2213
Fax: 718-722-2846
Oficina del Fiscal General de Nueva York
Hospital Universitario de Medicina del Norte del Estado
750 Calle Adams Este
Siracusa, NY 13210
Teléfono: 315-464-8309
Fax: 315-464-8327
Buró de Reclamaciones
El Buró de Reclamaciones, con ubicaciones en la ciudad de Nueva York y Albany, defiende al estado y a ciertas autoridades estatales en el Tribunal de Reclamaciones. El buró también defiende a funcionarios y empleados estatales individuales en la Suprema Corte en acciones civiles por daños monetarios derivados de agravio, mala praxis médica o dental, condena injusta e incumplimiento de contrato.
Buró de Litigios
La Oficina de Litigios, con ubicaciones en la ciudad de Nueva York y Albany, representa al estado, a sus funcionarios y a sus agencias en los tribunales estatales y federales en acciones que involucran casi todas las áreas sustantivas de la ley. El buró protege el interés público defendiendo las impugnaciones constitucionales a los estatutos, reglamentos, políticas y prácticas estatales y ejerciendo acciones para hacer cumplir las leyes y reglamentos estatales.
Oficina de Bienes Raíces
La Oficina de Bienes Raíces tiene su sede en Albany y emplea a un equipo de abogados, asistentes legales, personal de apoyo y buscadores de títulos, ubicados en nuestras oficinas regionales en todo el estado. La oficina también tiene una oficina de litigios satélite en Hauppauge. Originalmente llamada Oficina de Títulos, la oficina se estableció en 1915 y funciona hoy en día como la compañía de títulos del estado para las agencias estatales y otras entidades estatales al brindar asistencia legal al adquirir o disponer de tierras estatales.
La Unidad de Litigios de Bienes Raíces protege y defiende el interés público en bienes inmuebles, representando a varias agencias estatales, autoridades u otras corporaciones de beneficio público en tribunales federales, estatales y locales. La unidad defiende principalmente a las agencias estatales en los procedimientos de expropiación iniciados en el Tribunal de Reclamaciones. La unidad también defiende o procesa acciones de allanamiento, molestias o títulos silenciosos que involucran propiedad estatal. También puede representar a las agencias estatales en los tribunales locales en procedimientos sumarios.
Trabajo del Buró de Bienes Raíces
El Estado de Nueva York, actuando a través de una agencia o entidad estatal, tiene la facultad de adquirir propiedad privada para un propósito público. La Oficina de Bienes Raíces proporciona asesoramiento y asesoría legal a las agencias estatales que ejercen el poder estatal de expropiación.
Una vez que una agencia estatal ha identificado una propiedad que se adquirirá por expropiación y ha tasado su valor, la Oficina de Bienes Raíces está obligada por ley a revisar el título de esa propiedad. Como parte de esta revisión, un buscador de títulos examina los registros que afectan a esa propiedad en la oficina del secretario del condado donde se encuentra la propiedad. Luego, un abogado revisa la información obtenida por el buscador de títulos para identificar a las partes con un interés legal en la propiedad que puedan verse afectadas por la adquisición del dominio eminente y las certifica como partes interesadas ante la agencia estatal correspondiente. Los representantes de esa agencia estatal se coordinan con las partes pertinentes para ejecutar los documentos de cierre, resolver cualquier problema de título y permitir el pago de una compensación justa. Cuando todos los documentos de cierre requeridos hayan sido ejecutados y devueltos a nuestra oficina, un abogado revisará los documentos para verificar la correcta ejecución y preparará la documentación para solicitar el pago por parte de la Oficina del Contralor del Estado de Nueva York.
Cuando no se puede llegar a un acuerdo para una compensación justa, tanto los propietarios como el estado tienen derechos bien definidos bajo la Ley de Procedimiento de Dominio Eminente (EDPL) de Nueva York. Se alienta a las partes contactadas sobre una expropiación (expropiados) a obtener asesoramiento legal privado para representar sus intereses en los tribunales, ya que sus intereses serán necesariamente diferentes a los intereses del estado.
La Oficina de Bienes Raíces es muy consciente de las dificultades para las personas o empresas cuando la totalidad o una parte de su propiedad se adquiere para un propósito público. Nos tomamos muy en serio nuestra responsabilidad estatutaria y desempeñamos nuestro papel según lo definido por la EDPL de una manera que es consistente con la Constitución del Estado de Nueva York, que exige que los propietarios reciban una compensación justa por la propiedad adquirida por el poder de expropiación del Estado de manera justa y expedita.
Si le preocupa una adquisición de dominio eminente próxima o en curso que involucre su propiedad, comuníquese con la agencia u organismo gubernamental a cargo del proyecto para obtener más información.
La mayor parte de nuestro trabajo de expropiación involucra proyectos de carreteras para el Departamento de Transporte del Estado de Nueva York (DOT). Si tiene preguntas sobre dichas asignaciones, comuníquese con su Oficina Regional del DOT.
Varias agencias estatales tienen la facultad de comprar y administrar tierras en nombre del Pueblo de Nueva York. Por ejemplo, podrían comprarse terrenos para agregar a la reserva forestal estatal, un campus SUNY o un parque estatal. Por lo general, el estado adquiere la plena propiedad de la tierra en tarifa simple, aunque a veces el Estado adquiere intereses menores, como servidumbres pesqueras o servidumbres de conservación. En todos los casos, la tierra se obtiene en beneficio del público. El organismo estatal negociará un acuerdo de compra de tierras con un vendedor dispuesto, para luego remitir la transacción a la Oficina de Bienes Raíces para el examen y cierre del título de propiedad. El personal de la Oficina de Bienes Raíces prepara un resumen del título después de una revisión de los registros de tierras del condado, incluidos mapas, escrituras, hipotecas, sentencias, registros judiciales sustitutos y registros fiscales del condado. A continuación, los abogados del personal revisan el resumen del título, junto con otro material del título; preparan los instrumentos necesarios para despejar el título, y luego cierran y adquieren título a nombre del Pueblo del Estado de Nueva York. El papel de la Procuraduría General de Justicia en materia de compras estatales de tierras es doble: facilitar la adquisición de terrenos por parte de los organismos estatales en beneficio del público, y garantizar que el Pueblo adquiera un título bueno, claro.
Si desea vender o donar una parcela de tierra, una servidumbre u otro interés patrimonial al estado, comuníquese con la agencia estatal que cree que podría tener interés en su propiedad.
La venta de terrenos estatales se realiza principalmente a través de la Oficina de Servicios Generales (OGS). Una vez que las tierras estatales ya no sean consideradas necesarias para uso público, OGS podrá venderlas en subasta pública de conformidad con la Ley de Tierras Públicas del estado. El papel de la Fiscalía General es aprobar la forma de la transportación de tierras estatales no apropiadas (mediante cartas de patente) al adjudicatario. Aunque la mayoría de las ventas de terrenos estatales se realizan a través de OGS, el Departamento de Transporte (DOT) tiene autoridad separada para vender terrenos estatales anteriormente apropiados para uso vial pero abandonados por el estado para ese propósito. El DOT podrá vender dichos terrenos al público de conformidad con la Ley de Vialidad del estado. El papel de la Procuraduría General de Justicia es aprobar la forma de la trasportación de terrenos excedentes de carreteras (mediante escritura de abandono) al comprador del estado.
Área de Manejo de Vida Silvestre de Coeyman
(Proc. 9449, SLP Albany 26.02)
Compra de terrenos en la ciudad de Albany por +/- 361 acres en Coeymans, condado de Albany, por $814,000. La ciudad de Albany adquirió estas tres parcelas contiguas en 2006 con la esperanza de desarrollar la propiedad como un relleno sanitario; sin embargo, la comunidad local de Coeymans se opuso, pasaron muchos años y nada progresó. Poco después de que el alcalde Sheehan asumió el cargo, se decidió que Albany desecharía esa idea y ofrecería los terrenos a DEC en su lugar. A las partes les costó llegar a un acuerdo sobre el valor de la propiedad durante muchos años y, como resultado, la ciudad de Albany decidió comercializar la propiedad a alguien que no fuera el Estado de Nueva York. Ese acuerdo finalmente cayó, y la ciudad volvió a acercarse a DEC con esta oferta de venta.
Estas tierras consisten en el frente en Coeymans Creek y una abundancia de humedales y otros hábitats de vida silvestre, que es lo que apeló al personal de vida silvestre de DEC. Coeymans Creek tiene una población autosustentable de truchas marrones silvestres desde los Helderbergs hasta el Hudson (aguas arriba de Coeymans, el arroyo es conocido como el arroyo Onesquethaw) y preservar esta tierra en su estado natural es un gran paso para proteger la calidad y el hábitat acuático de este arroyo de trucha silvestre. El sábalo, las alewives y el arenque usan el estanque de marea del arroyo en el Hudson para desovar, y la anguila americana se encuentra aguas arriba hasta Clarksville. Proteger la calidad de este afluente ayudará a proteger la calidad del río Hudson, mejorar la pesca y crear oportunidades adicionales para observar la vida silvestre, incluidos los ciervos, el águila pescadora y las águilas calvas.
Adición al Bosque Estatal Hand Hollow
(Proc. 9183, TR Columbia 45.01 y 45.08)
Compra de terrenos de Open Space Institute Land Trust por +/- 524 acres en New Lebanon, condado de Columbia, por $2,096,000. Esta adquisición agrega superficie al bosque estatal Hand Hollow existente, ampliará las oportunidades recreativas públicas y contiene una extensa red de senderos que recorre bosques y prados, y estanques pasados, arroyos y humedales. La adquisición también protegerá el hábitat ecológico regional y la calidad de las cuencas hidrográficas.
Área de Manejo de Vida Silvestre en el Condado de Columbia
(Proc. 9183, Columbia 48.02)
Compra de terrenos a vendedores privados por +/- 375 acres en Ancram, condado de Columbia, por $1,915,600. Estas tierras proporcionarán importantes áreas de hábitat adicional para el rabo de algodón de Nueva Inglaterra que se designa como una especie estatal de especial preocupación. Varias otras especies, como el urogallo volantes, la carpintera americana, el pavo silvestre y el venado de cola blanca también se beneficiarán de la preservación de esta gran parcela. El público disfrutará de oportunidades adicionales para la caza y observación de vida silvestre.
Nuevas tierras en los lagos de los dedos
(Proc. 9846, Onondaga 63)
Traslado de tierras de Honeywell al estado (DEC) conforme al decreto de consentimiento federal relativo a la limpieza del lago Onondaga. Esta parcela se encuentra en Lysander, condado de Onondaga. Como parte del decreto de consentimiento, además de transferir el título a estas tierras, Honeywell construyó una lancha para dar acceso público al río Séneca y al Canal de Barcazas del Estado de Nueva York.
Extincion de Derechos Minerales Privados en Parque Estatal Allegany
(Proc. 6171, Proyectos Nos. 02-911 y 02-33)
Acuerdos de compra separados con propietario y arrendatario de derechos minerales dentro de tierras que forman parte del Parque Estatal Allegany. Como parte de los acuerdos, los pozos estaban tapados a estándares estatales. Estas transacciones restauraron el estado mineral previamente cortado a aproximadamente 270 acres de parque estatal.
Ampliación de los Jardines Sonnenberg y el Parque Histórico Estatal Mansión
(Proc. 5265, Proyecto N° 04-912)
El estado (OPRHP) presentó una solicitud de excedente de propiedad federal consistente en el antiguo edificio de administración Lema-Whyman del Centro de Reserva del Ejército de Estados Unidos y una gran cochera de mantenimiento ubicada aproximadamente en 3.47 acres en Canandaigua, condado de Ontario, a principios de 2018. La propiedad está destinada a facilitar la ampliación de los Jardines Sonnenberg y Mansión del Parque Histórico Estatal y redestinar el antiguo Centro de Reserva en un nuevo centro de visitantes. La propiedad cuenta con un hermoso muro de piedra caliza de 425 pies de largo, construido alrededor de 1907, y se complementa con una hilera de árboles sicomoros maduros, en una zona residencial histórica.
Oficina de Manejo de Delincuente Sexual
La Oficina de Manejo de Delincuentes Sexuales (SOMB) fue creada por la Fiscalía General para representar al Estado de Nueva York en todos los litigios del Artículo 10. SOMB trabaja en conjunto con los socios de Article 10, la Oficina de Manejo de Delincuentes Sexuales dentro de la División de Servicios de Justicia Penal, el Departamento de Servicios Comunitarios y Correccionales del Estado de Nueva York, la Oficina de Salud Mental del Estado de Nueva York y la Oficina del Estado de Nueva York para Personas con Discapacidades del Desarrollo para desarrollar protocolos estatales que prosigan los objetivos del Artículo 10 para garantizar la seguridad pública.
Trabajo del Buró de Manejo de Delincuente Sexual
Preguntas frecuentes
Cualquier delincuente sexual bajo la custodia del Departamento de Servicios Correccionales del Estado de Nueva York (DOCS), la Oficina de Salud Mental del Estado de Nueva York (OMH) o la Oficina de Retraso Mental y Discapacidades del Desarrollo del Estado de Nueva York (OMRDD), o bajo la supervisión de la División de Libertad Condicional del Estado de Nueva York (DOP) está sujeto a revisión de administración civil si está cumpliendo una sentencia por un delito sexual que califica. Además, ciertos delitos, que son de naturaleza no sexual, pueden ser delitos calificativos si están motivados sexualmente.
El proceso inicia cuando un delincuente sexual es remitido a la Oficina de Salud Mental (OMH) para ser considerado para su gestión civil. Las dos referencias más comunes serían cuando un delincuente sexual está a punto de ser liberado de prisión o está a punto de ser liberado de libertad condicional después de haber cumplido el tiempo de libertad condicional.
El siguiente paso consiste en una revisión del caso por parte del equipo multidisciplinario de OMH. Algunos casos se remiten a un equipo de revisión de casos establecido por la OMH para una evaluación adicional. El equipo de revisión de casos, sobre la base de una revisión y evaluación de los registros y un examen psiquiátrico, considera si el delincuente es un delincuente sexual que requiere administración civil. Si el equipo de revisión del caso y el psiquiatra o psicólogo que ha evaluado al delincuente determinan que el delincuente debe ser administrado civilmente, el caso se remite a la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York.
Después de que el equipo de revisión del caso remite el caso a la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York, el Procurador General revisa el caso. El Procurador General decide si presenta una petición solicitando la administración civil del delincuente sexual.
Menos del 3% de los casos revisados por la Oficina de Salud Mental son remitidos a la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York para procedimientos de gestión civil.
Sí, el delincuente sexual tiene derecho a un abogado. Si el delincuente sexual no puede pagar financieramente un abogado, el tribunal designará a un abogado para que represente al delincuente sexual. La mayoría de los delincuentes sexuales están representados por el Servicio Jurídico de Higiene Mental.
Una vez que se presenta la petición de administración civil, la Oficina de la Fiscal General del Estado de Nueva York está obligada a poner los registros del delincuente sexual a disposición del abogado del delincuente sexual después de eliminar los nombres de las víctimas, direcciones u otra información de identificación. El tribunal celebra una audiencia después de que se presenta la petición, sin jurado, para determinar si hay causa probable para creer que el delincuente sexual es un delincuente sexual que requiere administración civil. Si el tribunal encuentra causa probable y determina que el agresor sexual debe ser retenido en un centro de tratamiento seguro en espera de juicio, el agresor sexual es puesto bajo custodia de OMH en espera de juicio.
Un delincuente sexual tiene derecho a un juicio con jurado de 12 personas. El Fiscal General deberá acreditar con pruebas claras y convincentes que el delincuente sexual es un delincuente sexual que padece una anomalía mental. El jurado deberá encontrar mediante veredicto unánime que la Procuraduría General de Justicia ha demostrado que el delincuente sexual es un delincuente sexual que padece una anomalía mental. Si el veredicto no es unánime, el tribunal podrá llevar a cabo un segundo juicio. Si el jurado en el segundo juicio no puede encontrar mediante veredicto unánime que el delincuente sexual padece una anomalía mental, el tribunal desestimará la petición.
El delincuente sexual puede renunciar a un juicio con jurado y puede optar por que el caso sea escuchado solo por el juez.
La ley define la anormalidad mental como una condición o enfermedad que afecta la capacidad de una persona de manera que predispone al individuo a cometer delitos sexuales y que provoca que esa persona tenga serias dificultades para controlar ese comportamiento.
El juez sólo tiene dos opciones cuando se encuentra una anomalía mental. El juez deberá decidir si el delincuente sexual es peligroso para ser confinado, o puede liberar al delincuente a estricta e intensiva supervisión y tratamiento (SIST) bajo la supervisión de la División de Libertad Condicional.
Un delincuente sexual peligroso que requiere confinamiento es una persona que sufre de una anomalía mental que implica una predisposición tan fuerte a cometer delitos sexuales, y tal incapacidad para controlar la conducta, que es probable que la persona sea un peligro para los demás y cometa delitos sexuales si no se limita a un centro de tratamiento seguro bajo la supervisión de la OMH.
Hay dos instalaciones de tratamiento seguras bajo la supervisión de OMH:
- Centro Psiquiátrico Central de Nueva York en Marcy, NY
- Centro Psiquiátrico St. Lawrence en Ogdensburg, NY
Bajo la supervisión de la División de Libertad Condicional, el individuo deberá someterse a tratamiento de delincuente sexual y otras condiciones. Las condiciones podrían incluir monitoreo GPS, no contacto con víctimas, monitoreo de polígrafo y otras condiciones ordenadas por el tribunal. Cada caso se examina de manera individual y el plan de tratamiento del delincuente se adapta al caso de ese individuo. La supervisión estricta e intensiva está dirigida únicamente a aquellas personas que puedan vivir de manera segura en la comunidad. Para muchas de estas personas, se impondrá una supervisión estricta e intensiva sólo después de que hayan cumplido su condena en prisión y estén listas para ser liberadas o hayan cumplido su condena de libertad condicional.
De conformidad con el artículo 10, el delincuente sexual colocado en un centro de tratamiento seguro de la OMH tiene derecho a una revisión anual del orden de confinamiento. Si la OMH determina que el individuo ya no es un delincuente sexual peligroso que requiere el confinamiento, entonces la OMH puede presentar una petición en el tribunal para que el individuo sea dado de baja o liberación al SIST. Adicionalmente, el delincuente cometido podrá presentar una petición ante el tribunal en cualquier momento para ser liberado de la instalación. Los colocados en el SIST pueden solicitar al tribunal cada dos años la modificación o terminación de las condiciones del SIST.
El SIST puede ser revocado si el individuo viola una condición de la sentencia o si un profesional tratante indica que el individuo puede ser un delincuente sexual peligroso que requiera el confinamiento. El oficial de libertad condicional podrá tomar a la persona bajo custodia y transportarla a un tratamiento seguro o a un centro correccional para un examen psiquiátrico. Después de que la persona se encuentre bajo custodia, la Procuraduría General de Justicia podrá presentar ya sea una petición de confinamiento o una petición para modificar las condiciones del SIST. Si se presenta una petición, el tribunal procede con otra audiencia.
El delincuente sexual no puede apelar el hallazgo de causa probable. Si no se encuentra causa probable, entonces la Fiscalía General podrá apelar ante un tribunal superior. Ya sea el Fiscal General de la República o el delincuente sexual pueden apelar el auto definitivo del tribunal. Si se encuentra que el delincuente sexual padece una anomalía mental y el juez ordena que el delincuente sexual sea confinado o puesto en libertad a supervisión y tratamiento estrictos e intensivos, entonces el delincuente sexual puede apelar la decisión del juez.